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Producción de patata de siembra

29/01/2021
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Resolución de 21 de enero de 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, de modificación del Anexo I del Decreto 177/2018, de 3 de diciembre, de producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 28 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2021, DEL DIRECTOR DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL DECRETO 177/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DE PRODUCCIÓN DE PATATA DE SIEMBRA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 177/2018, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto desarrollar y complementar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco la normativa relativa a la producción de patata de siembra a efectos de preservar dicho cultivo y aumentar su calidad y sanidad.

En su artículo 3 Vínculo a legislación el Decreto 177/2018, de 3 de diciembre, instaura la categoría de localidades dedicadas, que se subdividen entre localidades preferentes y preferentes restringidas.

Asimismo establece el Decreto en su artículo 5 que la Dirección competente en agricultura dictará una Resolución, que se publicará anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, en la que se recoja la relación de localidades dedicadas a la producción de patata de siembra en la campaña siguiente. La Resolución especificará la relación de localidades preferentes restringidas, no siendo necesaria la publicación de la misma de no existir variación con respecto a lo contenido en la relación anterior.

El Anexo I del Decreto 177/2018, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, contiene la citada relación. Dado que se han producido modificaciones con respecto a la misma, procede modificarse el citado Anexo I mediante la presente Resolución.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Modificar el Anexo I del Decreto 177/2018, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y sustituirlo por el Anexo que se adjunta a continuación, el cual contiene la nueva relación de localidades dedicadas a la producción de patata de siembra, con expresa mención de las localidades preferentes restringidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

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