ENMIENDA ADOPTADA EN GINEBRA EL 12 DE MARZO DE 2019, AL ANEXO IV DEL ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS, HECHO EN GINEBRA EL 20 DE MARZO DE 1958.
MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DEL ACUERDO DE 1958
El apartado 3 del anexo 4 (Numeración de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas) se modifica como sigue:
“3. Se asignará un número de homologación irá separada por el carácter "*".
3.1 Para todos los Reglamentos de las Naciones Unidas, excepto el Reglamento n.º 0 de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero, las secciones se definirán como sigue:
Sección 1: Letra "E" mayúscula
Sección 3: Una secuencia numérica de entre cuatro y seis dígitos (con ceros delante si es necesario). El número 0001 iniciará la secuencia.
Todos los dígitos serán dígitos arábigos.
3.2 Las secciones del número de homologación de tipo internacional de vehículo entero se definen en el Reglamento n.º 0 de las Naciones Unidas.”
* * *
La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 6 de marzo de 2020.