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  • EDICIÓN DE 28/01/2021
 
 

Limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

28/01/2021
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Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de permanencia de personas en lugares de culto y, de entrada y salida de personas, en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, en el ámbito territorial de Cantabria (BOCA de 27 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 5/2021, DE 27 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES DE PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO Y, DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LAREDO, SANTA MARÍA DE CAYÓN, COLINDRES Y POLANCO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CANTABRIA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, y, el artículo 7 del citado Real Decreto, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.

Por otra parte, el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Al amparo de dicha determinación despliega eficacia en Cantabria desde el 7 de noviembre de 2020 la limitación de aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados tras la publicación del Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de personas en lugares de culto.

La eficacia de las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 27 de enero de 2021, en el que, entre otros extremos, se indica que, durante la semana del 18 al 24 de enero, los indicadores de la situación epidemiológica, particularmente los referidos a la incidencia de casos por cien mil habitantes, se mantienen en niveles "extremos" y los indicadores sanitarios, ocupación hospitalaria y de UCI, se encuentran en un nivel "alto" o "extremo". El análisis realizado de su evolución durante las dos últimas semanas muestra que los indicadores epidemiológicos (incidencia acumulada o incidencia acumulada en mayores de 65 años) actualmente se encuentran al alza. Del mismo modo, el nivel de riesgo de los indicadores asistenciales ha aumentado durante las dos últimas semanas y desde el día 22 la ocupación de UCI vuelve a encontrarse en nivel 4 de riesgo. En consecuencia, según los criterios del documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y como ya se establece en informes previos (informe para la semana del 11 al 17 de enero), Cantabria permanece desde el 11 de enero en un nivel de alerta 4.

Reflejado en dicho informe que en el caso de los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, la situación epidemiológica resulta compatible con el nivel de alerta 4+, se proponen medidas sanitarias específicas para los citados municipios cuyo objeto es disminuir el impacto de los factores de riesgo de la transmisión disminuyendo la probabilidad de exposición a los mismos, evitando la generación de situaciones donde pueda concurrir y minimizando el riesgo cuando estos ocurran.

Tal y como se expone en el informe, los objetivos específicos de estas medidas son:

1. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno inmediato, es decir, en el ámbito social y domiciliario, y fuera del lugar de residencia de los casos.

2. Disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación de los espacios y momentos de ocio y la posibilidad de ejecutar medidas de control (identificación de contactos) es menor.

3. Reducir el número de personas expuestas a casos en el ámbito social, domiciliario y desconocido.

4. Reducir el número de contactos estrechos por cada caso confirmado fuera de su entorno inmediato (grupo burbuja).

5. Reducir el número de brotes y el número de casos asociados con vínculo epidemiológico en el ámbito social y domiciliario.

6. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión en el ámbito social y laboral a partir de casos asintomáticos no diagnosticados.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO

Primero. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en municipios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permitirán igualmente aquellos desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco.

1. En los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por la autoridad sanitaria en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco queda limitada al grupo de convivencia con las siguientes excepciones:

a) Las personas que vivan solas, podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la autoridad sanitaria o en la normativa estatal que resulte de aplicación.

Tercero. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco.

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de personas de lugares de culto en el ámbito territorial de Cantabria, en los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, no se podrá superar, en ningún caso, el número máximo de 10 personas en espacios cerrados.

Cuarto. Efectos.

Las medidas previstas en el presente Decreto surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 28 de enero hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Quinto. Colaboración entre Administraciones Públicas.

1. Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

2. En particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local de los municipios afectados, reforzarán el control de entradas y salidas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, comunicando a la Dirección General de Salud Pública los datos de los sujetos autorizados conforme al apartado primero de este Decreto, al objeto de comprobar que no se trata personas con diagnóstico positivo a coronavirus SARS-CoV-2 o contactos estrechos de los mismos, en cuyo caso no resultan aplicables los motivos de excepción a la limitación de entrada y salida de los municipios al existir una indicación sanitaria de aislamiento domiciliario.

Sexto. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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