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Estructura Orgánica Básica de las Consejerías

09/02/2021
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Decreto 17/2021, de 4 de febrero, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOCA de 6 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 17/2021, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.

El Decreto 3/2021, de 25 de enero, de Reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.

La Disposición Final Primera del Decreto 3/2021, de 25 de enero, encomienda al Consejo de Gobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecución de las citadas previsiones.

El artículo 74 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta de los consejeros de Educación y Formación Profesional y de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de febrero de 2021, DISPONGO

Artículo primero. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Educación y Formación Profesional la Dirección General de Turismo.

Artículo segundo. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

1. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Dirección General de Turismo.

2. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable. Específicamente le corresponde a la Dirección General de Turismo, y en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo:

a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

b) La planificación, ordenación, control y promoción del sector turístico de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo previsto en los Decretos de transferencias aprobados en esta materia y las atribuidas por la normativa sectorial competente en la materia.

3. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Subdirección General de Turismo.

4. La Subdirección General de Turismo ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias. Específicamente ejercerá las competencias siguientes:

a) La propuesta de planes sectoriales y comarcales de ordenación de recursos turísticos.

b) La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.

c) Propuestas de regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo, apoyar el impulso de la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Turismo.

Artículo tercero. Órganos directivos de las reformadas Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores son órganos directivos de esas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes:

1. Consejería de Educación y Formación Profesional.

Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Dirección General de Centros Educativos.

Dirección General de Innovación e Inspección Educativa.

Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.

Subdirección General de Personal Docente.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Secretaría General de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Subdirección General de Transportes y Comunicaciones.

Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

Dirección General de Comercio y Consumo.

Dirección General de Turismo.

Subdirección General de Turismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Adscripciones de empleados públicos

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, los puestos de trabajo no singularizados números 337, 3564, Técnico Superior, 345, 347, 348, 350, 359 Auxiliar hasta entonces adscritos a la denominada Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

2. Se adscriben a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio el Servicio de Actividades Turísticas y todos los puestos de trabajo singularizados dependientes del mismo.

3. Se adscribe bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, el puesto de trabajo número 324, Secretario de Alto Cargo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adscripción de organismos públicos y entidades públicas

Los organismos públicos y entidades de derecho público autonómicos quedan adscritos a las Consejerías que resulten competentes por razón de la competencia material atribuida por el Decreto 3/2021, de 25 de enero, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

Se procederá a la modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías del Gobierno de Cantabria para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto. En ningún caso la adscripción de puestos que se efectúa por el presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Actuaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Competencia de consejeros para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones de los gastos correspondientes a los servicios y programas de las Direcciones Generales

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, y a la Consejería de Economía y Hacienda, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, los respectivos consejeros/as serán los competentes para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones de los gastos correspondientes a los servicios y programas de las Direcciones Generales adscritas a sus respectivas Consejerías.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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