Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2021
 
 

Reglamento de asignación de docencia entre el Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU

04/02/2021
Compartir: 

Acuerdo de 17 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba un nuevo Reglamento de asignación de docencia entre el Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU (BOPV de 3 de enero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA ENTRE EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 10 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia, que fue publicado en el BOPV n.º 78, de 26 de abril de 2011, mediante Resolución de 23 de marzo Vínculo a legislación de 2011, del vicerrector de profesorado.

Posteriormente, por acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 7 de julio de 2016, se aprobó la modificación del artículo 15 del citado reglamento.

Desde entonces, la UPV/EHU ha sufrido importantes cambios en la organización de su estructura, como pueden ser la reorganización de centros y la reorganización de departamentos, realizadas, respectivamente, mediante acuerdos de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2014 y de 9 de julio de 2020.

Por otra parte, con la experiencia acumulada durante estos años y persiguiendo la mejora continua en el rendimiento de la actividad docente del personal docente e investigador, resulta conveniente realizar determinadas adecuaciones en el reglamento de referencia, al objeto de hacer del mismo una herramienta más útil y eficaz.

En el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) se establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Derogar el Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 10 de marzo de 2011 (BOPV n.º 78, de 26 de abril de 2011) y modificado parcialmente por acuerdo del mismo órgano en sesión de 7 de julio de 2016 (BOPV n.º 155, de 17 de agosto de 2016), que será sustituido por uno nuevo que tendrá la siguiente redacción:

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA ENTRE EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), en sesión de 10 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia, que fue publicado en el BOPV N.º 78, de 26 de abril de 2011, mediante Resolución de 23 de marzo Vínculo a legislación de 2011, del vicerrector de profesorado.

Posteriormente, por acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 7 de julio de 2016, se aprobó la modificación del artículo 15 del citado Reglamento.

Desde entonces, la UPV/EHU ha sufrido importantes cambios en la organización de su estructura, como pueden ser la reorganización de centros y la reorganización de departamentos, realizadas, respectivamente, mediante acuerdos de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2014 y de 9 de julio de 2020.

Por otra parte, con la experiencia acumulada durante estos años y persiguiendo la mejora continua en el rendimiento de la actividad docente del personal docente e investigador, resulta conveniente realizar determinadas adecuaciones en el Reglamento de referencia, al objeto de hacer del mismo una herramienta más útil y eficaz,

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los criterios para:

1.- Asignar la docencia al personal docente e investigador de la UPV/EHU.

2.- Con la finalidad de evitar la eventual desatención docente que pueda darse:

a) Asignar transitoriamente docencia a un miembro del personal docente e investigador de un departamento de docencia de otro departamento afín.

b) Atribuir transitoriamente docencia a los distintos departamentos

TÍTULO II

ASIGNACIÓN DOCENTE ENTRE EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE UN DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Órgano competente para asignar docencia.

1.- Con carácter general será el consejo de departamento el órgano competente para asignar la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las secciones respectivas.

2.- Cuando se asigne transitoriamente a personal docente e investigador de un área de conocimiento, docencia de otra área de conocimiento afín, será la rectora o el rector el órgano competente para realizar dicha asignación al personal afectado, a propuesta del correspondiente consejo de departamento.

Artículo 3.- Disposiciones de carácter general.

1.- En los centros en que el departamento imparta docencia, pero no exista sección departamental de centro, para facilitar las relaciones, el consejo de departamento o, en su caso, la comisión permanente del departamento, podrá designar una persona como representante.

2.- Para cubrir el encargo docente individual, preferentemente, se asignarán asignaturas/grupos de una asignatura completos al personal docente e investigador.

3.- El departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y, en la medida de lo posible, a la progresiva implantación de la docencia en idiomas no oficiales, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como a la internacionalización.

4.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el personal docente e investigador.

