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  • EDICIÓN DE 17/02/2021
 
 

TSJCV

El TSJCV desestima las cautelarísimas instadas por Ashocas contra el cierre de la hostelería

17/02/2021
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la solicitud de tramitación de medida cautelarísima instada por la Asociación Hostelera de Castellón (Ashocas) contra la decisión de la Generalitat de prorrogar durante 15 días más las restricciones acordadas, entre las que se encuentra el cierre del sector.

CASTELLÓ, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

Así mismo, el TSJCV ha acordado reconducir el procedimiento por el cauce de las medidas cautelares. De este modo, se da traslado a la Administración para que conteste a dicho recurso en el plazo de dos días, según ha informado este tribunal en un comunicado.

Es decir, la Sala entiende que no concurren las razones de especial urgencia alegadas por la demandante para resolver sobre su petición -suspensión de la medida del cierre de la hostelería- sin escuchar los argumentos de la Administración demandada. Una vez recibidas las alegaciones de la Generalitat, el tribunal dictará el correspondiente auto sobre medidas cautelares.

El auto dictado por el TSJCV, al que ha tenido acceso Europa Press, argumenta que Ashocas interpuso recurso este lunes contra la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su resolución Primero 1 b), así como contra la Resolución de 12 de febrero de 2021, también de la consellera de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria.

Según la Sala, esta última resolución es prórroga de la anterior --que surtió efectos a partir de las 00.00 horas del 21 de enero de 2021, por consiguiente 25 días antes de esta petición de suspensión "inaudita parte"--, lo que no coadyuva a entender fundada la solicitud de suspensión "cautelarísima".

Por consiguiente, -añade el auto- dadas las particulares circunstancias concurrentes, procede dar curso a la medida cautelar instada por el trámite ordinario, si bien reduciendo el plazo general de diez días, a cuyo efecto procede conferir a la Generalitat plazo hasta las 14.00 horas del día 18 de febrero de este mes para que alegue lo que convenga.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de reposición ante la propia Sala, a interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

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