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Registros de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y de Prestamistas Inmobiliarios

15/02/2021
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Decreto 23/2021, de 4 de febrero, por el que se crean y se regulan los registros de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 23/2021, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN Y SE REGULAN LOS REGISTROS DE INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y DE PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, tiene por objeto, según lo dispuesto en su artículo 1, establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudoras, fiadoras o garantes de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Conforme a lo previsto en su disposición final decimocuarta, mediante dicha ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Además de dicha transposición parcial, la ley introduce otras previsiones con la finalidad de potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y la comprensión, así como el justo equilibrio entre las partes, respecto de los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, los cuales, conforme a su artículo 2.1, son los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial o la concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que, respecto de estos últimos préstamos, el prestatario, fiador o garante sea un consumidor. El mismo precepto legal añade la precisión de que se entenderá que la actividad de concesión de préstamos hipotecarios se desarrolla con carácter profesional cuando el prestamista, sea persona física o jurídica, intervenga en el mercado de servicios financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una finalidad exclusivamente inversora. Quedan excluidos, no obstante, los supuestos previstos en el artículo 2.4 de dicha ley.

La ley, como destaca su exposición de motivos, extiende así el régimen jurídico previsto en ella a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidoras.

En relación con su contenido, tras unas disposiciones generales, la ley establece normas de protección del prestatario, el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios y el correspondiente régimen sancionador.

Por lo que se refiere, en particular, al régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios, el capítulo III de la ley contempla, en sus secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª, los requisitos de acceso a la actividad y el régimen de supervisión, si bien, conforme al artículo 26.2 de la ley, las previsiones contenidas en dichas secciones no se aplicarán a las entidades de crédito, a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras o que operen en régimen de libre prestación de servicios, a los establecimientos financieros de crédito ni a las entidades de pago o de dinero electrónico híbridas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Establecido lo anterior, respecto de los intermediarios de crédito inmobiliario, los artículos 27 y 28 de la ley prevén que, para poder desarrollar, total o parcialmente, de forma válida las actividades de intermediación crediticia del artículo 4.5 de la ley o para prestar servicios de asesoramiento, aquellos deberán estar inscritos en el registro del Banco de España o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, atendiendo al ámbito geográfico de su actuación. En los artículos siguientes la ley recoge previsiones relativas a los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y la inscripción, la información y la publicidad del registro, la revocación del reconocimiento y la cancelación de la inscripción y el régimen de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario.

En relación con los representantes designados, el artículo 39 de la ley recoge la obligación de los intermediarios de crédito inmobiliario de comunicar al registro en el que estén inscritos sus representantes designados y sus establecimientos, con la finalidad de que sean inscritos en dicho registro, y el artículo 41 somete a los representantes designados al mismo régimen de supervisión que el previsto para los intermediarios de crédito inmobiliario.

Por último, por lo que se refiere a los prestamistas inmobiliarios, conforme al artículo 42 de la ley, la actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados en su artículo 2.1 con carácter profesional solo podrán realizarla aquellos prestamistas inmobiliarios debidamente inscritos en el registro correspondiente. De acuerdo con los números 3 y 5 del mismo precepto, el reconocimiento y el registro de los Prestamistas Inmobiliarios que operen o vayan a operar exclusivamente dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma corresponderá a la autoridad competente designada en cada comunidad autónoma, la cual será también competente para la revocación del reconocimiento concedido. Finalmente, el artículo 42.1 de la ley remite a un desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los prestamistas inmobiliarios para dicho registro.

Conforme a la disposición final decimotercera de la ley, esta se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española, Vínculo a legislación que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, procesal, hipotecaria, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Mediante el Real decreto 309/2019, de 26 de abril Vínculo a legislación, se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. En lo que aquí interesa, en el artículo 5 de dicho real decreto se regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de los Prestamistas de Crédito Inmobiliario, y en las disposiciones adicionales primera y segunda se contemplan previsiones sobre el seguro de responsabilidad civil o aval bancario de los intermediarios de crédito y sobre la cooperación del Banco de España con otras autoridades supervisoras competentes de las comunidades autónomas, respectivamente. Junto a eso, la disposición transitoria primera del real decreto prevé expresamente el mantenimiento de la vigencia de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en todo lo que no sea contraria a la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y al real decreto citado. Dicha orden, además, fue objeto de modificación por la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, entre otros extremos, en lo que se refiere a los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado.

