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  • EDICIÓN DE 09/02/2021
 
 

Subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico

09/02/2021
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Orden de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura (DOE de 8 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD, LA CALIDAD Y EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, correspondiéndole ordenar, planificar y, en su caso, completar la normativa del estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 2 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias de turismo, las cuales son atribuidas a la Dirección General de Turismo por el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, establece en su artículo 24 que la Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones para el fomento del turismo.

En este sentido, son competencias autonómicas el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional y el turismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 19 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La crisis de la COVID-19 ha golpeado fuertemente a la industria extremeña y especialmente al sector del turismo, que representa el 7,2% del PIB de la comunidad autónoma, cifra que pone de manifiesto la importancia que dicho sector tiene para la economía; prueba de ello son los 26.268 trabajadores afiliados en el sector turístico de media en 2019, que alcanzaron un pico de 28.300 empleos en agosto del mismo año.

Asimismo, la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, que la propia Organización Mundial de la Salud ha elevado a pandemia internacional, ha incidido de manera significativa en el sector empresarial turístico, el cual tiene que hacer frente a cuantiosas inversiones en materia de seguridad conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con dicho motivo.

En este contexto de crisis, se hace necesario adoptar medidas para paliar cuanto antes los perjuicios económicos que ha provocado esta pandemia en los negocios turísticos de nuestra comunidad y salvaguardar la actividad económica en el sector turístico de Extremadura.

La oportunidad que se contempla con la elaboración de esta norma atiende a los planteamientos y concepción del turismo como motor de nuestra economía y fuente de riqueza y empleo, y que por consiguiente debe ser destinatario de medidas específicamente dirigidas a nuestras empresas, auténticas protagonistas de este proceso de crecimiento y desarrollo sectorial.

Las subvenciones contempladas en esta orden contribuirán a recuperar y fortalecer el sector turístico en nuestra comunidad, de modo que resulta evidente la vinculación de estas bases con el desarrollo económico y social de la región.

Por todo ello, y debido a las graves razones de interés público que concurren debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la elaboración y tramitación de la presente disposición de carácter general se ha efectuado al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID- 19, circunstancia, que lleva a la consecuencia de considerar aplicable la supresión de los trámites regulados en el mismo, entre otros, la consulta pública previa, audiencia, información pública o el informe preceptivo de impacto de género previsto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones previstas tienen como objetivo la promoción de la calidad turística, fomentar la seguridad, calidad, comercialización y el empleo del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Entre las medidas que incorpora esta orden que no se recogían en el Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por Decreto 170/2017, de 17 de octubre, (en adelante, Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación ), tenemos que el artículo 3 amplía el concepto de empresas turísticas beneficiarias de estas ayudas con el objeto de favorecer al mayor número de empresas turísticas extremeñas. Así sucede en la Línea de Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación con los “organizadores profesionales de congresos”; o en la Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración con la incorporación de los “café - bares y otros establecimientos de ocio” definidos en el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (según el cual: ”integran la modalidad de café bares los establecimientos con mostrador, barra o similar, que sirvan al público bebidas acompañadas o no, de tapas o raciones para aperitivos, bocadillos y repostería para su consumo en el mismo local. Son establecimientos de ocio los que tienen como actividad principal la oferta de música, espectáculo o baile, sin perjuicio de que puedan ofertar también bebidas, tapas, raciones, bocadillos y repostería para su consumo en el propio local”).

Se incluyen igualmente entre las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación, nuevas medidas con respecto al Decreto 31/2017, de 21 de marzo, tales como: implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística de las empresas turísticas conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaria de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID -19; y se hace una clara apuesta por la mejora de la comercialización de los establecimientos mediante actuaciones dirigidas a subvencionar campañas de promoción en los medios de comunicación, material promocional y la puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta de los establecimientos.

