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Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

09/02/2021
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Decreto 3/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (DOGC de 8 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 3/2021, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA DE FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN PROFESIONALES DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 150.b), establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización de su administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, se aprueba con el doble objetivo de establecer y regular el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, (de ahora en adelante Sistema), como marco integrado de la formación profesional y de los servicios que le son inherentes de información, de orientación y de acreditación de las competencias profesionales, por una parte, y de crear la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, de la otra.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, del 19 de junio, crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (de ahora en adelante la Agencia) como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, como órgano de dirección y coordinación de los servicios básicos del Sistema y de gestión de los servicios que le son propios.

El encaje del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y del trabajo de la Agencia con el marco catalán de relaciones laborales es una prioridad que se refleja en su modelo de gobernanza, asimismo tiene en cuenta el Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

La Agencia se enmarca en un nuevo modelo de gobernanza del cual se dota el Sistema donde se establece que la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema de formación y cualificación profesionales, tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 10/2015.

La Agencia nace fruto de la necesidad de abordar la formación de las personas a lo largo de la vida, como una formación permanente, interrelacionada y conectada en todos los procesos de aprendizaje, con capacidad de adaptarse continuamente a los requerimientos y circunstancias de las empresas, las personas y del entorno cambiante. En este sentido, la Agencia tiene como objetivo principal evitar el que hasta la actualidad ha sido una formación profesional segmentada según el perfil de personas determinadas, que ha distinguido históricamente entre formación inicial y formación para el empleo y que, inevitablemente, ha comportado la consolidación histórica de marcos de referencia conceptual y administrativa diferenciados, con dinámicas y procedimientos propios de cada uno de aquellos ámbitos.

La consecución de este objetivo pasa por la necesaria integración efectiva de los que han funcionado hasta ahora como los dos subsistemas de la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, y requiere la definición de los instrumentos que permitan compartir, interrelacionar y optimizar los dispositivos y recursos existentes y, si procede, redefinir algunos de los recursos y procedimientos actuales de la formación profesional.

Los Estatutos se estructuran en 5 capítulos, que recogen de manera sistemática los aspectos que definen la Agencia, desarrollan las funciones y la estructura que establece la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, y completan el régimen jurídico y de funcionamiento.

El capítulo 1 se refiere a la naturaleza, la adscripción, el ámbito territorial de actuación y el régimen jurídico de la Agencia, que actúa con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus finalidades.

El capítulo 2 establece la finalidad, los objetivos y las funciones de la Agencia. Respecto de las funciones, destaca el hecho de que la Agencia asume las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que queda suprimido con la entrada en funcionamiento de la Agencia, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio.

El capítulo 3 se destina a los órganos de gobierno de la Agencia.

El capítulo 4 regula la estructura organizativa, la cual prevé una Subdirección General de Servicios Básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, que al mismo tiempo se organiza en áreas funcionales y el Área de Análisis y Dinamización del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

El capítulo 5 regula los aspectos relativos a los recursos humanos y económicos y el régimen patrimonial.

Por último, constan cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

Este Decreto, que aprueba los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, se dicta en cumplimiento del artículo 10.3 y la disposición final séptima de la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Finalmente, este Decreto se adecua plenamente a los principios de buena regulación y de calidad normativa contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por los motivos expresados en los párrafos anteriores, y en los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

De conformidad con lo que establece el artículo 26 e) y el artículo 39.1, en relación con el artículo 40.1, Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Visto lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, el consejero de Educación, el consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el consejero de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposiciones adicionales.

Primera. Asunción de competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

1. La Agencia asume las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que queda suprimido con la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Las referencias que la normativa vigente hace al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales se tienen que entender hechas a la Agencia.

Segunda. Denominación y adscripción del Consejo Catalán de Formación Profesional.

1. El Consejo Catalán de Formación Profesional, con la entrada en vigor del presente Decreto, pasa a denominarse Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y queda adscrito en la Agencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, de Formación y Cualificación Profesionales.

2. Las referencias que la normativa vigente hace al Consejo Catalán de Formación Profesional se tienen que entender hechas al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Tercera. Inicio de actividades de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

1. La Agencia tiene que iniciar sus actividades con la entrada en vigor de este Decreto.

2. El personal funcionario de los cuerpos de administración general y de los cuerpos especiales de la Generalidad de Cataluña adscritos al Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales y al Consejo Catalán de la Formación Profesional quedan adscritos a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Cuarta. Subrogación.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se subroga en los contratos y convenios que afectan a las funciones que tiene atribuidas.

