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Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación

15/02/2021
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Decreto 58/2021, de 9 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPV de 12 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 58/2021, DE 9 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO VASCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

La composición del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación se reguló mediante el Decreto 49/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Gobierno Vasco, como parte de su apuesta estratégica por la Investigación e Innovación, quiere seguir impulsando la política de I+D+i de Euskadi, mejorando el nivel de vida y la calidad del empleo de la sociedad vasca y resolviendo los principales retos a los que nos enfrentamos y garantizar un desarrollo económico y social equilibrado, y sostenible en Euskadi.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación es la herramienta básica del Gobierno Vasco para impulsar la política de I+D+i de Euskadi. Este Plan forma parte de un conjunto de planes y estrategias que conforman el contexto estratégico.

En este contexto estratégico se encuentran la Agenda Euskadi Basque Country 2030, que recoge el compromiso de Euskadi con los Objetivos de desarrollo Sostenible, el nuevo programa marco europeo, Horizonte Europa enfocado a profundizar en la capacidad innovadora de Europa y que prioriza reforzar las bases científicas y tecnológicas, o impulsar la capacidad de innovación, competitividad y empleo, el Pacto verde Europeo para superar los desafíos en relación al cambio climático y a la degradación medioambiental, y el Programa Berpiztu del Gobierno Vasco para la Reactivación Económica y el Empleo, para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis sanitaria que está atravesando Euskadi.

En este sentido, como parte de la Estrategia de Especialización Inteligente impulsada por el Gobierno Vasco, es preciso profundizar en el proceso de adaptación de las áreas de especialización inteligente.

Por todo ello y con el objetivo de reforzar la gobernanza del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, es necesario actualizar el Decreto regulador del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, y más concretamente en el ámbito de su composición, ampliando la participación del mismo.

Asimismo, teniendo en cuenta las modificaciones operadas en el ordenamiento jurídico desde la aprobación del Decreto 49/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, hasta la actualidad, procede actualizar la referencia legal que se realiza en la disposición final primera.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificar el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 49/2014, de 8 de abril de, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Composición.

1.- Son miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El Lehendakari del Gobierno Vasco, que lo preside.

b) La persona titular del Departamento competente en el área de Hacienda del Gobierno Vasco.

c) La persona titular del Departamento competente en el área de Desarrollo Económico del Gobierno Vasco.

d) La persona titular del Departamento competente en el área de Educación y Universidades del Gobierno Vasco.

e) La persona titular del Departamento competente en el área de Salud del Gobierno Vasco.

f) La persona titular del Departamento competente en Planificación Territorial y Vivienda.

g) La persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

h) El Diputado o Diputada General de la Diputación Foral de cada Territorio Histórico.

i) Las tres personas que ostentan el cargo de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), de la Universidad de Deusto y de la Universidad de Mondragón, que conforman el Sistema Universitario Vasco.

j) El Director o Directora del Basque Researche and Technology Alliance (BRTA).

k) Una persona en representación de los Centros Tecnológicos y los Centros de Investigación Colaborativa (CICs) del Comité Directivo de BRTA.

l) Una persona en representación de los Centros de Investigación Básica Excelente (BERCs), nombrada por el Lehendakari.

m) Una persona en representación de la Fundación Vasca para la Ciencia-Ikerbasque.

n) Una persona en representación de la Agencia Vasca de Innovación-Innobasque.

o) Cuatro personas en representación de los sectores y empresas tractoras de la inversión privada en I+D, nombradas por el Lehendakari.

p) El Presidente o Presidenta de Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras.

q) La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.”

Artículo segundo.- Modificar la disposición final primera que queda redactada de la siguiente forma:

“En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del sector Público, y en su caso, de las disposiciones que las sustituyan.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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