De igual modo, el artículo 19 incluye por primera vez la posibilidad de abonar en dos pagos el importe total para las subvenciones cuya cuantía concedida sea igual o superior a 40.000 euros, anticipando el primer pago del 50 % una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

También se incorpora una disposición adicional única, no existente anteriormente, que regula una excepcionalidad respecto a la primera convocatoria, al determinar que las actuaciones relativas a la implantación de medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística establecidas con motivo de la COVID-19 señaladas en el artículo 7 de la orden, deberán haberse iniciado y pagado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden coadyuva al objetivo fundamental de elevar el sector turístico y reactivar las reservas de los establecimientos turísticos de Extremadura que han visto mermada su actividad. Un sector como este necesita con urgencia de la toma de decisiones que ayuden a las empresas turísticas y, por consiguiente, a la economía regional en cuanto a aumento de la riqueza, mantenimiento o creación de empleo, consolidación del sector y fijación de la población, especialmente en las zonas rurales. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

En virtud de ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de turismo en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1de Vínculo a legislación la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la seguridad, la calidad y el empleo del sector turístico de Extremadura, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por esta orden, que establece sus bases reguladoras, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, (en adelante Ley 28/2003, de 17 de noviembre), y demás normativa básica de desarrollo, por la regulación que en materia de subvenciones establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por la normativa comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas establecidas en la presente orden tendrán la consideración “de minimis”, al cumplir todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

La presente ayuda será incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa para el mismo proyecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

1.1. Las empresas turísticas relacionadas a continuación, siempre que se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y hayan presentado declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística, con al menos doce meses de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

Los café-bares y otros establecimientos de ocio deberán haber presentado dicha declaración responsable con al menos ocho años de antelación a la presentación de la solicitud de subvención:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1. Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2. Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

2. Empresas de actividades turísticas alternativas.

c) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1. Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2. Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

d) Mejora de la Calidad de la Restauración:

1. Restaurantes.

2. Cafeterías.

3. Café-bares y otros establecimientos de ocio.

4. Catering.

5. Salones de banquetes.

e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura:

a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de estas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención aplicable a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en esta orden las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

2. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Prestar la actividad objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cumplir lo especificado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En el caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención por un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y por un periodo de dos años para el resto de bienes.

Si las ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención por un periodo de cinco años, de conformidad con el artículo 71 Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondeo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, (en adelante, Reglamento n.º 1303/2013).

Los posibles incumplimientos de esa obligación de destino se atendrán a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. En el caso de que el beneficiario se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad que puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Facilitar toda la información que se solicite sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios; y aportarles cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones financiadas, al objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

10. Aceptar figurar como beneficiario y que se incluyan sus correspondientes datos, en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento n.º 1303/2013.

11. Aceptar que sus datos pertinentes sean cedidos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para el ejercicio de las competencias atribuidas por las normas.

12. Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de las inversiones objeto de subvención, debiendo cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de esta orden.

14. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en esta orden o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior, en al menos un día, a la presentación de la solicitud de subvención, a excepción de los trabajos de redacción de memorias o proyectos técnicos que se deban de aportar para la obtención de la preceptiva licencia o presentación de comunicación previa, ante organismos competentes.

La acreditación de no haberse iniciado dichas actuaciones se realizará mediante la declaración responsable contenida en el apartado 3 del “Anexo I Modelo de solicitud”, en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:

a) Línea de Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales: 3.000 euros, IVA excluido.

b) Línea de Mejora de la Calidad de los Balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.

c) Línea de Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación: 3.000 euros, IVA excluido.

d) Línea de Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 5.000 euros, IVA excluido.

e) Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.

f) Línea de Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 3.000 euros, IVA excluido.

3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que, conforme al artículo 1 de la presente orden, puedan ser objeto de subvención.

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del alojamiento rural conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19 f) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

g) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

h) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.

i) Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del alojamiento rural en medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento rural, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento rural.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de elementos higiénicosanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del balneario conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.

f) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

g) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

h) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.

i) Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.

j) Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

k) Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.

l) Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del balneario en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el balneario, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas, de Intermediación Turística:

1. Empresas de actividades turísticas alternativas:

a) Ampliación o creación de nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a las edificaciones o a las actividades ofertadas de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística que respondan exclusivamente a la actividad de la empresa de actividades turísticas alternativa conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.

d) Actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

e) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

f) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado d) anterior.

g) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción de la empresa de actividades turísticas alternativas en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por la empresa de actividades turísticas alternativas, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

2. Empresas de intermediación turística:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

d) Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística que respondan exclusivamente a la actividad de la empresa de intermediación conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Acciones de comercialización a través de las siguientes actuaciones:

1. Turismo receptivo: Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras exclusivamente de viajes combinados del destino “Extremadura”.

