Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2021
 
 

Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras

26/01/2021
Compartir: 

Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos, y la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i (BOA de 25 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN ICD/1461/2020, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/643/2019, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS, Y LA ORDEN EIE/645/2019, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PREPARACIÓN, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA CONCURRIR A PROGRAMAS EUROPEOS DE I+D+I.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.c) y e) del Decreto 18/2020, de 26 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, le corresponde a este departamento las actividades de fomento a la pyme, desarrollo empresarial y competitividad.

Con fecha 18 de junio de 2019, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, la Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos, así como la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i.

Las ayudas correspondientes a la Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo, están destinadas a fomentar la cooperación empresarial a través de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) con objeto de mejorar la competitividad y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, mientras que las correspondientes a la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, están destinadas a fomentar la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D+i de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs).

Desde el 1 de enero de 2020 el Instituto Aragonés de Fomento tiene que aplicar el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este hecho imposibilita la ejecución de estas ayudas en el presente ejercicio con la redacción actual de sus Bases Reguladoras, debido a que el artículo 4, punto primero de ambas Bases Reguladoras, se establece que "se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta como mínimo 6 meses después de publicarse ésta". Por otro lado, en el artículo 14 punto primero de ambas Bases Reguladoras, se establece que "las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, en el artículo 19 punto primero de la Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo y en el artículo 18 punto primero de la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, se establece que "el inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará a los seis meses de la fecha de notificación de la Resolución de concesión"

La actual redacción, realizada en el marco de la anterior situación presupuestaria del Instituto Aragonés de Fomento, supone en la práctica la imposibilidad de que los beneficiarios puedan justificar las ayudas y proceder al pago de las mismas en el mismo ejercicio presupuestario en que se realiza la convocatoria, y por tanto la necesidad en cada convocatoria de autorización de un gasto plurianual, a pesar de que el Instituto Aragonés de Fomento disponga en ese ejercicio, como en el presente año 2020, de partida presupuestaria para su realización.

Por este motivo se propone realizar una modificación puntual y no sustancial de las citadas Bases Reguladoras.

En la tramitación de la presente Orden se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Desarrollo Empresarial y Competitividad, que ha sido emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, se han solicitado y han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en relación con las establecidas en el Decreto, de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 14 y 19 de la Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos, con la siguiente redacción:

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de noviembre del año anterior al que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique ésta, y en concreto, los siguientes:

Gastos externos de consultoría, asistencia técnica, y servicios que sean necesarios para realizar la actuación subvencionada.

Gastos salariales y sociales derivados del personal propio de las AEIs adscritos a la ejecución de la actividad subvencionada.

Se admitirán también como gastos subvencionables los gastos indirectos de funcionamiento y administrativos de la organización necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

I. Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

II. El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.

El órgano gestor de las ayudas podrá publicar en su página web o en el Portal del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en los proyectos objeto de subvención.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

Artículo 14. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.

4. La Resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago".

5. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. La convocatoria podrá determinar otros límites mínimos de ejecución.

6. La justificación deberá incluir un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación detallada de gastos. Dicha relación deberá ser acompañada de la justificación del gasto correspondiente:

Facturas originales o electrónicas debidamente cumplimentadas. En caso de que la factura aportada haya sido remitida digitalmente por el proveedor, se solicita correo por el cual, éste la hace llegar a la empresa; en caso de haberla recibido en formato papel se solicita la factura original remitida por éste (No copia). Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:

Fecha de la factura.

Número de la factura.

Razón Social.

NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.

Descripción del gasto incurrido en la factura.

Importe unitario.

Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.

Detalle del personal adscrito a los proyectos presentados, con indicación de tipo de contrato, puesto de trabajo, coste salarial incluida la seguridad social, coste por hora y número de horas de dedicación a la actuación, así como justificantes de nóminas y Seguridad Social (TC1 y TC2) a cargo del beneficiario y los pagos correspondientes.

