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Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera

17/02/2021
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Decreto 5/2021, de 15 de febrero, por el cual se modifica el Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera (BOCAIB de 16 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 5/2021, DE 15 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 28/2014, DE 27 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SERVEIS DE MILLORA AGRÀRIA I PESQUERA

Serveis de Millora Agrària i Pesquera se creó mediante la Ley 8/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2014, como entidad pública empresarial que tiene como fines generales los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus estatutos, salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.

La entidad se rige por el Decreto 28/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, que fueron modificados por el Decreto 86/2019, de 22 de noviembre.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental autonómicos, entre los que se encuentra Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA).

Con la voluntad de dar una respuesta adecuada y permanente a los retos sociales, económicos, ambientales y científico-técnicos que tienen los sectores agrario, pesquero y agroalimentario de las Illes Balears, es necesaria una reorganización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita fortalecer a la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera en aras de posicionarla como la entidad de referencia del sector primario de las Illes Balears en materia de mejora del conocimiento, de innovación, de investigación, de experimentación, de digitalización y de formación y transferencia de conocimientos; contribuyendo a la modernización y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de febrero de 2021,

DECRETO

Artículo Primero

El apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, queda modificado de la manera siguiente:

1. Las funciones y las competencias de este organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con el que establezcan estos Estatutos y el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia agraria y pesquera, son las siguientes:

a) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación y desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

b) Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con otras entidades o instituciones públicas que actúan en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

c) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

d) Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y/o agroalimentario.

e) Contribuir a la modernización, a la digitalización, a la mejora y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

f) Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

g) Elaborar y mantener las estadísticas de los sectores agrario y pesquero pluriinsulares de las Islas Baleares.

h) Colaborar en la planificación de las políticas agrarias y pesqueras derivadas de la política agraria común y de carácter pluriinsulares, y ejecutarla.

i) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de producción agraria y pesquera.

j) Controlar los rendimientos agrarios.

k) Mejorar y conservar los recursos genéticos animales y vegetales.

l) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de sanidad agraria y pesquera.

m) Controlar y certificar la producción específica o diferenciada como, por ejemplo, la producción integrada y la producción ecológica, entre otras.

n) Prestar servicios al sector primario como por ejemplo el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs.

o) Promocionar los productos alimentarios de las Islas Baleares.

p) Gestionar y administrar las zonas de pesca protegidas y, si procede, vigilar e inspeccionar la actividad pesquera de las Islas Baleares.

q) Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladoras.

r) Redactar proyectos y dirigir y ejecutar las obras relacionadas con las infraestructuras agrarias.

s) Llevar a cabo cualquier tipo de actividad industrial, de comercialización y de prestación de servicios relacionadas con los sectores agrario, pesquero y alimentario que le encomiende la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

t) Desarrollar cualquier otra función que esté relacionada con las que se mencionan en las letras anteriores o que le sea complementaria.

Artículo segundo

El artículo 6 y el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 6. Medio propio personificado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, SEMILLA tiene el carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que deban considerarse poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017, siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017.

Artículo tercero

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 7. Encargos de gestión

Los encargos de gestión interadministrativos que no verifiquen la onerosidad propia de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos se rigen por lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo cuarto

El apartado 1 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 15. Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el previsto para los órganos colegiados la Subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación.

Artículo quinto

En el epígrafe del título VII del Decreto 28/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la entidad, se elimina el término reclamaciones previas, quedando redactado de la siguiente manera:

Revisión de actos en vía administrativa y responsabilidad patrimonial

Artículo sexto

Se suprime el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad y se renumeran el artículo 34, que pasaría a ser el artículo 33; el artículo 35, que pasaría a ser el artículo 34; el artículo 36, que pasaría a ser el artículo 35, y el artículo 37, que pasaría a ser el artículo 36.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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