5.- Con carácter excepcional, se podrá asignar al personal docente e investigador un encargo docente (sin tener en cuenta los reconocimientos de créditos docentes) superior a su capacidad docente Dichos excesos, se le compensarán, en una planificación plurianual de la docencia durante los dos cursos siguientes y no superarán, en total, los 3 créditos de encargo por curso académico, salvo que sea acordado con el personal docente e investigador afectado. Se concretará por el consejo de departamento o, en su caso, la comisión permanente del departamento, la modalidad y el plazo de la compensación, dando cuenta de ello al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

CAPÍTULO II

CUESTIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DOCENTE

Artículo 4.- Determinación de las materias o asignaturas que constituyen el objeto del procedimiento de asignación docente.

1.- El departamento deberá garantizar la asignación del encargo docente encomendado.

2.- Inicialmente, el departamento realizará un análisis del encargo docente de todas sus enseñanzas oficiales (grados, másteres oficiales y aulas de la experiencia) cuantificando, en créditos, las siguientes cuestiones:

a) Docencia obligatoria para la obtención de título oficial.

b) Docencia optativa mínima para la obtención de título oficial.

c) Docencia optativa restante de título oficial.

3.- Por otra parte, el departamento cuantificará también, en créditos, su capacidad docente contratada, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

a) Las compensaciones realizadas por excesos y defectos de ejercicios anteriores, sin tener en cuenta los reconocimientos de créditos docentes.

b) Las reducciones de capacidad docente contempladas en la normativa vigente, que el personal adscrito a su departamento pueda tener.

4.- El departamento comparará su capacidad docente contratada, con el encargo docente encomendado, realizando dicho análisis por perfiles lingüísticos para ver, si de inicio, tiene la capacidad suficiente para atender dicho encargo.

Artículo 5.- Departamento sin capacidad suficiente para atender todo el encargo docente.

1.- Cuando el encargo docente del departamento correspondiente a las enseñanzas oficiales sea superior a su capacidad docente, aún sin el reconocimiento de créditos según el plan de dedicación académica vigente, decidirá qué materias o asignaturas va a ofertar, y cuáles va a eliminar de su oferta docente, al objeto de que el encargo docente que tiene atribuido pueda ser asumido por el personal docente e investigador del departamento, teniendo en cuenta, para dicha oferta la siguiente prelación entre las distintas materias o asignaturas:

a) Docencia obligatoria para la obtención de título oficial.

b) Docencia optativa mínima para la obtención de título oficial.

c) Docencia optativa restante para la obtención de título oficial. En el caso de tratarse de docencia impartida en distintos idiomas, el departamento procurará mantener una oferta equilibrada entre los distintos idiomas.

Artículo 6.- Criterios generales de reparto de docencia.

1.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el personal docente e investigador del departamento, habiendo tenido en cuenta, siempre que sea posible, los reconocimientos docentes, solo factibles en su aplicación si hay exceso de capacidad docente contratada respecto a la encomendada, sin perjuicio, en todo caso, de las diferencias que, por campus, centro, sección, área de conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual, durante los dos cursos siguientes y cuya duración formará parte del acuerdo de asignación de docencia. El profesorado asociado, no tendrá, por curso académico, una dedicación superior para la que fue contratado, salvo excepcionalmente en los departamentos del ámbito de la salud y, dicho encargo, será afín a su especialidad o área laboral.

Intentando alcanzar la proporcionalidad en el reparto, se podrá asignar a un miembro del personal docente e investigador, docencia en un área de conocimiento afín adscrita al propio departamento. Con el mismo objetivo, se podrá asignar a un profesor o profesora, investigador o investigadora docencia en un centro o sección distinto al de su adscripción, especialmente cuando se trate de docencia en el mismo campus.

2.- A los efectos anteriores, el departamento obtendrá la ratio de encargo docente por idioma y obtendrá el número de créditos que deben asignarse a cada profesor o profesora, investigador o investigadora, para un reparto proporcional de la docencia.

3.- Si dicho ratio fuera superior en el personal docente e investigador que ocupa plaza bilingüe (euskera-castellano), este elegirá preferentemente toda su docencia en euskera, sin perjuicio de poderla elegir también en otros idiomas.

4.- Si dicho ratio fuera superior en el personal docente e investigador que ocupa plaza con requisito lingüístico de un idioma no oficial, este elegirá preferentemente toda su docencia en el idioma no oficial requisito de la plaza, sin perjuicio de poderla elegir también en otros idiomas.

5.- En el supuesto de que la ratio fuera superior en el personal docente e investigador que ocupa plaza monolingüe (castellano), el resto del personal docente e investigador elegirá las materias o asignaturas necesarias en castellano para igualar dicha ratio.

6.- La docencia correspondiente a los títulos de máster oficiales quedará asignada, inicialmente, al personal docente e investigador que acompaña la propuesta del título, si bien se establecerán, por los órganos responsables del máster, mecanismos y protocolos para que otros miembros del personal docente e investigador del departamento que tengan las competencias y requisitos requeridos puedan solicitar y eventualmente impartir docencia en dichos másteres.

7.- La docencia correspondiente al doctorado, no susceptible de reparto, quedará asignada al personal docente e investigador que la ha realizado.

8.- En el reparto de docencia se atenderá a cuestiones tales como el número de materias, asignaturas o grupos asignados a cada miembro del personal docente e investigador, la afinidad entre las mismas, el número de alumnas y alumnos atendidos y su articulación horaria.

Artículo 7.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del personal docente e investigador se hará por curso académico.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación.

En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado.

En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

CAPÍTULO III

ASIGNACIÓN DOCENTE

Artículo 8.- Criterios generales de asignación.

1.- Con carácter general el departamento asignará al personal docente e investigador tareas docentes en materias o asignaturas afines a su área de conocimiento.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando se haya atribuido transitoriamente a un departamento docencia de otro, o cuando se trate de un departamento con más de un área de conocimiento, podrá asignarse, por la rectora o rector, a propuesta del consejo de departamento, docencia a profesores y profesoras, investigadores e investigadoras, en materias o asignaturas relacionadas con áreas de conocimiento afines.

3.- En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora investigadora o investigador en su centro o sección de adscripción, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 6.1 en relación al reparto proporcional de la docencia.

En cualquier caso, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, el consejo de departamento podrá asignar docencia en un centro distinto al de destino del personal docente e investigador, preferentemente dentro del mismo campus.

Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el director o directora del departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el consejo de departamento o, en su caso, por la comisión permanente, pudiendo el personal docente e investigador afectado comparecer y ser oído en ese órgano.

4.- En la asignación docente aprobada por el departamento este tendrá presente al personal docente e investigador en formación (profesorado ayudante, profesorado adjunto, personal investigador en formación y profesorado interino acogido al programa de tutorización ocupando vacante de profesorado adjunto) y, en consecuencia, velará para que la asignación docente sea adecuada para su formación docente e investigadora, teniendo en cuenta además factores tales como el número de materias o asignaturas asignadas, la afinidad existente entre las mismas y número de alumnas y alumnos atendidos. En todo caso, se realizará un reparto proporcional de la docencia y se garantizará la finalidad formativa del contrato.

5.- El intervalo de tiempo entre la primera y la última clase del día (de grado o máster oficial) de los miembros del personal docente e investigador será como máximo de siete horas, excepto que voluntariamente lo soliciten o acuerden ampliarlo.

6.- Ningún miembro del personal docente e investigador deberá impartir docencia en más de dos asignaturas de grado diferentes en un mismo cuatrimestre ni en más de 4 asignaturas de grado diferentes durante el curso académico, al margen de la dedicación a cada una de ellas, excepto que voluntariamente lo solicite.

Ningún profesor o profesora con contrato parcial deberá impartir docencia en más de una asignatura en un mismo cuatrimestre ni en más de dos asignaturas de grado diferentes durante el curso académico, excepto que voluntariamente lo solicite.

7.- Si a un miembro del personal docente e investigador se le asignan asignaturas nuevas se le garantizará que al menos las imparta durante tres cursos académicos, siempre que así lo solicite.

Artículo 9.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al personal docente e investigador sus preferencias docentes, el consejo de departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales para la asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Asimismo, la docencia correspondiente al profesorado asociado no será susceptible de reparto entre las demás categorías de personal docente e investigador, excepto en los casos en que existan otras categorías de profesorado que también se consideren especialistas en esa docencia derivada de la actividad profesional que desarrolla fuera de la Universidad. En el caso de que hubiera más de un profesor asociado o profesora asociada con actividad profesional similar se seguirán las reglas generales indicadas en el apartado 5.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas ofertadas por el departamento en titulaciones oficiales (grado, aulas de la experiencia y máster oficial).

3.- La docencia se asignará, entre el personal docente e investigador afectado, mediante acuerdo.

4.- A falta de acuerdo, en general, el personal docente e investigador elegirá su docencia de año en dos rondas, eligiendo aproximadamente el 50 % (entre el 40 % y el 60 %) de su encargo en cada una de ellas, procurando que la docencia de una misma asignatura sea impartida por el menor número posible de profesorado. Excepcionalmente, si deben elegirse menos de 10 créditos, se elegirá en una única ronda.

El personal investigador doctor permanente elegirá su docencia en asignaturas relacionadas con su área de investigación y, preferentemente, en posgrados oficiales.

5.- Cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, investigadora o investigador, se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia (los criterios se aplican de forma sucesiva):

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y los contratados o contratadas permanentes sobre el profesorado con vínculo interino o temporal.

b) El profesorado doctor frente al no doctor.

c) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Profesorado permanente:

● Profesorado catedrático de universidad, profesorado pleno o profesorado de investigación.

● Profesorado titular de universidad, profesorado catedrático de escuela universitaria, profesorado agregado o personal investigador doctor permanente.

● Profesorado titular de escuela universitaria.

● Otro profesorado permanente o con contrato indefinido.

- Profesorado con vínculo de interinidad o temporal:

● Profesorado funcionario interino.

● Profesorado adjunto.

● Profesorado colaborador, profesorado de náutica, profesorado de IVEF.

● Profesorado ayudante.

● Profesorado contratado laboral interino.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

6.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

7.- La docencia del personal investigador en formación y del personal investigador con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que así lo solicite, será asignada por el consejo de departamento y estará, en la medida de lo posible relacionada con las líneas de investigación en las que se centra su trabajo. Dicho personal podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que establezcan la legislación vigente y la correspondiente convocatoria, siendo esta labor reconocida mediante su incorporación al GAUR o aplicación informática que le sustituya, sin que en ningún caso puedan desvirtuarse las finalidades investigadora y formativa.

8.- En los casos en los que algún miembro del personal docente e investigador esté sustituido temporalmente, cuando dicha sustitución, previsiblemente, vaya a tener una duración inferior al periodo para el cual se está asignando docencia, será la persona sustituida la que elija la docencia, en el turno que le corresponda. Sin embargo, cuando la persona sustituta vaya a tener, previsiblemente, un contrato de mayor duración que el periodo para el cual se está eligiendo a docencia, será la persona sustituta la que, en el turno que le corresponda, proceda a la elección de la docencia.

Artículo 10.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el consejo del departamento sobre los criterios de asignación del encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 39.2 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo quedar en la Secretaría del departamento constancia de la fecha de su publicación, durante al menos 1 mes, en los tablones del departamento.

2.- El encargo docente individual será publicado en los tablones del departamento, debiendo quedar constancia en el departamento de la fecha de publicación, a los efectos de poder interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada.

3.- Los criterios de asignación del encargo docente anual y el encargo docente individual serán notificados, a través de la cuenta de correo electrónico institucional, a aquellas profesoras o profesores, investigadoras o investigadores ausentes por causa justificada.

4.- Contra los acuerdos aludidos en los anteriores de este artículo podrá interponerse recurso de alzada ante la vicerrectora o el vicerrector competente en temas de planificación docente, en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, que tendrá expresa indicación de los recursos que cabe interponer y plazos para ello.

5.- Contra la resolución del rector o rectora que asigna docencia en materia o asignatura de un área de conocimiento afín, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao desde su publicación o notificación, que tendrá expresa indicación de los recursos que cabe interponer y plazos para ello.

TÍTULO III

ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE DOCENCIA DE UN DEPARTAMENTO AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE OTRO DEPARTAMENTO

Artículo 11.- Criterios generales para la asignación de docencia al personal docente e investigador de otro departamento.

1.- La asignación docente se realizará, inicialmente, entre el personal docente e investigador del departamento que tiene atribuida la docencia en el plan de estudios de las titulaciones en vigor.

2.- No obstante lo anterior, se podrá recurrir a personal docente e investigador de otro departamento, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12.- Procedimiento para la asignación de docencia al personal docente e investigador de otro departamento.

1.- A propuesta conjunta de dos departamentos, por acuerdos de sus respectivos consejos, y con la aceptación expresa de la persona afectada, podrá asignarse docencia de un departamento al personal docente e investigador de otro departamento. Dicha propuesta, recogerá, de forma expresa, las materias o asignaturas que se asignan y el período de vigencia de dicho acuerdo.

2.- Dicha asignación se realizará por la rectora o rector cuando se trate de asignar, al personal docente e investigador, docencia de un área de conocimiento distinta a la de su adscripción.

3.- La responsabilidad del programa, de la evaluación y coordinación de la materia o asignatura seguirá siendo del departamento al que está encomendada la docencia, que será el órgano responsable de la misma y quien deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta impartición de la docencia en supuestos tales como las licencias del personal docente e investigador del otro departamento que tiene encomendado el encargo de su impartición.

TÍTULO IV

ATRIBUCIÓN TRANSITORIA DE DOCENCIA A UN DEPARTAMENTO DISTINTO AL QUE LA TIENE ENCOMENDADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Criterios generales para la atribución de docencia.

1.- La asignación docente se realizará, inicialmente, entre el personal docente e investigador del departamento que tiene atribuida la docencia en el plan de estudios de las titulaciones en vigor.

2.- No obstante, en aquellos casos en los que la capacidad docente de un departamento no sea suficiente para atender todo el encargo docente que tiene asignado, se recurrirá a personal docente e investigador de otro u otros departamentos con áreas de conocimiento iguales o afines.

3.- El Consejo de Gobierno utilizará para atribuir transitoriamente docencia de materias o asignaturas de un departamento a otro, con área de conocimiento igual o afín, criterios objetivos tales como el acuerdo entre los departamentos afectados, la identidad o afinidad entre las áreas de conocimiento, el centro de impartición y la capacidad docente contratada en relación a la encomendada.

4.- Con el acuerdo por el que se atribuye transitoriamente docencia de un departamento a otro, la responsabilidad de su impartición se transfiere a este y, con carácter general, la responsabilidad del programa, de los criterios de evaluación y de la coordinación se mantienen en el departamento de origen, que será el órgano que deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta impartición de la docencia en supuestos tales como las licencias del personal docente e investigador del otro departamento que tiene encomendado el encargo de su impartición.

5.- Por acuerdo de los departamentos afectados, la responsabilidad del programa, de los criterios de evaluación y de la coordinación se pueden transferir al departamento que asume la docencia correspondiente al departamento deficitario, que será, en este caso, el órgano que deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta impartición de la docencia en supuestos tales como las licencias del personal docente e investigador que tiene encomendado el encargo de su impartición.

6.- La asignación transitoria de docencia de un departamento a otro no impedirá la adecuación progresiva de la capacidad docente de cada departamento al encargo docente asignado en el plan de estudios.

Artículo 14.- Departamentos y áreas de conocimiento afines.

Los departamentos y áreas de conocimiento afines serán los establecidos por la vicerrectora o vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado, previo informe de la Comisión de Grado y de la vicerrectora o vicerrector de Personal Docente e Investigador, que será, asimismo, el órgano competente para actualizar la relación inicial, para lo cual deberá seguir el mismo procedimiento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 15.- Disposiciones generales relativas al procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará por la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, a instancia de los departamentos y/o centros afectados. Dicho procedimiento también podrá iniciarse a iniciativa propia o de la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado cuando la docencia esté desatendida.

2.- El procedimiento terminará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Dicho acuerdo recogerá las materias o asignaturas que se transfieren y el período de vigencia de la correspondiente transferencia.

Artículo 16.- Procedimiento iniciado a instancia conjunta del departamento excedentario y deficitario.

1.- El procedimiento para la atribución transitoria de la docencia, a otro departamento se iniciará por la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, a propuesta conjunta, por acuerdo de sus respectivos consejos, del departamento sin capacidad suficiente para atender todo el encargo docente que tiene asignado y del departamento con exceso de capacidad docente.

2.- La vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador solicitará informe del centro o de los centros afectados. Estos informes no serán vinculantes.

3.- En el supuesto de que, solicitados los informes antedichos, no se emitieran en el término de 10 días hábiles, se considerarán positivos y no se tendrán en consideración cualesquiera otros informes que se emitan posteriormente.

4.- La vicerrectora el vicerrector de Personal Docente e Investigador podrá elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, propuesta de atribuir transitoriamente, docencia de un departamento a otro.

5.- El acuerdo del Consejo de Gobierno se comunicará, por parte de la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, a los departamentos y centro o centros afectados, así como a la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado, y será publicada, por los departamentos afectados, en sus tablones de anuncios.

Estos procurarán, además, el conocimiento general del acuerdo de referencia por el personal docente e investigador interesado, especialmente por el que esté ausente por causa justificada, con la utilización de medios tales como el correo electrónico institucional.

6.- Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo reposición, ante dicho órgano, en el plazo de un mes desde la publicación del citado acuerdo, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su publicación.

7.- La vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador elevará al Consejo de Gobierno propuesta para la resolución de los recursos interpuestos, informando, con carácter previo, al órgano de representación sindical correspondiente, cuyas consideraciones serán dadas a conocer al Consejo de Gobierno. Para la realización de dicha propuesta podrá solicitar informe de la junta de centro, de la vicerrectora o vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado o de cualquier otro que entendiera necesario.

Artículo 17.- Procedimiento iniciado por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador en el supuesto de falta de acuerdo entre los departamentos afectados.

1.- En el caso de que se prevea la falta de cobertura del encargo docente asignado a un departamento, el procedimiento para la atribución transitoria de docencia a otro departamento, se iniciará por la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, por iniciativa propia o a propuesta del departamento sin capacidad suficiente para atender todo su encargo docente (en adelante departamento deficitario), del departamento con exceso de capacidad docente (en adelante departamento excedentario), del centro o centros afectados, o de la vicerrectora o vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado.

2.- La vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador solicitará informe de los departamentos y del centro o de los centros afectados. Estos informes no serán vinculantes.

3.- En el supuesto de que, solicitados los informes antedichos, no se emitieran en el término de 10 días hábiles, se considerarán positivos y no se tendrán en consideración cualesquiera otros informes que se emitan posteriormente.

4.- La propuesta de resolución, de la vicerrectora o vicerrector de Personal Docente e Investigador sobre la necesidad de encomendar la docencia de un número determinado de créditos de un departamento a otro, en el caso de adoptarse, se notificará a la vicerrectora o vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado y a los departamentos y centro o centros afectados y estos dispondrán de 7 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. No se tendrán en consideración cualesquiera otras alegaciones que se emitan pasados los referidos 7 días.

5.- El departamento deficitario, por acuerdo de su consejo, realizará, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la anterior, propuesta de las materias o de las asignaturas, que completa o parcialmente se encomendarán al personal docente e investigador del departamento excedentario, notificando dicha propuesta a la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado, a la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, al departamento excedentario y al centro o centros afectados y estos dispondrán de 7 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. No se tendrán en consideración cualesquiera otras alegaciones que se emitan pasados los referidos 7 días.

6.- En el supuesto de que el departamento deficitario no hiciera en los plazos establecidos la anterior propuesta, esta podrá realizarse por la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado, que se notificará a los departamentos y al centro o los centros afectados, así como a la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador y estos dispondrán de 7 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. No se tendrán en consideración cualesquiera otras alegaciones que se emitan pasados los referidos 7 días.

7.- La vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, su propuesta de atribución transitoria de determinados créditos de materias o asignaturas de un departamento a otro, así como la propuesta del consejo de departamento deficitario de atribuir transitoriamente determinadas materias o asignaturas, o parte de ellas. En el caso de carecer de esta propuesta, presentará la realizada por la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado.

8.- El acuerdo del Consejo de Gobierno se comunicará, por parte de la vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador, a los departamentos y centro o centros afectados, y a la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado, y será publicada, por los departamentos afectados, en sus tablones de anuncios.

Estos procurarán, además, el conocimiento general del acuerdo de referencia por el personal docente e investigador interesado, especialmente por el que esté ausente por causa justificada, con la utilización de medios tales como el correo electrónico institucional.

9.- Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo reposición, ante dicho órgano, en el plazo de un mes desde la publicación del citado acuerdo, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su publicación.

10.- La vicerrectora o el vicerrector de Personal Docente e Investigador elevará al Consejo de Gobierno propuesta para la resolución de los recursos interpuestos informando, con carácter previo, al órgano de representación sindical correspondiente, cuyas consideraciones serán dadas a conocer al Consejo de Gobierno. Para la realización de dicha propuesta podrá solicitar informe de la junta de centro, de la vicerrectora o vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado o cualquier otro que entendiera necesario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cómputo de la docencia cuando se asigne a un miembro del personal docente e investigador docencia en un centro de otro campus distinto al de su adscripción.

En el supuesto de asignación de docencia a una profesora o profesor, investigador o investigadora en un centro distinto al de su adscripción, situado en otro campus o a más de 40 kilómetros de su centro de adscripción, los créditos asignados se le multiplicarán por 1,2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Flexibilización horaria en orden a la conciliación familiar y laboral.

Antes de la asignación y una vez asignada el conjunto de la docencia, en la realización del reparto de los grupos y/o elaboración de los horarios se tendrá en cuenta el derecho a la flexibilización horaria en orden a la conciliación de la vida familiar y laboral prevista en el artículo 83 del II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Tutorías.

1.- El alumnado, tanto de grado como de posgrado, tiene derecho a ser asistido y orientado individualmente en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo de todo el curso académico.

2.- Todo el personal docente e investigador que imparta docencia tiene, con carácter general, obligación de fijar tutorías.

El personal docente e investigador, al fijar el horario de tutorías, deberá atender a los intereses y necesidades del alumnado y facilitar que pueda utilizarse este servicio con racionalidad. La Dirección del centro y la Dirección del departamento, en colaboración con el Servicio de Inspección, supervisarán los horarios de tutorías fijados por el personal docente e investigador con el fin de que atiendan a lo señalado anteriormente y que se ajusten al plan de organización docente del curso académico, en caso contrario, exigirán al personal docente e investigador que lo modifique.

3.- A la hora de fijar el horario de sus tutorías, el personal docente e investigador debe cumplir las siguientes condiciones:

3.1.- Cada profesor o profesora, investigador o investigadora deberá grabar los horarios de sus tutorías en la aplicación informática GAUR antes del comienzo de cada cuatrimestre.

3.2.- Con independencia de que el personal docente e investigador no tenga asignada toda la docencia que pudiera tener encomendada como consecuencia de su relación funcionarial o contractual, con carácter general, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, sin ser susceptibles de acumulación, es decir, deben realizarse durante todo el curso académico e independientemente de que se tenga toda la docencia acumulada en un cuatrimestre.

3.3.- El personal docente e investigador deberá cumplir semanalmente con el número de horas de tutoría que tenga establecido como consecuencia de su relación funcionarial o contractual, repartiendo las horas, al menos, entre dos días laborables de la semana, de lunes a viernes. La duración mínima para cada sesión de tutoría será de una hora.

3.4.- El personal docente e investigador debe mantener las tutorías durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria del encargo docente asignado. Esto es, las tutorías deberán de mantenerse en el primer cuatrimestre, desde el inicio del mismo hasta el comienzo del segundo, y en el segundo cuatrimestre, desde el inicio del mismo hasta la finalización de la última convocatoria del encargo docente asignado, incluyendo la revisión de la misma.

3.5.- Cualquier modificación en el horario de tutorías establecido deberá ser grabado por el personal docente e investigador en GAUR con al menos tres días naturales de antelación. En casos excepcionales y ante la imposibilidad de cumplir con el plazo de tres días, podrá realizar la modificación del horario siempre que lo publique mediante el impreso normalizado al efecto en la puerta donde realiza las tutorías. El impreso deberá ser autorizado y firmado por la Dirección o Decanato del centro o persona en quien delegue expresamente.

3.6.- En caso de que un miembro del personal docente investigador imparta docencia en dos centros diferentes deberá distribuir el tiempo de tutorías de forma proporcional a la docencia que tenga asignada en cada centro.

4.- Se establecen las siguientes excepciones al régimen general señalado anteriormente:

4.1.- Podrán fijar sus tutorías en un solo día laborable a la semana:

- El personal docente e investigador que como consecuencia de su relación funcionarial o contractual no tenga obligación de impartir más de 4 horas de docencia y tutoría a la semana, siempre que su compatibilidad horaria así se lo permita.

- El personal docente e investigador que cuente con reducciones que le coloquen en la situación antedicha.

- El personal docente e investigador que tenga asignada toda su docencia en un centro distinto al de su adscripción y que esté situado en otro Campus o a más de 40 kilómetros de distancia.

- El personal docente e investigador que tenga firmado un compromiso para su acreditación y que tenga docencia durante un solo cuatrimestre, únicamente en ese cuatrimestre sin docencia.

4.2.- No será obligatorio realizar tutorías presenciales durante el periodo vacacional del alumnado en invierno y primavera, debiendo atender las consultas por medios electrónicos en caso de que haya exámenes los 3 primeros días tras el periodo vacacional.

5.- El personal docente e investigador que esté disfrutando de una licencia o permiso no tendrá la obligación de atender tutorías durante dicha licencia o permiso. Las tutorías tanto presenciales como por medios electrónicos deberán ser atendidas dentro del horario fijado para las mismas.

6.- Respecto a las tutorías del personal investigador, en la aplicación de los artículos anteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente:

6.1.- El personal investigador con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que imparta docencia deberá fijar al menos la parte proporcional de tutorías que le corresponden a las horas de docencia asignada durante las semanas que imparta la docencia, así como durante el periodo de exámenes (3 horas a la semana si imparten 8 créditos, 1,5 horas a la semana si imparten 4 créditos y así sucesivamente).

6.2.- El personal investigador en formación (personal contratado predoctoral) que colabore en actividades docentes, no tendrán que fijar ni grabar tutorías, siendo el profesorado responsable de la asignatura el encargado de ello.

Cuarta.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las secciones departamentales derivadas del proceso de reorganización departamental aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2019, durante su vigencia y hasta tanto se apruebe la nueva organización prevista como máximo para el 31-12-2022,en virtud del apartado 6.º de la disposición final del Reglamento Marco de departamentos de la UPV/EHU de 17 de octubre de 2019 (BOPV de 17-10-2019), podrán actuar como unidades organizativas a efectos de planificación docente y solicitud de recursos de personal docente e investigador.

En el caso del Departamento de Ciencias y Técnicas de Navegación, Máquinas y Construcciones Navales, hasta tanto no se establezca la nueva organización departamental prevista como máximo para el 31-12-2022, se considerará, a efectos del artículo 17 de este Reglamento, como centro de trabajo el edificio situado en el municipio de Portugalete en el que se localizaba la antigua Escuela Técnica Superior de Náutica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El profesorado en situación de interinidad tras haber cumplido el plazo máximo de contratación como profesorado adjunto y que se encuentre a la espera de poder concurrir en una oferta de empleo público, que esté en posesión de la acreditación necesaria para dicho concurso, a los efectos del apartado 5 del artículo 9 del presente Reglamento, podrá elegir la docencia en la misma posición que el profesorado adjunto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El profesorado interino acogido al programa de tutorización ocupando vacante de profesorado adjunto, a los efectos del apartado 5 del artículo 18 del presente Reglamento, podrá elegir la docencia en la misma posición que el profesorado ayudante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Lo dispuesto en el presente Reglamento deja sin efecto lo dispuesto en el Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 10 de marzo de 2011 (BOPV N.º 78, de 26 de abril de 2011) y modificado parcialmente por acuerdo del mismo órgano en sesión de 7 de julio de 2016 (BOPV N.º 155, de 17 de agosto de 2016) así como cuantas otras disposiciones igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana