Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2021
 
 

Programa de Desarrollo Rural

29/01/2021
Compartir: 

Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE de 28 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2021 POR LA QUE REGULAN LAS ESPECIALIDADES DE LA SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL, ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS, GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL Y DE OPERADORES TITULARES DE FINCAS AGROPECUARIAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.

Tras la definición del marco presupuestario de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, fueron fijadas por la Comisión las principales orientaciones para la Política Agraria Común (PAC) a través de un conjunto de Reglamentos cuyo núcleo básico está formado, por una parte, por la regulación de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de otra, por la regulación de la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y, finalmente, por el establecimiento de las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

A estas materias están dedicadas los Reglamentos del Parlamento y del Consejo (UE) n.º 1305, n.º 1310, n.º 1306 y n.º 1307 y n.º 1308, de 17 de diciembre de 2013, así como los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que los complementan y desarrollan, como el Reglamento Delegado n.º 640/2014, de 11 de marzo, el Reglamento Delegado 807/2014 Vínculo a legislación, relativo al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y los Reglamentos de Ejecución dictados por la Comisión, n.º 809/2014, 908/2014.

Respecto a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el citado Reglamento 1306/2013 Vínculo a legislación, establece que cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control cuya gestión, en nuestro país, corresponde a las Comunidades Autónomas. Este sistema se debe aplicar a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Por otra parte, el Reglamento conocido como “Ómnibus” (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican, entre otros, los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo la ayuda al Desarrollo Rural (FEADER) y (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Comunitaria, estableció una nueva definición de los pastos permanentes y otras modificaciones de disposiciones relacionadas con los pagos directos.

A la normativa anterior se debe añadir, para comprender el marco en el que se inserta la Orden que ahora se aprueba, los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, encargado de la regulación de la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, ambos modificados por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre y por el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, regula así los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los jóvenes agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón, estableciendo que tendrán derecho a percibir el pago básico las personas agricultoras que posean derechos de pago básico y que presenten la solicitud única. Dedica su Título VI al Sistema Integrado de gestión y control, definido como el conjunto de aplicaciones informáticas y sistemas de gestión, incluidas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, con los que la autoridad competente deberá gestionar y controlar los pagos directos y los pagos al desarrollo rural indicados en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, refiriéndose a la “Solicitud única” como aquella solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

A esta normativa se debe añadir la contenida en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC);

el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo y, finalmente, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola que crea el Registro General de la Producción Agrícola, teniendo en cuenta que, además, la Comunidad Autónoma de Extremadura es competente para establecer tanto la obligación de inscripción y actualización de todas las explotaciones agrarias situadas en su territorio en el Registro de Explotaciones Agrarias como para regular el régimen de ayudas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, de Forestación en tierras agrícolas o la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Hay que tener en cuenta el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agraria Común que, entre otros aspectos, pretende añadir una nueva referencia a tomar como fecha de primera instalación, que dota de mayor flexibilidad el acceso a estas ayudas, aporta más claridad a las figuras asociativas que pueden ser reconocidas como parte vendedora en los contratos para la transformación de tomate, regula la reversión a la reserva de derechos no activados después de dos años para las ayudas asociadas para los sectores ganaderos vinculadas a derechos especiales, simplifica condiciones para cumplir el requisito de agricultor activo, incorpora la posibilidad de utilización de los controles por monitorización por las comunidades autónomas, unifica la fecha para exigir la titularidad de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), proponiéndose el último día del plazo fijado para aceptar modificaciones de la solicitud única para el acceso a la reserva nacional, incorpora ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la solicitud única de ayudas, así como de los datos que se recogen desde otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la misma, simplifica y flexibiliza la declaración de los cultivos hortícolas y frutales al tiempo que se aclara su redacción, ajusta la declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para cultivos proteicos y modifica la redacción dada a los requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de barbecho que pretendan computarse como superficies de interés ecológico, para mejorar su comprensión.

En definitiva, la presente Orden tiene como finalidad regular la forma y el modo de presentación de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, profundizando en la aplicación del principio de celeridad y el de transparencia con el objetivo de alcanzar la simplificación de trámites y empleando medios telemáticos que acerquen la Administración a los ciudadanos.

Por otra parte, esta Orden presta especial atención al mandato contemplado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación. En concreto, emplea un uso no sexista del lenguaje mediante la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino; incorpora sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen y efectúa, en aquellos casos en que es posible, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.

Cabe señalar, por último, que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regular las especialidades de los procedimientos derivados de las ayudas de:

a) El régimen de pago básico.

b) Otros pagos directos a la agricultura.

c) La aplicación del Programa de Desarrollo Rural.

Asimismo, la presente Orden regula las especialidades de los procedimientos de actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

2. Todas las personas agricultoras titulares de superficies agrarias y forestales en la Comunidad Autónoma Extremadura deberán solicitar la actualización del Registro de Explotaciones Agrarias en la Solicitud Única, aunque no soliciten ayudas.

3. La actualización de los datos del Registro de Operadores - Productores de Producción Integrada (ROPPI) y la actualización como Operadores Ecológicos, se realizará por aquellas personas agricultoras que soliciten ayudas de Producción Integrada, de Producción Ecológica y para aquellas otras que aun no solicitando estas ayudas estén inscritas en dichos Registros o como operadoras.

4. Los datos de la Solicitud Única serán los que actualicen el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), generándose el código REGEPA que identificará la explotación, siendo asignado y mostrado a la persona interesada en la Solicitud Única.

5. La Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, Operadores-Productores Integrados (ROPPI), General de la Producción Agrícola (REGEPA) y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, deberá efectuarse por las personas titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y también por aquellas que deseen actualizar los distintos registros que en ella se contemplan, cuando su explotación radique en su totalidad, o la mayor parte de la superficie agraria de la misma, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de animales se encuentre en esta Comunidad Autónoma.

6. Esta Orden será de aplicación a las personas agricultoras que deseen obtener los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda:

a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo b) Pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Pago suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a” que comiencen su actividad agrícola, establecido en el Capítulo 5 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Ayudas asociadas a las personas agricultoras de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobe la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.

e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo 2 del Título IV del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Ayudas asociadas a las personas que ejerzan la actividad ganadera de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación : ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

g) Régimen de “pequeños/as agricultores/as” establecidos en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

h) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo.

i) Solicitud de Pago de la Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas, conforme el Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo Vínculo a legislación de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre Vínculo a legislación de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

j) Solicitud de pago de distintas anualidades de compromisos de las operaciones y actuaciones correspondientes al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020 de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Medida 11. Agricultura ecológica, conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

k) Solicitud de ayuda y pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida 13), correspondientes al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

l) Actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

m) Actualización de los datos en el ROPPI.

n) Inscripción, actualización o baja como personas operadoras titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

o) Declaración de los datos en el REGEPA según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

p) Solicitud de la Acreditación de la condición de Agricultor/a a Título Principal y la Calificación de Explotación Prioritaria, según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura y demás normativa de desarrollo.

7. Todas las alusiones realizadas en esta Orden a “personas agricultoras”, se entenderán referidas tanto a aquellas dedicadas a actividades agrícolas como a ganaderas que ejerzan una actividad agraria cumpliendo los requisitos exigibles en cada caso.

8. Los datos incluidos en la Solicitud Única se facilitarán al Instituto Nacional de Estadística a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1091, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011, conforme a lo señalado en el artículo 98.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

9. Todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” antes del 30 de abril de cada año, en el que establecerán la relación de recintos que pertenezcan a las regiones 0103, 0203, 0301 y 0501, en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través de la herramienta informática que se ponga a disposición por la Consejería. En el mismo trámite los representantes de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada agricultor por cada finca comunal. Para la consideración de Finca Comunal ésta debe de estar integrada por al menos cuatro ganaderos y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.

10. Las Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo.

TÍTULO I SOLICITUD ÚNICA Artículo 2. Solicitud Única 1. Las personas agricultoras que deseen obtener en el año algún pago directo o alguna de las ayudas comunitarias objeto de convocatoria, deberán presentar una Solicitud Única que contendrá la información mínima que se establece en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las autoridades gestoras de los pastos emitirán un certificado donde se relacionen los ganaderos que forman parte del pasto comunal con indicación de la superficie que se le asigna a cada uno de ellos, la relación de recintos que conforman ese pasto comunal con la superficie de cada recinto y los coeficientes de admisibilidad de pastos de cada uno de los recintos. Sobre la base de dicho certificado, la persona agricultora podrá declarar en su Solicitud Única, la superficie neta que le ha sido asignada en su caso.

3. En el caso de persona jurídica o agrupaciones de personas físicas, deberán declarar en su Solicitud Única los ingresos procedentes de la actividad agraria, para el periodo impositivo más reciente disponible, así como, el nombre o razón social, el NIF y la fecha de nacimiento o constitución de los Socios que componen dicha sociedad o agrupación de personas físicas y/o jurídicas, indicando el tanto por ciento de participación en la mismas de cada uno de ellos. En el caso de las persona físicas podrán autorizar la consulta de sus datos de Declaración de la Renta de las Personas Físicas a la AEAT en Solicitud Única. Todo ello para establecer el cumplimiento de artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 3. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

a) Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos: alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.

b) Para todas las solicitudes de pagos directos:

1.º En el caso de personas físicas que no autoricen la consulta en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.

2.º En el caso de personas agricultoras que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.

3.º En el caso de personas agricultoras afectadas por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000€ de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria.

c) Para las solicitudes de ayudas por superficie:

1.º En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

2.º En el caso de declarar superficie de cáñamo para fibra, deberá aportar copia compulsada de la factura de compra de la semilla y las etiquetas de la compra de semilla y certificado o contrato con empresa de procesado del cáñamo con indicación de la referencia SIGPAC, superficie sembrada, variedades y cantidades de semillas utilizadas (en Kg por ha). Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio d) Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas: cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.

e) En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, la justificación documental se realizará en el modo establecido por la normativa estatal básica que resulte de aplicación.

f) Reserva Nacional Pago Básico:

1.º Personas agricultoras legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes: copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

2.º Personas jóvenes agricultoras o personas agricultoras que comienzan la actividad agraria: documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

g) Pago suplementario para Jóvenes Agricultores: documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

h) Solicitudes de pago de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica.

Las personas solicitantes de Pagos para compromisos Agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica, deberán contar:

I) Para todas las ayudas:

a.1) Plan de Explotación actualizado y firmado por persona técnica competente. Si durante el periodo de compromisos asumidos por el beneficiario, la explotación sufre una modificación sustancial que suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de ayuda, deberá aportarse nuevo Plan de Explotación que actualice el vigente. Se entenderá por modificación sustancial, aquella que suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de la ayuda; comunicándolo al órgano gestor a través de la aplicación que se determine al efecto. En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación, atendiendo a la información de superficies que figure en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

a.2) Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico en los términos establecidos en la normativa reguladora, referentes a técnico asesor.

