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Rehabilitación energética de edificios

15/02/2021
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Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se desarrolla la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (BOJA de 12 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL PERIODO 2020-2021 LOS INCENTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 210, de 29 de octubre de 2020), se convocaron para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

De acuerdo con el resuelve séptimo de la citada convocatoria, la solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos, fijado para el 17 de febrero de 2021. Asimismo, se prevé que la Agencia Andaluza de la Energía pueda habilitar los medios electrónicos o procedimientos alternativos para realizar las comprobaciones necesarias en lugar de requerir la documentación prevista en el Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Con base en lo anterior, se hace necesario publicar el formulario de solicitud correspondiente a la citada convocatoria. Previamente, el referido formulario ha sido normalizado por el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía e incorporado por la Agencia Andaluza de la Energía a la aplicación informática mediante la que se tramitan electrónicamente los referidos incentivos, a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es, de forma que fuese accesible para los potenciales destinatarios de los incentivos. En el citado formulario se relacionan los documentos que deben acompañar a la solicitud de incentivo.

Asimismo, mediante la presente resolución, se desarrolla la convocatoria en relación con los medios electrónicos y los procedimientos alternativos que sustituirán la presentación de determinados documentos, reduciendo así el número de estos.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el formulario de solicitud de incentivos correspondiente a la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

El citado formulario, que se incorpora a la presente resolución como Anexo I, se presentará de forma exclusivamente telemática y se puede acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía

www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Segundo. Desarrollar la Resolución de 26 de octubre de 2020 con el fin de habilitar los medios electrónicos para realizar las comprobaciones necesarias sustitutivos de la documentación prevista en el Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciéndose los siguientes:

1. La firma electrónica de la solicitud de incentivo, además de acreditar la identidad de las personas físicas, en el caso de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica servirá para acreditar los siguientes extremos:

La identidad de la persona representante y sus facultades de representación, así como la constitución de la entidad solicitante en la forma jurídica de que se trate, para lo cual deberá utilizarse el certificado correspondiente a la entidad. En particular, en el caso de las comunidades de propietarios o sus agrupaciones o de las empresas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas propietarias en conjunto del edificio objeto de actuación que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, la utilización del certificado digital de la entidad servirá para acreditar la designación de su representante a efectos de la presentación de la solicitud de incentivo por la Junta de Propietarios o por sus miembros.

2. En el caso de los miembros de entidades sin personalidad jurídica y comunidades de propietarios o sus agrupaciones, la identidad de los miembros quedará acreditada mediante la aportación, junto con la solicitud de incentivo, de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, cuya expedición o comprobación por parte de los organismos competentes ha requerido de la previa acreditación o verificación de dicha identidad.

3. Las consultas por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la comprobación de las circunstancias previstas en los siguientes artículos de las bases reguladoras y de la normativa de subvenciones:

a) El artículo 13.2, apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Esta consulta electrónica no incluye a los miembros de las entidades sin personalidad jurídica y comunidades de propietarios. En estos casos, las certificaciones acreditativas de estar al corriente por parte de cada uno de los miembros de la entidad se adjuntarán a la solicitud de incentivo.

b) Los artículos 13.2, a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos:

i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.

c) El artículo 13.10.a) y el apartado A.1.d) del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a través de la consulta a la sede electrónica del catastro de los datos del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones sobre el uso vivienda u otros usos, el número de viviendas y el año de construcción.

d) El artículo 11.1.e) del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a través de la consulta al listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios.

Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realizará la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta.

Tercero. Modificar el apartado 3 del resuelve séptimo y el anexo de la Resolución de 26 de octubre de 2020, en relación con la documentación a acompañar a la solicitud de incentivo y los procedimientos alternativos sustitutivos de la documentación prevista en la citada convocatoria, así como en el Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. La documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo será la prevista en el apartado 5 del formulario de solicitud que se aprueba junto a la presente resolución, tanto para la Opción A como para la Opción B de actuaciones incentivables, y en los términos previstos en dicho apartado para las distintas personas y entidades solicitantes.

Dos. Los documentos que a continuación se relacionan se sustituyen por los siguientes procedimientos alternativos:

a) El informe justificativo con las tipologías de actuación en las que se encuadra el incentivo solicitado, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de incentivo solicitado se incluirán en el formulario de solicitud de incentivo que suscribe la persona o entidad solicitante.

b) El presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán la actuación subvencionable se incorporará por parte de la persona o entidad solicitante al formulario de solicitud en los campos habilitados al efecto. La fecha de expedición de los presupuestos incorporados a la solicitud se comprobará en la fase de justificación junto con el resto de los extremos relacionados con las ofertas de la actuación subvencionable.

c) En el caso de comunidades o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, la solicitud de incentivo que suscriba su representante, previamente facultado por la junta de propietarios del inmueble, incorporará la siguiente información extraída de las actas de la comunidad y/o de los acuerdos adoptados válidamente:

i. Relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

ii. Descripción general de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente y el presupuesto aprobado para su ejecución mediante la cumplimentación de los campos habilitados al efecto en el apartado de datos del proyecto.

El resto de los extremos requeridos en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, deberá acreditarse a través del certificado sobre los acuerdos adoptados por la junta de propietarios del inmueble en los términos previstos en el apartado 5 del formulario de solicitud de incentivo, cuyo modelo se publicará en la herramienta de tramitación telemática y en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

d) En el caso de que los solicitantes sean agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas propietarias en conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, la solicitud de incentivo que suscriba su representante, previamente facultado para ello, incorporará la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto del incentivo solicitada. En el caso de agrupaciones formada por personas jurídicas, así como en las formadas tanto por personas físicas como jurídicas, si se hubiese designado previamente a algunos de los miembros para que ejerzan las funciones de secretaría y presidencia de las reuniones, en la solicitud deberá incorporarse, asimismo, la identificación de las personas designadas para tal fin. La Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir en cualquier momento el acuerdo originario suscrito por todos los miembros.

El resto de los extremos requeridos en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, deberá acreditarse a través del documento donde conste el acuerdo de la reunión en los términos previstos en el apartado 5 del formulario de solicitud de incentivo, cuyo modelo se publicará en la herramienta de tramitación telemática y en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Cuarto. Las declaraciones responsables previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, que se incorporan al formulario de solicitud, y cuyos extremos no se acrediten a través de la documentación prevista en el apartado 5 del formulario, servirán para acreditar los requisitos y circunstancias contenidos en las mismas, una vez cumplimentadas por la persona o entidad solicitante. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que dichas declaraciones han sido debidamente cumplimentadas en el formulario de solicitud y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos de las mismas.

Anexos

Omitidos.

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