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El TC rechaza el recurso de amparo del histórico dirigente comunista Gerardo Iglesias por delitos de lesa humanidad

28/01/2021
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el histórico dirigente comunista Gerardo Iglesias por presuntos delitos de lesa humanidad atribuidos a un policía, por la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos y la validez de la Ley de Amnistía.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han señalado en su auto la inexistencia de la vulneración denunciada --derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes-- por Iglesias, que pretendía que se investigaran sus denuncias de lesa humanidad.

Iglesias, miembro del Partido Comunista y de Comisiones Obreras, presentó el 1 de junio de 2018 una querella contra un funcionario policial al que le imputaba la comisión de delitos de lesa humanidad en los años 70, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos.

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Oviedo inadmitió la querella en aplicación del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que los hechos en que se fundaba no constituyen delito de lesa humanidad y que, además, habrían prescrito por haber transcurrido más de diez años desde su comisión.

Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Oviedo, argumentando que el archivo de la causa se justifica sobradamente teniendo en cuenta el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables.

El Pleno del TC ha estimado que los argumentos del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial "se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía", según ha informado en un comunicado.

El auto, aún pendiente de redacción, se ha adoptado por mayoría pero contará con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer.

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