II) Para los pagos de la operación “Producción Integrada”, las operaciones de Agricultura ecológica de las submedidas “Pago para la implantación de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”, y “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”: análisis de suelos o foliar. Para las solicitudes de pagos a la Producción Integrada del tabaco, deberá presentarse el documento que contenga el análisis de suelo.

III) En el caso de la ayuda de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción: documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.

En relación con la documentación referida en los apartados i. a.2), ii. y iii., las personas solicitantes, en vez de aportarla, presentarán, mediante el modelo establecido, declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para el pago de cada una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la concesión de la ayuda.

Tratándose de la Ayuda a la Producción Integrada del tabaco, deberá presentarse el documento que contenga el análisis de suelo no pudiendo ser sustituido por la presentación de la declaración responsable.

El órgano gestor podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos en cada línea de ayuda. En el caso de la ayuda de razas autóctonas en peligro de extinción, el solicitante autorizará al órgano gestor a realizar las consultas oportunas al organismo técnico competente responsable de la llevanza del Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la Raza. Al efecto, podrá exigir la documentación que así lo acredite, siendo, en todo caso, comprobada durante la ejecución de los controles sobre el terreno.

i) Para las ayudas a Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida 13, del PDR 2014-2020 para Extremadura), si la persona solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación o documentación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por la persona interesada, en el caso de la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva.

En todo caso, de no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificados:

i. De la Agencia Tributaria, copia compulsada de declaración de la renta y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

ii. De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.

iii. De la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

2. Para la verificación de la superficie agraria de la explotación, se deberá presentar una delimitación gráfica de todas las parcelas agrícolas de su explotación sobre una salida gráfica del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) de la campaña objeto de la ayuda, donde se reflejen la información mínima requerida en el apartado III del anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellas personas solicitantes que realicen las declaraciones de superficie en bienes comunales y la declaración en superficies declaradas con referencia del Servicio de Ordenación de Regadíos (SORE) en el caso de las concentraciones parcelarias.

3. En las declaraciones de cáñamo industrial con destino para la obtención de fibra, realizadas en Solicitud Única y solicitud REGEPA es necesario aportar etiquetas de envases de semilla del cáñamo y contrato con la industria Transformadora.

4. Al objeto de verificar los requisitos de las ayudas asociadas, se requerirá a las personas agricultoras la siguiente documentación:

a) Para la ayuda asociada al cultivo del Arroz, las personas solicitantes de esta ayuda se deberá presentar antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder a fecha 31 de agosto anterior y antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.

Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz.

b) Para la ayuda asociada a los cultivos proteicos, las personas solicitantes de esta ayuda, en el caso que no se realice un aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, deberán disponer de documentación que acredite la venta o suministro a terceros de la producción de cultivos proteicos dedicados para la alimentación del ganado.

c) Para la ayuda asociada a las legumbres de calidad, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos: certificado de la Denominación de calidad diferenciada sobre la inscripción en el mismo del solicitante así como de las superficies acogidas a la misma o certificado de la Entidad certificadora de Agricultura ecológica sobre las superficies que estén acogidas al marco reglamentario de la agricultura ecológica, excluyendo a las denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.

d) Para la ayuda asociada a la remolacha azucarera, las personas solicitantes de esta ayuda deberán aportar contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Artículo 4. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de Participación ciudadana.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en su caso, resolución y extracto de la convocatoria.

2. Una vez cumplimentados los formularios correspondientes, la aplicación informática generará el Formulario Normalizado, que será el único documento que deberá ser firmado y presentado junto con la documentación que en cada caso se establece, dirigido a la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. En caso de actualización de datos del ROPPI, inscripción/actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y de solicitud de ayuda de agricultura de conservación en pendiente, el formulario será dirigido además a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para la presentación de la Solicitud Única será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

5. La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias se realizará en los mismos plazos que las solicitudes de ayuda.

6. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Entidades Colaboradoras o sujetos de derecho privado se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

7. Tras la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de las Submedida 8.1. Ayudas a la forestación en tierras agrícolas, Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Medida 11. Agricultura ecológica, la presentación anual de la solicitud de pago es requisito imprescindible y obligado por parte del beneficiario de la ayuda, como dispone la normativa de aplicación.

8. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Artículo 5. Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán solicitudes de ayudas o de pago hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

En el año en que se asignen derechos de pago básico, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas.

2. En todo caso, si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 6. Modificación de solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única las personas agricultoras podrán hasta el día 31 de mayo, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014, de 8 de noviembre, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

2. Las modificaciones se cumplimentarán a través de la herramienta informática proporcionada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

3. Las modificaciones de parcelas realizadas en el plazo establecido mediante el presente artículo actualizarán los distintos registros contemplados en esta Orden modificando los datos comunicados con anterioridad.

En el caso de presentarse más de una modificación, se considerará correcta la última presentada, no siendo válidas las anteriores.

4. Cualquier modificación presentada con posterioridad a la fecha fin de plazo de modificaciones se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que pueda entenderse que ha existido un error manifiesto en los términos expresados en el artículo 8 de esta orden.

5. En el caso de las personas agricultoras sujetas a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos o de desarrollo rural de que se trate.

Artículo 7. Gestión y control de las solicitudes.

1. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria y la Dirección de Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus propias competencias, realizarán la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente Orden cuando la mayor parte de la superficie de una explotación agraria se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en caso de no disponer de superficie agraria, cuando en dicho ámbito se localice el mayor número de animales.

2. El desarrollo y mantenimiento del sistema de recepción de las solicitudes de ayuda y de pago, se efectuará a través de la aplicación informática de captura, del Sistema Integrado de Gestión y Control previsto en el artículo 67 en relación con el 68.1 d, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 8. Error manifiesto.

1. Se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes casos:

a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).

b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.

c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por el agricultor.

d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año ya no forman parte de la misma.

e) Los cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas 2. Para las solicitudes de ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (Medida 13), que pudieran convocarse, al tratarse de la concesión y pago de una ayuda sometida al régimen de concurrencia competitiva, el error manifiesto deberá presentarse con anterioridad a la fecha de publicación y/o comunicación de la propuesta de resolución provisional durante la instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva y siempre que no haya sido comunicado con anterioridad un control sobre el terreno. La renuncia a algún recinto de la ayuda solicitada se aceptará siempre que no haya estado incluido en algún control sobre el terreno o que no se haya comunicado la detección de alguna incidencia. Para estas ayudas a los pagos por limitaciones naturales y en el plazo referido, se podrán aceptar como error manifiesto aquellos casos en los que, habiéndose marcado el solicita, sólo alguno de los recintos de los declararos en la solicitud única y dedicados a la misma orientación de cultivo y/o especie fueron seleccionados.

3. En el caso de las solicitudes de pago de las ayudas de las operaciones y actuaciones correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, las solicitudes de pago de la prima compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas (Submedida 8.1), de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Medida 11. Agricultura ecológica, por su especial condición de ayudas con periodos de compromiso y pagos plurianuales, se podrá atender el error manifiesto, en su caso, siempre que la comunicación se realice con anterioridad a la notificación expresa de “no solicitud” o la publicación y/o comunicación de la Resolución sobre la solicitud de pago correspondiente. Si un beneficiario de cualesquiera de estas ayudas, ya resueltas y con compromisos vigentes, declarada en la Solicitud Única 2021/2022 los recintos/UGM/colmenas, pero no marca el “solicita” del pago de la anualidad correspondiente, ni las unidades comprometidas, podrá considerarse “error manifiesto” siempre que se solicite en los plazos referidos, para los recintosUGM/colmenas comprometidas y declaradas en la solicitud. Si el beneficiario de la ayuda marca el “solicita” y sólo algunos de los recintos/UGM/colmenas declarados en la Solicitud Única 2021/2022, dedicados a la misma orientación de cultivo y/o especie, podrá atenderse la solicitud como “Error Manifiesto” si se presenta con anterioridad a los plazos referidos. De la misma manera se actuará si el beneficiario marcó una anualidad errónea, siempre que se solicite como “Error Manifiesto” con anterioridad a la publicación y/o comunicación de la Resolución sobre la solicitud de pago correspondiente; no obstante, en este caso, el órgano gestor podrá corregir de “oficio” el error observado.

Artículo 9. Datos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.

1. Se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC, que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

2. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento. La persona agricultora debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.

3. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos, en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad de la ayuda, a los usos y referencias SIGPAC y a la situación para el cumplimento de los requisitos de agricultor activo, así como de la actividad agraria que realiza sobre las parcelas declaradas.

4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1307/2013 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el SIGPAC que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La superficie máxima admisible en estos recintos será la superficie resultante de la aplicación del coeficiente de admisibilidad que refleje SIGPAC. Para las alegaciones a SIGPAC que se presenten relacionadas con este coeficiente de admisibilidad se tendrá en cuenta la nueva definición del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas y forestales de una explotación. En el caso de que el cultivo o aprovechamiento de la parcela no se corresponda con el uso asignado en SIGPAC la persona agricultora deberá presentar la correspondiente alegación a SIGPAC.

6. Al objeto de evitar la utilización fraudulenta de las parcelas agrícolas, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, exime de la obligatoriedad de consignar en la Solicitud Única el NIF de la persona arrendadora o cedente aparcero, cuando la Comunidad Autónoma tenga implementado un sistema que permita a quienes ejercen un derecho de propiedad sobre los recintos agrícolas indicar cuáles de ellos no pueden ser solicitados para ayudas al no estar arrendados.

Con esta finalidad, se articula la posibilidad a quien justifique ostentar el derecho de propiedad o el derecho de usufructo, de incorporar al Registro de Explotaciones Agrarias, recintos agrícolas que no podrán ser declarados en la Solicitud Única, pasando a ser considerados no admisibles para ninguna persona solicitante. Este bloqueo se hará efectivo el año de solicitud, siempre que se realice en el período de Solicitud Única, y permanecerá vigente hasta que la persona titular se pronuncie para su desbloqueo. Una vez que finalice el plazo de Solicitud Única, las personas titulares podrán solicitar el bloqueo o desbloqueo de recintos, pero en este caso la resolución producirá efectos en la siguiente campaña. El desbloqueo se producirá de oficio o a instancia de persona interesada.

La solicitud de bloqueo o desbloqueo y la documentación requerida está contenida en el anexo XIII de la presente Orden, se dirigirá al Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será el órgano encargado de su resolución.

Artículo 10. Representación legal.