2. Turismo receptivo: Publicidad en los medios de comunicación de los viajes ofertados del destino “Extremadura”.

3. Campañas de promoción de los organizadores profesionales de congresos en los medios de comunicación.

4. Material promocional de los servicios prestados por los organizadores profesionales de congresos, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

5. Acciones de los organizadores profesionales de congresos de promoción del destino Extremadura como destino MICE y de consolidación de las ciudades-sedes como destinos competitivos.

i) Para organizadores profesionales de congresos, equipamiento que corresponda exclusivamente a dicha actividad.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del alojamiento hotelero y extrahotelero conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de turismo establecidas con motivo de la COVID-19.

f) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

g) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

h) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.

i) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del alojamiento en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento.

j) Los campamentos públicos de turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del establecimiento de restauración, conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de turismo establecidas con motivo de la COVID-19.

f) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

g) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

h) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.

i) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del establecimiento de restauración en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el establecimiento de restauración, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. En el caso de restaurantes, puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del establecimiento.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

a) Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de productos o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.

b) Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

c) Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.

d) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica. Para empresas de intermediación turística, únicamente las que actúen al menos, como receptivas del destino “Extremadura”.

e) Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de las actuaciones descritas en el artículo anterior:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1. Construcciones.

2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3. Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.

4. Maquinaria e instalaciones.

5. Ascensores destinados a clientes.

6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.

7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.g) y 1.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.i) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:

1. Construcciones.

2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4. Maquinaria e instalaciones.

5. Ascensores destinados a clientes.

6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.

7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.g) y 2.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.l) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.b) del artículo 7 anterior.

2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4. Maquinaria e instalaciones.

5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.

6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.c) y 3.2.d) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.

7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.e), 3.1.f), 3.2.f) y 3.2.g) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.1.g) y 3.2.h) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.

9. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.2.i) del artículo 7, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1. Construcciones.

2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4. Maquinaria e instalaciones.

5. Ascensores destinados a clientes.

6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.

7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.g) y 4.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.i) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración:

1. Construcciones.

2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4. Maquinaria e instalaciones.

5. Ascensores destinados a clientes.

6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.

7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.g) y 5.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.i) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

f) Fomento y mejora de las TIC:

1. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.

2. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.

3. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

4. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.

5. Gastos de publicidad en medios de comunicación digitales.

6. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.

b) Adquisición de vehículos a motor.

c) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.

d) La reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora en materia de accesibilidad, medioambiental o de gestión del establecimiento.

e) Inversiones en gastos generados por personal propio del solicitante de la subvención.

f) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de Merchandising.

g) Gastos de consultoría externa para desarrollar e implantar los proyectos.

h) Tasas o impuestos que correspondan por tramitación de memorias o proyectos técnicos, solicitud de licencia o presentación de comunicación previa, y registro de obras o instalaciones subvencionables.

Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas contempladas en la presente orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea, o de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente orden.

2. Las subvenciones se concederán respetando los límites de cuantía fijados en el artículo 9 de la presente orden y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.

3. No será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas si fuera suficiente el crédito consignado en la convocatoria, para atender todas ellas.

4. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de turismo, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto.

Artículo 12. Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La solicitud y demás documentación exigida se presentará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ).

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos ayuntamientos con los que la administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponde emitir a la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, así como los datos de identidad personal del solicitante.

No obstante, el solicitante, si así lo estima conveniente, podrá oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, señalando el apartado correspondiente en el “Anexo I Modelo de solicitud” de la presente orden, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas y la copia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.

El solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar ante la Hacienda Estatal certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, señalando el apartado correspondiente en el “Anexo I Modelo de solicitud”.

No obstante, podrá denegar la autorización señalando el apartado correspondiente en dicho anexo, debiendo aportar en ese caso junto con la solicitud, certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable cuando la subvención no supere la cuantía de 3.000 euros.

Artículo 13. Solicitud y documentación que se debe aportar.

1. La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará ajustada al modelo normalizado previsto en el “Anexo I Modelo de solicitud” de la presente orden y estará disponible para su cumplimentación en el portal ciudadano de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección web:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3260 2. Cuando los establecimientos o los proyectos para los que se solicita la subvención se encuentren encuadrados en más de una de las líneas de ayudas señaladas en el artículo 1 de esta orden, se deberá presentar una solicitud por cada una de las líneas de subvención.

3. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, tal como dispone el artículo 16 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y salvo que obraran en poder de la administración, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención;

en concreto, de los siguientes:

a) Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud, en el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona física o jurídica.

b) Copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante. En este último caso, se deberá aportar, además, NIF del representante.

El órgano gestor comprobará de oficio los datos de identidad de la persona física o jurídica solicitante, así como de su representante, salvo que en la solicitud se haya expresado su oposición, en cuyo caso deberán adjuntarse copia de los documentos correspondientes junto con la solicitud.

c) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

d) Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma, NIF de todos los integrantes; acreditación del nombramiento de una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.

Además, en la solicitud deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

e) Si las actuaciones subvencionables incluyen obras de edificación y construcción, deberá aportar nota simple actual del registro de la propiedad del inmueble objeto de la inversión. Además si el inmueble objeto de la inversión no fuera propiedad del solicitante, deberá aportar contrato de alquiler, cesión o cualquier título que le habilite para disponer del mismo, así como autorización de los propietarios, (de ambos cónyuges en caso de bienes gananciales), para ejecutar en el bien las actuaciones subvencionables.

f) Si las actuaciones subvencionables no incluyen obras de edificación y construcción, deberá aportar nota simple actual del registro de la propiedad del inmueble objeto de la inversión o contrato de alquiler, cesión o cualquier título que le faculte para disponer del mismo.

g) Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y resumen desglosado del presupuesto de las mismas.

h) Presupuestos o facturas proforma en los que se especifiquen el coste de la inversión desglosados por actuaciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.

i) En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las mismas suscrita por técnico competente, la cual contendrá, necesariamente, los siguientes extremos:

1. Memoria descriptiva y constructiva.

2. Plano de situación, emplazamiento, plantas generales, alzados y secciones, tanto del estado actual como del reformado; acotados y a escala adecuada.

3. Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse estos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

j) Características técnicas y, en su caso, fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar donde se vayan a realizar las inversiones.

k) En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.

l) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda de la Junta de Extremadura y con la Hacienda Estatal.

La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente del “Anexo I Modelo de solicitud” de la presente orden. En este caso, el solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.

En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar ante la Hacienda Estatal certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma; no obstante, podrá denegar la autorización señalando el apartado correspondiente en el “Anexo I Modelo de solicitud”, debiendo aportar en ese caso junto con la solicitud, certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.

En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable cuando la subvención no supere la cuantía de 3.000 euros.

m) En el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por el beneficiario.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar, señalando el apartado 4 del “Anexo I Modelo de solicitud” de la presente orden, en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 14. Subsanación de defectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de la subvención.

En la valoración de las solicitudes de las subvenciones serán de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente:

1. Generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada hasta un máximo de 10 puntos. Por cada puesto de trabajo creado destinado a mujeres se añadirá 1 punto más a la puntuación total obtenida en este apartado.

1. Por la creación de 1 puesto de trabajo: 2 puntos.

2. Por la creación de hasta 3 puestos de trabajo: 4 puntos.

3. Por la creación de más de 3 puestos de trabajo: 6 puntos.

2. Medidas tendentes a la adecuación efectiva del establecimiento a las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación y sus Documentos Reconocidos, así como a la Ley 11/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de accesibilidad universal de Extremadura, en los supuestos en que no sea una obligación legal, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Medidas tendentes al cumplimiento íntegro de las condiciones básicas de accesibilidad que, teniendo en cuenta los límites de tolerancia establecidos, no logren un cumplimiento estricto pero si adecuado y razonable: 2 puntos.

2. Medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad: 4 puntos.

3. Incremento de categoría del establecimiento hasta un máximo de 4 puntos.

1. Incremento de una categoría: 2 puntos.

2. Incremento de dos o más categorías: 4 puntos.

4. Proyectos dinamizadores en poblaciones de 10.000 habitantes o menos hasta un máximo de 3 puntos.

1. Inversiones en poblaciones entre 5.001 y 10.000 habitantes: 1 punto.

2. Inversiones en poblaciones de hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.

5. Incorporación al proyecto de tecnología avanzada hasta un máximo de 2 puntos.

1. Incorporación de tecnología avanzada en materia de comercialización: 1 punto.

2. Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental: 2 puntos.

