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Colegio Oficial de Psicología

05/02/2021
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Decreto 5/2021, de 3 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja por el de Colegio Oficial de Psicología de La Rioja (BOR de 4 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 5/2021, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LA RIOJA POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE LA RIOJA

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su Título Preliminar, artículo 7.3., que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo queda desarrollado en el Título I del Estatuto de Autonomía. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Capítulo II de este Título I, el artículo 9 recoge, en su número 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponderá a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se reguló en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, que continuó vigente tras la promulgación de la Constitución Vínculo a legislación en 1978, aunque fue reformada por diferentes leyes posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja se contiene en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones 'deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen.'

También se señala en el citado artículo que 'las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra “Colegio” y finalizarán con la expresión “de La Rioja”', y que 'el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente.'

El 30 de julio de 2020, el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja solicitó la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja de una modificación en sus estatutos en la que se incluye el cambio de denominación del propio Colegio Oficial por Colegio Oficial de Psicología de La Rioja. Dicha solicitud se acompaña de acta de su Asamblea General, que en sesión ordinaria de 20 de junio de 2019 aprueba por unanimidad el citado cambio de denominación.

Entre las causas que justifican el cambio de denominación, expuestas en la memoria-informe de fecha 7 de octubre de 2020 remitida por el colegio, se encuentra cumplir con el objetivo de combatir la discriminación y potenciar las buenas prácticas en materia de igualdad, al sustituir de la denominación al colectivo de profesionales (psicólogos) por el nombre de la profesión (psicología), modificando de este modo un sustantivo de género masculino que suponía restar visibilización al colectivo mayoritario en el ejercicio de la profesión. La modificación se encuentra en la línea del reciente 'Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas', de enero de 2020, que en el apartado 'Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico', recomienda sustituir el masculino genérico por un sustantivo colectivo o abstracto relacionado que presente una equivalencia de contenido.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 3 de febrero de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, que en virtud de este Decreto pasa a ser el 'Colegio Oficial de Psicología de La Rioja'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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