La persona que ejerza como representante, en caso de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación y de personas físicas, deberá estar dada de alta previamente en la base de datos de Administrados de la Consejería competente en materia de agricultura, esta circunstancia deberá estar reflejada en el apartado destinado a recoger los datos de representación.

Artículo 11. Controles sobre el terreno.

1. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria y la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerán y realizarán los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.

3. Las personas solicitantes deberán tener disponibles, en el caso de que tras un control de campo se les requiera, pruebas de haber efectuado la siembra y recolección, por ejemplo aportando facturas. Este requerimiento será necesario para justificar hechos que en un control de campo sea muy difícil de justificar, en definitiva, que se han cumplido las condiciones de cultivo para acceder a la ayuda solicitada.

Artículo 12. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.

1. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de trámites relacionados con la Solicitud Única, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

2. Serán objeto de publicación los trámites de audiencia relacionados con los datos de solicitud única así como los relativos a los movimientos de derechos de pago básico, Reserva Nacional de pago básico u otros trámites relacionados con los datos aportados en la solicitud única o que tenga relación con los pagos o declaraciones realizados por la persona solicitante.

Artículo 13. Creación de condiciones artificiales.

1. Se podrá considerar que existe creación de condiciones artificiales en la declaración presentada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Con carácter general:

1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación.

2. Impedimento de la persona titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.

3. Intento de retirar la solicitud por parte de la persona solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

b) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies o medidas de ayuda por superficie:

1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas en relación con la actividad agraria en pastos.

2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.

3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.

4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria.

5. En el caso de ayudas al régimen de pequeños agricultores/as, declaración superficie inadmisible para evitar que la superficie declarada quede por debajo de la superficie ajustada a los derechos asignados del titular.

6. Declaración intencionada, en dos campañas, de una superficie que genere un error de duplicidad y sobre la que la persona solicitante no justifique su derecho a declararla.

Se prestará especial atención a la declaración de productos no admisibles para regímenes de ayuda por superficie en referencias SIGPAC con superficies admisibles.

c) En el marco de las solicitudes del pago a personas jóvenes agricultores/as o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:

1. En lo que se refiere a la primera instalación como persona responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores/as, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.

2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a una persona joven agricultora o a personas agricultoras que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación a la persona titular inicial de la misma.

d) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería o medidas de ayuda relacionadas con animales, se podrán considerar entre otras situaciones:

1. Intercambio de ganado entre personas productoras con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.

2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

2. Cuando concurra alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas resultara de aplicación el Capítulo IV del Título II del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 14. No declaración en la Solicitud Única de toda la superficie de la explotación.

1. Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, cuando la diferencia, entre la superficie global declarada en la Solicitud Única más la superficie global de las parcelas no declaradas y la superficie global declarada en la Solicitud Única suponga un porcentaje mayor del 3% sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:

a) Si el porcentaje es superior al 3% pero igual o inferior al 25% se aplicará una reducción del 1% del total de los pagos directos y desarrollo rural.

b) Si el porcentaje es superior al 25% pero igual o inferior al 50% se aplicará una reducción del 2% del total de los pagos directos y desarrollo rural.

c) Si el porcentaje es superior al 50% se aplicará una reducción del 3% del total de los pagos directos y desarrollo rural.

2. No obstante, si el la persona productora es reincidente en la no declaración de la totalidad de la superficie que forma parte de su explotación, los porcentajes indicados anteriormente se incrementarán un punto porcentual por cada año de reincidencia hasta un máximo del 3% de reducción.

Artículo 15. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes de ayuda será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Política Agraria Comunitaria.

2. Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido por la normativa regulatoria de las ayudas y figurará en la convocatoria.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

TÍTULO II AGRICULTOR Y AGRICULTORA ACTIVO/A Y ACTIVIDAD AGRARIA Artículo 16. Agricultor y agricultora activo/a.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Tampoco se concederán pagos directos:

a) Si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el citado anexo III.

b) Si tratándose de personas jurídicas o grupos de personas jurídicas estas sean controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III indicado. A estos efectos, se entenderá como entidad asociada a todas las entidades, directa o indirectamente, relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultoras activas, y por tanto pueden ser beneficiarias de pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.

En el caso de que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del periodo impositivo disponible más reciente se hayan visto minorados por causa de fuerza mayor, para demostrar la condición de agricultor activo se tendrán en cuenta los ingresos agrarios correspondientes a alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

3. En el caso de que dichas personas o grupos de personas no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 18 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.

4. Aquellos personas beneficiarias que durante la tramitación de las ayudas de campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista negativa de personas beneficiarias y, tras presentar sus alegaciones, hayan sido excluidos de dicha lista negativa bajo la circunstancia indicada en el apartado 2 de este artículo, podrán solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise su situación, presentando la documentación necesaria que justifique que siguen cumpliendo el mismo requisito.

Artículo 17. Excepciones a los requisitos de agricultor activo.

Los requisitos de persona agricultora activa, no se aplicarán a aquellas personas agricultoras que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

Artículo 18. Actividad Agraria.

1. De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Se considera una situación de riesgo de creación de condiciones artificiales:

a) La declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.

b) La declaración intencionada de superficies admisibles en las que no se ejerce actividad agraria.

3. En el anexo V se incluye el cuadro de compatibilidades para los pastos permanentes, y los productos del grupo de hierbas otros forrajes herbáceos en función de la actividad agraria declarada y usos SIGPAC compatibles para la misma y sólo serán admisibles para las ayudas desacopladas de superficies lo indicado en el citado anexo, grupos de cultivo, las actividades agrarias y los usos SIGPAC.

4. En la declaración de superficie en los Bienes Comunales sólo se admitirá como actividad agraria el pastoreo.

5. Para los productos incluidos en el grupo de cultivos permanentes, entre otros los de olivar, viñedo, y/o frutales, la declaración de las actividades agrarias de eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos y/o laboreo, se entenderán como actividades agrarias de mantenimiento a efectos de cómputo para la incidencia 177 en SIGPAC relativa a la actividad de mantenimiento en cultivos permanente durante más de 5 años, así como para la posible creación de condiciones artificiales para la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.

6. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. La fecha límite de estas actividades de mantenimiento será aquella en la que tienen que tener a disposición las parcelas a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.

En el caso de los pastos permanentes utilizados en común, no se admitirán las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

7. Por constituir una situación de elevado riesgo de creación de condiciones artificiales y en aras de cumplir el objetivo final de la orientación productiva que debe seguir la declaración de los pastos, para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, no se considerarán admisibles:

a) Las superficies de los recintos que se hayan declarado de forma consecutiva durante dos años consecutivos o más con la realización de estercolado o fertilización, o de desbroce, o de mantenimiento de drenajes.

b) La superficie de los recintos en los que en la campaña anterior se haya declarado de estercolado o fertilización y en la campaña siguiente se declare con desbroce.

8. Estarán obligados a comunicar al Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura, la fecha de realización de las labores mantenimiento, cuando ésta efectivamente se realice.

En el caso de mantenimiento de pastos con siega de mantenimiento o fertilización, dicha comunicación deberá remitirse antes de que transcurran diez días hábiles desde la realización de la actividad, indicando asimismo, si la actividad agraria la realiza con medios propios o ajenos.

9. Cuando la persona solicitante declare pastos como parte de su actividad ganadera:

a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso de pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A dichos efectos se consideran especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en el REGA.

c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

d) A efectos de cálculo del promedio, las fechas a tener en cuenta en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán el 1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de septiembre del año en el que se presenta la solicitud, para todas las especies, salvo para el equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (extensivo o mixto) que se tendrán en cuenta los datos de la declaración anual obligatoria establecida en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores o bien porque la persona solicitante no sea titular de ninguna explotación ganadera y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que acredite alguno de los siguientes supuestos:

1. Que haya presentado la declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la superficie que excede a dicha proporción o en toda su superficie.

2. Que realiza actividad de siega en pastizales y pradera, destinada a la producción de forrajes para el ganado.

3. Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para estar pastoreados. En ningún caso se concederá pagos a aquellas superficies que se encuentren en estado de abandono, conforme a lo recogido en el anexo VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

10. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en los que se haya declarado, de forma reiterada durante más de cinco años consecutivos, una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, incluyendo el año de presentación de la Solicitud Única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, con resolución positiva.

Se considerará una situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante.

TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA Artículo 19. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en este Título las personas agricultoras cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o, en el caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura A estos efectos, se entiende por agricultor/a la definición establecida en el artículo 4.1. a) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. No se concederán pagos directos a aquellas personas solicitantes que no reúnan las condiciones y requisitos para ser considerado agricultor/a activo/a de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en las que concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Asimismo, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas de pago básico, ayudas por superficie, y ayudas relacionadas con el sector vacuno y el ovino-caprino corresponderá al Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, excepto el correspondiente a la ayuda para el tomate de industria, cuya instrucción y ordenación se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.

3. La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria.

4. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

6. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas de pago básico y ayudas por superficie se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente a la convocatoria. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a las ayudas directas objeto de la presente orden, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago íntegro de los importes de los pagos directos se supeditará al cumplimiento por las personas agricultoras de lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

7. Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de publicidad, en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.

Las personas solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:

a) Declarar la realidad de su explotación agraria.

b) Colaborar con la autoridad competente para la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.7 del Reglamento de la (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Mantener actualizados el cuaderno de explotación y/o el libro de registro de explotación ganadera.

d) Cumplir con los plazos de notificación regulados en la normativa vigente en materia de registro e identificación de ganado bovino, ovino y caprino.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución de las ayudas convocadas por Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, al amparo del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Artículo 23. Pagos y anticipos.

1. Una vez finalizados los controles administrativos y de campo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procederá a efectuar los pagos y anticipos en los plazos, fechas y condiciones previstos en la normativa comunitaria y básica estatal.

2. No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a los mismos, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

TÍTULO IV RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO Y PAGOS RELACIONADOS CAPÍTULO I Régimen de pago básico Artículo 24. Justificación de los derechos de pago básico.

Las superficies declaradas en la Solicitud Única siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a partir del año 2015 a la agricultura y a la ganadería, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago básico.

A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, pendientes elevadas u otras características que determine la autoridad competente, se le asignará en el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC de modo que en dicho recinto SIGPAC, la superficie admisible máxima a efectos del régimen de pago básico será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

Artículo 25. Acceso a la Reserva Nacional del régimen de pago básico.

1. Las personas agricultoras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre y por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la Solicitud Única, cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que estén legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.

b) Que se trate de personas jóvenes agricultoras que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos en el presente artículo.

c) Que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico se recogen en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 26. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago básico.

1. Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda de pago básico, todas las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta especificadas en el anexo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se utilicen para una actividad agraria o cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias.

Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias.

