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El Supremo avala por tercera vez que los solicitantes de asilo circulen libremente por todo el territorio nacional

16/02/2021
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El Tribunal Supremo ha avalado en una tercera sentencia que los solicitantes de asilo en España tienen derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, incluyendo a aquellos que hagan el trámite en Ceuta o Melilla y quieran viajar a la Península.

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Alto Tribunal, recogida por Europa Press, determina que "todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento", así como "a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional".

En este sentido, señala que este derecho no puede limitarse desde la Administración "por su condición de solicitante de la protección internacional", aunque existe la obligación del solicitante de comunicar a la Administración el cambio de domicilio.

Se trata de un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta) del Tribunal Supremo que resuelve un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado a una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre un recurso, a su vez, impulsado por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM).

EXIGEN MEDIDAS A EXTRANJERÍA

Desde la ONG destacan que es la tercera vez que el Supremo dicta una sentencia en este sentido, reiterando la jurisprudencia establecida en anteriores sentencias que resolvían casos promovidos por el Comité Español de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Ceuta y por el propio SJM.

Tras esta sentencia, la entidad ha instado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a reconocer plenamente el derecho fundamental a la libre circulación de las personas reconocidas como solicitantes de protección internacional en Melilla y en Ceuta.

Y, en este sentido, le llaman a impartir instrucciones escritas a todos los agentes de policía que presten servicio en los controles de documentación para que no impidan el embarque de quienes exhiben sus tarjetas rojas; y a agilizar la expedición de la tarjeta roja a quienes se les reconozca la condición de solicitantes de protección.

A su juicio, es "lamentable" cómo "la Policía sigue restringiendo el derecho fundamental a la libre circulación de solicitantes de protección internacional más allá de las restricciones que sufre toda la ciudadanía durante el estado de alarma justificado para prevenir la expansión de la Covid-19".

Desde SJM señalan que en Melilla hay "muchas personas solicitantes de protección que prolongan su estancia, también, porque no se les asigna plaza en el sistema de acogida de refugiados al que tienen derecho".

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