El real decreto y las órdenes ministeriales citadas se dictaron al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, Vínculo a legislación 11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación mercantil y legislación procesal, así como sobre bases de la ordenación de crédito, banca y seguro y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En este contexto normativo, y al amparo de la competencia autonómica de desarrollo normativo y ejecución en materia de ordenación de crédito, el presente decreto procede a la creación y a la regulación del Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y del Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

El decreto se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y once anexos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se describe el objeto del decreto, se crean los registros autonómicos, se atribuye su gestión a la dirección general competente en materia de ordenación de crédito, y se contempla una remisión al cuadro de definiciones del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

En el capítulo II se recogen las reglas generales sobre el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y se regula el procedimiento de reconocimiento y de inscripción, así como la modificación de datos. Lo mismo se hace en el capítulo III en relación con el Registro de Prestamistas Inmobiliarios, respetando en ambos casos las normas de obligado cumplimiento contenidas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en el Real decreto 309/2019, de 26 de abril Vínculo a legislación. Además, en el capítulo II se incluye una sección específica relativa a los representantes designados, teniendo en cuenta la necesaria inscripción de estos en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario.

En el capítulo IV se determina el órgano autonómico competente para la supervisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones impuestas a los intermediarios de crédito inmobiliario, a sus representantes designados y a los prestamistas inmobiliarios, así como para el ejercicio de la potestad sancionadora cuando esta corresponda a la Administración autonómica, conforme a las reglas contenidas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Y en el capítulo V se recogen las previsiones relativas a la revocación del reconocimiento y a la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro.

Por último, en el decreto se contemplan dos disposiciones adicionales relativas, respectivamente, a la cooperación y a la actualización de los modelos normalizados, una disposición transitoria respecto de las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del decreto, una disposición derogatoria general y dos disposiciones finales, sobre la habilitación para el desarrollo normativo y la previsión de la entrada en vigor del decreto al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento sin demora a las previsiones de la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

En el decreto se incorporan, asimismo, once anexos con los correspondientes formularios relativos a la solicitud de reconocimiento e inscripción, modificación de datos o baja en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario o de prestamistas inmobiliarios, a la solicitud de reconocimiento e inscripción o baja en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única, a la solicitud de inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario, así como formularios que han de formar parte de la documentación a presentar con determinadas solicitudes.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento.

Por último, la norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, la norma persigue un interés general, que es el de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo, sobre la competencia autonómica en materia de reconocimiento, registro y supervisión de intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios, recogiendo las normas necesarias a tal fin y sin imponer mayores obligaciones y cargas que las necesarias. En virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía singularmente a través de los trámites de audiencia y publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y del Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación de dichos registros, incluidos los siguientes procedimientos relacionados:

a) FA300A Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito, modificación de datos o solicitud de baja en el registro.

b) FA300B Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario vinculada a una persona prestamista única.

c) FA300C Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.

d) FA300D Reconocimiento e inscripción en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios, modificación de datos o baja en el registro.

Artículo 2. Creación y gestión de los registros

1. Se crean el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y el Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La gestión de ambos registros corresponderá a la dirección general competente en materia de ordenación de crédito.

Artículo 3. Definiciones

Serán de aplicación, en lo que proceda, las definiciones contenidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

CAPÍTULO II

Inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario

de la Comunidad Autónoma de Galicia

Sección 1.ª. Reglas generales

Artículo 4. Obligación de inscripción en el registro

1. De acuerdo con los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberán estar inscritos en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder desarrollar, total o parcialmente, de forma válida las actividades de intermediación crediticia a que se refiere el artículo 4.5 de dicha ley o para prestar servicios de asesoramiento, los intermediarios de crédito inmobiliario que operen o vayan a operar exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de que, adicionalmente, desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados diferentes del español, siempre que la sede de su administración central esté localizada en Galicia.