2. También se considerarán hectáreas admisibles, las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o al artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de 20 de septiembre y al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Se consideran admisibles los usos SIGPAC establecidos como agrícolas de acuerdo al anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como los usos no agrícolas para aquellas parcelas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.

4. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales.

5. No se consideran admisibles:

a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC.

b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 “admisibilidad del recinto condicionada por incendios” con la incidencia 166 “el cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado” y con la incidencia 27 “Regadío comprobado. No consta existencia de concesión”.

c) Superficies de tierras de cultivo declaradas de forma reiterada durante más de cinco años consecutivos en barbecho (recintos que figuren con la incidencia 158), a no ser que el solicitante presente la correspondiente alegación SIGPAC y pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dicha superficie.

d) Superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo el año de presentación de la Solicitud Única (recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 177 y 186).

6. Sólo se considerarán admisibles las superficies de barbecho con cubierta vegetal espontánea, cuando dicha cubierta vegetal proceda de un rastrojo de un cultivo cosechado del año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior, y en cualquiera de los dos casos se deberá realizar como actividad agraria la eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos y/o pastoreo con ganado propio. En caso contrario, se considerará que se están creando condiciones artificiales para el cobro de las ayudas desacopladas.

Atendiendo al tipo de barbecho declarado y en función de la cubierta vegetal solicitada, sólo serán admisibles para las ayudas desacopladas de superficies, las actividades agrarias reflejadas en el anexo VI.

CAPÍTULO II Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Artículo 27. Ámbito de aplicación.

1. Se concederá un pago anual por hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a las personas agricultoras que observen las prácticas mencionadas en esta Orden, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No obstante lo anterior, aquellas personas agricultoras acogidas a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos establecidos tendrán derecho automático al pago contemplado en este capítulo en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.

Artículo 28. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar las personas agricultoras para percibir el pago complementario son las siguientes:

a) Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para pastos medioambientalmente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En este caso, deberá aportarse declaración responsable del solicitante de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de barbecho y de cultivo fijador de nitrógeno que ha decidido computar como superficie de interés ecológico.

La utilización como superficies de interés ecológico de parte o totalidad de los terrenos forestados de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 y/o con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, supondrá una reducción de la prima compensatoria a la que tuviera derecho el titular (Convocatorias 2002, 2005 y 2007). Esta reducción se aplicará al pago por la superficie necesaria para el cumplimiento de la equivalencia del componente verde, evitando de esta manera cualquier riesgo de doble financiación.

2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior. Además, el periodo en el que se lleve a cabo la verificación para la diversificación de cultivos irá de los meses de mayo a julio.

3. Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de las personas interesadas, por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

4. A los efectos de este pago, se considerará producción de hierba o forrajes herbáceos, cuando la declaración se realice en uso tierra arable (TA) con la siembra de las especies raygras, festuca, agrostis, arrhenaterum, dactilo, fleo, poa y cultivos mixtos de las especies pratenses anteriores, así como mezclas de leguminosas y cereal. En el caso de que los recintos correspondan a usos de pastos permanentes (PA, PR, PS) estos cultivos se declararán bajo la utilización de pastos permanentes. Para el resto de cultivos tendrá que presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda.

5. El barbecho podrá ser sin cubierta vegetal, en cuyo caso deberá realizarse laboreo, o con cubierta vegetal. En el caso de ser una cubierta vegetal espontánea y a efectos de consideración de la diversificación de cultivos y de la superficie de interés ecológico, ésta cubierta vegetal deberá proceder de un rastrojo de un cultivo cosechado del año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior, y en cualquiera de los dos casos se deberá realizar como actividad agraria la eliminación de malas hierbas. En caso contrario, se considerará que está creando condiciones artificiales para cumplir con los requisitos y no se tendrá en cuenta como cultivo a efectos de la diversificación ni computable a efectos de ser considerada superficie de interés ecológico.

Atendiendo al tipo de barbecho declarado y en función de la cubierta vegetal solicitada, sólo serán admisibles para las ayudas desacopladas de superficies, las actividades agrarias reflejadas en el anexo VI.

6. El barbecho que se declare como superficie de interés ecológico no podrá dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante al menos, un periodo de seis meses consecutivos. Teniendo en cuenta las condiciones climáticas y de cultivo de Extremadura, este plazo se contabilizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres. En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario 7. En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno y barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario. Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.

Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno, con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de interés ecológico en el año anterior.

CAPÍTULO III Pago para personas que ostenten la condición de jóvenes agricultores/as Artículo 29. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán derecho a percibir el pago suplementario para las personas que ostenten la condición de jóvenes agricultores/as aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, y además tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

2. En el caso que la persona agricultora sea una persona física, asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

b) Instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como persona responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que una persona que ostente la condición de joven agricultor/a es la responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante a lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como jefe de explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se tomará esta otra fecha como la de instalación.

c) Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma antes de fin de plazo de modificación de solicitud única.

3. En el caso que la persona agricultora sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica, asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario corresponda a una persona que ostente la condición de persona joven agricultora, que cumpla lo dispuesto en el apartado 2.b) anterior en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica.

Se entenderá que una persona joven, o un grupo de personas jóvenes agricultores/as, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no tengan la condición de jóvenes agricultoras, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, la persona joven agricultora estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otras personas agricultoras.

Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el apartado 3. 1) anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la “instalación” del apartado 2.b) anterior, está hecha a la instalación de las personas jóvenes agricultoras que ejercen el control de la persona jurídica.

TÍTULO V AYUDAS ASOCIADAS A LAS PERSONAS AGRICULTORAS Y GANADERAS CAPÍTULO I Ayudas a las personas agricultoras Artículo 30. Disposiciones comunes.

1. Estas ayudas adoptarán la forma de pago anual por hectárea que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, pudiéndose solicitar sólo una ayuda asociada por la misma superficie agrícola.

2. La superficie mínima por explotación para recibir cada una de las ayuda asociadas será de 1 hectárea en el caso de las superficies de secano y 0,5 hectáreas para las superficies de regadío salvo que en los requisitos específicos se disponga otra cosa.

3. Las personas agricultoras pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas cuando éste le sea requerido.

4. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del Título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado Real Decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones.

Los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del Título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 31. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan arroz, lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.

b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.

d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a floración.

Artículo 32. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Esta ayuda se concede a las personas agricultoras que produzcan los siguientes cultivos proteicos:

a) Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce.

b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (sólo en superficies de secano), esparceta y zulla.

c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina y cártamo.

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) N.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Las personas agricultoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004. a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano de aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el anexo X del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada: Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de maduración lechosa; proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de floración; leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona; oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.

d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos, hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 de marzo del año que se presenta la solicitud.

e) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aquellas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.

f) En el caso que tenga árboles la parcela, se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en la Comunidad Autónoma de Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

Artículo 33. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

Serán beneficiarias de esta ayuda, las personas agricultoras con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que compute.

b) Tener una superficie mínima en la parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie de avellano.

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS Vínculo a legislación (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara).

Artículo 34. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas inscritas en el registro de la Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o producidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, de Producción Ecológica, y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo XI del citado Real Decreto.

Artículo 35. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Artículo 36. Ayuda asociada al tomate para industria.

1. Podrán beneficiarse de esta ayuda acoplada por superficie, las personas agricultoras con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan con los requisitos y condiciones de la Sección 7.ª, del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y, en concreto:

a. Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada por un contrato.

b. Realizar una siembre mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c. Realizar las entregas de materias primas a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

2. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate que deberá llevar un número de identificación y que deberá tener la forma, contenido y fecha de celebración indicados en el artículo 50 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y los datos mínimos establecidos en el anexo XII del mismo.

Los contratos deberán presentarse en los 10 días hábiles siguientes a las fechas de su formalización, que deberá producirse, a más tardar, el 31 de enero de cada año, al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que les asignará un número de identificación, el cual será comunicado al agricultor, OP o figura asociativa correspondiente y al transformador.

En el caso de organizaciones de productores u otras figuras asociativas, deberán presentar, además, la relación de las personas agricultoras miembros de la misma y las superficies vinculadas, amparados por el correspondiente contrato suscrito.

En los mismos plazos establecidos para la presentación de los contratos se deberán presentar a través del trámite telemático “Contratos de Tomates” de la anualidad de que se trate, de la plataforma ARADO del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el contenido de los contratos y la relación de personas agricultoras y superficies vinculadas.

3. Las modificaciones del contenido de los contratos y de la relación de personas agricultoras socios de OP y superficies vinculadas podrán presentarse hasta la fecha de fin de plazo del periodo de modificaciones de la Solicitud Única, a través del trámite telemático a disposición de los interesados en la plataforma ARADO.

Artículo 37. Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederán una ayuda específica a las personas agricultoras que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.

Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea. La pertenencia de los productores a una organización interprofesional quedará acreditada a través de su afiliación a una entidad representativa integrada en la interprofesional.

Artículo 38. Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.

1. Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por lo dispuesto en esta Orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

2. En el caso de la ayuda a la producción integrada de tabaco, las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

CAPÍTULO II Ayudas asociadas a las personas ganaderas Artículo 39. Disposiciones comunes.

1. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos establecidos para cada ayuda en el capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Para que un animal pueda recibir ayuda debe estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovino, así como según los dispuesto Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 197/2000, Real Decreto 1377/2001, Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, Real Decreto 728/2007 Vínculo a legislación y por Real Decreto 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

En el caso de animales de la especie ovina y caprina, deberá estar identificado conforme a lo establecido en el Reglamento n.º (CE) 21/2004, del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

3. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna desde las siguientes fechas y hasta el final del periodo de elegibilidad, en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas salvo las establecidas en el apartado siguiente.

b) El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para personas dedicadas a la ganadería de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

4. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente por más de una de ellas.

5. La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todas las personas productoras de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en la solicitud los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de personas dedicadas a la ganadería que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior.

Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

6. Las personas dedicadas a la ganadería que sean solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificaciones de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, la persona nueva titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.

7. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas la persona solicitante deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de persona agricultora activa.

8. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del Título IV, del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado Real Decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del Título IV, del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

9. A los efectos de las solicitudes de ayudas a personas dedicadas a la ganadería recogidas en este Capítulo se entenderán:

a) Por personas jóvenes ganaderas, aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, así como aquellas que, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos establecidos en el artículo 25.

b) Por persona dedicada a la ganadería que comienza su actividad, aquella que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, así como ganaderos que sin solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional cumplen el resto de requisitos establecidos en el artículo 24.4.

Artículo 40. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año.

2. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha de 30 de abril del año de la solicitud, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, ni aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea.

3. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de personas jóvenes ganaderas, y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas, hembras a partir de la edad de ocho meses y hasta un máximo de 36 meses, que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No obstante, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

5. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos.

No obstante, las personas productoras que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.

Artículo 41. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. No podrán optar a esta ayuda aquellas personas que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que la persona solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, sólo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

4. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

5. En el caso de los cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de las personas socias al cebadero comunitario, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, las cabezas que darán lugar al cobro de la ayuda asociada para terneros cebados en la misma explotación de nacimiento serán sólo las que hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotación, mientras que el resto podrán percibir la ayuda para terneros cebados procedentes de otra explotación.

b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud que se trate.

6. Sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones que posean cada campaña un mínimo de 3 animales elegibles.

Artículo 42. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que la persona solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de la solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales en base a lo establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y, - Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

Debido a que el importe a percibir es distinto, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explotación de la persona solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el apartado 2, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras zonas.

Se entenderá por zonas de montaña las que así estuvieran designadas por las Comunidades Autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes a 1 de enero 2015.

Artículo 43. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

1. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

En el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción “mixta”.

b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, de al menos 0,6 corderos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

No obstante lo anterior, también podrán considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a un decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor que 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción mixta” y “reproducción para la producción de leche” podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior al de solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior a la solicitud.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 58.7 del Real Decreto 1075/2014 que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimiento de corderos o producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

Artículo 44. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

1. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que la persona solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

En el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y, b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de, al menos 0,6 cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior al de solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

No obstante lo anterior, también podrán considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.

Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor que 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior al de solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior a la solicitud.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 58.7 del Real Decreto 1075/2014 que se hagan efectivas tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimiento de cabritos o producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

5. Debido a que el importe es diferente, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar la región en la que se ubica la explotación de la persona solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

Artículo 45. Ayuda asociada para las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda asociada las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que, en la solicitud única de cada campaña no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico, salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015 incluido.

2. No podrán optar a esta ayuda las personas titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

En caso de que no se haya solicitado la ayuda asociada al vacuno de leche de derechos especiales durante dos años seguidos, excepto en casos de causa mayor o circunstancias excepcionales, no se tendrá derecho a recibir la ayuda.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 septiembre del año de la solicitud, o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el período comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Artículo 46. Ayuda asociada para las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán personas beneficiarias de esta ayuda asociada las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015 incluido.

2. No podrán optar a esta ayuda las personas titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

En caso de que no se haya solicitado la ayuda asociada al vacuno de cebo de derechos especiales durante dos años seguidos, excepto en casos de causa mayor o circunstancias excepcionales, no se tendrá derecho a recibir la ayuda.

3. Deberán ser personas titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

4. La ayuda se concederá por animal elegible. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior al de solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

5. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

6. En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un cebadero comunitario al cual aporta animales para el cebo, los animales aportados al cebadero computarán en la ayuda asociada de este solicitante, descontándose a efectos del cálculo de los importes de ayuda al cebadero, excepto que este último también reúna los requisitos para esta ayuda asociada. En este último caso se procederá de la misma forma que la establecida para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

Artículo 47. Ayuda asociada para las personas dedicadas a la ganadería de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda asociada las personas dedicadas a la ganadería de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico, salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015 incluido.

2. No podrán optar a esta ayuda las personas titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

En caso de que no se haya solicitado la ayuda asociada al ovino y caprino de derechos especiales durante dos años seguidos, excepto en casos de causa mayor o circunstancias excepcionales, no se tendrá derecho a recibir la ayuda.

3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente Orden, según la especie de la que se trate.

Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

TÍTULO VI RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS Y PEQUEÑAS AGRICULTORES/AS Artículo 48. Personas beneficiarias.

1. Estarán incluidos en este régimen aquellas personas agricultoras que en el año de solicitud posean derechos de pago básico y su importe total de pagos directos a percibir no se haya estimado superior a 1.250 euros, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración.

2. Las personas agricultoras que participen en este régimen deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.

3. A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevas personas agricultoras a este régimen mediante una cesión por Herencia, tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

4. La pertenencia a este régimen es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

5. En caso de que una persona agricultora renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

6. Quienes participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, así como del cumplimiento del requisito de persona agricultora activa, excepto en la obligación de estar inscrito en los registros pertinentes.

7. Quienes participen en este régimen simplificado no serán controlados respecto a la aplicación de la condicionalidad, ni se aplicarán las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la Solicitud Única.

8. Si una persona agricultora incluida en este régimen simplificado no participa en el mismo durante dos años consecutivos sus derechos de pago pasarán a la Reserva Nacional.

Igualmente, en el caso de aquellas cuyo importe en este régimen sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de Real Decreto 1075/2014 y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional.

TÍTULO VII AYUDAS PDR DE EXTREMADURA ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I Prima compensatoria a la forestación de tierras agrarias Artículo 49. Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

1. Será cumplimentada por aquellas personas beneficiarias de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron en aplicación del, Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo Vínculo a legislación de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre Vínculo a legislación de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos de regulación, de ámbito nacional y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la consejería competente, tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura y con primas pendientes por el concepto de prima compensatoria, todas ellas, ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en coherencia con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Estas solicitudes de pago de primas compensatorias de las convocatorias que correspondan se determinarán mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

2. Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación (BOE n.º 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

3. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, determina para el pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en su artículo 24, superficies de interés ecológico, la consideración de superficies de interés ecológico, considerando como tales las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.

4. A fin de evitar el riesgo de doble financiación, la prima anual compensatoria para los expedientes forestados conforme lo establecido en al apartado anterior (convocatorias 2002, 2005 y 2007), cuyos titulares hubieran optado por su declaración para el pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se verá reducida. Esta reducción se aplicará a la superficie necesaria para el cumplimiento de la equivalencia del componente verde y el importe a reducir será el resultante de multiplicar la prima por las hectáreas utilizadas para justificar ese componente verde. Por encima de esa superficie se pagará la prima anual por unidad de superficie sin reducción.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes del procedimiento de solicitud de pago que se tramiten al amparo de la presente Orden, incluida la resolución del procedimiento, podrán publicarse mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, indicando los lugares en los que se encuentren expuestos la relación de personas interesadas afectadas y los actos de que se trate.

6. En base a la especificidad de estas ayudas, por sus solicitudes de pago de primas y compromisos plurianuales, los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras, para que surtan efecto en la anualidad a que corresponde la Solicitud Única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa Solicitud Única y su posible modificación. Salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa, los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente.

CAPÍTULO II Ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica Artículo 50. Solicitudes de pago.

1. Se deberán presentar las solicitudes de pago de las ayudas de las operaciones correspondientes al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos, Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica y Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, que se determinen mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

2. Para compromisos de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se solicita el pago de la anualidad correspondiente, cuando la persona solicitante tenga contraídos compromisos.

Artículo 51. Bases reguladoras. Disposiciones de aplicación.

1. Las bases reguladoras de estas ayudas son las aprobadas en el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 24 de diciembre de 2018) y las órdenes de convocatorias, estas son, ORDEN de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, Campaña 2016/2017, Orden de 27 de enero Vínculo a legislación de 2017 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2017/2018 (DOE n.º 22 de 1 de febrero de 2017), Orden de 24 de enero Vínculo a legislación de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019 (DOE n.º 23, de 1 de febrero de 2018) y Orden de 24 de enero Vínculo a legislación de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020 (DOE n.º 20, de 30 de enero de 2019).

2. Los objetivos, personas beneficiarias, requisitos y compromisos, la cuantía, la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento del pago de la solicitud de ayuda, el plazo en que será notificada la resolución, la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas y demás contenido exigido, vienen determinados en sus bases reguladoras, en las órdenes de convocatoria y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 52. Especialidades.

1. Se establecen las siguientes especialidades:

i. Respecto de los compromisos:

a) Las personas solicitantes de pagos para compromisos Agroambientales y climáticos y/o Agricultura ecológica de años de compromisos ulteriores al primero deberán mantener y cumplir los requisitos y compromisos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) El Plan de Explotación podrá ser actualizado, en su caso, durante el periodo de compromiso, hecho que debe tenerse en consideración, especialmente, en las Operaciones - Actuaciones con posibilidad de rotación. No obstante, no podrá llevarse a efecto esa actualización para aquellas parcelas-recintos que no estuvieran declaradas en Solicitud Única de la primera anualidad o convocatoria de ayuda.

c) Para los pagos de la operación “Producción Integrada” se deberá actualizar el ROPPI -Registro de Producción Integrada - y tener certificado todo el cultivo de su explotación.

d) En las ayudas a los Pagos de las operaciones de Agricultura ecológica de las submedidas: “implantación de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”, y “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica” se deberá de actualizar el ROTFAPE - Registro de Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica- con su correspondiente calificación.

e) En ningún caso serán objeto de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de superficie/UGMs/colmenas que no figuren en el Plan de Explotación en la primera anualidad, es decir, en ningún caso se pagará más importe que el correspondiente a la superficie/UGM/colmenas concedidas en la primera anualidad.

f) Las parcelas/recintos sobre los que se pretenda tener derecho a la ayuda, en el caso de integrada o ecológica deben cumplir durante todo el compromiso con los requisitos de la Producción Integrada y/o Agricultura ecológica.

g) Siempre que la explotación de que se trate, durante el período de compromiso, sufra una modificación sustancial de la gestión que suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de la ayuda, será necesario actualizar el Plan de Explotación, a través de los medios telemáticos que se determinen, firmado por técnico competente. El resto de actualizaciones serán expresamente comunicadas por la persona titular de la explotación, pudiendo realizarse, en su caso, a través de la Solicitud Única. Todas las actualizaciones deberán ser verificadas por el órgano competente adecuándose los compromisos, en su caso, a la superficie resultante de la actualización.

h) En las ayudas a la apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de apicultura ecológica, la identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en el cuaderno de explotación, se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente, esto es, el sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989).

La declaración de los asentamientos se volcará de la situación actualizada y real que exista en el trámite “Declaración de localización y traslado de colmenas”, en el momento de la cumplimentación de la Solicitud Única.

Las colmenas acogidas a las ayudas a la apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de agricultura ecológica permanecerán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un período mínimo continuo de cinco meses entre el 1 de agosto y el 31 de mayo. Se podrán realizar traslados de las colmenas durante este período por las zonas de biodiversidad frágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el caso de producirse el traslado, durante ese período, será necesario que permanezcan en cada asentamiento, al menos un mes.

Fuera de dicho periodo, será posible realizar el traslado de las colmenas, siendo obligatorio que al menos el 20 % de ellas permanezcan en territorio autonómico en las zonas de biodiversidad frágil. Los traslados de colmenas objeto de solicitud de ayuda deberán ser comunicados, en todo caso, con carácter previo al Servicio de Ayudas Complementarias. La comunicación se deberá presentar con antelación a su realización, y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario. Las comunicaciones serán presentadas a través de la aplicación que a estos efectos se determine.

Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, los asentamientos “consolidados”, entendiéndose como tales, a los efectos de las ayudas “Pagos para compromisos agroambientales y climáticos” y “Agricultura ecológica”), aquellos que, al menos, hayan permanecido durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud en estos asentamientos manteniendo, al menos, el 70 % de sus colmenas acogidas a la ayuda. A estos efectos el órgano gestor podrá realizar las correspondientes comprobaciones.

Serán penalizados conforme a la tipificación de incumplimientos en vigor los asentamientos de colmenas cuya identificación, en el trámite “Declaración de localización y traslado de colmenas” y/o en el cuaderno de explotación, no se encuentren en las coordenadas X e Y de la proyección UTM establecida.

i) Para la actuación Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs no será obligatorio que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro de la explotación del beneficiario, siempre que se trate de recintos elegibles y, al menos, la explotación tenga una cabida de 3 hectáreas, en el total de la explotación.

ii. Respecto a las compatibilidades:

a) Con carácter general, las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.

b) En las ayudas concedidas a las medidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.

c) En el caso de las líneas de Agricultura ecológica y Agroambiente y clima que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distinta graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

d) Las líneas de ayudas a la submedida 11.1. “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas de la submedida 11.2. “Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura eco-lógica”, en la misma convocatoria, a nivel de recinto. En el caso de las ayudas de “Otras Utilizaciones de la Tierra (Ganadería Ecológica)”, las ayudas de implantación y mantenimiento serán incompatibles.

e) Las ayudas para agricultura de conservación en pendiente pronunciada no serán compatible, a nivel de superficie, con la ayuda de producción integrada o de producción ecológica.

f) En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

iii. Cálculo de penalizaciones y exclusiones por incumplimiento Las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se determinarán, conforme establece el artículo 94 del Decreto 211/2017, que regula el régimen jurídico de estas ayudas, por la Consejería competente. Para la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado.

Artículo 53. Procedimiento de pago de la ayuda para compromisos Agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de la ayudas para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, excepto el correspondiente a las solicitudes de pagos a la ayuda a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria y las solicitudes de pago de la ayuda a la Agricultura de conservación en pendiente que corresponderá al Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Las solicitudes de pago se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo para la realización del pago establecido por los Reglamentos de la Unión Europea, pudiendo entenderse desestimadas en caso de producirse el silencio administrativo.

Los pagos se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente, en virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 67, apartado 2 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 8.

3. En aplicación del artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, regulador de estas ayudas, el órgano instructor podrá requerir de oficio a las personas solicitantes, cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al tratarse de solicitudes de pago, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con carácter previo al pago, acreditándose tal extremo a través de los certificados emitidos por estas administraciones, que deberán indicar el cumplimiento de dichas obligaciones en las fechas indicadas, es decir, con anterioridad a la resolución sobre la correspondiente solicitud de pago.

4. Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones y/o solicitudes de pago, podrán ser objeto de publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el mismo se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de las personas interesadas afectadas y los actos de que se trate.

5. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, las personas solicitantes deberán presentar una solicitud de pago en el plazo y según los modelos recogidos en la Orden por la que se apruebe la Solicitud Única. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago no se abonará la anualidad correspondiente sin perjuicio de que continúen vigentes los compromisos asumidos.

6. En relación con las ayudas que se encuentran dentro del periodo de compromiso establecido en la concesión de las mismas y en base a la especificidad de estas ayudas por sus solicitudes de pago y compromisos plurianuales, los cambios de titularidad que se formulen al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 Vínculo a legislación del Decreto 211/2016, regulador de las mismas, para que surtan efecto en la anualidad, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Solicitud Única y su posible modificación.

Salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa, los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente.

CAPÍTULO III Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Artículo 54. Líneas de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Solicitud de ayuda y pago.

1. Serán objeto de convocatoria las siguientes submedidas recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural periodo 2014 - 2020 de la Comunidad Autónoma, 13.1. Pago de compensación a zonas de montaña, 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables y 13.3. Pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas, que se determinen mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

2. Se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y el pago. Es necesario marcar el pago compensatorio en cada parcela declarada.

Artículo 55. Bases reguladoras. Disposiciones de aplicación.

1. Las bases reguladoras de estas ayudas son las aprobadas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE n.º 248, de 24 de diciembre de 2018.

2. Los objetivos, personas beneficiarias, requisitos y compromisos que deben reunirse para tener derecho a los pagos, la cuantía de los mismos, la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento del pago de la solicitud de ayuda, el plazo en que será notificada la resolución, la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y demás contenidos exigidos, vienen determinados en sus bases reguladoras.

Artículo 56. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.

1. En virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos.

2. Si, como consecuencia de los controles establecidos, se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas se aplicarán, en su caso, las penalizaciones que correspondan según el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo de 2014.

3. En caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad, distintos de la superficie se aplicará el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo de 2014, relativo a reducciones y exclusiones.

4. En cualquier otra cuestión relacionada con el incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie así como de otros compromisos u obligaciones se seguirá lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

5. En todo caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 17 de mencionado Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, especialmente, en lo relativo a la aplicación de penalizaciones y/o reducciones a una persona beneficiaria, utilizando la media ponderada de los importes decrecientes de la ayuda sobre la base de las superficies declaradas, como origen para el cálculo del pago.

TÍTULO VIII SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC Artículo 57. Motivos de modificación.

1. La persona que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, es responsable de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

2. En el caso de que la información del recinto SIGPAC no coincida con la realidad del terreno, se deberá solicitar la revisión del mismo, presentando las solicitudes correspondientes, debidamente motivadas y justificadas documentalmente.

3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se limitarán a los cambios señalados en el apartado anterior y en particular, en cuanto a:

- Uso: los cambios de uso alegables deberán referirse a los usos definidos en el SIGPAC, de conformidad con el anexo III de la presente Orden.

- Sistema de Explotación para todos los usos admisibles SIGPAC establecidos en el anexo III de la presente Orden, excepto PR, PA y FO.

- Frutales de cáscara: cambio de uso a FS (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo). Cambio en el número en almendro, algarrobo y avellano (incidencia 161).

- Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

- CAP: Modificación del valor del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

- Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

• Incidencia 117: Cultivo abandonado. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado.

• Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.

• Incidencia 159: Admisibilidad del recinto condicionada por un incendio. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio.

• Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.

• Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.

- Incidencia 149: Reconvertir a pastos permanentes los recintos afectados por la incidencia 149 (recinto de pastos sensibles transformado).

- Incidencia 166. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de que el cambio de uso reflejado en SIGPAC haya sido realizado sin autorización Medioambiental.

- Incidencia 127: Regadío comprobado. No consta existencia de concesión.

- Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera. Es una la alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación. Se trata de alegaciones que afectan a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), pues el interesado no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde con la realidad.

- Incidencia 11: Incluir árboles dispersos.

Artículo 58. Lugar y plazo de presentación y documentación obligatoria.

1. La solicitud y la documentación se presentarán a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura y que se reseñarán en la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación será del 1 de febrero hasta la fecha fin del periodo de modificaciones de cada ejercicio.

3. Las modificaciones presentadas en el periodo indicado en el apartado anterior surtirán efecto en las diferentes solicitudes de ayuda que presente la persona interesada.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá decidir actualizar la información SIGPAC de oficio, en los casos en los que la persona agricultora modifique su solicitud única en el marco de los controles por monitorización o de los controles preliminares y dicha actualización de oficio sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el propio resultado de los controles por monitorización o de los controles preliminares.

Artículo 59. Documentación.

1. La documentación contemplada en este apartado deberá entregarse para todas las solicitudes de modificación del SIGPAC, excepto para los cambios de sistema de Explotación (secano/regadío; plantación y arranque de viñedos que estén comunicadas al registro vitícola y forestaciones que hubieran finalizado su compromiso acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992, 1257/1999, 1698/2005 y 1305/2013):

a) Informe técnico.

Será necesaria su presentación en los siguientes casos:

- Cuando la superficie del recinto solicitada supere las 2 hectáreas.

- Cuando se trate de las incidencias 117 y 149, independientemente de la superficie del recinto afectado.

- Cuando la alegación afecte al valor SAC QUERCUS, independientemente de la superficie del recinto afectado.

El informe deberá tener una antigüedad inferior a seis meses, justificar el cambio propuesto y registrarse antes de la finalización del plazo de presentación de modificaciones a la Solicitud Única.

Deberá ser firmado por una persona que esté en posesión de la titulación académica de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Veterinaria, Ingeniería en Geodesia y Cartografía o Máster Universitario que habilite para el ejercicio de dichas titulaciones, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica en topografía o Grado que habilite para estas titulaciones, Licenciatura en Biología o Ciencias Ambientales.

Deberá constar el nombre, apellidos y DNI de la persona técnica que firma el informe, así como, en su caso, número de colegiado/a y fecha en la que se realizó la visita a campo.

Se incluirán suficientes fotografías fechadas y georreferenciadas, que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. Las fotografías deberán cumplir los requisitos indicados en el “Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas”.

No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.

En el caso de plantaciones de frutos secos, será imprescindible aportar, una salida gráfica del recinto indicando la situación o marco de plantación y la orientación de los mismos.

b) Superficies solicitadas inferiores a 2 ha y para arranques y nuevas plantaciones de frutos secos, olivar o frutal.

Se deberán presentar fotografías georreferenciadas y fechadas, suficientes que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección.

En el caso de plantaciones de frutos secos, en la salida gráfica del recinto SIGPAC, se indicará el marco de plantación y la orientación.

No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.

Para la validación en esta campaña, cualquier cambio deberá estar realizado antes de la finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única.

Las fotografías anexadas deberán ser presentadas según el “Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas” que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica que se indique en la resolución por la que se apruebe la convocatoria anual.

2. Documentación específica obligatoria según el tipo de alegación:

a) En las solicitudes de modificación al SIGPAC de cambios de usos forestales (FO, PR, PA, PS), y/o tierra arable con arbolado a cultivos permanentes (FY, VI, OV, CI y asociaciones), precisará de resolución favorable de autorización de cambio de uso de suelo de forestal a cultivos agrícolas, otorgada por el órgano competente o evaluación ambiental favorable.

Igualmente precisarán la autorización, los cambios de uso que conlleven cualquier aplicación de normativa medioambiental.

b) Solicitudes de cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío).

Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar:

- Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.

- En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se aportará certificado sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el que conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada.

