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Sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta

17/02/2021
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Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil (DOE de 16 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 6/2021, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE LOS SERVICIOS AUTOMOVILÍSTICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA COMO PARQUE MÓVIL.

La dimensión alcanzada de los servicios y competencias ejercidos por la Junta de Extremadura, han requerido de un aumento de los recursos y de los medios para el desempeño de las distintas funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. Como consecuencia de ello, también el conjunto de vehículos con los que cuenta esta Administración ha alcanzado una dimensión que aconseja articular una organización coordinada del funcionamiento de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura.

Es necesario establecer un sistema de administración y funcionamiento por medio de una atribución de facultades que garantice la eficiencia en la gestión y un control adecuado de los recursos, cuyo resultado se traducirá en un ahorro de costes, sin olvidar la necesidad de garantizar una prestación de calidad en los servicios demandados. Salvo la regulación de los vehículos como elementos patrimoniales, que deben constar anotados en el Inventario del Patrimonio para permitir conocer en cada momento la composición actual de la flota de vehículos, no existe en el ámbito de la Junta de Extremadura una norma reglamentaria sectorial que desarrolle la articulación de un modelo de gestión concreto de los servicios automovilísticos.

Como consecuencia de la expresada necesidad de organización de estos servicios, el presente decreto regula su funcionamiento integrado como Parque Móvil, con el objetivo principal de planificar, racionalizar y coordinar los servicios que se prestan con el conjunto de vehículos de la Administración autonómica.

En este sentido, se pretende organizar por primera vez un nuevo sistema para administrar los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, entendidos como el conjunto de procedimientos organizativos para proveer las necesidades de desplazamiento de carácter público de sus empleados, bienes y mercancías, así como para la realización de otras posibles operaciones de movilidad derivadas de sus competencias, con el fin de desarrollar, de forma adecuada y eficaz, sus servicios y prestaciones públicas.

Por su parte, el carácter integrado de este servicio viene dado en tanto que se agrupan y se incluyen en un departamento los servicios automovilísticos que han venido estando dispersos por varias consejerías y órganos, además, de reunir en un solo órgano las tareas de gestión y administración sobre las funciones de los conductores y sobre los vehículos y los servicios que prestan, que se estaban realizando también en distintas unidades y de forma disociada.

La Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 82.1, establece que la coordinación en materia de vehículos a motor se encomienda a la Consejería competente en materia de patrimonio, por lo que, en base a dicha disposición, el Parque Móvil como sistema integrado para la coordinación de los servicios automovilísticos, será gestionado por esta Consejería, a través del órgano directivo superior competente en materia de patrimonio.

El presente decreto se estructura en ocho capítulos. En lo que respecta al capítulo I, define la naturaleza, el objeto y las funciones del mismo y delimita el ámbito de la regulación, que se circunscribe al sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, se establecen las categorías en que se dividen las diferentes tipologías de vehículos, en atención a su destino.

El capítulo II se refiere a la organización del Parque Móvil, procurando un tratamiento homogéneo en la adquisición y utilización de vehículos. Asimismo, se establece el régimen de asignación de vehículos según la clasificación establecida en el capítulo anterior.

En cuanto al capítulo III, se dedica a la adquisición y enajenación de los vehículos. De la matriculación, registro y control trata el capítulo IV, tratando de armonizar matriculación, permisos y autorizaciones para poder circular los vehículos, así como la inscripción de los mismos en el registro e inventario y el control de los mismos. Por su parte, el capítulo V recoge el régimen de los gastos derivados de la gestión del parque de vehículos en la vertiente del mantenimiento, reparación, conservación y otros diversos y se establece los niveles de responsabilidad en las inspecciones técnicas de vehículos. El capítulo VI regula la cobertura de riesgos de todos los vehículos. Asimismo, detalla la competencia para la formalización de dicha cobertura para vehículos de nueva adquisición y los trámites a seguir en caso de siniestro.

El capítulo VII se dedica a la responsabilidad de los usuarios por la utilización de los vehículos, remitiéndose a la Ley de Patrimonio de Extremadura, en caso de daños ocasionados por una utilización negligente de los mismos y, además, se establece el nivel de responsabilidad por las sanciones impuesta por hechos imputables a los usuarios de vehículos. Finalmente, el capítulo VIII aborda la definición y régimen de utilización de los vehículos por parte de los servicios territoriales. Termina el decreto con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales para abordar aspectos de los parques de maquinaria, el sector público empresarial y fundacional, las dotaciones económicas y de personal, así como las situaciones provisionales y la de entrada en vigor, fundamentalmente.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2021, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. El objeto del presente decreto es regular el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, que operará con la denominación de “Parque Móvil de la Junta de Extremadura”.