2. Conforme a los números 2 y 3 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación a:

a) Entidades de crédito.

b) Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras o que operen en régimen de libre prestación de servicios.

c) Establecimientos financieros de crédito.

d) Entidades de pago o de dinero electrónico híbridas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

e) Personas que realicen las actividades de intermediación de crédito previstas en el artículo 4.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, siempre que dichas actividades se ejerzan de forma accesoria en el marco de una actividad profesional regulada por disposiciones legales o reglamentarias que no excluyan la prestación de tales actividades o servicios, y siempre que la actividad de intermediación de crédito, sin constituir su actividad principal, esté íntimamente relacionada con la prestación del contrato principal celebrado entre el profesional y el prestatario.

Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el registro

De acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la inscripción en el registro requerirá la previa verificación del cumplimiento de los requisitos para poder operar previstos en dicha ley y en su normativa de desarrollo, por parte de la autoridad competente para su gestión.

Artículo 6. Información y publicidad del registro

La información que contendrá el registro y el régimen de publicidad de dicha información se regirán por lo dispuesto en los artículos 29.4 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Sección 2.ª. Procedimiento de reconocimiento como intermediario

de crédito inmobiliario y de inscripción en el registro

Artículo 7. Inicio

El procedimiento FA300A, de reconocimiento como intermediario de crédito inmobiliario y de inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Galicia, se iniciará por solicitud que deberá ser presentada por la persona que pretenda operar como intermediario de crédito inmobiliario. Se exceptúa el supuesto de intermediarios de crédito vinculados a un solo prestamista, en el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, corresponderá a dicho prestamista presentar la solicitud de reconocimiento y de inscripción del intermediario en el registro que dará inicio al procedimiento FA300B.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados, anexos I o VI, según se trate, respectivamente, de solicitudes presentadas por quien pretenda operar como intermediario de crédito inmobiliario o por el prestamista único, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Dichos formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación a presentar con la solicitud

1. Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cubierto.

b) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas que pretendan operar como intermediarios de crédito inmobiliario, copia de la escritura o del documento de constitución, de los estatutos o del acta fundacional, en los que consten las normas por las que se rige su actividad y, de ser distinta de aquella, de la documentación relativa al nombramiento de las personas administradoras de la entidad, así como de la documentación justificativa de la inscripción, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

d) En el caso de personas físicas que pretendan operar como intermediarios de crédito inmobiliario, documentación acreditativa del alta como autónomo y del CNAE.

e) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional o del aval bancario previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real decreto 309/2019, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. Alternativamente, podrá adjuntarse certificado de la compañía de seguros con la que se contratara el seguro de responsabilidad civil profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real decreto 309/2019, de 26 de abril Vínculo a legislación.

f) Ficha de identidad del intermediario con el contenido previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

g) Descripción de los requisitos de información y de los procedimientos para la resolución de las reclamaciones de los prestatarios.

Con respecto a los requisitos de información, se debe adjuntar la declaración que figura en el anexo II y, en relación con los procedimientos de resolución de reclamaciones, deberá adjuntarse un documento con su política interna justificativo de su capacidad técnica y operativa que incluya la siguiente información: (i) composición del área responsable de resolver quejas o reclamaciones; (ii) dependencia jerárquica del área; (iii) nombramiento del responsable; (iv) preparación y conocimientos del personal de esa área; (v) registro y tramitación de quejas y reclamaciones; (vi) obligación de resolver en menos de un mes y carácter vinculante de la resolución solo para el intermediario; (vii) canal para trasladar al reclamante la resolución; (viii) información del plazo máximo de un año desde la presentación para que el reclamante acuda a la Administración autonómica, y (ix) dirección de correo electrónico.

