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TSJM

El TSJM rechaza las medidas cautelares contra Madrid Nuevo Norte

12/02/2021
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La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la adopción de medidas cautelares contra el proyecto de Madrid Nuevo Norte

MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, "no ha lugar a la medida cautelar solicitada, con imposición de costas de este incidente a la parte recurrente con la cuantía máxima y términos recogidos en el fundamento de derecho correlativo." Contra la resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación.

La medida cautelar pretendía la suspensión de los dos acuerdos impugnados del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por los que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 "Colonia Campamento" para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística 'Madrid Nuevo Norte'.

Entendía la parte recurrente que debido a la "magnitud de la actuación y radical transformación" de una parte de la ciudad se debían tomar estas medidas para evitar una situación de "hechos consumados" y que fuesen irreversibles los cambios, similar a la "anulación parcial del vigente PGOU de 1997, fallo que nunca pudo ejecutarse".

Por su parte, el tribunal, sobre la "urgencia" en la ejecución y desarrollo del plan, indica que es "más retórica que real", ya que el calendario de ejecución prevé un horizonte "superior a 20 años", que el Protocolo General de Actuaciones suscrito entre el Ayuntamiento de la capital, ADIF y Distrito Castellana Norte contempla que se aprobará un Estudio Previo "en un plazo de seis meses" --sin que se aprobase antes de la presentación de las cautelares-- y porque aún no están formalizados los convenios de gestión entre las administraciones y propietarios afectados.

Frente a estas medidas la Comunidad argumentó que no existía un "daño irreparable" y menos porque la transformación no se prevé "inmediata" sino como resultado de "multitud de actuaciones" a desarrollar en dos décadas. Posición similar a la del Ayuntamiento que indicó que no había "en el momento actual" existencia de "daños irreparables" por la ejecución inmediata de la modificación.

Por su parte, DCN añadió que la recurrente tardó "cuatro meses" en solicitar las medidas cautelares desde que se interpuso el recurso, lo que, a sus ojos, evidenciaría que no hay "riesgo alguno" de efectos irreversibles; mientras que Renfe, en la misma línea, indica que los "hipotéticos perjuicios" serían "susceptibles de traducción económica, reparables y resarcibles".

Asimismo, el TSJM explica que el interesado en obtener la suspensión cautelar tiene la "carga de probar adecuadamente" qué daños y perjuicios de reparación "imposible o difícil" concurren para tomar la medida "sin que sea suficiente una mera invocación genérica".

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