2. El Parque Móvil estará adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio, a través del órgano directivo con competencias en materia de patrimonio.

3. A efectos del presente decreto se realizan las siguientes definiciones de conceptos:

a) Servicios automovilísticos: Son los servicios que se prestan mediante cualesquiera instrumentos de tracción mecánica (vehículos a motor) que permiten el transporte o el traslado de personas y bienes o la prestación de cualesquiera servicios de la competencia de la Junta de Extremadura. Se incluye, igualmente, en esta definición al conjunto de procedimientos organizativos para proveer las necesidades de desplazamiento de carácter público de sus empleados, bienes y mercancías, así como para la realización de otras posibles operaciones de movilidad derivadas de sus competencias, con el fin de desarrollar, de forma adecuada y eficaz, sus servicios y prestaciones públicas b) Gestión integrada: Sistema que agrupa en un departamento procedimientos de los servicios automovilísticos que han venido estando dispersos por varias Consejerías y órganos, reuniendo, además, en un solo órgano las tareas de gestión y administración sobre las funciones de los conductores y sobre los vehículos, que se estaban realizando en distintas unidades y de forma disociada. Este sistema integra las funciones definidas en el artículo 3.3 del presente decreto.

c) Afectación: Figura patrimonial conforme a lo establecido en la legislación patrimonial de Extremadura, cuya materialización se recoge en el Inventario Consolidado de Patrimonio de la Comunidad Autónoma por formar parte del dominio público.

d) Adscripción: Expresión utilizada para señalar los vehículos que forman parte del ámbito exclusivo del Parque Móvil.

e) Asignación: Expresión utilizada para definir el procedimiento utilizado en materia de funcionamiento del Parque Móvil. Asignación a servicios permanente, especiales, territoriales, etc.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Parque Móvil asume la gestión y administración de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, con el objetivo principal de planificar, racionalizar y coordinar su flota de vehículos oficiales. En todo caso, se incluirá dentro del ámbito de gestión del Parque Móvil aquellos vehículos que sean indicados por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

2. Podrán incluirse en el Parque Móvil de la Junta de Extremadura los servicios automovilísticos del resto de instituciones, entidades y sociedades que forman parte del sector público autonómico, conforme a la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

3. Se afectarán a la Consejería competente en materia patrimonio el conjunto de vehículos pertenecientes a la titularidad de la Junta de Extremadura según el apartado 1 anterior, o utilizados en régimen de arrendamiento o por cualquier otro tipo de contrato, con el fin de que sean gestionados por el Parque Móvil, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

4. La Consejería competente en materia de patrimonio podrá excluir determinadas prestaciones, servicios y/o vehículos del ámbito de aplicación del presente decreto, cuando por su naturaleza, realicen servicios específicos y de características particulares y demanden una gestión y administración diferenciada.

Artículo 3. Tipología de servicios y funciones.

1. Los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil se clasifican en:

a) Servicios de representación de los altos cargos.

b) Servicios generales y ordinarios necesarios para el normal funcionamiento de los órganos y entidades previstos en el artículo 2.

c) Servicios específicos relacionados con la función principal de alguna Consejería, ente u organismo, que son demandados de forma permanente para el cumplimiento de sus funciones diferenciadas. A estos efectos, se consideran servicios específicos los que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

2. Para incorporar nuevos servicios específicos a los establecidos, deberá formularse solicitud motivada por el órgano interesado, cuando las circunstancias especiales hagan más aconsejable la gestión mediante servicios específicos.

3. En relación a los vehículos de su ámbito de aplicación, son funciones del órgano directivo con competencias en materia de patrimonio, a través del Parque Móvil, las relacionadas con la adquisición, enajenación, la matriculación, registro, control, mantenimiento, reparación, conservación, contratación de la cobertura de riesgos y la tramitación de otros gastos derivados de la gestión del parque, así como la atención a las demandas de movilidad de empleados y cargos públicos, la prestación de los servicios señalados en el apartado 1 anterior, la determinación de responsabilidades derivadas del uso de los vehículos y aquellas otras funciones que le pudieran ser encomendadas.

4. Los vehículos que no estén en el ámbito de aplicación establecido para el Parque Móvil por este decreto, conforme al artículo 1 anterior, así como los que sean destinados a servicios específicos, serán gestionados por los organismos y Consejerías que los tengan asignados y/o en servicios específicos conforme a sus propios procedimientos, no siendo de aplicación al órgano directivo con competencias en materia de patrimonio lo establecido en el apartado 3 anterior.

Artículo 4. Conductores.

