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Creación de Órganos de Asesoramiento, Consulta y Participación en materia de Desarrollo Humano Sostenible

29/01/2021
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Decreto 7/2021, de 21 de enero, de Creación de Órganos de Asesoramiento, Consulta y Participación en materia de Desarrollo Humano Sostenible de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 28 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 7/2021, DE 21 DE ENERO, DE CREACIÓN DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Declaración de las Naciones Unidas, suscrita en septiembre de 2015 con motivo de la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivos al Desarrollo Sostenible) y la Agenda 2030, pone de manifiesto que nuestro mundo, tal y como lo conocemos, se encuentra en una encrucijada.

"El desarrollo sostenible afronta inmensos desafíos. Miles de millones de nuestros ciudadanos siguen viviendo en la pobreza y privados de una vida digna. Van en aumento las desigualdades, tanto dentro de los países como entre ellos. Existen enormes disparidades en cuanto a las oportunidades, la riqueza y el poder. La desigualdad entre los géneros sigue siendo un reto fundamental. Es sumamente preocupante el desempleo, en particular entre los jóvenes. Los riesgos mundiales para la salud, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales, la escalada de los conflictos, el extremismo violento, el terrorismo y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población amenazan con anular muchos de los avances en materia de desarrollo logrados durante los últimos decenios.

El agotamiento de los recursos naturales y los efectos negativos de la degradación del medio ambiente, incluidas la desertificación, la sequía, la degradación del suelo, la escasez de agua dulce y la pérdida de biodiversidad, aumentan y exacerban las dificultades a que se enfrenta la humanidad. El cambio climático es uno de los mayores retos de nuestra época y sus efectos adversos menoscaban la capacidad de todos los países para alcanzar el desarrollo sostenible (...) Peligra la supervivencia de muchas sociedades y de los sistemas de sostén biológico del planeta".

La Agenda 2030 supone una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo ambiental a través de 17 objetivos y 169 metas, planteando por primera vez un objetivo de reducción de la desigualdad que todos los países deben alcanzar y que supone que, para el año 2030, un país como España debe conseguir que el 40% de la población más pobre tenga más riqueza que el 10% de la población más rica.

Cantabria también tiene el deber de asegurar que los recursos y las políticas faciliten el cumplimiento de esta Agenda, por lo que tiene que poner en marcha medidas para luchar contra la pobreza, la desigualdad y por la sostenibilidad, y avanzar con firmeza en el ámbito de la coherencia de políticas, asegurando que las políticas sectoriales refuercen el desarrollo humano sostenible, local y globalmente, ampliando los medios que se deben movilizar para conseguirlos.

El Gobierno de Cantabria, en Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018, adquiere el compromiso político para el cumplimiento de la Agenda, materializado en la declaración institucional de adhesión a la Agenda 2030, y en la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible (EDHS), documento que recoge la voluntad de transformación y el compromiso de trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y todos los actores sociales, económicos y medio ambientales, para avanzar hacia una comunidad incluyente, justa, equitativa y sostenible.

Los desafíos que plantea la Agenda 2030 tienen que abordarse desde una visión integral e integradora, bajo un enfoque multidimensional, que incida en la necesaria coordinación y generación de sinergias entre políticas públicas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su aplicación corresponde a los distintos niveles de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que faculten la creación de espacios de concertación y diálogo entre instituciones y organizaciones de distinta naturaleza, públicas y privadas, en los que cada una contribuya, desde su especificidad y experiencia, a la definición, financiación, seguimiento y rendición de cuentas de la implementación de los Objetivos al Desarrollo Sostenible en nuestra Comunidad.

El Gobierno entiende la Agenda 2030 como un compromiso que requiere trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y el resto de actores, para la implementación de la Agenda 2030 en Cantabria. Para ello, la Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible prevé la creación de una estructura de gobernanza de carácter consultivo y de seguimiento, desde una participación incluyente. que actúa en tres niveles fundamentales: coordinación política, asesoramiento y gestión, y rendición de cuentas.

En el nivel de la coordinación política, la Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible contempla la creación del Consejo de Alto Nivel máximo órgano colegiado, consultivo, con dos funciones principales: definir una política de planificación, implementación y seguimiento de la Agenda 2030, de manera integral e integradora de las dimensiones económica, social y ambiental con el enfoque de derechos; así como establecer las medidas necesarias para la asignación de recursos financieros para la implementación de los Objetivos al Desarrollo Sostenible. Pero, además, el Consejo de alto nivel articula la participación de la sociedad civil en la consecución de los Objetivos al Desarrollo Sostenible, reafirmando así el compromiso de concertación, dialogo y transparencia.

