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  • EDICIÓN DE 16/02/2021
 
 

Fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las Pymes Turísticas

16/02/2021
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Orden de 5 de febrero de 2021, por la que se procede al reajuste de anualidades establecido en la Orden de 17 de agosto de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las Pymes Turísticas de Andalucía (BOJA de 15 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE PROCEDE AL REAJUSTE DE ANUALIDADES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 17 DE AGOSTO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LAS PYMES TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 17 de agosto de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se convocaron para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación de las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm 169, de 1 de septiembre).

La referida Orden de 17 de agosto de 2020 establece en el punto 1 del apartado segundo del dispongo que la línea de subvenciones dirigida al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía, se financia con cargo a la partida presupuestaria 0900010000 G/75B/77503/00 01 2020000057, por un importe total de 2.380.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2020: 1.190.000,00 euros.

- Anualidad 2021: 1.190.000,00 euros.

Por su parte, el punto 2 del apartado segundo del dispongo determina que la cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre los ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de junio de 2020 y según lo previsto en el artículo 9.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:

- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 30% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.

- Una parte variable, consistente en la distribución del 70% del crédito máximo restante en proporción al número de Pymes Turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía de cada uno de los ocho ámbitos provinciales, excluidas aquellas radicadas en municipios considerados destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:

Tabla omitida.

Diversas circunstancias han retrasado la aprobación y tramitación de la citada convocatoria, especialmente la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, incidiendo especialmente en la suspensión de los plazos y términos administrativos. Por todo ello se ha producido una acumulación de distintos procedimientos de concesión de ayudas en las diferentes Delegaciones Territoriales en el ejercicio 2020 que ha concluido con la imposibilidad de resolver la concesión de esta convocatoria en el citado ejercicio. En base a ello y estando prevista la resolución definitiva de la misma en el ejercicio 2021, y consecuencia de ello, realizar el segundo pago establecido en el ejercicio 2022, se hace necesario realizar el citado reajuste de las anualidades establecidas en la Orden de 17 de agosto de 2020.

La Orden de 6 de abril de 2018, prevé en su artículo 5.2 que “la modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias”.

De acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria realizada mediante Orden de 17 de agosto de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se convocaron para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación de las Pymes Turísticas de Andalucía, quedando el crédito distribuido de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Segundo. La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales continuará de la misma forma establecida en la Orden de 17 de agosto de 2020, con la excepción del reajuste de anualidades siguiente:

Tabla omitida.

Segundo. La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales continuará de la misma forma establecida en la Orden de 17 de agosto de 2020, con la excepción del reajuste de anualidades siguiente:

Tabla omitida.

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