1. La asignación de conductores para la realización de servicios, prevista en el presente decreto, se llevará a cabo de entre el personal que tenga atribuidas funciones de conducción y esté adscrito al Parque Móvil.

2. Los conductores velarán por el adecuado mantenimiento de los vehículos que utilicen, harán uso conveniente de los mismos y, en todo caso, estarán a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto en materia de deberes de los usuarios.

3. Los conductores podrán tener asignados de forma permanente uno o varios vehículos a los efectos de conducción, siendo responsables de su control y del seguimiento en el mantenimiento de los mismos.

CAPÍTULO II Organización Artículo 5. Tipología de los vehículos.

Los vehículos integrantes del Parque Móvil se clasifican conforme a la siguiente tipología.

- Tipo 1: Vehículos destinados al servicio de los miembros del Consejo de Gobierno y asimilados.

- Tipo 2: Vehículos destinados al servicio de los altos cargos.

- Tipo 3: Vehículos destinados a la cobertura de las necesidades generales de las diferentes Consejerías, entes u organismos indistintamente.

- Tipo 4: Vehículos especiales que precisan, por su destino, de adaptaciones estructurales o técnicas singulares y cubran servicios de esa misma naturaleza.

Artículo 6. Vehículos asignados a los miembros del Consejo de Gobierno.

Los vehículos del tipo 1 se asignarán de forma permanente al servicio de los miembros del Consejo de Gobierno para la realización de las funciones por razón de su cargo. Para estos vehículos se asignará conductor.

Artículo 7. Vehículos para servicio de altos cargos.

Los vehículos del tipo 2 se pondrán ocasionalmente y, en su caso, con conductor al servicio de los altos cargos de la Administración para la realización de las funciones por razón de su cargo.

Artículo 8. Utilización de vehículos de disposición.

1. Los vehículos de la del tipo 3 podrán ser utilizados, por razón de servicio, por el personal perteneciente a las Consejerías, entes u organismos incluidos en el ámbito de este decreto.

Para estos vehículos no se asignará conductor, salvo excepciones debidamente motivadas.

2. En caso de utilización de vehículos sin conductor, se implantará un sistema de revisión del vehículo antes de entregarlo en presencia del usuario, haciéndose este responsable del mismo a partir de ese momento. El vehículo volverá a revisarse a su llegada, debiéndose entregar en las mismas condiciones en las que se recibió.

3. El procedimiento a seguir para la utilización de estos vehículos será determinado por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de patrimonio, y estará determinada por la disponibilidad existente en cada momento.

Artículo 9. Asignación permanente de vehículos.

1. Los vehículos del tipo 4 podrán ser asignados a las Consejerías, entes u organismos de manera permanente y corresponderá a estos la determinación del régimen de uso. Asimismo, las funciones establecidas en el artículo 3.3 serán atribuidas al órgano que tenga asignados este tipo de vehículos mientras perdure dicha asignación.

2. La asignación permanente de estos vehículos se conservará mientras persistan las funciones diferenciadas que le sean propias, si bien, podrán cambiar de Consejería, ente u organismo de asignación cuando se produzcan reorganizaciones administrativas como consecuencia de modificaciones funcionales u orgánicas. También podrá modificarse o cancelarse la asignación por razones de optimización.

3. No obstante lo anterior, los vehículos de asignación permanente estarán a disposición del Parque Móvil, por razones de coordinación de servicios, para cuando hubiera que atender posibles necesidades del conjunto de la Junta de Extremadura. Los responsables de las unidades que los tengan asignados actuarán, en estos casos, bajo la coordinación de los responsables del Parque Móvil.

Artículo 10. Asignación especial de vehículos.

1. El órgano directivo en materia patrimonial podrá asignar con carácter especial determinados vehículos, de cualquiera de los tipos descritos en el artículo anterior, a Consejerías, entes u organismos para la realización de determinadas funciones, siempre que se establezca un sistema de coordinación e información de la utilización de los mismos con el Parque Móvil.

2. La finalización de la asignación especial efectuada en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, deberá realizarse por el mismo órgano que acordó la asignación, como consecuencia de terminación del periodo concedido, renuncia, necesidades del servicio o incumplimiento de las condiciones de coordinación y/o información.

Artículo 11. Régimen de utilización de los vehículos.

El órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales dictará cuantas instrucciones sean precisas relativas al régimen de utilización de los vehículos, así como para el establecimiento de controles de registro, que serán de general observación por todos sus destinatarios.

Artículo 12. Demanda de vehículos.

1. La demanda de vehículos por parte de las Consejerías, entes u organismos deberá estar siempre informada por criterios de economía y eficiencia. Corresponderá al órgano directivo con competencias en materia de patrimonio ponderar criterios de preferencia cuando los recursos disponibles resulten insuficientes.

