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Casa Romana El Pomar

10/02/2021
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Decreto 4/2021, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la “Casa Romana El Pomar” en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 9 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 4/2021, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA “CASA ROMANA EL POMAR” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, (publicada en el BOE n.º 287, de 1 de diciembre), se incoa expediente de declaración de Monumento histórico-artístico, de carácter nacional, a favor del yacimiento arqueológico de la villa romana “El Pomar” en Jerez de los Caballeros (Badajoz), quedando inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con el código provisional 28511. Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración como Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incoar nuevo expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la “Casa Romana El Pomar”, sita en Jerez de los Caballeros (Badajoz), para la delimitación del bien y su entorno de protección y la determinación de su nueva denominación y clasificación como Zona Arqueológica.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural, se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 3 de julio de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.47 recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en sus artículos 7 y siguientes.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra e), como Zona Arqueológica, el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.

Ha de significarse a tales efectos que la “casa romana El Pomar” posee un gran valor arquitectónico ya que conserva todos los elementos necesarios para la compresión de la estructura y funcionamiento de una domus romana. Especial relevancia tiene la parte central de la casa romana, que la conforma un peristilo de grandes proporciones y que constituye uno de los exponentes más singulares de este tipo de elementos arquitectónicos en la Hispania romana.

Destaca a su vez la pavimentación de muchas de sus estancias con decoración musivaria.

Por otra parte, la “casa romana El Pomar” constituye un importante enclave para la comprensión del poblamiento romano en este territorio ya que determina la existencia de una población romana en este lugar, población tradicionalmente identificada con el antiguo municipio de Seria Fama Iulia.

Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para identificar la zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única denominación, de manera que, de aquí en adelante, será identificada como “casa romana El Pomar”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con base en la normativa citada, se procedió a la nueva incoación del expediente, por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de 14 de enero de 2020, de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la “Casa Romana El Pomar” en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) publicada en el DOE, n.º 18, de 28 de enero de 2020, y en el BOE, n.º 50, de 27 de febrero de 2020.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 30137.

En virtud del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a publicar anuncio de notificación, de 3 de septiembre de 2020, en el BOE, número 243, de 11 de septiembre de 2020, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentados todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2020 DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la “Casa Romana El Pomar”, sita en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

NÚMERO 26 Martes, 9 de febrero de 2021 8056 Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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