6. Acciones tendentes a ofertar servicios complementarios que incrementen la productividad hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de empresas turísticas de la correspondiente dirección general. Con tal fin, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por: la persona titular del servicio competente en materia de empresas turísticas, que la presidirá; y tres vocales designados entre los funcionarios de la dirección general competente en materia de turismo por la presidencia de la comisión. Una de las personas designadas como vocales ejercerá el secretariado. También podrán participar en sus sesiones los asesores técnicos que proponga la persona que presida la comisión.

La constitución y composición de la Comisión de Valoración será publicada en el tablón de anuncios de la sede central de la consejería competente en materia de turismo con antelación a la fecha en la que vaya a iniciar su actividad.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en la sección 3..ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el acta de la Comisión de Valoración deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que será vinculante, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El órgano competente para dictar la resolución de estas ayudas es la Secretaría General de la consejería competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura Artículo 17. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

2. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Documentación que debe aportar el beneficiario.

1. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras o instalaciones fuera aprobada, y así se indicara expresamente en la resolución de concesión, se aportará la siguiente documentación, siendo en todo caso exigida a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) Licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación.

b) Declaración responsable acreditativa de la inscripción de las instalaciones en el registro correspondiente.

2. En el caso de haberse comprometido a la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada, deberá acreditar la generación de los mismos junto con la justificación de la subvención regulada en el artículo 21 de la presente orden.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. Se subvencionarán los proyectos con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el artículo 9 de la presente orden.

2. Para las subvenciones cuya cuantía concedida sea inferior a 40.000 euros, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en un único pago, una vez justificado el gasto subvencionable en los tiempos y formas establecidos en los artículos 20 y 21 de la presente orden y comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.

3. Para las subvenciones cuya cuantía concedida sea igual o superior a 40.000 euros, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos de la siguiente manera:

• Un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

• Finalmente, se abonará un segundo pago del 50 % restante, una vez justificado el gasto subvencionable en los tiempos y formas establecidos en los artículos 20 y 21 de la presente orden y comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada. La falta de justificación, justificación insuficiente o fuera del plazo establecido conllevará la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas anticipadamente.

Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 20. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de seis meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán realizarse, facturarse y pagarse dentro de dicho plazo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente de las subvenciones, y con carácter excepcional, prorrogará el referido plazo a instancia del interesado, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se haya solicitado ante la consejería competente en materia de turismo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la ejecución de la inversión.

b) Que la inversión objeto de subvención se halle en fase de real ejecución.

c) Que la prórroga esté justificada, bien por la complejidad de las obras a realizar o bien por otras causas no imputables a la voluntad del interesado.

3. La prórroga concedida no podrá exceder de la mitad del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

4. En ningún caso las prórrogas podrán suponer un incremento de la cuantía de subvención concedida.

5. En caso de que el plazo de ejecución abarque varias anualidades, se realizarán los ajustes presupuestarios correspondientes.

Artículo 21. Justificación y pago de la subvención.

1. Dentro del plazo referido en el apartado 1 del artículo anterior, o en su caso, dentro del plazo de la prórroga acordada, el beneficiario deberá justificar ante el órgano gestor, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, la finalización de las actuaciones subvencionadas y el pago de las mismas, mediante rendición de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo II de la presente orden y la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas, conforme al Anexo III de la presente orden.

c) Justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas en firme o documento que la sustituya, de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La descripción de los conceptos que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación con la actuación subvencionada.

d) Justificante del pago de las actuaciones. Los pagos de las actuaciones se acreditarán por los siguientes medios:

1 Documento bancario en el que quede acreditado que el beneficiario de la subvención es titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

2 Documento bancario en el que se acredite que el pago se ha efectuado al proveedor, la fecha, importe pagado y la factura a la que corresponde.

3 En el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de comunicación de finalización de las inversiones.

4 En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

e) Licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, en el caso de que haya sido requerido conforme a lo dispuesto en la presente orden.

f) Declaración responsable acreditativa de la inscripción de las instalaciones en el registro correspondiente, cuando proceda.

g) En el caso de subvención para la obtención o mantenimiento de distintivos o marcas de calidad, certificado de la obtención o mantenimiento del distintivo o marca emitido por la entidad certificadora.

h) En el caso de subvención a empresas de actividades turísticas alternativas para la ampliación o creación de nuevas actividades, se aportará póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma.

i) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda de la Junta de Extremadura y con la Hacienda Estatal.