2. La solicitud se realizará al Parque Móvil indicando, como mínimo, finalidad del servicio, lugar de destino e itinerario, fecha y horario estimado de inicio y finalización. Comprobados los términos de la misma, el Parque Móvil resolverá su procedencia y, en caso de estimación, emitirá una orden de servicio asignando vehículo y conductor, en su caso, en los términos previstos en la misma.

Artículo 13. Régimen de obligaciones.

1. Cada Consejería, ente u organismo del ámbito de actuación del Parque Móvil designará una persona responsable y otra suplente, empleados públicos, que actuarán como delegados del dicho parque para la interlocución entre este y su entidad.

2. La Consejería, ente u organismo que tengan vehículos asignados de forma permanente designarán la unidad administrativa responsable del control y de la gestión de los mismos, que actuarán como interlocutor con el Parque Móvil. Dicha designación será notificada al Parque Móvil, así como los cambios que puedan producirse.

3. Son obligaciones genéricas de las unidades responsables de los vehículos:

a) Llevar un adecuado control del uso del vehículo, a efectos de conocer en todo momento quién es el usuario del mismo y el servicio que presta.

b) Velar por la adecuada administración, mantenimiento y conservación del vehículo y, en especial, porque se realicen puntualmente las revisiones técnicas procedentes, incluida la inspección técnica de vehículos, y las reparaciones que sean precisas para garantizar la seguridad de sus ocupantes, dentro del marco de actuación del parque.

c) Cumplir con los procedimientos para garantizar el adecuado control y seguimiento de los vehículos.

d) Llevar un registro relativo al consumo de carburante repostado de cada vehículo que deberá contemplar como mínimo los datos relativos a: usuarios, fechas, tipo de combustible, kilómetros del vehículo y litros.

e) Analizar periódicamente las diferencias entre las cantidades repostadas y los consumos homologados o prefijados a cada vehículo.

f) Cumplir con las obligaciones dimanantes de la normativa patrimonial autonómica.

Artículo 14. Deberes de los usuarios.

1. Se considera usuario de vehículo a todo empleado público o personal autorizado que, para la realización de sus tareas, requiera del uso de alguno de los que integran el Parque Móvil.

2. Los usuarios de los vehículos utilizarán éstos de manera diligente y, en particular, deberán:

a) Observar estrictamente todas las disposiciones vigentes en materia de circulación de vehículos a motor y responsabilizarse de las sanciones que se les impongan por infracciones imputables a su actuación.

b) Contar con los correspondientes permisos de conducción en vigor.

c) Notificar al Parque Móvil todas las incidencias que adviertan respecto al estado y al funcionamiento del vehículo por medio de la unidad administrativa responsable que se haya designado a estos efectos.

d) Abstenerse de instalar en el vehículo elementos o aparatos por cuenta propia, así como de realizar reparaciones o encargar la realización de éstas.

e) Responsabilizarse del buen trato y conservación del vehículo a su cargo junto con todos sus accesorios.

f) No permitir el manejo del vehículo por personas no autorizadas ni utilizar el mismo para servicios no previstos o para uso particular.

g) Responsabilizarse del buen uso de los sistemas de pago y obtención de combustible.

h) Adoptar las medidas oportunas para la retirada del vehículo cuando, por causa de avería o siniestro, el mismo quede inmovilizado en la vía pública.

Artículo 15. Depósito de los vehículos fuera de servicio.

Cada Consejería, ente u organismo adoptará las medidas que estime precisas en relación a los vehículos asignados de forma permanente para garantizar el depósito de los vehículos cuando se encuentren fuera de servicio.

Artículo 16. Identidad corporativa.

1. Los vehículos que integran el Parque Móvil deberán estar rotulados de forma visible, conforme a los modelos que se establezcan y de acuerdo con las exigencias del manual de identidad corporativa.

2. Quedan exceptuados de la obligación de ceñirse a los criterios de homogeneidad y rotulación, los vehículos oficiales de los tipos 1 y 2, así como aquellos otros autorizados, previa petición y resolución motivada, por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.

CAPITULO III De la adquisición y enajenación de vehículos Artículo 17. Homologación de vehículos.

Corresponde a la consejería competente en materia de Patrimonio determinar las características de vehículos con que se prestarán los servicios enumerados en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 18. Adquisición de vehículos.

1. Para la adquisición de vehículos se estará a lo que establezca la normativa patrimonial y presupuestaria vigente en cada momento.

2. Cualquier adquisición deberá anotarse en el Inventario de Patrimonio de la Junta de Extremadura y en los registros administrativos del Parque Móvil, conforme a los artículos 22 y 23 del presente decreto.

Artículo 19. Arrendamiento de vehículos.

En el caso de arrendamiento de vehículos, en cualquiera de sus modalidades, las Consejerías, entes u organismos interesados deberán aportar, además de la documentación que se determine por el Parque Móvil, un estudio de la conveniencia del régimen de arrendamiento, tanto desde el punto de vista económico como de eficacia del servicio, a fin de que se emita informe por el órgano directivo con competencias en materia de patrimonio.

Artículo 20. Trámites previos a la enajenación de vehículos.

1. Para proceder a su enajenación, el vehículo deberá haber sido declarado no utilizable, para la satisfacción de las necesidades del sector público administrativo, por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, a propuesta de la Consejería, ente u organismo que tuviera asignado el vehículo y previo informe de los servicios del Parque Móvil.

2. En materia de subastas y cesiones se estará a lo establecido en la normativa sobre patrimonio.

CAPÍTULO IV De la matriculación, registro y control Artículo 21. Matriculación de los vehículos.

1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, necesarias y obligatorias para circular de los vehículos asignados al Parque Móvil, así como la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos, serán solicitados por el órgano que los tenga afectados.

2. Los vehículos integrados en el Parque Móvil llevarán, en todo momento, la documentación oficial exigida por la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial que, además, servirá de identificación de su pertenencia a dicho Parque Móvil, sin perjuicio de aquella otra que se depositará y custodiará en el mismo.

Artículo 22. Inventario de vehículos.

1. Las adquisiciones, cesiones, permutas y enajenaciones de vehículos se comunicarán obligatoriamente al Servicio de Patrimonio, a efectos de su reflejo inmediato en el Inventario de Patrimonio, de acuerdo con la legislación autonómica patrimonial, para su posterior afectación o adscripción al órgano competente, y como condición indispensable para el aseguramiento del vehículo en la póliza suscrita al efecto.

2. Asimismo, los servicios del Parque Móvil suministrarán la información requerida desde el Inventario del Patrimonio para el cumplimiento de obligaciones contables o de fiscalización de esta administración autonómica, requeridas por otros órganos en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras o de rendición de cuentas Artículo 23. Registro de vehículos.

1. Se crea el registro de vehículos, que será gestionado desde el Parque Móvil en coordinación con la información del Inventario del Patrimonio, en la sección correspondiente al inventario especial del parque de vehículos, en el que se inscribirán con independencia del carácter del servicio a que se destinen, las características técnicas y sus posibles modificaciones esenciales, número de matrícula, órgano al que estén formalmente asignados, las reparaciones y revisiones efectuadas, así como otras circunstancias que se consideren de interés.

2. El alta de un vehículo en el registro concurre cuando se adquiera la propiedad, el derecho de arrendamiento o cualquier otro derecho sobre un vehículo, siempre que otorgue a la administración la facultad de su total utilización, de acuerdo con la legislación patrimonial vigente.

Artículo 24. Control de los vehículos.

1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio, a través del Parque Móvil, podrá realizar los controles y comprobaciones que estime procedentes, así como recabar las informaciones precisas en materia automovilística de las distintas consejerías, entes u organismos.

2. Los servicios del Parque Móvil cumplirán con las obligaciones en materia de informe anual y deber de información al Servicio de Patrimonio respecto de los vehículos adscritos al mismo.

CAPITULO V Del mantenimiento, reparación, conservación y otros gastos Artículo 25. Régimen de los gastos de mantenimiento y reparación.

La Consejería competente en materia de patrimonio asume la totalidad de los gastos derivados del mantenimiento, reparación y conservación de los vehículos afectados a la misma y adscritos al Parque Móvil, excepto los asignados como servicios específicos que serán asumidos por la consejería, organismo o ente que los tengan asignados, primando la utilización de los talleres propios a fin de asegurar la rentabilidad de los mismos.

Artículo 26. Prestación del servicio de talleres.

1. Las Consejerías, entes u organismos que tengan vehículos afectados, trasladarán al Parque Móvil las incidencias sobre averías y daños sufridos por los vehículos para que este gestione las reparaciones que correspondan a través del servicio de talleres con cargo a las dotaciones del mismo.

2. Cuando las circunstancias de exceso de pedidos de reparación lo hagan necesario, podrán contratarse, determinadas reparaciones de averías y daños en talleres ajenos a la Junta de Extremadura.

Artículo 27. Averías en vehículos destinados en centros alejados.

Cuando se trate de averías sufridas por vehículos destinados en centros y servicios alejados espacialmente del Parque Móvil y sus talleres adscritos, los servicios móviles de los talleres del parque darán asistencia a dichos vehículos. Si estos servicios móviles no se pudieran desplazar, se podrá contratar por cuenta de las consejerías, entes u organismos los servicios de talleres privados, previo conocimiento y autorización del Parque Móvil, al que se le dará cuenta posteriormente de los trabajos de reparación realizados y su importe.

Artículo 28. Inspecciones técnicas de los vehículos.

1. El Parque Móvil prestará a las Consejerías, entes u organismos con vehículos afectados, el servicio de control de los programas de mantenimiento y de las fechas en que cada vehículo debe ser sometido a la Inspección Técnica de Vehículos y lo notificará periódicamente a las mismas.

2. Las personas responsables de los vehículos, o quienes expresamente hayan sido facultadas para ello, serán las encargadas de que los vehículos pasen las correspondientes inspecciones técnicas, dando cuenta de ello al Parque Móvil.

3. Si aquel resultado fuera desfavorable, se procederá a la reparación de las anomalías detectadas en la forma establecida para la reparación y mantenimiento de los vehículos, debiendo pasar nueva inspección una vez reparado el vehículo.

Artículo 29. Adquisición de combustible.

La adquisición de combustible para el consumo de los vehículos oficiales se realizará, a través de los procedimientos que se establezcan, siendo preferente la adquisición a través de la contratación centralizada para una mejora de los costes.

Artículo 30. Tributos y tasas.

La Consejería competente en materia de patrimonio asume la totalidad de los gastos derivados de impuestos, tributos y tasas que correspondan a los vehículos afectados a la misma y adscritos al Parque Móvil, excepto los asignados como servicios específicos que serán asumidos por la consejería, organismo o ente que los tengan asignados.

CAPITULO VI De la cobertura de riesgos Artículo 31. Contratación del seguro de vehículos.

La cobertura de riesgos de todos los vehículos adscritos al Parque Móvil se realizará por la Consejería competente en materia de hacienda, a la que corresponderá la formalización y el gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 118/2009 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Formalización de la cobertura para vehículos.

1. De la adhesión y formalización de dicha cobertura para vehículos de nueva adquisición, así como las bajas de los mismos, se dará cuenta al Parque Móvil.

2. El aseguramiento de los vehículos adquiridos para su cesión a otras Administraciones públicas o entidades, correrá, en todo caso, a cargo del cesionario.

3. En ningún caso se perfeccionará la cesión sin que se haya acreditado suficientemente por el cesionario la cobertura de riesgos para el vehículo.

Artículo 33. Parte de accidente.

1. Producido un siniestro en el que se viere implicado un vehículo adscrito al Parque Móvil, el conductor del mismo procederá de inmediato a cumplimentar el parte de accidente y lo remitirá de forma inmediata al mismo, que procederá a la apertura del correspondiente expediente de siniestro, remitiendo el original del parte de accidente a la entidad aseguradora 2. El Parque Móvil podrá recabar del usuario del vehículo y/o de la unidad administrativa responsable del control y de la gestión del mismo, cuanta información adicional considere necesaria para la mejor resolución del expediente.

Artículo 34. Conflicto entre entidades aseguradoras.

1. En los supuestos de conflicto y divergencias entre la entidad aseguradora concertada y el resto de entidades de seguros, en relación con un siniestro en el que resulte implicado un vehículo, se procederá de inmediato al traslado del expediente a la Abogacía General, al efecto de la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en caso de demanda judicial.

2. La defensa en juicio de los asegurados requerirá la obligatoria coordinación con la Abogacía General de la Junta de Extremadura, así como la sujeción a las indicaciones que la misma dicte al respecto, que se realizará, a solicitud de la aseguradora, por escrito y en el plazo más breve posible. En ningún caso podrán producirse conflicto de intereses frente a la Administración, decayendo en ese caso la asistencia jurídica de la compañía aseguradora.

CAPÍTULO VII De la responsabilidad Artículo 35. Responsabilidad por daños.

Los usuarios de los vehículos responderán de los daños que ocasionen al vehículo asignado, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII de la Ley de 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de la aplicación específica de la normativa en materia de tráfico.

Artículo 36. Sanciones administrativas.

1. El Parque Móvil prestará a las Consejerías, entes y organismos, que tengan afectados vehículos, el servicio de tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial, por lo que se constituirá en órgano de comunicación con las autoridades correspondientes en la materia, a efectos de notificaciones derivadas de los mismos.

2. Todos los usuarios de vehículos estarán obligados a suministrar la información requerida a estos efectos y serán responsables de los hechos infractores, sanciones y pagos derivados de su exclusiva responsabilidad.

CAPÍTULO VIII Servicios territoriales Artículo 37. Asignación de vehículos en servicios territoriales.