Excepcionalmente, en caso de que la persona solicitante sea persona física o tenga un personal inferior a 5 personas, el documento de política interna podrá sustituirse por una declaración responsable sobre su capacidad técnica y operativa que incluya el siguiente contenido: (i) existencia de un registro de quejas y reclamaciones; (ii) obligación de resolver en menos de 1 mes y carácter vinculante de la resolución solo para el intermediario; (iii) canal para trasladar al reclamante la resolución; (iv) información del plazo máximo de un año desde la presentación para que el reclamante acuda a la Administración autonómica y (v) dirección de correo electrónico.

h) Documentación acreditativa de la designación de representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real decreto 304/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de dicha norma.

i) Copia del plan de formación en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo. Dicho plan debe informar sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando el plazo de revisión.

j) Declaración de honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el anexo III, debidamente cubierta con información relativa a la persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser esta persona física. En el caso de ser persona jurídica, deberá adjuntarse un formulario por cada uno de los administradores y, de ser alguno de estos persona jurídica, también un formulario relativo a la persona física representante.

k) Documentación acreditativa, conforme a lo previsto en el anexo III, de que la persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser esta persona física, o los administradores de aquella, de ser persona jurídica, disponen del nivel de conocimientos y competencia a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y su normativa de desarrollo. En caso de que alguno de los administradores sea persona jurídica, la documentación prevista en esta letra deberá referirse a la persona física representante.

l) Documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente.

m) En el caso de solicitud de reconocimiento y registro como intermediario de crédito inmobiliario de una persona jurídica, anexos IV y V debidamente cubiertos, relativos a los datos de las personas administradoras y, en el caso de ser alguna de estas una persona jurídica, también a los datos de las personas físicas representantes y a la comprobación de tales datos.

En el caso de intermediarios de crédito persona física vinculados a un solo prestamista, los mismos anexos IV y V con los datos de la persona física y comprobación de datos.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación y consulta de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad/NIE/NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como, en el supuesto de que se solicite el reconocimiento y registro de una persona jurídica, de cada uno de los administradores y, de ser alguno de estos persona jurídica, de la persona física representante. En el caso de presentación de la solicitud por un prestamista único, también se consultará el documento nacional de identidad/NIE/NIF de la persona física cuyo reconocimiento y registro como intermediario de crédito inmobiliario vinculado a dicho prestamista se solicita.

b) Certificado de antecedentes penales de la persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser esta persona física. En el caso de personas jurídicas, certificado de antecedentes penales de cada uno de los administradores y, si alguno de los miembros del órgano de administración es una persona jurídica, deberá presentarse un certificado de antecedentes penales de esta última.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el correspondiente formulario y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de documentos previamente aportados a alguna Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Instrucción

1. Los expedientes serán instruidos por la subdirección general con competencias en materia de ordenación de crédito.

2. Se llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción exigidos en la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, podrá requerirse a las personas solicitantes la información adicional que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, pudiendo acordarse la suspensión del plazo para resolver, en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Trámite de audiencia y propuesta de resolución

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a las personas representantes, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que será elevada, junto con el resto del expediente, al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo

1. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del crédito.

2. La resolución será motivada y congruente, en los términos exigidos por el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de cumplimiento de los requisitos para la inscripción, en la resolución se reconocerá la condición de intermediario de crédito inmobiliario y se ordenará la inscripción en el registro.

3. De acuerdo con el artículo 30.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. De no dictarse y notificarse la resolución en el plazo indicado en el número anterior, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sección 3.ª. Modificación de datos

Artículo 17. Modificación de datos

1. Los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro deberán comunicar todas las modificaciones que se produzcan en alguno de los datos previamente remitidos en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la correspondiente modificación. En el caso de intermediarios de crédito inmobiliario vinculados a un solo prestamista, será este último el que realice la comunicación.