Por otro lado, se requiere de instrumentos de coordinación y trabajo conjunto entre los diferentes departamentos del Gobierno, y del sector público institucional que garanticen la coordinación, el intercambio de información, la coherencia de políticas, el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre la implementación de la Agenda 2030 en Cantabria, así como coordinar estrategias de comunicación para informar sobre los Objetivos al Desarrollo Sostenible y divulgar los avances logrados.

En relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe señalar que, tanto en la elaboración como en la tramitación de este decreto, se han atendido los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su tramitación.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

En el ejercicio de las competencias previstas en los artículos 12 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de enero de 2021, DISPONGO

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto regular:

a) El seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los diferentes agentes e instituciones radicados en la misma.

c) La composición y funcionamiento del Consejo de Alto Nivel de Desarrollo Humano Sostenible de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante Consejo, y del Comité Técnico de Gestión de los Objetivos al Desarrollo Sostenible, en adelante CTG.

Capítulo II

Consejo de Alto Nivel de Desarrollo Humano Sostenible

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad.

El Consejo Cántabro de Alto Nivel de Desarrollo Humano Sostenible, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 77.3) Vínculo a legislación y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de ser el máximo órgano para la coordinación de actuaciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 en Cantabria.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo está adscrito a la Presidencia del Gobierno de Cantabria.

Artículo 4. Fines y objetivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los fines y objetivos del Consejo son:

a) Impulsar la elaboración y desarrollo de normativa, planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030 por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Conocer y realizar el seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes del Gobierno, la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

c) Impulsar la elaboración de los sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030.

d) Promover e Impulsar el diálogo entre todos los agentes sociales, económicos y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos al Desarrollo Sostenible.

e) Promover e impulsar la Educación para el Desarrollo, así como acciones para la transformación social, con el fin de favorecer conciencia de ciudadanía global y la corresponsabilidad de la Comunidad con los Objetivos al Desarrollo Sostenible.

f) Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 en Cantabria.

g) Conocer cuántos informes deba presentar la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030 del Reino de España u otros organismos internacionales y colaborar con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de implantación global de la Agenda 2030.

h) Elaborar por iniciativa propia informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones tendentes a la consecución de los Objetivos al Desarrollo Sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

i) Aquellas otras funciones que, la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le encomiende.

Artículo 5. Composición y estructura.

1. El Consejo está integrado por:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En caso de ausencia el Presidente será suplido por el Vicepresidente.

c) El Pleno.

d) La Secretaría que será asumida por un representante del Comité Técnico de gestión (CTG), que actuará con voz, pero sin voto.

e) El Consejo de Alto Nivel podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten.

2. En la composición del Consejo se garantizará, siempre que sea posible, la paridad en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. La Presidencia.

La presidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y someter las iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de las normas de funcionamiento interno.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir la votación en caso de empate de las deliberaciones.

g) Cuantas otras se le asignen por el presente decreto o en las normas de funcionamiento interno.

Artículo 7. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria, o en defecto de ésta, al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 8. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

2. Estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que ostente la presidencia del Consejo.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo.

c) Las vocalías en número máximo de 28, distribuidas de la siguiente manera:

1.Vocalías del sector empresarial y sindical de Cantabria:

1.1. Una persona en representación de CEOE ‒CEPYME.

1.2. Dos personas en representación del ámbito sindical, a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel Regional.

2. Vocalías del sistema universitario y centros de investigación:

2.1. Una persona en representación del ámbito universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria.

2.2. Dos personas en representación del ámbito de la investigación universitaria en materia de Objetivos al Desarrollo Sostenible y Agenda 2030, a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

3. Vocalías de las principales plataformas, redes o asociaciones ciudadanas del tercer sector:

3.1. Una persona en representación y a propuesta de la Coordinadora Cántabra de ONGDS.

3.2. Una persona en representación de La Red Cántabra contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPAN Cantabria).

3.3. Una persona en representación de Amnistía Internacional.

3.4. Una persona en representación del comité de entidades de representantes de personas con discapacidad de Cantabria CERMI.