1. Las unidades y servicios territoriales, a los efectos establecidos en el presente decreto, serán los ubicados fuera de los servicios centrales de Mérida.

2. Las unidades y servicios territoriales que precisen servicios automovilísticos, tendrán asignados vehículos para el cumplimiento de sus funciones. Dicha asignación se realizará por el órgano directivo competente en materia patrimonial a propuesta del Parque Móvil.

3. Se realizará asignación especial, si bien, dichos vehículos estarán a disposición del Parque Móvil para su posible utilización por otras unidades de los servicios territoriales, distintos a las que lo tengan asignados, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

4. Los vehículos de los servicios territoriales estarán a disposición plena del Parque Móvil.

Artículo 38. Régimen de utilización y control en servicios territoriales.

1. El régimen de utilización, mantenimiento y control de los vehículos de las unidades y servicios territoriales será el establecido con carácter general en el presente decreto.

2. No obstante, cada unidad o servicio con servicios automovilísticos tendrá una persona o equipo responsable de las funciones señaladas en el párrafo anterior, que será designado por el órgano directivo competente en materia patrimonial, a propuesta de la Consejería correspondiente, y actuará como delegada del Parque Móvil.

3. La persona o equipo responsable actuará en coordinación con el Parque Móvil, trasladando la información sobre situación de los vehículos, desplazamientos realizados, kilómetros recorridos, repostajes, personas usuarias, así como otros que se determinen para un adecuado uso de los mismos. Esta información se trasladará con carácter semanal o cuando se establezca mediante instrucción del órgano directivo en materia de patrimonio.

Artículo 39. Conductores en servicios territoriales.

Las unidades y servicios territoriales que cuenten con servicios automovilísticos podrán tener asignados conductores. En todo caso, la utilización de los vehículos podrá realizarse solo por personal autorizado.

Disposición adicional primera. Adscripción de los vehículos.

Todos los vehículos incluidos en el ámbito del presente decreto, que a su entrada en vigor estuvieran afectados a Consejerías y organismos autónomos, quedarán afectados a la Consejería competente en materia de patrimonio para la gestión integrada de los servicios automovilísticos, mediante la adscripción al Parque Móvil, debiendo realizarse las actuaciones administrativas precisas a tal fin.

Disposición adicional segunda. Sector público empresarial y fundacional.

Sin perjuicio del ámbito resultante de aplicación del decreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, podrá establecer los criterios a seguir por el sector público empresarial y fundacional, en cuanto a la adquisición de vehículos, sus normas de utilización y demás prestaciones automovilísticas a fin de garantizar un tratamiento homogéneo en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Parques de maquinarias.

Se integrarán en el órgano superior competente en materia de patrimonio, a través del Parque Móvil, el personal, los bienes y derechos destinados en los actuales parques de maquinarias o talleres de vehículos de las Consejerías, para el cumplimiento de las prestaciones y servicios que desarrolla el presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegaciones.

Cuando se estime necesario, el órgano directivo superior en materia de patrimonio, podrá delegar cuantas funciones estime necesario relativas al Parque Móvil en las Consejerías, organismos y entes del ámbito de aplicación del presente decreto.

Disposición adicional quinta. Unidad central.

1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se aprobará la creación del servicio de Parque Móvil, como unidad administrativa de gestión del mismo, dependiente del órgano directivo superior competente en materia de patrimonio. Este servicio contará con el personal suficiente para el desarrollo de sus funciones.

2. Del mismo modo, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, se crearán los puestos que conformarán este servicio, que deberá dimensionarse de acuerdo a la sucesiva implantación de las fases de puesta en marcha.

3. La unidad central del Parque Móvil contará también con un puesto de coordinación para la organización estratégica e institucional del mismo.

Disposición transitoria primera. Situaciones provisionales.

1. Por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, se establecerá la fecha de puesta en marcha e inicio del funcionamiento del Parque Móvil.

2. Hasta tanto se emita la resolución indicada en el párrafo anterior, el funcionamiento, organización, administración, gestión y obligaciones económicas de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, continuarán rigiéndose por los procedimientos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

3. La fecha indicada en el apartado 1 anterior, determinará los efectos de las afectaciones y adscripciones en materia de personal conductor, vehículos y créditos que se transfieran desde otras Consejerías y órganos a la Consejería competente en materia de patrimonio para el funcionamiento del Parque Móvil.

Disposición transitoria segunda. Fases de inicio.

1. En relación con lo establecido en la disposición adicional primera, teniendo en cuenta lo señalado en la disposición transitoria anterior, se establecen tres fases para la entrada en funcionamiento del Parque Móvil:

a) Primera fase: Se iniciará cuando se determine por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio y comprenderá los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura en el término municipal de Mérida, integrándose en esta Consejería, para gestión del Parque Móvil, los conductores y vehículos con servicio en esta ciudad, a excepción de los vehículos de asignación permanente y/o especial, que estarán asignados a las Consejerías u organismos que se establezca.

b) Segunda Fase: Se iniciará cuando se determine por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. En esta fase se añadirán a la gestión del Parque Móvil los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura en las ciudades de Badajoz y Cáceres, integrándose en esta Consejería, para gestión del Parque Móvil, los conductores y vehículos con servicio en estas ciudades, a excepción de los vehículos de asignación permanente y/o especial, que estarán asignados a las Consejerías u organismos que se establezca.

c) Tercera Fase: Se iniciará cuando se determine en virtud de resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. En esta fase se añadirán a la gestión del Parque Móvil los servicios automovilísticos restantes de la Junta de Extremadura, integrándose en esta Consejería, para gestión del Parque Móvil, los conductores y vehículos con servicio en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma no integrados en anteriores fases, a excepción de los vehículos de asignación permanente y/o especial, que estarán asignados a las Consejerías u organismos que se establezca.

2. Con independencia de la Consejería a la que se encuentren integrados, en las fases primera y segunda el pago a los conductores de las indemnizaciones por razón del servicio, así como por horas extraordinarias, si procedieran, se efectuará por las Consejerías a las que se les preste el servicio, previa autorización del órgano superior responsable del Parque Móvil o persona en quien delegue. En la fase tercera, y una vez implantados totalmente los servicios del Parque Móvil, el pago a los conductores de dichos conceptos se efectuará por la Consejería competente en los servicios automovilísticos, para lo que se realizarán las correspondientes modificaciones presupuestarias por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dotar al órgano directivo en materia patrimonial de los créditos suficientes.

3. En consonancia con lo establecido en los capítulos III, V y VI del presente decreto, la Consejería competente en materia de patrimonio se hará cargo de los gastos de mantenimiento, reparaciones, seguros, tributos, combustibles y otros relacionados, que correspondan únicamente a los vehículos gestionados por el Parque Móvil en cada fase. Se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para que se realicen las modificaciones presupuestarias correspondientes desde las Consejerías y órganos correspondientes al órgano directivo superior competente en materia de patrimonio.

4. Con relación a lo establecido en la disposición adicional tercera, la integración de los parques de maquinaria será efectiva con la entrada en funcionamiento de la tercera fase señalada en el apartado 1.c) anterior, con las salvedades indicadas en la disposición transitoria tercera respecto de los talleres ubicados en los mismos.

Disposición transitoria tercera. Talleres parques de maquinaria.

1. Los talleres de los parques de maquinaria continuarán bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de infraestructuras hasta tanto se determine por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio. No obstante, el personal y los servicios de taller de los parques de maquinaria actuarán bajo la dependencia funcional del órgano directivo competente en materia de patrimonio, desde la puesta en marcha del Parque Móvil, para todos aquellos servicios automovilísticos que sean de su gestión, de acuerdo a las fases de implantación establecidas.

2. Por el órgano directivo superior en materia de patrimonio se emitirán las correspondientes instrucciones de funcionamiento para los talleres de los parques de maquinaria, con respecto a los servicios del Parque Móvil, en coordinación con el órgano directivo de infraestructuras titular de dichos talleres.

3. Para la organización de lo establecido en los apartados anteriores, se suscribirá un protocolo de actuación entre las Consejerías competentes en materia de patrimonio y de infraestructuras viarias.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se deroga lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

2. En lo no contemplado en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación o cualquiera otra sectorial y/o general, del mismo rango, que pudiera ser de aplicación en función de la materia, que tendrá carácter supletorio.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de hacienda para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto, conforme a Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Coste de creación del parque móvil.

La creación del sistema integrado de gestión de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura (Parque Móvil) no tendrá coste económico adicional en los presupuestos de la Junta de Extremadura, en tanto que sus dotaciones económicas y de personal se conformarán en base a transferencias de créditos existentes desde otras secciones y/o servicios presupuestarios.

Disposición final cuarta. Relaciones de puestos de trabajo.

Una vez que haya entrado en vigor el presente decreto y con anterioridad a la fecha de inicio de la primera fase establecida en la resolución señalada en la disposición transitoria primera, se procederá a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías para dar cumplimiento al decreto. No obstante lo anterior, la integración del personal conductor en la Consejería competente en materia de patrimonio para su asignación a los servicios del Parque Móvil, se producirá de acuerdo a las fases indicadas, por lo que deberán realizarse las modificaciones de las RPT para los puestos que correspondan en cada una de las fases.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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