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Organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu

28/01/2021
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Decreto 13/2021, de 22 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu (DOCV de 27 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 13/2021, DE 22 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/2019, DE 12 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURAT ECONOMICOADMINISTRATIU.

El Jurat Economicoadministratiu fue creado por el Decreto 119/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. El Jurat, que se configura como un órgano colegiado, dependiente directamente de la persona titular de la conselleria, resuelve las reclamaciones económico administrativas que se interponen en materia de tributos propios y contra actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana, y entró en funcionamiento el 1 de septiembre de 2019, de acuerdo con Resolución de 25 de julio Vínculo a legislación de 2019, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.

Con carácter previo, se aprobó por el Consell el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurat mediante el Decreto 60/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, que, en cuanto a su composición y organización, prevé la existencia de una secretaría con las funciones propias que se le asignan en el decreto;; se prevé que la persona titular de la Secretaría pertenezca necesariamente, y de forma exclusiva, al cuerpo de abogados y abogadas de la Generalitat.

La aplicación del Decreto 60/2019 ha puesto de manifiesto la existencia de dificultades de índole jurídica, pues supondría modificaciones en la reglamentación del cuerpo de abogados y abogadas de la Generalitat no abordables en este momento, así como de disponibilidad de recursos humanos para la cobertura de la titularidad de la Secretaría. Es por ello que resulta conveniente para seguir avanzando en la conformación del Jurat, modificar la mencionada exclusividad de pertenencia al cuerpo de abogados, y posibilitar que otros funcionarios y funcionarias de carrera, con méritos suficientes y acreditados por su pertenencia al cuerpo superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat y con titulación específica en Derecho, puedan ocupar la mencionada titularidad de la Secretaría de Jurat Economicoadministratiu. Realizado este cambio, y al no quedar ya la Secretaría necesariamente encuadrada en la estructura de servicios de la Dirección General de la Abogacía, resulta necesario establecer su rango dentro de la estructura organizativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, al que el personal del Jurat pertenece. Así, se añade en el nuevo texto que la Secretaría contará con el rango de jefatura de servicio, equivalente al ya establecido para las vocalías, y ello en consideración a las funciones que en la organización y funcionamiento del Jurat se establecen en los artículos 5.6 y 6 del Decreto 60/2019.

Por otra parte, si bien en el momento de la entrada en funcionamiento del Jurat este contaba con su presidente, funcionario inspector de tributos de la Generalitat, y con un vocal también funcionario del mismo cuerpo, que posibilitaba el funcionamiento colegiado, el devenir de los acontecimientos supuso que quedara vacante la vocalía y se hiciera necesario habilitar al presidente del Jurat para que actuara como órgano unipersonal en la resolución de las reclamaciones presentadas, situación no habilitada en el Decreto 60/2019. Por esta causa, y dada la urgencia que suponía para el funcionamiento del Jurat, en la Ley 9/2019 de la Generalitat Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se preveía en su disposición adicional décima:

“Disposición adicional décima. Régimen transitorio de funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Hasta en tanto no se produzca la asunción efectiva de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Jurat Economicoadministratiu podrá actuar como órgano unipersonal, en todas sus funciones, mediante cualquiera de sus miembros, incluida la persona que ejerza la presidencia, y de acuerdo con la asignación de expedientes y distribución de tareas que fije su presidencia.”

La existencia de esta disposición habilitadora ubicada en una disposición adicional de una norma de carácter general aconseja, para conseguir una unificación en la normativa reguladora del funcionamiento del Jurat, incorporarla, sin modificación, al texto del Decreto 60/2019.

Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en la reunión de 22 de enero de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 4.3 del Decreto 60/2019

El artículo 4.3 del Decreto 60/2019 queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4. Composición del Jurat Economicoadministratiu

(...)

3. La persona titular de la Secretaria del Jurat Economicoadministratiu deberá ser funcionaria de carrera y pertenecer al cuerpo superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat con licenciatura o grado en Derecho, y tendrá rango de jefatura de servicio, equivalente a las vocalías.”

Artículo 2. Modificación de la numeración de la disposición adicional y adición de una disposición adicional segunda al Decreto 60/2019 Vínculo a legislación

1. Se modifica la numeración de la disposición adicional del Decreto 60/2019, que pasa a ser:

“Primera. Puesta en funcionamiento”

2. Se añade la siguiente disposición adicional segunda al Decreto 60/2019 Vínculo a legislación :

“Segunda. Funcionamiento unipersonal del Jurat

Hasta en tanto no se produzca la asunción efectiva de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, el Jurat Economicoadministratiu podrá actuar como órgano unipersonal, en todas sus funciones, mediante cualquiera de sus miembros, incluida la persona que ejerza la presidencia, y de acuerdo con la asignación de expedientes y distribución de tareas que fije su presidencia.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignada a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y, en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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