2. En el caso de modificación de datos inscritos en el registro, conforme al artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberá presentarse una solicitud de modificación de datos, conforme al modelo del anexo I o, en el caso de intermediarios de crédito inmobiliario vinculados a un único prestamista, al del anexo VI. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que refleje los cambios producidos y de la justificación del pago de la tasa correspondiente, y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Tras la presentación de la solicitud se seguirán los trámites previstos en los artículos 11 a 14. También será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 10 respecto de la comprobación de datos. La competencia para la resolución corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del crédito y el plazo máximo para resolver será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. En caso de que las modificaciones afecten a otros datos de los relacionados en el artículo 9 previamente remitidos, deberá presentarse una comunicación ajustada al modelo del anexo VII. La comunicación deberá ir acompañada de la documentación que refleje los cambios producidos y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

4 Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los números anteriores las modificaciones de los datos relativos a los representantes designados, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sección 4.ª. De los representantes designados

Artículo 18. Inscripción, modificación de datos y baja en el registro de representantes designados

1. Conforme al artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro deberán comunicar sus representantes designados y sus establecimientos con la finalidad de ser inscritos en dicho registro.

Asimismo, una vez inscritos en el registro los representantes designados, los respectivos intermediarios de crédito inmobiliario deberán comunicar las posibles modificaciones de los datos relativos a aquellos inicialmente comunicados, así como la pérdida de la condición de representante designado a los efectos de su constancia registral.

2. Con el fin de dar cumplimiento a dichas obligaciones legales, deberá solicitarse la inscripción, modificación de datos registrales o baja en el registro en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produzcan los hechos objeto de comunicación, que deberán ajustarse al modelo previsto en el anexo VIII, acompañado del anexo IX debidamente cubierto y de la documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente, y se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Presentada la solicitud y previos los trámites de instrucción necesarios, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación de crédito resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes contado desde la recepción de esta.

Artículo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en el artículo anterior se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Documento nacional de identidad/NIE/NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante de esta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

CAPÍTULO III

Inscripción en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios

de la Comunidad Autónoma de Galicia

Sección 1.ª. Reglas generales

Artículo 20. Obligación de inscripción en el registro

De acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los prestamistas inmobiliarios definidos en el artículo 4.2 de dicha ley que operen o vayan a operar exclusivamente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con excepción de las entidades de crédito, de los establecimientos financieros de crédito y de las sucursales en España de entidades de crédito, deberán estar inscritos en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para poder realizar la actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados en el artículo 2.1 de aquella ley con carácter profesional.

Artículo 21. Requisitos para la inscripción en el registro

La inscripción en el registro requerirá la previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 309/2019, de 26 de abril.

Artículo 22. Información del registro y acceso

1. El registro deberá contener los nombres o las denominaciones de los prestamistas inmobiliarios, así como, en el caso de personas jurídicas, los de las personas administradoras de estas.

2. El acceso a los datos del registro se efectuará en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Sección 2.ª. Procedimiento de reconocimiento como prestamista inmobiliario

y de inscripción en el registro

Artículo 23. Inicio

El procedimiento de reconocimiento como prestamista inmobiliario y de inscripción en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia se iniciará a solicitud de la persona que pretenda operar como prestamista inmobiliario.

Artículo 24. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo X, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 25. Documentación a presentar con la solicitud

1. Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo XI debidamente cubierto.

b) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura o del documento de constitución, de los estatutos o del acta fundacional, en los que consten las normas por las que se rige su actividad y, de ser distinta de aquella, de la documentación relativa al nombramiento de las personas administradoras de la entidad, así como de la documentación justificativa de la inscripción, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

d) En el caso de personas físicas, en su caso, documentación acreditativa del alta como autónomo y del CNAE.

e) Descripción de los procedimientos escritos y de la capacidad técnica y operativa con los que se cuenta para el adecuado cumplimiento de los requisitos de evaluación de la solvencia del prestatario y potencial prestatario a que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

f) Ficha de identidad del prestamista con el contenido previsto en las letras a), b), d) y f) del artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que debe tener, por lo menos, el siguiente contenido: (i) identidad y domicilio; (ii) el registro en el que esté registrado y su número; (iii) si ofrece servicios de asesoramiento y, en caso afirmativo, si son independientes; (iv) los procedimientos para realizar reclamaciones extrajudiciales contra los prestamistas y vías de acceso a dichos procedimientos.

