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Solicitudes de modificación de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas

05/02/2021
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Orden AGR/77/2021, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN AGR/77/2021, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Desde su establecimiento en el Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, el sistema de identificación de las parcelas agrícolas se ha basado en España en la referencia catastral existente en todo el territorio nacional, lo cual ha permitido la realización del control administrativo de todas las superficies declaradas en la solicitud única de las ayudas PAC con medios informáticos, así como su localización sobre el terreno mediante cartografía catastral.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los requisitos relativos al sistema integrado de gestión y control, incluido el sistema de identificación de parcelas agrarias. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

Dada la eficacia alcanzada por el sistema y teniendo en cuenta el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas procede adecuar la normativa autonómica a las exigencias actuales del sistema gráfico digital de identificación de las parcelas agrícolas para garantizar el correcto funcionamiento del SIGPAC, siguiendo los términos de su artículo 7, en cuanto herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias.

Dado que la explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a la Comunidad de Castilla y León en su ámbito territorial, debe garantizar la integridad y coherencia del sistema, haciendo necesario un marco normativo adecuado del procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC con el que se simplifique su gestión y accesibilidad a los agricultores, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, actualizando y homogeneizando la codificación de los tipos de modificaciones que pueden realizar los agricultores en la utilización de este sistema de información geográfica de parcelas agrarias, en cuanto instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en la política agrícola común.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de modificación que garantice el correcto funcionamiento del SIGPAC como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con superficies.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 1 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento necesario para tramitar las solicitudes de modificación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, del sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en cuanto registro público de carácter administrativo y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Artículo 2. Configuración del SIGPAC.

1. En la Comunidad de Castilla y León, se establece el SIGPAC como instrumento de referencia cartográfico para la declaración de superficies agrarias y forestales a los efectos de la solicitud de cualquier ayuda basada en la superficie, así como para la declaración de superficies agrarias a efectos de su incorporación a los diferentes registros de la Consejería competente en materia de agricultura, salvo que la propia normativa reguladora de dichos registros establezca otra cosa.

2. El SIGPAC estará accesible en la página Web de la consejería competente en materia de agricultura a través del Visor instalado en la misma, a los efectos de consulta.

3. El SIGPAC proporciona información gráfica y alfanumérica referente, entre otros datos, a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad de Castilla y León, su sistema de explotación (secano o regadío), su superficie y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función.

4. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo al cultivador la responsabilidad derivada de los cambios propuestos y de las declaraciones y solicitudes de ayuda que realice en base a los mismos.

Artículo 3. Procedimientos de modificación de datos del SIGPAC.

La modificación de datos o información SIGPAC puede realizarse a través de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento de oficio, por la consejería competente en materia agraria, en el marco de los controles que afecten a superficies incluidas en solicitudes únicas de ayudas PAC, cuyos resultados acordes a la realidad del terreno permiten garantizar la coherencia de los datos SIGPAC con la tramitación de ayudas por superficies.

b) Procedimiento a solicitud del titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.

Artículo 4. Solicitudes de modificación del SIGPAC. Lugar y forma de presentación.

1. Aquellas personas interesadas que no estuvieran de acuerdo con el contenido de la información que figura en el SIGPAC, presentarán preferentemente su solicitud de modificación, dirigida al titular del órgano directivo competente en materia de materia agraria comunitaria, conforme al modelo que figure en el Anexo correspondiente de la orden de convocatoria anual de la solicitud única de las ayudas PAC y en caso de no presentar solicitud única se realizará conforme al Anexo I de la presente orden.

2. Las personas físicas interesadas que no presenten solicitud única, podrán presentar las solicitudes, declaraciones responsables y anexos, de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial competente en materia de agricultura de la provincia donde esté ubicada la superficie o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no presenten solicitud única, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. El titular del órgano directivo competente en materia de política agraria comunitaria recabará a través de plataformas de intermediación aquellos documentos que puedan ser obtenidos directamente por la administración, salvo que el interesado se oponga expresamente. En caso de datos que obren en la Administración tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar la documentación que fuera necesaria para la acreditación de interesado aunque no solicite ayudas por superficie.

5. La Consejería competente en materia agraria podrá requerir al interesado, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos que considere necesarios, con indicación de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Documentación específica que se debe aportar.

1. La documentación acreditativa de la condición de persona interesada, será alguna de las siguientes entre otras:

a) Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.

b) Escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de la propiedad, testamento, declaración de herederos u otros que demuestren el derecho de uso de la explotación.

c) Contrato de arrendamiento, aparcería, u otros documentos privados que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral/SIGPAC.

d) Autorización escrita facilitada por el titular del recinto con referencia catastral/SIGPAC, si este recinto consta en el registro de explotaciones a nombre del interesado.

2. Por otra parte la documentación que se ha de presentar para resolver la solicitud de modificación SIGPAC en función del tipo de modificación pretendida, será:

a) Declaración gráfica de la(s) línea(s) de las superficies de la solicitud única o la salida gráfica obtenida a través del Visor SIGPAC, delimitando total o parcialmente por medio de la declaración gráfica o en formato electrónico WKT o shape, el cambio propuesto sobre el recinto afectado.

b) Copia del acta del control o reseña de la misma.

c) Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente o certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente (solo en caso de solicitar cambio de explotación de secano a regadío y/o el cambio del coeficiente de regadío asignado mayor que 0%).

d) Informe técnico, con antigüedad inferior a seis meses, que justifique el cambio solicitado suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal.

e) Fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto desde donde se han tomado y la dirección, o fotografías geo-etiquetadas en formato digital.

f) Cualquier otra documentación que se considere pertinente para resolver la modificación solicitada.

Artículo 6. Tipificación de las solicitudes de modificación.

Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán, inicialmente en los tipos y usos SIGPAC que se indican en el Anexo II de la presente orden, sin perjuicio de que puedan ser modificados y puestos a disposición en el portal PAC de la Junta de Castilla y León.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Una vez recibidas, verificadas y estudiadas las solicitudes de modificación del SIGPAC, se establecerá para cada una de las solicitudes las actuaciones que se consideren necesarias, introduciendo en el sistema los cambios o modificaciones que resulten acreditados.

2. El titular del órgano directivo competente en materia de política agraria comunitaria dictará la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

3. Las solicitudes vinculadas a la solicitud única se resolverán y notificarán expresamente antes del plazo máximo establecido para la resolución de las ayudas a las que esté vinculada la solicitud de modificación SIGPAC. Transcurrida dicha fecha las resoluciones no resueltas y notificadas expresamente se considerarán desestimadas.

Aquellas solicitudes no vinculadas a la obtención de ayudas se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 6 meses, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo sin ser resueltas y notificadas expresamente se considerarán estimadas.

4. Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en un año, tendrán efecto sobre las superficies determinadas en las solicitudes de ayudas “superficie” presentadas por las personas interesadas ese año.

5. Contra la Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de política agraria comunitaria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

6. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado acceden al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al órgano directivo competente en materia de política agraria comunitaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden y en particular, la modificación y actualización de sus anexos que estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Anexos

Omitidos.

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