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  • EDICIÓN DE 29/01/2021
 
 

Rentabilidad económica de la instalación de sistemas de individualización de consumos

29/01/2021
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Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan criterios en relación con la rentabilidad económica de la instalación de sistemas de individualización de consumos y su comunicación a la Administración (BOPV de 28 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, POR LA QUE SE DICTAN CRITERIOS EN RELACIÓN CON LA RENTABILIDAD ECONÓMICA DE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE CONSUMOS Y SU COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, modificada por Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, establece la obligatoriedad de la instalación de sistemas que permitan a los usuarios de instalaciones colectivas de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización conocer el consumo real de energía del usuario final.

En trasposición de dicha directiva, el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, establece en su artículo tercero la obligatoriedad de instalar contadores de energía siempre que sea técnicamente viable, y cuando no lo sea, la obligación de instalar repartidores de gastos siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Así mismo, el artículo séptimo del mencionado Real Decreto establece la obligatoriedad de comunicación al órgano competente en materia del reglamento de Instalaciones térmicas de la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación, aquellas instalaciones en las que es técnicamente inviable o económicamente no rentable la instalación de dichos sistemas, mediante la presentación de la documentación que acredite dicha no viabilidad o no rentabilidad utilizando los modelos aprobados en los anexos del mismo. El periodo de retorno de la inversión necesaria mediante el ahorro de energía conseguido considerado como rentable en este Real Decreto se establece en 4 años.

Por otro lado, el 21 de febrero de 2019, se aprueba la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, con el objeto de fomentar la sostenibilidad y el ahorro energético, así como la reducción de emisiones establecidos por las autoridades europeas, promoviendo las modificaciones necesarias tanto en instalaciones como en gestión energética y transporte.

En desarrollo de dicha Ley, el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establece, al respecto, la obligatoriedad, además, de que los sistemas de control de la temperatura en aquellas instalaciones obligadas a la instalación de los sistemas de individualización del contaje de los consumos energéticos sean automáticos, frente a los manuales que permite el Real Decreto, facilitando de este modo la consecución de los ahorros pretendidos.

Además, el periodo de viabilidad económica establecido por el Decreto 254/2020 Vínculo a legislación es de 6 años, frente a los 4 años del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Con el objetivo de conocer y cuantificar las ineficacias de las instalaciones térmicas, el Decreto 254/2020 Vínculo a legislación establece, además, la obligatoriedad de instalar en las salas de máquinas de las instalaciones térmicas, contadores que permitan conocer la energía consumida, así como la realmente emitida a la instalación de forma que se pueda conocer exactamente el rendimiento estacional de dichas instalaciones y se puedan identificar las partes de la instalación en la que el ahorro es viable y rentable, redundando en una reducción de emisiones a nivel autonómico notable.

Sin embargo, las disposiciones antes mencionadas que establecen la necesidad de la realización gratuita de los presupuestos de las actuaciones necesarias en determinados modelos no aclaran cuales son los conceptos a tener en cuenta en los análisis de la rentabilidad a realizar, pudiendo generarse grandes diferencias entre las diferentes ofertas existentes en el mercado que generarían confusión entre los usuarios a los que se pretende informar con el conocimiento de su consumo. Además, tampoco establecen la forma de tramitación de las comunicaciones de las instalaciones para las que no sea técnicamente viable o económicamente rentable la instalación de los sistemas requeridos.

Con el fin de informar a los usuarios de esta Comunidad Autónoma sobre la tramitación de dichas comunicaciones y unificar los criterios de actuación de las tres Delegaciones Territoriales de este Departamento, vengo a dictar la siguiente Resolución:

Primero.- Los presupuestos que las empresas instaladoras deben presentar a los usuarios deben realizarse de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 736/2020 Vínculo a legislación y contemplarán, de forma detallada y separada, todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto, así como en el Decreto 254/2020 Vínculo a legislación, además de aquellas otras medidas que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación en su conjunto.

Segundo.- Para realizar el análisis de la rentabilidad económica de la actuación se tendrán en cuenta, exclusivamente, el coste de suministro e instalación de aquellos sistemas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 736/2020 Vínculo a legislación sin tener en cuenta los sistemas de control automáticos u otros equipos que, de acuerdo con los criterios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no sean considerados como requisitos.

Tercero.- Para la comunicación de aquellas instalaciones que pudieran quedar excluidas de la obligación de instalar sistemas de individualización de contaje de consumos, se deberá utilizar el procedimiento de aportación de documentación a instalaciones en servicio de la sección de instalaciones térmicas de este departamento.

En el apartado de notas de dicho trámite deberá identificarse la instalación con su código (XX-IT-A-XXXX-XXXXXXX) y deberá especificarse el motivo de la exclusión, aportando, además, la declaración de la propiedad acompañada de aquella documentación que acredite la misma, de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos V, II y/o III del Real Decreto 736/2020 Vínculo a legislación.

Cuarto.- Comuníquese a los agentes profesionales implicados y publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.- Entrada en vigor. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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