- Cuando la persona interesada solicite el cambio del Sistema de Explotación de regadío a secano se procederá a la comprobación de oficio del cambio solicitado a través del intercambio de información con la Confederación Hidrográfica correspondiente.

c) Solicitudes que afectan a la variación del número de árboles de frutos de cáscara.

Se presentará salida gráfica del recinto indicando la situación y número de árboles a añadir y/o eliminar y/o, en su defecto, el nuevo marco de plantación y la orientación de los mismos.

d) Solicitudes que solicitan cambios en el coeficiente de admisibilidad de un recinto de pastos (CAP).

A fin de evitar la creación de condiciones artificiales, para que las alegaciones sean admisibles será necesario que se den todas las circunstancias expresadas a continuación, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única:

- Que la persona que efectúa para la alegación tenga asignado un código REGA.

- Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.

- Que haya ganado activo.

- Que con independencia de la superficie, se acompañe informe técnico conforme a lo establecido en el apartado 1 a) de este artículo. Cuando se trate de superficies mayores de 2 ha, el informe técnico además deberá contener los siguientes extremos, sin perjuicio de que la persona interesada pueda aportar otra documentación que la persona interesada considere oportuna:

Memoria que contendrá explicación suficiente sobre los recintos objeto del informe, justificación de los cambios solicitados para cada recinto; si tuviera varias zonas será necesario valorar cada una de ellas de forma independiente.

Conclusión del informe por recinto.

Deberá indicar los extremos recogidos en el anexo IV de la presente orden.

e) Solicitudes sobre elementos del Paisaje en un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

Se considerarán las siguientes en función del tipo de elemento, código e incidencia:

Tabla omitida.

En este tipo de solicitudes, además de la documentación que estime necesario presentar la persona interesada, deberá aportar:

- Salida gráfica sobre la base del SIGPAC. En el recinto afectado se delimitará mediante croquis acotado el cambio propuesto, delimitando el Elemento del Paisaje a eliminar, modificar geometría, incluir o cambiar la tipología.

- Fotografías fechadas y georreferenciadas, suficientes que reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan estos criterios.

f) Solicitudes para el reinicio de la actividad agraria en un recinto:

Se incluyen aquí las siguientes incidencias.

- Incidencia 117: Se entregará informe técnico con independencia de la superficie declarada, conforme el anterior apartado 1.a. y cualquier otra documentación que la persona interesada estime oportuna.

- Incidencia 158: “Barbecho de 5 años consecutivos”, si se declara nuevamente barbecho deben acreditar que realizan la labor de cultivo con fotografías georreferenciadas y fechadas.

- Incidencia 159: Admisibilidad del recinto condicionada por incendio. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio. Se deberá presentar certificado de la autoridad competente en materia de incendios forestales que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido.

- Incidencia 177: “Cultivos permanentes con actividad mantenimiento 5 años consecutivos”. Deberá acreditarse mediante fotografías georreferenciadas y fechadas.

- Incidencia 186: “Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos”. Deberá acreditarse mediante fotografías georreferenciadas y fechadas.

g) Solicitudes para la eliminación de la incidencia 166; cambio realizado sin autorización emitida por el órgano medioambiental competente. Se eliminará una vez comprobada la existencia de resolución favorable emitida por el mismo. La persona interesada podrá aportar resolución del órgano medioambiental competente en la que se indique el permiso del cambio de uso realizado.

h) Solicitudes relacionadas con la incidencia 149 “Recinto de Pasto sensible transformado”: Solo se permitirá declarar en Solicitud Única USOS PA, PR, PS. Se deberá presentar informe técnico, conforme a lo establecido en el apartado 1. a) de este artículo, con independencia de la superficie declarada o Resolución favorable del órgano medioambiental competente correspondiente por no pertenecer a la zona de Pastos Medioambientalmente Sensibles.

i) Solicitudes para la eliminación de la incidencia 127: Regadío comprobado. No consta existencia de concesión.

La persona interesada deberá presentar Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.

En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se aportará certificado sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada.

j) Solicitudes de modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera de parcelas y recintos declarados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “Bellota”, en relación con el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación.

Sin perjuicio de que la persona interesada pueda aportar otra documentación que estime oportuna, se presentará informe técnico con independencia de la superficie, conforme a lo indicado en el anterior apartado 1.a) que, además, deberá incluir los siguientes contenidos: fotografías fechadas y georreferenciadas suficientes que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección, y que permitan comprobar la masa arbórea existente.

No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.

Artículo 60. Especialidades.

1. No podrán admitirse solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público, salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del Catastro, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, excepto para aquellas superficies pertenecientes a vías pecuarias que, habiendo sido solicitadas por partes de los colindantes, tienen concedido el derecho de uso por parte de la Administración.

2. No se admitirán cambios de uso en recintos calificados como Pastos Medioambientalmente Sensibles. En ellos, no se podrá labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento, salvo expresa autorización medioambiental.

3. Para las solicitudes relacionadas con Forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 1257/1999, 1305/2013, 1698/2005, y 2080/1992, que hubieran finalizado su compromiso, no es obligatorio el aporte de documentación, salvo que se solicite modificación del CAP, en cuyo caso se deberá presentar informe técnico con las especificaciones del apartado 1.a) del artículo anterior.

4. Para evitar la creación de condiciones artificiales en las solicitudes de modificación que implican cambios de cualquier uso a pastos (PA, PR, PS) es requisito que las personas solicitantes cuenten con código REGA y se compruebe que en los recintos solicitados hay ganado activo.

5. Solicitudes de modificación referidas a la capa SAC QUERCUS de recintos declarados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”.

Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deben estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”, conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del citado Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales.

Las solicitudes de modificación del SIGPAC surten efecto desde su resolución, aunque su incorporación y publicación se efectúe posteriormente. Hasta la resolución de la solicitud, e independientemente del resultado de la misma, prevalece como criterio de uso de la parcela, así como de carga ganadera asignada, el dato presente en SIGPAC a fecha de utilización del mismo.

6. Con carácter general, no se admitirán solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m².

Artículo 61. Cambios que no se pueden solicitar por SIGPAC.

No se admitirán las solicitudes de modificación que tengan por objeto:

a) Cambio de la identificación de la parcela o del recinto.

b) Cambio de superficie de la parcela.

c) Cambio de la geometría de la parcela.

d) División de recintos del mismo Uso por razones de régimen de tenencia.

e) Cambios de pendiente media de un recinto.

f) Cambios que propongan la creación de recintos de menos de 100 metros cuadrados, salvo que se trate de improductivos.

g) Cambios de uso que el agricultor pretenda realizar en el futuro.

h) Cambio relacionados con las capas de Red Natura, Región, Dehesa, Montanera, Nitratos, y otras cuya gestión y mantenimiento corresponde a otros Órganos gestores y que sólo se trasladan al SIGPAC para visualizarse en el VISOR.

TÍTULO IX DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Artículo 62. Ámbito de aplicación.

1. Para poder acceder a los beneficios, autorizaciones y ayudas que gestione la Administración Autonómica, según establece la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria, la condición de Agricultor/a Profesional o Agricultor/a a Título Principal, así como para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias Vínculo a legislación, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

2. Los datos relativos al autoconsumo o consumo privado, podrán constar en el Registro, pero sin que tengan en ningún caso, la condición de explotación agraria. La valoración de las explotaciones como de “autoconsumo” se realizará según lo establecido en los anexos del Decreto 57/2017, y sus modificaciones, y en el anexo II para la conversión de cabezas de ganado en UGM de la presente Orden.

Artículo 63. Procedimiento de declaración e inscripción.

1. La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará mediante la Solicitud Única en los plazos establecidos en esta Orden. Los datos validados de aquellos declarados mediante dicho trámite, excluyendo los datos relativos a parcelas vitícolas, que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

Asimismo, las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación sustancial que se produzca en su explotación y en especial el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa común en materia de higiene en la producción primaria agrícola. A estos efectos, podrán tener la consideración de variaciones sustanciales, aquellas que afecten a:

a) La base territorial.

b) Las circunstancias que impliquen el cambio de categoría de explotación.

c) La titularidad.

d) El cambio de cultivos permanentes.

Finalizado el plazo de presentación de la Solicitud Única, las modificaciones de los datos serán declaradas a través de los medios telemáticos que se pongan a disposición. Estas declaraciones deberán estar justificadas documentalmente y referirse exclusivamente, a:

a) Segundo cultivo o cultivo secundario. Se considerarán para este grupo las hortícolas y el maíz. Se justificará mediante una declaración responsable.

b) Parcelas y recintos no incluidos en la explotación en el plazo declarativo y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de transmisión de la propiedad y/o de la posesión. Se justificará con copia compulsada de escritura de compraventa o del contrato de arrendamiento en vigor debidamente liquidado, cuya fecha deberá ser posterior al del plazo de presentación de la Solicitud Única.

c) Parcelas y recintos que estuvieren inscritos que dejen de pertenecer a la explotación o que sufran alteraciones en su aprovechamiento.

d) Alta de nuevas explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo de la Solicitud Única.

2. El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX que es la base de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A los efectos de poder determinar el dimensionamiento de la explotación, las personas ganaderas deberán comunicar los cambios en sus explotaciones referentes a la carga ganadera, desde el momento en que se produzcan.

No obstante, y a los efectos de poder determinar los índices económicos y de mano de obra de las explotaciones para su dimensionamiento, las personas ganaderas podrán comunicar los cambios en sus explotaciones referentes al número de animales y sus tipos, desde el momento en que se produzcan.

3. Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.

4. Las instalaciones agrarias y otros elementos de la explotación serán objeto de una declaración responsable a través de la iniciativa ARADO Y LABOREO mediante el trámite “Registro de Instalaciones Agrarias”.

En la citada declaración responsable la personas interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento.

La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona interesada deberá aportarla.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la citada Dirección General que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de las instalaciones agrarias y/o de los elementos de la explotación solo tendrá carácter declarativo correspondiendo a cada Servicio Gestor de las ayudas correspondientes, la comprobación de la veracidad de lo declarado.

Artículo 64. Plazo de declaración.

El plazo de declaración será:

a) Para datos declarados en la Solicitud Única, el plazo establecido para realizar dicho trámite es el especificado en el artículo 4 de esta Orden.

b) Finalizado el anterior plazo, hasta el 31 de diciembre del año de solicitud, a través de los medios telemáticos que se pongan a disposición.

c) El trámite “Registro de Instalaciones Agrarias” estará disponible durante todo el año.

d) Para lo especificado en los apartados 2 y 3 del artículo 66 “Vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal” de esta Orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.

Artículo 65. Inscripción de oficio y comprobación de la veracidad de los datos registrales.

1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá incorporar de oficio datos relativos a explotaciones agrarias de Extremadura a partir de declaraciones realizadas por sus titulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para mantener la condición de Agricultor a Título Principal y de Explotación Agraria Prioritaria en el modo establecido por la normativa que resulte de aplicación.

