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Audiencia de Valencia

La Audiencia de Valencia concede cautelarmente aplazar la mitad de la renta por alquiler a un hotel por la pandemia

12/02/2021
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La Sección Octava de la Audiencia de Valencia ha aplicado, por primera vez, la cláusula denominada 'rebus sic stantibus' y concedido cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de covid-19, para un establecimiento situado en Mallorca.

VALÈNCIA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

Se trata de la primera resolución de una Audiencia provincial en España que aplica esta cláusula a consecuencia de la pandemia de coronavirus, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. En este caso, la competencia del tribunal en Valencia obedece al domicilio de la parte demandada.

Así, en un auto consultado por Europa Press, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de València que, en virtud de esa misma cláusula --que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato--, había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.

El juzgado de primera instancia acordó, como medida cautelar, el aplazamiento durante la tramitación del procedimiento del pago del 50% de la renta mínima mensual --desde junio de 2020 hasta la sentencia, manteniéndose el aplazamiento de las rentas que se generen a partir del próximo mes de marzo de 2021, en que comenzará la nueva temporada hotelera, "únicamente en el caso de que subsistan las actuales restricciones legales de aforo y de acceso en frontera a turistas europeos".

La representación de la empresa demandada recurrió esta decisión al entender que no se daban los requisitos para aplicar la cláusula porque la propia previsión contractual establecía una renta fija y otra variable cuyo objeto era precisamente mitigar el riesgo, lo que excluiría la aplicación de dicha doctrina.

Además, sostenía que había una "falta de proporcionalidad" al entender que la medida "se extiende injustificadamente al menos hasta el mes de marzo de 2021 con independencia de que a dicha fecha estén o no vigentes las limitaciones al aforo del hotel y restricciones a la entrada en España de turistas extranjeros".

Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia, que no prejuzga el fondo del asunto, ha desestimado el recurso debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y porque la medida aplicada no resulta desproporcionada.

CIRCUNSTANCIA "EXTREMADAMENTE GRAVE"

De hecho, y en relación con la primera de las argumentaciones, y tras exponer diversa jurisprudencia, la sala recalca que con anterioridad los tribunales se han pronunciado pero "nunca en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del COVID-19".

Por tanto, considera que puede decirse que se trata de un supuesto que 'prima facie' podría justificar la aplicación de la doctrina de la "rebus sic stantibus", lo que deberá valorar el juez de instancia pero que, en este momento, merece un juicio provisional e indiciario favorable pues "desde el punto de vista de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las prestaciones, es difícil imaginar una situación más grave que la que nos ocupa y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos 'normales' o previsibles del contrato".

Así, para la sala, la situación enjuiciada "es totalmente distinta" a la reducción de facturación de empresas "en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato".

"Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel", razonan los magistrados, quienes no ven de recibo "la afirmación -o recriminación- que efectúa la apelante en el sentido de que la mercantil demandante no adoptara medidas para paliar o minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria".

En esta línea, añade que "realmente es difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas ante una situación como la descrita, y cuando todas las empresas del sector han sido incapaces de eludir o paliar los ruinosos efectos de la crisis sanitaria mundial".

Es por ello que el tribunal aprecia "apariencia de buen derecho" en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia.

Asimismo, tampoco comparte las alegaciones sobre que se pactó una renta variable en función de la facturación con un mínimo "pues ni ello permite soslayar los gravísimos efectos de la crisis sanitaria, ni dicha cláusula (habitual en el sector) se introdujo para evitar los efectos devastadores de una pandemia por nadie siquiera imaginable, sino más bien con la finalidad de suavizar las consecuencias de las fluctuaciones del mercado o las crisis cíclicas".

La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, "dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses", que se han decretado nuevamente los estados de alarma y que se han adoptado "numerosas, sucesivas y cambiantes medidas restrictivas a la libre circulación de las personas en todo el territorio nacional (no sólo en España, sino también en los países de origen de la mayor parte de los turistas), con limitaciones a los horarios de apertura de establecimientos especialmente en el ámbito de la hostelería, e incluso el confinamiento horario o toque de queda".

Una situación que, según la sala, "no ha sido ni es en absoluto favorable" y que "perdura debido a numerosos factores, fundamentalmente y entre otros, el miedo de la población a los contagios, los nuevos brotes y mutaciones de la pandemia, las restricciones de movilidad existentes y los confinamientos perimetrales, a lo que deben añadirse las limitaciones y controles que afectan a los turistas provenientes de otros países, que son además los principales demandantes de dichos servicios (...), de modo que el contexto es absolutamente desfavorable para el negocio turístico".

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