La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente del “anexo I. Modelo de solicitud” de la presente orden. En este caso, el solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.

En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar ante la Hacienda Estatal certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, no obstante, podrá denegar la autorización señalando el apartado correspondiente en el “anexo I.Modelo de solicitud”, debiendo aportar en ese caso junto con la solicitud, certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.

En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable cuando la subvención no supere la cuantía de 3.000 euros.

j) Acreditación del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, (en adelante, Decreto 50/2001, de 3 de abril) y en el Reglamento n.º 1303/2013.

k) Ficha justificativa de los valores de ejecución de los indicadores del programa operativo, ajustada al anexo IV de la presente orden.

l) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada, aportando la siguiente documentación:

1. Certificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprenda, como mínimo, el periodo desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la subvención.

2. Certificado de Vida Laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de las actuaciones subvencionadas aprobadas, teniendo como base el proyecto inicialmente presentado, desglosado en la resolución individual de concesión.

3. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipara a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

4. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y el reintegro de las cantidades abonadas anticipadamente.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación del contenido de la resolución, siempre que la misma no vulnere el principio de concurrencia competitiva y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a. Que la modificación que se propone realizar esté comprendida dentro de la finalidad u objeto del proyecto subvencionado y no suponga un incremento de la subvención concedida.

b. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c. Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado ni modificarse el destino o finalidad de la subvención concedida.

4. La modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.

5. Cuando las variaciones de la actuación subvencionada solicitadas por el beneficiario de la subvención no afecten a más de un 20 % de la inversión ejecutable y el importe de la inversión final modificada sea igual a la inversión concedida, corresponderá autorizarlas al órgano gestor de las subvenciones. El resto de variaciones serán autorizadas por el titular de la Secretaría General, modificando la resolución de concesión.

6. El órgano concedente modificará de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

Artículo 23. Causas de revocación y reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas las siguientes:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta orden.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h. Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios señaladas en el artículo 5 de la presente orden.

i. Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y de la inversión subvencionada.

j. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de las ayudas mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 24. Criterios de graduación de los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

En los supuestos de no justificar la totalidad de la inversión subvencionada o de aportación de documentos no válidos para la justificación, se reducirá el importe del pago en proporción directa al importe del gasto no justificado, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50 % de la inversión subvencionada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

Artículo 25. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden se imputarán a los proyectos relacionados a continuación:

Tabla omitida.

2. Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las líneas detalladas en los números del 1 al 5 del artículo 1 de esta orden, se encuentran encuadradas en el objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las pyme), objetivo específico 3.3.1 (Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios). La línea establecida en el número 6 del artículo 1 se acoge al objetivo temático segundo (OT-2 Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas), objetivo específico 2.2.1. (Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española).

3. En la resolución de convocatoria correspondiente a cada ejercicio se detallará la partida presupuestaria con cargo a la cual se financiarán las subvenciones, que en todo caso estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Cuando se den los supuestos previstos en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se podrá aumentar hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, antes de resolver el procedimiento y sin que sea preciso abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 26. Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual modo, y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. De los resultados de cada convocatoria se dará cuenta al Consejo de Turismo de Extremadura y a los agentes económicos y sociales en la Comisión de Seguimiento del Plan Turístico de Extremadura.

3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento n.º 1303/2013.

Asimismo, se atenderán las instrucciones que a tal efecto pudiera determinar el órgano gestor de las subvenciones.

4. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos de la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento n° 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al fondo FEDER.

5. Durante todo el periodo en el que se deban destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, señalado en el artículo 5.2 de la presente orden, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada del establecimiento.

6. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la ayuda contendrá una declaración en la que se informe de que la operación ha recibido apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

7. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad detalladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Excepcionalidad de la primera convocatoria.

Con carácter excepcional, y para la primera convocatoria de estas ayudas, las actuaciones relativas a la implantación de medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística establecidas con motivo de la COVID-19 señaladas en el artículo 7 de esta orden, deberán haberse iniciado y pagado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que, en aplicación de las normas que se dejan sin efecto, continúen en curso a la entrada en vigor de esta orden, continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la consejería competente en materia de turismo para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Anexos Omitidos.

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