3. Sin perjuicio de la obligación que afecta a las personas titulares registrales de solicitar la modificación de los datos inscritos y de comunicar la transmisión de la explotación, el Registro de Explotaciones Agrarias verificará la veracidad de los datos registrales que afecten a las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias y a la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal.

Artículo 66. Vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal.

1. La vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.

2. Será requisito imprescindible para el mantenimiento de la vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal que las personas interesadas anualmente:

a) Formulen la declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido por esta Orden en el anexo XIV.

b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales circunstancias o, en caso contrario, aporten la documentación justificativa de su mantenimiento.

3. Fuera del periodo de presentación y modificación de la Solicitud Única y en los trámites específicos de Explotación Agraria Prioritaria y de Agricultor o Agricultora a Título Principal se incorporará la declaración responsable y las autorizaciones indicadas en el apartado anterior.

Artículo 67. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.

1. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agrarias con los datos validados de la Solicitud Única.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. Consecuentemente, los datos no declarados con todas las referencias SIGPAC, no podrán ser inscritos en dicho registro.

Artículo 68. Vigencia de los datos.

La vigencia de los cultivos o aprovechamientos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

a) Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la Solicitud Única, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de solicitud, o hasta la realización en ese mismo año de una “Declaración al Registro de Explotaciones”.

b) Para los datos procedentes del Registro Vitícola, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de solicitud.

c) En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados una vez termina la Solicitud Única o Solicitud al REGEPA la vigencia será desde la fecha de presentación hasta el 31 de diciembre, o hasta la realización en ese mismo año de una nueva declaración. La vigencia de los datos de la ganadería para vacuno, ovino, caprino y porcino será de hasta un año, referida al año natural en que se realice la declaración censal.

d) La vigencia de los datos de avicultura de carne (broilers) se extenderá hasta los 3 meses de la última entrada de animales (guía de traslado) o hasta la siguiente entrada de animales, si ésta ocurre primero.

e) Para el resto de especies, será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación.

f) La vigencia de los datos relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro apícola.

g) Los datos relativos a las instalaciones agrarias u otros elementos de la explotación, tendrán vigencia desde su solicitud de inscripción, hasta que se solicite la baja o modificación de los mismos o la Administración determine que no se cumplen las condiciones necesarias para su continuidad.

Artículo 69. Datos del Registro de Explotaciones.

1. Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para los cuales sea necesario definir en base a la normativa la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizarán los datos inscritos actualizados que a la fecha de inicio de un procedimiento consten en el Registro de Explotaciones Agrarias, y que hayan sido declarados con anterioridad a dicho inicio.

2. En ausencia de datos inscritos de superficies agrícolas en el año en que se inicie un procedimiento tramitado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se tendrán en cuenta, además de los últimos datos inscritos en el año anterior, y de manera provisional, los datos declarados de acuerdo a la normativa para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias en el año de inicio del procedimiento.

Si, tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, para resolver un procedimiento no se cumplen los requisitos exigidos para el mismo en base a los datos inscritos del año anterior y a los datos declarados el año en curso, habrá de esperarse a la inscripción de éstos últimos en el REA.

3. Si una persona solicitante no tiene datos inscritos en el año anterior, se utilizarán solamente los datos una vez inscritos en dicho registro.

Artículo 70. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.

Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor eficiencia a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados de entre los declarados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden.

TÍTULO X INSCRIPCIÓN / ACTUALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Artículo 71. Procedimiento de Inscripción como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

1. Las personas operadoras que deseen iniciar su actividad como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, deberán notificar su inicio de actividad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.

2. La notificación de la actividad para las personas Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico o no) estén situadas en su totalidad, o en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán realizar la Declaración de Inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de producción Ecológica recogida en la Solicitud Única debiendo marcar además su inscripción en producción ecológica en aquellos recintos a inscribir.

3. La notificación de la actividad para las personas Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones, superficie total, ecológico o no, estén situadas en su mayor parte, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según el documento “Anexo I” del decreto en vigor de producción ecológica en los plazos que se establezcan reglamentariamente regulado por orden anual de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

4. El plazo para realizar la declaración es el de Solicitud Única incluyendo el período de penalización, o el de fecha de fin de modificación de Solicitud Única, el que finalice más tarde.

Los operadores deben tener inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones los recintos de los cultivos por los que solicita la inscripción y las personas titulares que además deseen inscribir una o varias especies ganaderas, deberán tener también los animales inscritos en los registros ganaderos correspondientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

5. Se permitirá la notificación para iniciar la actividad como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de la Solicitud Única y previa inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias a nombre del operador a:

a) Las explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo.

b) Para aquellas personas titulares de explotaciones ya dadas de altas en el registro de explotaciones y que como consecuencia de transmisión de la propiedad y o de la posesión, adquieran recintos con productos no declarados en el periodo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 72. Solicitud y documentación. Inscripción de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

1. Presentada la Solicitud Única, para finalizar la inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica se deberá realizar y presentar el trámite de producción ecológica ”Inscripción/ Actualización Producción Ecológica” al cual se adjuntará la documentación presentada de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La documentación necesaria es:

a) Para el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica deberán aportarse:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

b) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 73. Procedimiento de Actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

1. Los operadores deberán actualizar anualmente el certificado justificativo, deberán notificarlo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.

2. La notificación para los Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico y convencional) estén situadas en su totalidad, o en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará mediante la Declaración de Actualización como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de producción Ecológica recogida en la Solicitud Única debiendo marcar además para su actualización en producción ecológica aquellos recintos a mantener o inscribir.

3. La notificación para los Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico y convencional) estén situadas en su mayor parte, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según los documentos “anexo I y IV” del decreto en vigor de producción ecológica en los plazos que se establezcan reglamentariamente regulado por orden anual de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

4. El plazo para realizar la notificación es el de Solicitud Única incluyendo el período de penalización, o el de fecha de fin de modificación de Solicitud Única, el que finalice más tarde.

Los operadores deben tener inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones los recintos de los cultivos por los que solicita la actualización, y los que además deseen actualizar una o varias especies ganaderas, deberán tener los animales inscritos en los registros ganaderos correspondientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

5. Las modificaciones que afecten al cultivos (siembras, plantaciones,) con posterioridad al plazo de Solicitud Única deberán ser comunicados directamente mediante escrito o mediante el Programa Anual de Producción Vegetal Ecológica al Servicio de Producción Agraria.

Artículo 74. Solicitud y documentación. Actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

Presentada la Solicitud Única, para actualizar su certificado como Operador Titular de Finca Agropecuaria de Producción ecológica se deberá realizar y presentar el trámite de producción ecológica ”Inscripción / Actualización Producción Ecológica” por los medios habilitados al efecto, al cual se adjuntará documentación que se presentará de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO XI REGISTRO DE OPERADORES PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA Artículo 75. Inscripción y actualización.

1. Las personas titulares de explotación que estén previamente inscritas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada modificarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la Solicitud Única de aquellos cultivos, usos y especies susceptibles de estar en ROPPI.

Aquellas personas titulares que no estuvieran inscritas en el ROPPI en el momento de la presentación de la Solicitud Única deberán formalizar su inscripción en dicho registro previamente, conforme al Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, y obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada, son los siguientes:

a) Frutal de hueso, frutal de pepita, cerezo y olivar: período de Solicitud Única para obtener certificación en la campaña 2022/2023. Período extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 para obtener certificación en la campaña 2022/2023.

b) Arroz, tomate, tabaco, pimiento para pimentón, maíz, maíz forrajero, cacahuete, puerro y girasol: Período de Solicitud Única para obtener certificación en la campaña 2021/2022.

c) Brócoli: Un mes antes de la fecha límite de entrega del Programa de Producción que indique la correspondiente actualización de la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Brócoli, o en su defecto la propia Norma Técnica.

Artículo 76. Entidades de evaluación de la calidad.

1. Todas las personas titulares que tengan algún expediente activo en el ROPPI, sigan las Normas Técnicas Específicas de los cultivos correspondientes y quieran certificar en el año 2021, deberán, obligatoriamente, identificar la Entidad o Entidades de Certificación con las que han contratado este servicio. Dicha Entidad será designada entre aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios en Extremadura.

2. Con la cumplimentación de la obligación recogida en el apartado anterior, las personas titulares autorizan a la Autoridad de control de Producción Integrada de la Administración a facilitar la consulta de los datos contenidos en el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada a las APRIAS y a la Entidad o Entidades de Certificación indicadas.

3. Las personas titulares de explotación que tengan algún expediente inscrito en el ROPPI y no deseen continuar en los próximos años con el sistema de Producción Integrada en ese cultivo, pueden solicitar con carácter previo la baja correspondiente al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante el modelo de solicitud de baja que se encuentra disponible en el portal web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Artículo 77. Base territorial.

1. Se declarará a través de los medios habilitados al efecto, relación de recintos que cuentan con Norma Técnica en Producción Integrada, para los que el titular tenga el correspondiente expediente inscrito en ROPPI.

2. A efectos de inscripción en el ROPPI, los titulares que sean Operadores-Productores de Producción Integrada de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial y en la campaña 2021 vayan a rotar parte de su explotación de arroz, tabaco y/o tomate con otro uso agrícola compatible, deberán indicar esta superficie marcando la casilla “Rotación Producción Integrada”, independientemente de las obligaciones de certificación de ese uso en rotación que el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su ayuda agroambiental.

3. Si el uso agrícola al que se marca la casilla “Rotación Producción Integrada” se corresponde con una Norma Técnica Específica de Producción Integrada y el titular cuenta con el expediente correspondiente inscrito en ROPPI, este uso agrícola se inscribirá en dicho expediente. Por el contrario, si ese uso agrícola no dispone de Norma Técnica Específica o el titular no cuenta con expediente inscrito en ROPPI en esa Norma Técnica Específica, en los plazos anteriormente indicados, se inscribirá como superficie en rotación sin especificar especie en el expediente de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial.

Disposición adicional única. Controles por monitorización.

En las comarcas agrarias situadas en la provincia de Badajoz se efectuarán controles mediante monitorización, para todas las ayudas directas y en las ayudas a la producción integrada en el cultivo del arroz, del tomate y en el mantenimiento a la producción ecológica de los cultivos herbáceos en secano, de los expedientes cuyas superficies declaradas estén íntegramente incluidas en dichas comarcas, en aplicación del Reglamento de ejecución (UE) 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo de 2018, por la que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 en lo que respecta a la modificación de las solicitudes únicas y solicitudes de pago y a los controles.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Agricultura y Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa de la Unión Europea y básica estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana