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Normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021

12/02/2021
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Decreto 9/2021, de 9 de febrero, de modificación del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021 (DOGC de 11 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 9/2021, DE 9 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 148/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 2021.

Por el Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021. Esta disposición establece las gratificaciones a las personas que colaboran en este proceso electoral, entre ellas, el Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Así, el artículo 30 establece que los servicios extraordinarios efectuados por los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalidad de Cataluña con motivo del proceso electoral se retribuyen a razón de 129,78 euros por local electoral.

Con posterioridad, la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior ha emitido un informe donde pone de manifiesto la conveniencia de recuperar el sistema de gratificación extraordinaria de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra para los servicios extraordinarios prestados con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña vigente con anterioridad a las elecciones del año 2010. Aquellas elecciones resultaron afectadas por las reducciones presupuestarias motivadas por la situación económica de aquel momento. El sistema de gratificación que se propone recuperar supone establecer de nuevo la gratificación por agente participante y no por local electoral y va en la línea de las gratificaciones actualmente existentes en las elecciones generales, municipales y europeas.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece en el artículo 3.3 que corresponde al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia la competencia sobre los procesos electorales.

La Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia ha emitido un informe donde considera necesario atender esta modificación de las gratificaciones al Cuerpo de Mossos d'Esquadra y hacerla extensiva a los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales.

Visto lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 30 del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre

Se modifica el artículo 30 del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 30

Fuerzas y cuerpos de seguridad

Los servicios extraordinarios efectuados por los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y de los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales con motivo del proceso electoral se retribuyen con la cantidad de 152 euros por agente.”

Artículo 2

Modificación del artículo 33 del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre

Se modifica el artículo 33.2, tercer párrafo, del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:

Seguridad adicional: 129,78 euros por local electoral.

Disposiciones finales

Primera

Publicación en aranés

Se ordena la publicación en aranés de este decreto.

Segunda

Eficacia temporal

Este decreto produce efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta la finalización del proceso electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.

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