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  • EDICIÓN DE 16/02/2021
 
 

Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno

16/02/2021
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Decreto 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorroga la eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 1/2021, de 13 de enero, de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCA de 12 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 6/2021, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PRORROGA LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR DECRETO 1/2021, DE 13 DE ENERO, DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO Y LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE CANTABRIA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Por Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, quedó condicionada, a que no se supere el número máximo de seis personas salvo que se trate de personas convivientes, la permanencia de grupos en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público o en relación con las actividades que cuenten con medidas específicas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020. De acuerdo con lo previsto en dicho Decreto, esta medida desplegará efectos en Cantabria hasta la finalización del estado de alarma.

Por Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, se limitó el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados. De acuerdo con lo previsto en dicho Decreto esta medida desplegará efectos en Cantabria hasta la determinación por la autoridad sanitaria de la finalización del nivel de alerta 3.

Finalmente, por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del presidente de la Comunidad Autónoma, se limitó la libertad de circulación de personas en horario nocturno y se limitó la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo en los supuestos previstos como excepciones en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. La eficacia de estas medidas finaliza, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto, a las 0:00 horas del día 15 de febrero de 2021.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública se ha remitido con fecha 12 de febrero de 2021 "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de actuaciones de respuesta ante la situación epidemiológica de Covid-19 en Cantabria (10/02/201)", en el que se pone de manifiesto que "A fecha de 10 de febrero de 2021 Cantabria se encuentra en el nivel de alerta 3 (pendiente de consolidación), de acuerdo con la evaluación de riesgo en base a las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 del consejo Interterritorial del SNS.

Durante la semana del 1 al 7 de febrero, los indicadores de la situación epidemiológica, particularmente los referidos a la incidencia de casos por cien mil habitantes, se mantuvieron en niveles "extremos" y los indicadores sanitarios, ocupación hospitalaria y de UCI, en un nivel "alto" o "extremo". Durante los días 8 al 10 de febrero, el nivel global se ha mantenido "alto", 3 de los 4 indicadores de incidencia han seguido en nivel "extremo" al igual que la ocupación de UCI.

Las medidas adoptadas hasta el momento han demostrado su eficacia en la reducción de los indicadores epidemiológicos y la presión asistencial sobre el Servicio de Salud".

Por ello, "se propone prorrogar por un plazo de 30 días naturales la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tal como fi gura en el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma".

Los objetivos generales de estas medidas son "disminuir el impacto de los factores de riesgo de la transmisión disminuyendo la probabilidad de exposición a los mismos, evitando la generación de situaciones donde pueda concurrir y minimizando el riesgo cuando estos ocurran".

Y se justifican epidemiológicamente de acuerdo con las evidencias apuntadas por el Centro Europeo de Control de Enfermedades, de que el contacto estrecho de las personas en la movilidad incrementa la probabilidad de transmisión; que las restricciones de la movilidad, están fuertemente asociadas con la reducción del número básico de reproducción instantáneo (Rt);

y la eficacia para el control de situaciones de transmisión comunitaria de adopción de medidas tendentes a disminuir las interacciones físicas estrechas en un horario nocturno.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.3 en relación con los artículos 5 Vínculo a legislación,6 Vínculo a legislación,9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO Primero. Prórroga de limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de circulación de personas en horario nocturno y de limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma queda prorrogada desde las 0:00 horas del 15 de febrero, durante un plazo de 30 días naturales, hasta las 0:00 horas del 17 de marzo de 2021, pudiendo prorrogarse nuevamente, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Segundo. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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