RESOLUCIÓN DE 11/02/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RESOLUCIÓN DE 26/11/2020, POR LA QUE SE DECLARA LA CAZA DE DIVERSAS ESPECIES COMO ACTIVIDAD NECESARIA.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Su artículo 2.2 dispone que, en cada comunidad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto.
En ejercicio de la habilitación, con fecha 29 de octubre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente, restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos recogidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre ellos, los apartados j) y k) recogen los de “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.” Con fecha 27 de noviembre se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, puesto en relación con el artículo 6 apartado 1 , párrafo j) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En base a esa Resolución se permitían ciertos desplazamientos de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha relacionados con la actividad cinegética.
Con fecha 20 de enero de 2021, al entrar en vigor el Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que declaraba nuevas medidas sanitarias en un nivel 3 reforzado, se dicta Resolución de la Dirección General de Medio Natural , por la que se suspende temporalmente la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 21 de enero de 2021.
De acuerdo con la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y del vigente Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, se procede al levantamiento de la suspensión decretada.
En su virtud Resuelvo:
Primero: Levantar la suspensión del apartado segundo de la Resolución de 26 de noviembre de 2020 en la que se permite los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de las especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia citadas en el apartado primero, a fin de contribuir a los objetivos de conservación y gestión sostenible de la vida silvestre.
Las personas que se desplacen para realizar esta actividad deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, cuyo modelo estará disponible en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b. Sólo podrá desplazarse por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.
c. En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de Castilla-La Mancha en el marco de la lucha contra el COVID19 que resulten de aplicación y que se pueden consultar en la página web:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativassobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha.
Segundo: La presente resolución surtirá efectos desde las 07:00 horas del día 12 de febrero de 2021.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.