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Actualización de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales

29/01/2021
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Orden EFP/63/2021, de 21 de enero, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Imagen y Sonido, Marítimo-Pesquera, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos (BOE de 29 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN EFP/63/2021, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 817/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA, COMERCIO Y MARKETING, IMAGEN Y SONIDO, MARÍTIMO-PESQUERA, SANIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR DETERMINADOS REALES DECRETOS

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 4 establece la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de los anexos correspondientes, las cualificaciones profesionales que se relacionan en el artículo 1.1 a) de la presente norma, y que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales relacionadas en el artículo 1.1 b) de esta orden, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones se describen en los anexos de esta orden, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a diferentes familias profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, de distintas familias profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en esta orden.

a) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola. Nivel 2. AGA458_2, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Producción de animales cinegéticos. Nivel 2. AGA459_2, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Gestión de la producción de animales cinegéticos. Nivel 3. AGA463_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Gestión de la producción ganadera. Nivel 3. AGA465_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas. Nivel 3. AGA466_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

2.º Familia Profesional Comercio y Marketing:

Actividades de venta. Nivel 2. COM085_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Actividades auxiliares de almacén. Nivel 1. COM411_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

Actividades auxiliares de comercio. Nivel 1. COM412_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

3.º Familia Profesional Imagen y Sonido:

Desarrollo de proyectos y control de sonido en audiovisuales, radio e industria discográfica. Nivel 3. IMS438_3, establecida por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre.

Desarrollo de proyectos y control de sonido en vivo y en instalaciones fijas. Nivel 3. IMS439_3, establecida por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre.

4.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura. Nivel 2. MAP495_2, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas. Nivel 1. MAP572_1, establecida por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio.

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. Nivel 2. MAP573_2, establecida por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio.

Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. Nivel 2. MAP574_2, establecida por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio.

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. Nivel 2. MAP575_2, establecida por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio.

Documentación pesquera. Nivel 3. MAP576_3, establecida por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio.

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. Nivel 3. MAP577_3, establecida por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio.

Navegación y pesca marítima. Nivel 2. MAP591_2, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.

Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque. Nivel 2. MAP592_2, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo. Nivel 2. MAP593_2, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.

Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque. Nivel 3. MAP594_3, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.

5.º Familia Profesional Sanidad:

Tanatopraxia. Nivel 3. SAN491_3, establecida por el Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero.

6.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Prevención de riesgos laborales. Nivel 3. SEA131_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

7.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Nivel 3. SSC451_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

8.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2. TMV047_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Planificación y control del área de carrocería. Nivel 3. TMV049_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos. Nivel 2. TMV196_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos. Nivel 2. TMV265_2, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Gestión de aprovechamientos forestales. Nivel 3. AGA462_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

2.º Familia Profesional Comercio y Marketing:

Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. COM087_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

Actividades de gestión del pequeño comercio. Nivel 2. COM631_2, establecida por el Real Decreto 889/2011, de 24 de junio.

3.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

4.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Operaciones en servicios funerarios. Nivel 2. SSC609_2, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.

5.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. TMV050_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de distintas familias profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XLVII, XLIX, L, LXXXV y LXXXVII del citado Real Decreto:

1. Se da una nueva redacción al anexo XLVII, cualificación profesional “Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles”. Nivel 2. TMV047_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo XLIX, cualificación profesional “Planificación y control del área de carrocería”. Nivel 3. TMV049_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de la presente orden.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo L: Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. TMV050_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0137_3: Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad” y el módulo formativo asociado “MF0137_3: Gestión y logística en el mantenimiento de vehículos (130 horas)”, por la unidad de competencia “UC0137_3: Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad” y el módulo formativo asociado “MF0137_3: Gestión y logística en el mantenimiento de vehículos (210 horas)”, correspondientes al anexo II “Planificación y control del área de carrocería. Nivel 3. TMV049_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 680 horas a 760 horas.

4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXV, cualificación profesional “Actividades de venta”. Nivel 2. COM085_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de la presente orden.

5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXXVII: Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. COM087_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0241_2: Ejecutar las acciones del servicio de atención al cliente/consumidor/usuario” y el módulo formativo asociado “MF0241_2: Información y atención al cliente/consumidor/usuario (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC0241_2: Ejecutar las acciones del servicio de atención al cliente/consumidor/usuario” y el módulo formativo asociado “MF0241_2: Información y atención al cliente/consumidor/usuario (150 horas)”, correspondientes al anexo III “Actividades de venta. Nivel 2. COM085_2” de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXXI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CXXXI, cualificación profesional “Prevención de riesgos laborales”. Nivel 3. SEA131_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXCVI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CXCVI, cualificación profesional “Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos”. Nivel 2. TMV196_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de la presente orden.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 815/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCLXV, cualificación profesional “Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos”. Nivel 2. TMV265_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de la presente orden.

Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXIV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXIV: Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0239_2: Operaciones de venta (180 horas)”, por la unidad de competencia “UC0239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0239_2: Operaciones de venta (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Actividades de venta. Nivel 2. COM085_2” de la presente orden.

Artículo 7. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing establecidas por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXI y CDXII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDXI, cualificación profesional “Actividades auxiliares de almacén”. Nivel 1. COM411_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXII, cualificación profesional “Actividades auxiliares de comercio”. Nivel 1. COM412_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de la presente orden.

Artículo 8. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido establecidas por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXXXVIII y CDXXXIX del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDXXXVIII, cualificación profesional “Desarrollo de proyectos y control de sonido en audiovisuales, radio e industria discográfica”. Nivel 3. IMS438_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXXXIX, cualificación profesional “Desarrollo de proyectos y control de sonido en vivo y en instalaciones fijas”. Nivel 3. IMS439_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de la presente orden.

Artículo 9. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria establecidas por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLVIII, CDLIX, CDLXII, CDLXIII, CDLXV y CDLXVI del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDLVIII, cualificación profesional “Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola”. Nivel 2. AGA458_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLIX, cualificación profesional “Producción de animales cinegéticos”. Nivel 2. AGA459_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de la presente orden.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CDLXII: Gestión de aprovechamientos forestales. Nivel 3. AGA462_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural” y el módulo formativo asociado “MF1486_3: Inventario y seguimiento del hábitat natural (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural” y el módulo formativo asociado “MF1486_3: Inventario y seguimiento del hábitat natural (120 horas)”, correspondientes al anexo XV “ Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas. Nivel 3. AGA466_3” de la presente orden.

4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXIII, cualificación profesional “Gestión de la producción de animales cinegéticos”. Nivel 3. AGA463_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de la presente orden.

5. Se da una nueva redacción al anexo CDLXV, cualificación profesional “Gestión de la producción ganadera”. Nivel 3. AGA465_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de la presente orden.

6. Se da una nueva redacción al anexo CDLXVI, cualificación profesional “Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas”. Nivel 3. AGA466_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de la presente orden.

Artículo 10. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Maritimo-Pesquera establecidas por el del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCV, CDXCVI y CDXCVIII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDXCV, cualificación profesional “Mantenimiento de instalaciones en acuicultura”. Nivel 2. MAP495_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXCVI, cualificación profesional “Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate”. Nivel 2. MAP496_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDXCVIII, cualificación profesional “Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido”. Nivel 3. MAP498_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de la presente orden.

Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Sanidad establecida por el Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXCI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CDXCI, cualificación profesional “Tanatopraxia”. Nivel 3. SAN491_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de la presente orden.

Artículo 12. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecidas por el Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXXII, DLXXIII, DLXXIV, DLXXV, DLXXVI y DLXXVII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DLXXII, cualificación profesional “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas”. Nivel 1. MAP572_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo DLXXIII, cualificación profesional “Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica”. Nivel 2. MAP573_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al anexo DLXXIV, cualificación profesional “Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques”. Nivel 2. MAP574_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXII de la presente orden.

4. Se da una nueva redacción al anexo DLXXV, cualificación profesional “Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca”. Nivel 2. MAP575_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIII de la presente orden.

5. Se da una nueva redacción al anexo DLXXVI, cualificación profesional “Documentación pesquera”. Nivel 3. MAP576_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de la presente orden.

6. Se da una nueva redacción al anexo DLXXVII, cualificación profesional “Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero”. Nivel 3. MAP577_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXV de la presente orden.

Artículo 13. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing establecida por el Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXXI del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCXXXI: Actividades de gestión del pequeño comercio. Nivel 2. COM631_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0239_2: Operaciones de venta (180 horas)”, por la unidad de competencia “UC0239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0239_2: Operaciones de venta (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Actividades de venta. Nivel 2. COM085_2” de la presente orden.

Artículo 14. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecidas por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCI, DXCII, DXCIII y DXCIV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DXCI, cualificación profesional “Navegación y pesca marítima”. Nivel 2. MAP591_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVI de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo DXCII, cualificación profesional “Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque”. Nivel 2. MAP592_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXCIII, cualificación profesional “Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo”. Nivel 2. MAP593_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVIII de la presente orden.

4. Se da una nueva redacción al anexo DXCIV, cualificación profesional “Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque”. Nivel 3. MAP594_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de la presente orden.

Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCIX del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCIX: Operaciones en servicios funerarios. Nivel 2. SSC609_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1607_2: Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver” y el módulo formativo asociado “MF1607_2: Tanatoestética (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1607_2: Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver” y el módulo formativo asociado “MF1607_2: Tanatoestética (90 horas)”, correspondientes al anexo XIX “Tanatopraxia. Nivel 3. SAN491_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 450 horas a 480 horas.

Artículo 16. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXXIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DXXXIII: Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1626_2: Aplicar las técnicas para la realización de operaciones de inspección, medición y toma de imágenes en ambiente subacuático” y el módulo formativo asociado “MF1626_2: Inspección y toma de imágenes en ambientes hiperbáricos (90 horas)”, por la unidad de competencia “ UC1626_2: Aplicar las técnicas para la realización de operaciones de inspección, medición y toma de imágenes en ambiente subacuático “ y el módulo formativo asociado “MF1626_2: Inspección y toma de imágenes en ambientes hiperbáricos (90 horas)”, correspondientes al anexo XVIII “Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3” de la presente orden.

Artículo 17. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXIX del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DCXIX, cualificación profesional “Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático”. Nivel 2. MAP619_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de la presente orden.

Artículo 18. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización sin modificaciones de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CDLI, cualificación profesional “Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. Nivel 3. SSC451_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXI de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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