Disposición transitoria.

Personal afectado.

1. Las personas que ocupan los lugares afectados por este Decreto siguen ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo de la Agencia.

2. Los empleados públicos que resulten afectados por las disposiciones de este Decreto, siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria.

1. Se deroga el Decreto 176/2003, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

2. Se derogan el artículo 5 y el apartado c del artículo 145 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y aquellos que contradigan lo previsto en estos Estatutos.

3. Se deroga el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, de creación del Consejo Catalán de Formación Profesional, y el Decreto 323/2011, de 19 de abril, por el cual se modifica el Decreto 21/1999, de 9 de febrero.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Capítulo 1

Naturaleza, adscripción, ámbito territorial de actuación y régimen jurídico.

Artículo 1 Naturaleza.

1.1 La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, creada por la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, y actúa con plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus finalidades y funciones.

1.2 La Agencia es el órgano de dirección y coordinación de los servicios básicos del Sistema y de gestión de los servicios que le son propios, para el cumplimiento de sus objetivos previstos en estos Estatutos.

Artículo 2 Adscripción y ámbito territorial de actuación.

2.1 La Agencia se adscribe al Departamento de la Presidencia.

2.2 La actuación de la Agencia se desarrolla en el ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de la proyección exterior que se pueda derivar, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña y el resto de normas de aplicación.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se rige por la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, por la legislación que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad, por estos Estatutos, y por las otras normas que le sean aplicables.

Capítulo 2

Finalidad, objetivos y funciones.

Artículo 4 Finalidad.

4.1 La finalidad de la Agencia es una formación profesional de calidad en Cataluña, que suponga un elemento estratégico para la mejora constante de la cualificación profesional de las personas, el incremento de la empleabilidad y el impulso de la competitividad de las empresas, a partir de la dirección y la coordinación de los servicios básicos del Sistema y la gestión de los servicios que le son propios.

4.2 De acuerdo con la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, constituyen los servicios básicos del Sistema:

a) La información, orientación para la trayectoria formativa y profesional y asesoramiento a personas, empresas e instituciones, en aquello que no entre en contradicción con las funciones legalmente asignadas al Sistema de Empleo y al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) La formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, de acuerdo también con lo previsto en la letra anterior.

c) La evaluación y la acreditación de competencias profesionales.

Artículo 5 Objetivos.

Los objetivos ejecutivos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña tienen que dar respuesta a los objetivos estratégicos establecidos en la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y se concretan en sus diferentes planes de desarrollo y de trabajo. En cualquier caso, son objetivos ejecutivos de la Agencia:

a) La coordinación efectiva de lo que hasta ahora han sido los dos subsistemas de formación profesional, el inicial y para el empleo.

b) La consolidación de un sistema integrado de cualificación y formación profesionales que tiene que ser el referente en Cataluña.

c) La potenciación del reconocimiento y del valor social de la formación profesional.

d) La adaptación constante y la innovación de los dispositivos y de los recursos de la formación profesional a las nuevas necesidades de las personas y de la economía catalana.

e) El establecimiento de un servicio permanente y estable de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

f) La definición de un sistema de análisis y prospección de necesidades en el ámbito de la formación y cualificación de las personas en Cataluña, para adaptarlas a los requerimientos reales de las empresas.

g) La definición de un sistema de evaluación de los servicios que identifique las mejores prácticas, que promueva cambios y que incorpore valor añadido a la formación profesional.

h) La promoción de la igualdad de oportunidades y la igualdad de género en las actuaciones promovidas desde la Agencia.

i) La vinculación del Sistema con las necesidades de formación y cualificación de las personas trabajadoras y de las empresas.

j) El fomento del uso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales mediante el asesoramiento en las empresas de su contenido y su interrelación con los títulos profesionales y los certificados de profesionalidad.

Artículo 6 Funciones.

6.1 Para la consecución de sus finalidades y objetivos, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en coordinación con la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, del 19 de junio, de Formación y Cualificación Profesionales, y aquellas otras que le corresponden de acuerdo con la normativa referida a la formación profesional, o se deriven de estos Estatutos.

6.2 Corresponden a la Agencia las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar el Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Cataluña.

b) Dirigir y gestionar los servicios que le son propios, de acuerdo con lo que establece la Ley 10/2015, y los que le sean atribuidos.

c) Establecer los criterios generales de coordinación de los centros y las entidades que forman parte de la Red del Sistema.

d) Aplicar los criterios de planificación, desarrollo y coordinación de los centros de formación profesional integrada.

e) Coordinar la Red del Sistema a que hace referencia el título III de la Ley 10/2015.

f) Fomentar y coordinar la aplicación de los criterios generales de desarrollo de las modalidades de prácticas y de aprendizaje de formación profesional.

g) Establecer criterios específicos de planificación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo que se financia con fondos públicos.

h) Definir y desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional y la homologación y autorización de los centros y de las entidades y las personas que participan.

i) Gestionar el registro de unidades de competencia.

j) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le atribuyan.

k) Llevar a cabo la prospección y detección de necesidades de formación y cualificación profesional y adecuar los servicios básicos del Sistema.

l) Elaborar y actualizar el Catálogo de Cualificaciones Profesionales del Sistema y sus correspondencias.

m) Elaborar el Plan general de la formación profesional de Cataluña y hacer el seguimiento y la evaluación.

n) Promover la colaboración de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas.

o) Promover la calidad y la innovación en la formación profesional, tanto con respecto a los procedimientos y a los contenidos como a los recursos necesarios.

p) Llevar a cabo la promoción social de la formación profesional.

q) Llevar a cabo la mejora continua del Sistema.

r) Definir el servicio integrado de información y orientación del Sistema en los puntos de información autorizados o acreditados, con la inclusión de las metodologías idóneas para la prestación del servicio.

s) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación en alternancia, la formación dual y la inserción laboral.

t) Fomentar la dimensión internacional de la formación profesional.

u) Identificar necesidades de formación permanente del personal docente y de los formadores expertos que imparten la formación profesional.

v) Promover y fomentar el uso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

w) Facilitar la documentación sobre la cual la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se tenga que pronunciar.

x) Fomentar la presencia de las mujeres y de los hombres en las familias profesionales donde están menos representados.

y) Cualquier otra que se le atribuya.

Capítulo 3

Órgano de gobierno.

Artículo 7 La presidencia ejecutiva.

7.1 La presidencia ejecutiva es el órgano de gobierno y dirección de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con rango orgánico asimilado de secretaría general, en los términos que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

7.2 La persona titular de la presidencia ejecutiva es nombrada por el Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de educación y trabajo con la consulta previa a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

7.3 La persona que ocupe la presidencia ejecutiva ocupa también la presidencia del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, la de los consejos sectoriales en funcionamiento y, actúa como secretaría del Pleno y como presidencia de la Permanente de la Comisión Rectora del Sistema.

7.4 De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 10/2015, la presidencia ejecutiva rinde cuentas del desarrollo de los criterios, acuerdos y directrices tomadas por la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, anualmente ante el Pleno y mensualmente, a efectos de seguimiento y control, delante de la Permanente de esta Comisión.

7.5 El Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de los departamentos con competencia de educación y trabajo, y previa consulta a la Comisión Rectora del Sistema, puede hacer cesar la persona titular de la presidencia ejecutiva de la Agencia por las causas siguientes:

a) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

b) Por condena a causa de delito por sentencia firme.

c) Por incumplimiento de las funciones del cargo.

d) Por renuncia.

7.6 Son funciones de la presidencia ejecutiva de la Agencia las que se establecen en el artículo 16.2 de la Ley 10/2015 i que son las siguientes:

a) Hacer cumplir los acuerdos y las directrices de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, a la cual tiene que rendir cuentas periódicamente, y velar por la aplicación de estos acuerdos y directrices.

b) Determinar el programa de actuación y organización de la Agencia.

c) Dirigir la Agencia y sus actuaciones, de acuerdo con las funciones atribuidas, y hacer el seguimiento y control de la ejecución de estas actuaciones.

d) Elaborar o promover las propuestas, informes, memorias y estudios que establece la Ley 10/2015, a solicitud de la Comisión Rectora del Sistema o por iniciativa propia, y los correspondientes a la actividad ordinaria de la Agencia. Se tiene que presentar periódicamente a la Comisión Rectora del Sistema un informe de evaluación de las políticas públicas llevadas a cabo.

e) Representar la Agencia y participar, con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y otros órganos equivalentes o similares de formación profesional.

f) Velar por las buenas prácticas, la calidad y la innovación y aplicar programas de experimentación o de mejora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

g) Cualquier otra propia de su cargo que determinen estos Estatutos.

7.7 Son también funciones de la presidencia ejecutiva las siguientes, que tienen que ser ejercidas con la participación de la Permanente de la Comisión Rectora del Sistema de Formación Cualificación Profesionales en el marco del diálogo social permanente y concertación:

a) Elaborar la propuesta de líneas generales de planificación, desarrollo y coordinación de los servicios básicos y de los centros públicos de formación profesional.

b) Elaborar el programa anual de actuación, gestión y organización de la Agencia, el informe de evaluación del Sistema, y el informe de evaluación de las políticas públicas llevadas a cabo.

c) Elaborar el catálogo de servicios y la memoria anual de la Agencia, y evaluar periódicamente la actuación de la Agencia.

d) La creación, modificación y supresión de las comisiones específicas que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia, así como las medidas necesarias para el buen funcionamiento de estas.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, antes de elevarlo al departamento de adscripción, a fin de que lo tramite de acuerdo con la normativa.

f) Elaborar la memoria económica y la liquidación del presupuesto que se tiene que enviar al departamento de adscripción, y enviar la auditoría anual de las cuentas.

g) Elaborar las normas y la estructura de organización y funcionamiento internas y ratificar las de las comisiones que, si procede, se creen.

h) Proponer al departamento competente la creación, modificación y supresión de tasas por servicios que les afecten.

i) Velar por la coherencia de las políticas de la Agencia con el marco de relaciones laborales de Cataluña.

j) Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación.

De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, las propuestas elaboradas según las funciones indicadas, se elevan a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, para su aprobación cuando corresponda.

7.8 De la presidencia ejecutiva dependen el órgano y el área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Servicios Básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

b) El Área de Análisis y Dinamización del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

Capítulo 4

Estructura organizativa.

Artículo 8 Subdirección General de Servicios Básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

8.1 A la Subdirección General de Servicios Básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales le corresponden las funciones ejecutivas siguientes:

a) Coordinar la integración de la red de información y orientación, a partir de los puntos de información y orientación acreditados.

b) Identificar las necesidades de formación permanente de todos los actores que intervienen en el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

c) Promover el servicio de asesoramiento en empresas de una manera colaborativa, mediante convenios con otras administraciones públicas y organizaciones y entidades.

d) Proponer y coordinar el servicio regular y estable de evaluación y acreditación de competencias profesionales que determine los centros de formación que prestan este servicio, las entidades o empresas que pueden colaborar, y también los procesos, los requerimientos, el régimen de evaluación y las garantías de calidad.

e) Coordinar la actualización de las cualificaciones profesionales en el ámbito de Cataluña, teniendo en cuenta el Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

f) Impulsar la aplicación de las correspondencias o convalidaciones y exenciones entre la formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad de la formación para el empleo, y también con los títulos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial y los universitarios.

g) Elaborar y actualizar el Catálogo de Cualificaciones Profesionales del Sistema.

8.2 De la Subdirección General de Servicios Básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Información, Orientación y Asesoramiento.

b) El Área de Cualificación.

c) El Área de Acreditación.

8.3 En el Área de Información, Orientación y Asesoramiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del trabajo en red de los diferentes puntos de información y orientación acreditados o autorizados para desarrollar los servicios de información y orientación, en el ámbito de la formación profesional.

b) Elaborar los criterios de competencia profesional de las personas orientadoras que llevan a cabo el servicio de información y orientación de cada ámbito del Sistema.

c) Elaborar los criterios generales del protocolo de orientación académica o formativa y profesional de los servicios de información y orientación en el ámbito de la formación profesional.

d) Promover un plan de formación permanente dirigido a todos los agentes que intervienen en el Sistema.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

8.4 Al Área de Cualificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Identificar, sectorialmente y por niveles de cualificación, las competencias profesionales en el ámbito de Cataluña, con correspondencia estatal y europea.

b) Elaborar y actualizar el Catálogo de Cualificaciones Profesionales en Cataluña.

c) Elaborar y actualizar el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.

d) Establecer los procedimientos para transferir la información del Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional hacia los catálogos de títulos y certificados de profesionalidad.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

8.5 Al Área de Acreditación le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el procedimiento general para la evaluación de la competencia profesional en función del proceso integrado de información y orientación profesional.

b) Gestionar el registro de unidades de competencia.

c) Elaborar un modelo de informe de recomendaciones de itinerario formativo y profesional y un certificado de las unidades de competencias acreditadas para las personas que han finalizado el proceso de evaluación y acreditación.

d) Elaborar la propuesta de autorización de los centros de formación para que gestionen procesos de acreditación.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9 El Área de Análisis y Dinamización del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

En el Área de Análisis y Dinamización del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir, organizar e impulsar la autorización de la condición de centro de formación profesional integrada.

b) Definir, proponer e impulsar los criterios que se tienen que seguir en la adopción de un modelo de gestión de la calidad en los centros de formación profesional integrada.

c) Coordinar y supervisar la implementación del Sistema de prospectiva digitalizado y revisable.

d) Definir, proponer y priorizar los criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del Sistema, teniendo en cuenta las necesidades de los colectivos específicos de cualificación y en especial las personas en situación de riesgo de exclusión.

e) Supervisar e impulsar que la formación dual se desarrolle de acuerdo con los criterios del artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

f) Proponer, en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña, el sistema de aprendizaje no presencial.

g) Promover iniciativas para la innovación y la mejora de la calidad de la formación, especialmente con respecto a contenidos, itinerarios formativos, metodología y materiales, por medio, entre otros, de la movilidad estatal, la cooperación transfronteriza y la participación en programas internacionales.

h) Diseñar e impulsar el informe de evaluación del Sistema.

i) Cualquier otra que le encomiende la presidencia ejecutiva de la Agencia.

Capítulo 5

Recursos humanos y económicos y régimen patrimonial.

Artículo 10 Recursos humanos.

10.1 El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es funcionario o laboral en los términos y con las condiciones previstas para el personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con la legislación aplicable.

10.2 El personal de la Agencia tiene que ser el adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11 Recursos económicos.

11.1 Los recursos económicos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña son los siguientes:

a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que le hayan sido atribuidas.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tengan adscritos.

d) Los recursos procedentes de su actividad.

e) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.

f) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.

g) Los otros que le correspondan.

11.2 Las actuaciones de la Agencia que no tengan carácter público y gratuito, pueden estar financiadas total o parcialmente por los centros y puntos de la Red del Sistema, de la Administración local, entidades, empresas y usuarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 12 Régimen patrimonial.

12.1 Constituyen el patrimonio de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, los bienes y los derechos que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, los cuales deben ser registrados en el inventario correspondiente.

12.2 Los bienes de la Agencia afectados en el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de dominio público y disfrutan del régimen jurídico y de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

12.3 La gestión del patrimonio de la Agencia está sujeta a la normativa que regula el patrimonio de la Administración de la Generalitat.

Artículo 13 Contratación.

13.1 La contratación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se rige por el régimen de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y a sus organismos autónomos.

13.2 El órgano de contratación es la presidencia ejecutiva de la Agencia.

13.3 Las mesas de contratación las nombra el órgano de contratación y tienen que tener una presidencia, un mínimo de dos vocalías y una secretaría. En cualquier caso, entre los vocales tiene que haber:

a) Una persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

b) Una persona de la Agencia con funciones de control económico presupuestario.

c) Una persona adscrita a la Intervención delegada.

Artículo 14 Presupuesto, contabilidad y control financiero.

14.1 La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña tiene que elaborar y aprobar un presupuesto anual, el cual será enviado al departamento de adscripción para su incorporación al anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad y, está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que forman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las leyes de presupuestos.

14.2 El régimen contable aplicable a la Agencia es el que la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad establece para este tipo de entidades.

14.3 La tesorería de la Agencia se somete al régimen de intervención y contabilidad pública que se aplica a los organismos autónomos de la Administración de la Generalidad.

14.4 El control financiero de la Agencia se lleva a cabo bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad por medio de la función interventora o fiscalización previa plena, efectuada de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 15 Régimen de impugnación de los actos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

15.1 Las resoluciones dictadas por la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, agotan la vía administrativa.

15.2 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se tienen que dirigir a la presidencia ejecutiva, que es el órgano competente para nombrar la persona instructora.

15.3 Corresponde al consejero o consejera del departamento de adscripción resolver las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración derivadas de la actividad de la Agencia.

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