3.5. Una persona en representación de UNICEF.

4.Vocalías de organizaciones representativas de intereses sociales, elegidas a través de los consejos consultivo de Cantabria:

4.1. Una persona en representación del Consejo Económico y Social.

4.2. Una persona en representación del Consejo de la Mujer.

4.3. Una persona en representación del Consejo de la Juventud.

4.4. Una persona en representación del Consejo Escolar de Cantabria.

5. Vocalías del sector de la Economía Social y sector público institucional:

5.1. Una persona en representación de la Agrupación de Empresas Laborales y Economía Social de Cantabria (ACEL Cantabria).

5.2. Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Cooperativas y Sociedades Laborales de Cantabria (AECOSAL).

5.3. Una persona en representación de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

5.4. Una Persona en representación del Centro de Investigación de Medio Ambiente CIMA.

6. Vocalía en representación de las redes de expertos vinculadas a la Agenda 2030:

6.1. Una persona en representación de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

7. Vocalías pertenecientes al Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo:

7.1. Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cantabria.

7.2. Una persona en representación de cada uno de los Grupos Parlamentarios.

3. Un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico formará parte del Pleno, con voz, pero sin voto, limitándose su intervención a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación del órgano.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de las vocalías, podrán ser sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución.

Artículo 9. La Secretaría.

1. La Secretaría será asumida por el secretario del Comité Técnico de Gestión (CTG), y actuará con voz, pero sin voto.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Consejo.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

d) Cuantas otras sean inherentes a la Secretaría.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo de Alto Nivel podrá actuar en Pleno o en comisiones.

2. El Pleno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las misas, por la Presidencia del Consejo. Dicha convocatoria se remitirá a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la Presidencia, o en su caso de la Vicepresidencia, de la persona que ostente la Secretaría y de la mitad al menos del resto de miembros Consejo. La convocatoria para el Pleno del Consejo, para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, acompañada de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

No obstante, podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte de la Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

Las convocatorias efectuadas a petición de un tercio de los miembros del Consejo deberán ser cursadas con una antelación mínima de diez días hábiles desde la recepción por la secretaría del órgano colegiado.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de votos favorables. Los acuerdos se recogerán en el acta de la sesión. Los acuerdos que adopte el Pleno, podrán, en su caso, adoptar forma de informe cuando la naturaleza del mismo así lo establezca. En todo caso los informes tendrán carácter facultativo.

3. El Consejo podrá constituir para cuestiones específicas cuantas comisiones considere oportunas, garantizando que en su composición exista una representación de las vocalías más vinculados con la materia a tratar.

4. Las comisiones estarán compuestas por la persona que ostente la Vicepresidencia, que la presidirá, y hasta un máximo de diez miembros elegidos, entre las diferentes vocalías del Consejo, asegurando, siempre que se pueda la paridad, garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 11. Nombramiento, mandato y pérdida de la condición de miembro del Consejo.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados por Decreto de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades. Así mismo se nombrará una persona suplente por cada integrante del Consejo y serán designadas de la misma manera que las titulares.

2. Los miembros del Consejo tomarán posesión en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria y será renovable por periodos de la misma duración.

No obstante, lo anterior, los miembros del Consejo seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.

4. Las personas que integran el Consejo de Alto Nivel no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones.

5. La condición de miembro del Consejo se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.

d) Por fallecimiento.

e) Por haber perdido la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

6. Toda vacante en el cargo será cubierta a propuesta de la entidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la forma establecida para su designación, y por el tiempo que reste de duración del cargo de esta última.

Artículo 12. Incompatibilidades.

La condición de miembro del Consejo es compatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades.

Capítulo III

Comité Técnico de gestión de los Objetivos al Desarrollo Sostenible

Artículo 13. Naturaleza jurídica y finalidad.

Se crea el Comité Técnico de Gestión de los Objetivos al Desarrollo Sostenible (CTG), como órgano colegiado encargado de realizar el estudio, análisis, evaluación y propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómico para garantizar la coordinación, la complementariedad, el intercambio de información y la coherencia de políticas para la efectiva implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos al Desarrollo Sostenible en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento y evaluación de la consecución de los Objetivos al Desarrollo Sostenible en la misma.

Artículo 14. Adscripción.

El Comité Técnico de Gestión se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 15. Funciones.

Son funciones del CTG:

a) Garantizar la coordinación, el intercambio de información, la coherencia de políticas y la complementariedad de la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del sector público institucional, en el ámbito del desarrollo sostenible.

b) Coordinar y dar coherencia a las diversas políticas sectoriales y a las iniciativas legislativas del Gobierno de Cantabria, mediante la elaboración de fichas de actuación o documentos similares, con la finalidad de incorporar los objetivos y metas del desarrollo sostenible en sus instrumentos de planificación y de elaboración de presupuestos.

c) Promover la sistematización de la información sobre las políticas, programas, proyectos y actuaciones de las Administraciones cántabras, así como las disposiciones de todas ellas que tengan incidencia en las metas de los Objetivos al Desarrollo Sostenible.

d) Impulsar la coordinación entre las Administraciones Públicas de Cantabria y promover que las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las respectivas políticas públicas locales.

e) Facilitar y promover alianzas orientadas a alcanzar los Objetivos al Desarrollo Sostenible y promover acciones conjuntas entre las distintas Administraciones públicas de Cantabria, especialmente en el ámbito de la Educación para el Desarrollo y la Transformación Social f) Coordinar estrategias de comunicación de las administraciones públicas cántabras, para informar sobre los Objetivos al Desarrollo Sostenible y divulgar los avances logrados a la sociedad civil.

g) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación, así como las que le encomiende Consejo de Alto Nivel y/o la Presidencia del Gobierno.

h) Impulsar la evaluación de la coherencia de las políticas la Comunidad Autónoma de Cantabria con los Objetivos al Desarrollo Sostenible.

i) Conocer y evaluar la realización de los compromisos específicos asumidos por las administraciones públicas cántabras para el cumplimiento de los Objetivos al Desarrollo Sostenible.

j) Acordar mecanismos de transparencia por medio de la elaboración de una memoria anual de rendición de cuentas sobre la implementación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los Objetivos al Desarrollo Sostenible. Dicha Memoria se remitirá al Consejo de Alto Nivel para su conocimiento.

Artículo 16. Composición:

1. El Comité Técnico de Gestión estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: que corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo de Alto Nivel.

b) Vocalías:

● Una persona representante de cada Consejería del Gobierno de Cantabria, con rango de Dirección General o de Subdirección General o, en defecto de esta última, de jefatura de servicio o unidad equivalente, nombrada por la persona titular de la consejería respectiva.

● Una persona representante del organismo público de Cantabria encargado de la producción y la difusión de estadísticas sobre los aspectos sociales y económicos de Cantabria, con rango de Dirección General o equivalente.

● Dos Personas en representación de las entidades del sector público institucional, nombradas a propuesta de la Vicepresidencia, que podrán variar en función de los tremas a tratar.

● Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cantabria.

● Cinco personas en representación del Consejo de Alto Nivel, elegidos, entre las diferentes vocalías del mismo, que podrán variar en función de los tremas a tratar, siendo una de ellas la representante de la coordinadora cántabra de ONGDS.

c) Secretaría: una persona en representación del órgano directivo con competencia en materia de cooperación al desarrollo, con rango de Dirección General o de Subdirección General o, en defecto de esta última, de Jefatura de Servicio o unidad equivalente.

2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones podrá asistir personal técnico, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz, pero no de voto.

3. El Comité Técnico de Gestión podrá acordar la creación de grupos de trabajo relacionados con los Objetivos al Desarrollo Sostenible, cuya composición dependerá del tema a tratar.

4. Se nombrará una persona suplente por cada integrante del Comité Técnico de Gestión, con rango mínimo de jefatura de servicio/unidad o equivalente, designadas de la misma manera que sus titulares.

Artículo 17. Funcionamiento.

1. Para la válida constitución del Comité Técnico de Gestión, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, y de un tercio al menos del resto de integrantes del comité. La convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

2. El Comité Técnico de Gestión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros.

3. Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia del Comité Técnico de Gestión. Dicha convocatoria se remitirá a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Los acuerdos del Comité Técnico de Gestión se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple de las personas presentes. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. Las propuestas y los acuerdos del Comité Técnico de Gestión adoptarán la forma de informe y tendrán el carácter de facultativos.

Disposiciones Adicionales

Primera. Incidencia económica en la dotación de gastos.

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados al Gobierno de Cantabria.

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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