Justificantes de pago, formas de pago aceptadas:

Pagos realizados mediante transferencia: se debe aportar copia de la Orden de transferencia, así como el extracto bancario dónde se pueda comprobar claramente el descuento de la Orden de transferencia aportada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto.

Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: Serán admitidos justificándolos mediante el recibo mensual de la tarjeta y del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto.

Pagos realizados mediante cheque bancario: serán admitidos justificándose mediante el cheque bancario y del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

No se admitirán pagos en efectivo.

Extracto bancario: extractos bancarios acreditativos de los pagos donde figure el cargo en cuenta de los mismos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección".

Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 14 y 18 de la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i, con la siguiente redacción:

"Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de noviembre del año anterior al que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique ésta, y en concreto, los siguientes:

Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en el artículo 2.1. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

I. No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

II. No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.

III. No solicitar ayudas al amparo de estas bases reguladoras.

Se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar los datos relativos a la consultora aportados por el solicitante o beneficiario.

Costes internos de preparación y elaboración de la propuesta correspondientes a horas de personal propio (con contrato laboral) de las AEIs.

Gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones derivadas de la asistencia a reuniones/jornadas para la preparación y elaboración de propuestas internacionales y formación de consorcios, tales como:

I. Asistencia a "Infodays" o "Jornadas de formación" de convocatorias de financiación europeas e internacionales que incluyan "Brokerage events" de especial relevancia y relacionados con programas de financiación internacional, donde se justifique networking encaminado a la preparación de la solicitud.

II. Reuniones de las Asociaciones Público-Privadas de I+D europeas o internacionales.

III. Viajes para celebrar reuniones en la fase de preparación de la propuesta con potenciales socios europeos o internacionales.

IV. Viajes para celebrar reuniones con personal de la Comisión Europea para la preparación de un proyecto europeo o con personal de otros organismos financiadores internacionales.

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

I. Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

II. El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.

III. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones que no pertenezcan a personal con contrato laboral con el beneficiario.

El órgano gestor de las ayudas podrá publicar en su página web o en el Portal del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos objeto de subvención.

Artículo 14. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.

4. La Resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 18. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago".

5. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. La convocatoria podrá determinar otros límites mínimos de ejecución.

6. La justificación deberá incluir un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación detallada de gastos. Dicha relación deberá ser acompañada de la justificación del gasto correspondiente:

Facturas originales o electrónicas debidamente cumplimentadas. En caso de que la factura aportada haya sido remitida digitalmente por el proveedor, se solicita correo por el cual, éste la hace llegar a la empresa; en caso de haberla recibido en formato papel se solicita la factura original remitida por éste (No copia). Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:

Fecha de la factura.

Número de la factura.

Razón Social.

NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.

Descripción del gasto incurrido en la factura.

Importe unitario.

Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.

Justificantes de pago, formas de pago aceptadas:

Pagos realizados mediante transferencia: se debe aportar copia de la Orden de transferencia, así como el extracto bancario dónde se pueda comprobar claramente el descuento de la Orden de transferencia aportada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto.

Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: Serán admitidos justificándolos mediante el recibo mensual de la tarjeta y del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto.

Pagos realizados mediante cheque bancario: serán admitidos justificándose mediante el cheque bancario y del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

No se admitirán pagos en efectivo.

Extracto bancario: extractos bancarios acreditativos de los pagos donde figure el cargo en cuenta de los mismos.

Certificación del viaje: certificación de la realización del viaje.

Comprobantes de la realización del viaje:

En caso de transporte público: Tarjetas de embarque o equivalente (con trayectos de ida y vuelta) y confirmación del vuelo por internet (localizador), así como la justificación del pago del billete.

En caso de transporte privado: En los casos de viaje con pernocta: Factura del hotel y justificantes de desplazamiento (peajes). En los casos que no se pernocte, se solicitarán justificantes de la estancia (p.e. peajes, gasolina u otros).

Justificación de los costes salariales de personal propio directamente vinculados a la preparación y presentación de la propuesta.

Acreditación de la presentación de la propuesta admitida en tiempo y forma para su evaluación a la convocatoria correspondiente.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana