MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
En un auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol, señala que el recurso de inconstitucionalidad se ha formalizado en fecha posterior a la expiración del plazo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (tres meses a partir de la publicación de la norma).
Según explica la resolución, la reforma de los plazos máximos de instrucción fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de julio de 2020 y el recurso se presentó el 24 de noviembre de 2020, "una vez transcurrido, por tanto, el referido plazo de tres meses".
El tribunal de garantías explica que el plazo para la interposición del recurso no se halla a disposición de las partes y opera de modo imperativo y que, por tanto, es un requisito procesal exigible, no subsanable tras su formalización.
EN AGOSTO TAMBIÉN CORREN PLAZOS
Asimismo, declara que este plazo se computa de fecha a fecha y que, en virtud de lo previsto en los Acuerdos de 15 de junio de 1982 y de 17 de junio de 1992 del Pleno del Tribunal Constitucional, que rigen el funcionamiento durante el periodo de vacaciones, durante el mes de agosto corren los plazos señalados para iniciar los procesos de competencia del tribunal, salvo en el caso de los recursos de amparo regulados en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El Senado aprobó, por amplia mayoría, a mediados de julio de 2020 la reforma del artículo 324 de la LECrim para cambiar el límite temporal de instrucción de las causas penales que el PP estableció en 2015, que tantas críticas suscitó en las carreras judicial y fiscal, incluso en la Abogacía.
Así, el plazo tope de instrucción ha pasado de seis meses para las causas de carácter general a 12 meses. Además, la nueva redacción también elimina la necesidad de declaración de complejidad a instancias de la Fiscalía para poder prorrogar las causas hasta los 18 meses, ya que ahora será el juez "de oficio o a instancia de parte" quien acuerde mediante un auto la ampliación de la duración de las investigaciones por "periodos iguales o inferiores a seis meses".
APLICACIÓN EN LOS PROCESOS EN TRÁMITE
La ley incluye una disposición transitoria que señala que la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada de vigor de la presente ley", estableciendo, además, que "a tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como el día inicial para el computo de los plazos máximos de instrucción establecidos por aquel".
Ello ha supuesto que causas penales cuyas instrucciones debían estar a punto de finalizar han podido verse prolongadas por este nuevo artículo, ya que permite que se vuelvan a prorrogar si el juez considera que no se han dado las circunstancias para finalizar la investigación.
Y así ha ocurrido por ejemplo con la macrocausa de corrupción 'Púnica', para la que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón dejó sin efecto la conclusión de la macrocausa que afecta a ex altos cargos de los 'populares', como los expresidentes de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre, Cristina Cifuentes, Ignacio González o ex secretario general del PP de Madrid Francisco Granados.
La fecha del final de esta instrucción estaba prevista para el 27 de agosto de 2020, que, de momento, se ha prolongado casi un año más para seguir indagando en una decena de piezas.
EFECTOS RETROACTIVOS
Durante la tramitación parlamentaria de la reforma de este artículo, el PP advirtió que dicha disposición tiene "efectos retroactivos" que no estaban justificados y que su objetivo era "provocar la nulidad de muchos procedimientos de corrupción que afecta" al PSOE.
Tras la aprobación del nuevo artículo 324 de la LECrim, el PP acudió al Tribunal Constitucional solicitando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria al entender que el reinicio de los plazos máximos de instrucción en los procedimientos penales conlleva una infracción de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad.
Asimismo, el recurso argumenta que con esta disposición se restringen los derechos individuales de los ciudadanos al entender que se limitaba el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.