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Subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

10/02/2021
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Orden 8/2021, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (DOCM de 9 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 8/2021, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 131/2018, DE 3 DE AGOSTO, DE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 157, de 10 de agosto de 2018, se publicó la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil. Dicha Orden fue modificada por la Orden 63/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 82, de 29 de abril de 2019.

La puesta en marcha de este programa ha permitido ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, permitiendo su inserción laboral y mejorando al mismo tiempo su empleabilidad futura. Las todavía elevadas tasas de desempleo entre personas jóvenes cualificadas castellano-manchegas, hacen conveniente continuar con este programa de empleo.

Por otra parte, ante la crisis económica provocada por el COVID-19 y en concertación con los agentes sociales, con esta modificación se pretende excluir como requisito a cumplir por las entidades beneficiarias aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante los estados de alarma declarados por los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre.

Se actualizan, asimismo, los requisitos de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones finales séptima y octava de la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

La Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. La letra f) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

“f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el/la empresario/a ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Este requisito no será aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante los estados de alarma declarados por los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.” Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

“g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Tres. Se añade la letra h) en el apartado 1 del artículo 4:

“h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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