g) Descripción de los medios internos con los que se cuenta para la resolución de las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios o garantes relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos y que deriven de presuntos incumplimientos de la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de sus normas de desarrollo, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables. A estos efectos, se deberá adjuntar un documento con su política interna, justificativo de su capacidad técnica y operativa, que incluya la siguiente información: (i) composición del área responsable de resolver quejas y reclamaciones; (ii) dependencia jerárquica del área; (iii) nombramiento del responsable; (iv) preparación y conocimientos del personal de esa área; (v) registro y tramitación de las quejas y reclamaciones; (vi) obligación de resolver en menos de un mes y carácter vinculante de la resolución solo para el prestamista; (vii) procedimiento para trasladar al reclamante la resolución; (viii) información del plazo máximo de un año desde la presentación para que el reclamante acuda a la Administración autonómica; y (ix) dirección de correo electrónico.

Excepcionalmente, en caso de que la persona solicitante sea una persona física o tenga un personal inferior a 5 personas, el documento de política interna podrá sustituirse por una declaración responsable sobre su capacidad técnica y operativa que incluya el siguiente contenido: (i) existencia de un registro de quejas y reclamaciones; (ii) obligación de resolver en menos de un mes y carácter vinculante de la resolución solo para el prestamista; (iii) descripción del procedimiento para trasladar la resolución al reclamante; (iv) información del plazo máximo de un año desde la presentación para que el reclamante acuda a la Administración Autonómica; y (v) dirección de correo electrónico.

h) Documentación acreditativa de la designación de representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real decreto 304/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

i) Copia del plan de formación en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo. Dicho plan debe informar sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando el plazo de revisión.

j) Declaración de honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el anexo III, debidamente cubierto con información relativa a la persona que pretenda operar como prestamista inmobiliario, en el caso de ser esta persona física. En el caso de ser persona jurídica, deberá adjuntarse un formulario por cada uno de los administradores y, de ser alguno de estos persona jurídica, también un formulario relativo a la persona física representante.

k) Documentación acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el anexo III, de que la persona solicitante, en el caso de ser esta persona física, o los administradores de la persona jurídica solicitante, disponen del nivel de conocimientos y competencia a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y su normativa de desarrollo. En caso de que alguno de los administradores sea persona jurídica, la documentación prevista en esta letra deberá referirse a la persona física representante.

l) Documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente.

m) En el caso de solicitud de reconocimiento y registro como prestamista inmobiliario de una persona jurídica, anexos IV y V debidamente cubiertos relativos a los datos de las personas administradoras y, en el caso de ser alguna de ellas persona jurídica, también de las personas físicas representantes, así como la comprobación de tales datos.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Comprobación y consulta de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad/NIE/NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como, en el supuesto de que se solicite el reconocimiento y registro de una persona jurídica, de cada uno de los administradores y, de ser alguno estos persona jurídica, de la persona física representante.

b) Certificado de antecedentes penales de la persona que pretenda operar como prestamista, en el caso de ser esta persona física. En el caso de personas jurídicas, certificado de antecedentes penales de cada uno de los administradores y, si alguno de los miembros del órgano de administración es una persona jurídica, deberá presentarse un certificado de antecedentes penales de esta última.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el correspondiente formulario y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de documentos previamente presentados a alguna Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1de octubre.

Artículo 27. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 29. Instrucción

1. Los expedientes serán instruidos por la subdirección general competente en materia de ordenación de crédito.

2. Se llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 309/2019, de 26 de abril. Asimismo, podrá requerirse a las personas solicitantes la información adicional que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, pudiendo acordarse la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 30. Trámite de audiencia y propuesta de resolución

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a las personas representantes, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que será elevada, junto con el resto del expediente, al órgano competente para resolver.

Artículo 31. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo

1. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de crédito.

2. La resolución será motivada y congruente, en los términos exigidos por el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de cumplimiento de los requisitos para la inscripción, en la resolución se reconocerá la condición de prestamista inmobiliario y se ordenará la inscripción en el registro.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. De no dictarse y notificarse la resolución en el plazo indicado en el número anterior, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 32. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sección 3.ª. Modificación de datos

Artículo 33. Modificación de datos

1. Los prestamistas inmobiliarios inscritos en el registro deberán comunicar todas las modificaciones que se produzcan en alguno de los datos previamente presentados, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la correspondiente modificación.

