DECRETO DEL PRESIDENTE 5/2021, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MISMO.
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 , por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
Posteriormente, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la “cepa británica” del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de “cepa británica”, se adoptaron nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a las anteriores, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas.
En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modificaba el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas el 29 de enero de 2021 se dicta Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acuerda mantener las medidas de control establecidas hasta estos momentos para continuar la tendencia al descenso que estamos experimentado en nuestra Comunidad Autónoma hasta que podamos situarnos en un nivel de alerta más bajo. Todo ello considerando que la incidencia de COVID19, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, después del pico de máxima incidencia de esta tercera ola, ha experimentado en esta última semana una disminución de los casos, situándose la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días en 727 casos por 100.000 habitantes en el día de hoy, cifra aún muy elevada y que a pesar de la tendencia al descenso en el número de casos confirmados, la valoración de todos estos indicadores de riesgo sitúa a Andalucía en un nivel de alerta muy alto y la presión asistencial, aunque mantiene una cierta estabilidad en los últimos días, sigue siendo muy elevada.
Asimismo, en la actualidad la cepa británica es la causante de un 20% de los positivos en Andalucía, previéndose mayor capacidad de transmisión y virulencia.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Prórroga de medidas.
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.
Disposición final primera. Modificación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con cierre perimetral.”
Disposición final segunda. Actualización del anexo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Adra
Albox
Alcolea
Alhama de Almería
Alicún
Almería
Almócita
Antas
Armuña de Almanzora
Bacares
Balanegra
Bayárcal
Bédar
Benahadux
Carboneras
Chirivel
Cuevas del Almanzora
El Ejido
Fiñana
Gádor
Garrucha
Huércal de Almería
Huércal-Overa
Íllar
Láujar de Andarax
Los Gallardos
Lúcar
Macael
Mojácar
Níjar
Olula del Río
Oria
Partaloa
Pechina
Pulpí
Purchena
Santa Fe de Mondújar
Senés
Sierro
Somontín
Suflí
Tabernas
Tíjola
Turre
Turrillas
Urrácal
Vera
Viator
Vícar
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá de los Gazules
Alcalá del Valle
Algar
Algeciras
Algodonales
Arcos de la Frontera
Barbate
Benalup-Casas Viejas
Benaocaz
Bornos
Cádiz
Castellar de la Frontera
Chiclana de la Frontera
Conil de la Frontera
El Gastor
El Puerto de Santa María
Espera
Grazalema
Jerez de la Frontera
Jimena de la Frontera
La Línea de la Concepción
Los Barrios
Medina Sidonia
Olvera
Puerto Real
Puerto Serrano
Rota
San Fernando
San Roque
Sanlúcar de Barrameda
Setenil de las Bodegas
Torre Alháquime
Vejer de la Frontera
Villamartín
Zahara
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Bujalance
Cabra
Castro del Río
Conquista
Córdoba
Espejo
Fernán-Núñez
Fuente-Tójar
La Guijarrosa
Luque
Montemayor
Montilla
Moriles
Pedroche
Pozoblanco
San Sebastián de los Ballesteros
Santaella
Villafranca de Córdoba
Villanueva del Duque
Zuheros
PROVINCIA DE GRANADA
Albolote
Aldeire
Alfacar
Alhendín
Alpujarra de la Sierra
Atarfe
Baza
Benalúa
Benamaurel
Bubión
Busquístar
Cájar
Calicasas
Caniles
Castilléjar
Castril
Chauchina
Churriana de la Vega
Cijuela
Cuevas del Campo
Dehesas de Guadix
Domingo Pérez de Granada
Dúdar
Escúzar
Fonelas
Fuente Vaqueros
Galera
Gorafe
Granada
Guadahortuna
Guadix
Huélago
Huéscar
Huétor de Santillán
Huétor Vega
Iznalloz
La Calahorra
La Malahá
La Peza
La Zubia
Láchar
Loja
Lugros
Nevada
Orce
Pedro Martínez
Pinos Puente
Pórtugos
Puebla de Don Fadrique
Pulianas
Purullena
Quéntar
Ugíjar
Vegas del Genil
Ventas de Huelma
Villanueva Mesía
Víznar
Zújar
PROVINCIA DE HUELVA
Alájar
Almonaster la Real
Almonte
Ayamonte
Beas
Berrocal
Bollullos Par del Condado
Bonares
Cabezas Rubias
Calañas
Cartaya
El Cerro de Andévalo
Isla Cristina
La Palma del Condado
Lepe
Lucena del Puerto
Palos de la Frontera
Paymogo
Punta Umbría
Rociana del Condado
San Bartolomé de la Torre
San Juan del Puerto
Villablanca
Villalba del Alcor
Villanueva de las Cruces
Villanueva de los Castillejos
PROVINCIA DE JAÉN
Alcalá la Real
Andújar
Arjona
Bailén
Bélmez de la Moraleda
Benatae
Cabra del Santo Cristo
Carboneros
Castellar
Castillo de Locubín
Cazalilla
Cazorla
Chilluévar
Frailes
Guarromán
Ibros
La Puerta de Segura
Lopera
Mancha Real
Montizón
Sabiote
Santisteban del Puerto
Siles
Sorihuela del Guadalimar
Torreblascopedro
Torreperogil
Úbeda
Valdepeñas de Jaén
Vilches
Villanueva del Arzobispo
Villardompardo
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alameda
Algatocín
Alhaurín de la Torre
Álora
Arenas
Arriate
Benalmádena
Benaoján
Benarrabá
Canillas de Albaida
Cañete la Real
Cartajima
Cártama
Casares
Coín
Colmenar
Cortes de la Frontera
Cuevas de San Marcos
El Burgo
Estepona
Fuengirola
Gaucín
Genalguacil
Guaro
Jubrique
Málaga
Manilva
Marbella
Mijas
Montejaque
Ojén
Pizarra
Ronda
Serrato
Teba
Villanueva de Tapia
Villanueva del Trabuco
Yunquera
PROVINCIA DE SEVILLA
Alanís
Alcalá de Guadaíra
Alcalá del Río
Alcolea del Río
Algámitas
Arahal
Bormujos
Brenes
Camas
Cantillana
Coria del Río
Coripe
Dos Hermanas
El Coronil
El Garrobo
El Saucejo
El Viso del Alcor
Guadalcanal
Guillena
La Algaba
La Campana
La Rinconada
Las Cabezas de San Juan
Lora del Río
Los Corrales
Los Molares
Los Palacios y Villafranca
Montellano
Morón de la Frontera
Paradas
Tocina
Utrera
Villamanrique de la Condesa
Villanueva de San Juan
Villanueva del Ariscal
Villaverde del Río