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Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

08/02/2021
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Orden 112/2021, de 4 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la 0rden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, y la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 5 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 112/2021, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA 0RDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO, Y LA ORDEN 46/2021, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE MADRID, Y LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

La medida del uso obligatorio de mascarilla por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su demostrada alta transmisibilidad, sino también por la capacidad de las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas y aerosoles.

La obligación del uso de la mascarilla va acompañada de un determinado número de excepciones.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se adoptó la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Ministro de Sanidad, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1569/2020, de 20 de noviembre (Fundamento de Derecho Noveno), tras un detenido análisis reputa legítima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus COVID-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia, señalando que:

“..la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva.

Debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, artículo 43 Vínculo a legislación CE, que comprende la integridad física y moral. Se reputa legítima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus COVID-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia.”

En su Sentencia 1.796/2020, de 17 de diciembre (Fundamento de Derecho Quinto), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con la obligatoriedad del uso de mascarilla, sostiene que:

“Es patente la extensión y la gravedad de la pandemia de la COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas”.

“..es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios ()”

Una vez expirada la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, resulta de aplicación en todo el territorio nacional el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 6 regula la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados supuestos.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, recogiendo en su apartado séptimo la obligatoriedad del uso de mascarilla para las personas mayores de seis años.

Dicha Orden fue modificada a través de la Orden 920/2020, de 28 de julio, con el objeto de extender los supuestos en el que es obligatorio su uso, dado que la utilización de mascarilla es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el COVID-19, configurándose desde ese momento como una obligación adicional y no alternativa a la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.

La redacción actual del punto 2 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, dispone en su letra c) que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, así como en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

En el punto 4 de ese mismo apartado se establecen una serie de excepciones al uso obligatorio de la mascarilla incluyendo, entre otras, que no será exigible su utilización durante el consumo de bebidas y alimentos.

La experiencia observada requiere que esta excepción al uso de mascarilla deba de ser precisada en el desarrollo de la actividad propia de los establecimientos de hostelería y restauración para mejorar su conocimiento y adecuada aplicación durante el consumo de bebida y comida por parte de los clientes de estos establecimientos.

Atendiendo a que la ventilación es un factor clave para evitar que el virus que causa la COVID-19 se propague en espacios interiores se introduce de manera expresa la necesidad de asegurar una ventilación adecuada en los citados establecimientos.

Por otra parte, el punto 6 del apartado sexagésimo cuarto de la citada Orden 668/2020, de 19 de junio, dispone que hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como para cumplir las medidas de aislamiento indicadas por ser contacto estrecho de casos positivos o sospechosos o para alojamiento de profesionales sanitarios.

Procede modificar el contenido de este apartado a los efectos de clarificar que la habilitación de espacios destinados a alojamiento de profesionales sanitarios incluye no solo a todos los profesionales definidos en la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como a cualquier trabajador o profesional que dentro del ámbito sanitario pueda tener contacto con pacientes positivos.

A su vez, mediante la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, se han adoptado medidas específicas temporales como consecuencia de la evolución epidemiológica, estableciendo en el punto 3 de su apartado primero que la ocupación máxima por mesa en los establecimientos de hostelería y restauración será de cuatro personas.

Resulta oportuno modificar el alcance de dicha limitación de ocupación máxima de las mesas con el objeto de permitir que aquellas situadas en terrazas al aire libre puedan ser ocupadas por un máximo de seis personas, al ser inferior el riesgo de transmisión que en los espacios cerrados.

Conforme a lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación :

Uno.-Se introduce una nueva letra i) en el apartado vigesimoprimero, que queda redactado como sigue:

“i) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales o mecánicos”.

Dos.-Se introduce un nuevo apartado vigesimoprimero bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Vigesimoprimero bis.-Uso de mascarilla en establecimientos de hostelería y restauración.

Será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas”.

Tres.-Se modifica el punto 6 del apartado sexagésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como para cumplir las medidas de aislamiento indicadas por ser contacto estrecho de casos positivos o sospechosos y para alojar a profesionales del ámbito sanitario”.

Segundo

Modificación de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Uno.-Se modifica el punto tres del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre, debiendo cesar su actividad a las 21:00 horas.

A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas”.

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

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