2. En el caso de modificaciones de datos inscritos en el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 22, deberá presentarse una solicitud de modificación de datos conforme al modelo del anexo X. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que refleje los cambios producidos y de la justificativa del pago de la tasa correspondiente, y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Tras la presentación de la solicitud se seguirán los trámites previstos en los artículos 27 a 30. También será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 26 respecto de la comprobación de datos. La competencia para la resolución corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del crédito y el plazo máximo para resolver será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. En caso de que las modificaciones afecten a otros datos de los relacionados en el artículo 25 previamente presentados, deberá presentarse una comunicación ajustada al modelo del anexo VII. La comunicación deberá ir acompañada de la documentación que refleje los cambios producidos y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

CAPÍTULO IV

Supervisión y régimen sancionador

Artículo 34. Supervisión y régimen sancionador

1. En los términos previstos en los artículos 33 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la dirección general competente en materia de ordenación de crédito supervisará el cumplimiento permanente de las obligaciones y de los requisitos indicados en dicha ley y en su normativa de desarrollo, por parte de los intermediarios de crédito inmobiliario, de sus representantes designados y de los prestamistas inmobiliarios inscritos en los registros regulados en este decreto y velará, asimismo, por el cumplimiento de la obligación de inscripción en dichos registros.

2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación. Cuando, conforme a dicho régimen, corresponda a la Administración autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora, tal potestad será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de crédito.

CAPÍTULO V

Revocación del reconocimiento y cancelación de la inscripción

Artículo 35. Revocación del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el registro

1. De acuerdo con los artículos 32 Vínculo a legislación y 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de crédito podrá revocar el reconocimiento para operar como intermediario de crédito inmobiliario o como prestamista inmobiliario en los siguientes supuestos:

a) Renuncia expresa al reconocimiento o no haber llevado a cabo actividades o prestado ninguno de los servicios del artículo 4.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en el caso de intermediarios de crédito inmobiliario, o del artículo 4.2 de la misma ley, en el caso de prestamistas inmobiliarios, durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del expediente de revocación.

b) Haber obtenido el reconocimiento por medio de declaraciones falsas o engañosas o por cualquier otro medio irregular.

c) Dejar de cumplir de manera sobrevenida los requisitos requeridos para la inscripción en el correspondiente registro, o

d) Imposición de la revocación mediante resolución sancionadora firme.

2. La renuncia prevista en la letra a) del número anterior y la consiguiente solicitud de baja en el registro se realizarán ajustándose al modelo del anexo I o X, según el caso, y se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. En el caso de intermediarios de crédito inmobiliario vinculados a un solo prestamista, será este último el que solicite la revocación del reconocimiento y la baja en el registro, conforme al modelo previsto en el anexo VI.

3. Previa audiencia a la persona interesada, la resolución que revoque el reconocimiento para operar como intermediario de crédito inmobiliario o como prestamista inmobiliario, de la que se dejará constancia en el registro correspondiente, determinará la cancelación automática de la inscripción.

En el supuesto contemplado en la letra a) del número 1, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren otras personas interesadas ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que los aducidos por la persona interesada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, la resolución de revocación deberá comunicarse al Banco de España de forma inmediata, sin que el plazo de la comunicación pueda superar los 10 días.

Disposición adicional primera. Cooperación

La aplicación de este decreto se realizará en el marco de la cooperación prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, en la disposición adicional segunda del Real decreto 309/2019, de 26 de abril Vínculo a legislación, y, en general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria su nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

1. Las solicitudes de reconocimiento e inscripción presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en él.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior aquellas solicitudes que, en el momento de la entrada en vigor de este decreto, ya hubieran sido estimadas por resolución expresa o respecto de las cuales hubiera transcurrido el plazo para entenderlas estimadas por silencio administrativo. En estos casos, se practicará de oficio la inscripción en el correspondiente registro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la consellería con competencias en materia de ordenación de crédito para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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