Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2021
 
 

Designación de los Fiscales Europeos Delegados

25/01/2021
Compartir: 

Se convoca proceso selectivo para la designación de Fiscales Europeos Delegados.

BASES

Primera. Descripción del proceso selectivo.

1. Se convoca el proceso selectivo para la designación de Fiscales Europeos Delegados, en los términos establecidos en el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, y en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

2. El Ministro de Justicia comunicará a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Europea para su aprobación por el Colegio una lista de siete candidatos, sin perjuicio de lo dispuesto para la lista de reserva en la base quinta.

3. Los Fiscales Europeos Delegados ejercerán sus funciones en la Fiscalía Europea con carácter de exclusividad y a tiempo completo. Su centro de destino será Madrid.

4. Las condiciones de trabajo de los Fiscales Europeos Delegados serán las determinadas en la Decisión del Colegio de la Fiscalía Europea de 29 de septiembre de 2020.

Segunda. Situación administrativa de los candidatos nombrados por el Colegio.

1. Los Fiscales Europeos Delegados, una vez nombrados por el Colegio, a propuesta de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Europea, ejercerán su mandato por un período renovable de 5 años de conformidad con el artículo 17 del Reglamento.

2. Durante el ejercicio de su mandato, se considerará a los Fiscales Europeos Delegados en situación de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los candidatos que procedan de la Carrera Judicial, y el artículo 47 y disposición adicional primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, respecto de los candidatos que procedan de la Carrera Fiscal.

3. Asimismo, permanecerán en situación de alta obligatoria en la condición de mutualistas a los efectos del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Tercera. Requisitos de participación.

1. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros de la carrera fiscal, al menos, en su categoría segunda, o de la carrera judicial, desde el momento de su nombramiento como Fiscal Europeo Delegado y hasta su destitución, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a diez años de ejercicio en la carrera respectiva a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, mediante la suscripción de la declaración jurada que se anexa a la presente convocatoria a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://acceda.justicia.es/

d) Poseer una relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en investigaciones relacionadas con el ámbito de las competencias de la Fiscalía Europea, tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1939, y en cooperación judicial penal internacional.

e) Acreditar el conocimiento en profundidad de, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de ellas, en los términos establecidos en la base 5, apartado 5 de la presente convocatoria.

2. Los candidatos podrán alegar como méritos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, tales como formación adicional cursada, experiencia docente, artículos o libros publicados.

Cuarta. Documentación.

Los candidatos deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://acceda.justicia.es/.

Asimismo, deberán acompañar curriculum vitae en formato “Europass” (tanto en español como en la lengua oficial de la Unión Europea que el candidato conozca en profundidad) en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos que desee alegar, junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.

1. Los candidatos interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, para presentar la solicitud. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, quienes figurarán en ella ordenados por orden alfabético. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, asimismo ordenados por orden alfabético, en la página web del Ministerio de Justicia.

3. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, la Comisión de selección examinará los currículos y podrá convocar a todos o a algunos de los interesados para la realización de las entrevistas que, en su caso, se estimen oportunas. Para la valoración del conocimiento de idiomas se podrá contar, en calidad de experto asesor, con una persona designada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz, pero sin voto.

4. La entrevista podrá realizarse de manera presencial o empleando medios telemáticos. En todo caso, se articularán los procedimientos y medios necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las entrevistas, previa publicación, con al menos dos días hábiles de antelación, en la página web del Ministerio de Justicia, del día, hora, lugar y medio de realización de las mismas, y mediante la remisión de un correo electrónico al candidato convocado.

5. Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la base tercera, la Comisión de selección valorará los currículos de los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios: experiencia relevante en investigaciones financieras, experiencia o formación en cooperación judicial penal, dominio de alguna de las lenguas de trabajo de las instituciones europeas (inglés y/o francés), valorándose especialmente el de la lengua de trabajo elegida por la propia Fiscalía General Europea, y conocimiento satisfactorio de al menos otra lengua oficial de la UE distinta del español; capacidad para trabajar en equipo y actuar en ambientes de trabajo multinacionales. La persona titular de la Secretaría de la Comisión de selección dejará constancia en el expediente de la valoración de esos méritos o, en su caso, de los motivos de su no valoración.

6. En cualquier momento anterior a la elevación de la propuesta de nombramiento de los Fiscales Europeos Delegados, la Comisión de selección podrá requerir a los aspirantes la acreditación de los méritos alegados.

7. La propuesta a realizar por la Comisión de selección se efectuará de conformidad con los criterios señalados y de conformidad con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.

8. Concluida dicha valoración, la Comisión de selección formulará propuesta motivada de Fiscales Europeos Delegados en número de siete. En todo caso, dicha propuesta se efectuará con base en la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, conforme a la evaluación de los méritos alegados en función de los criterios expresados en la convocatoria, y de acuerdo con el examen de los currículos y el resultado de las entrevistas que, en su caso, se hayan realizado.

9. La Comisión de selección elaborará asimismo una lista de reserva en la que se incluirá una relación de otros cinco candidatos admitidos que hayan obtenido mejor valoración, ordenados según dicho criterio, que estarán llamados únicamente a integrar la propuesta inicial al Colegio, en caso de inidoneidad de alguno de los candidatos designados apreciada por aquel.

10. El proceso de selección no podrá tener una duración superior a 3 meses contados a partir del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.

Sexta. Comunicación.

A la luz de la propuesta de la Comisión de selección, la designación de los candidatos se realizará mediante orden ministerial que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y se comunicará a la Fiscalía Europea. Asimismo, se le dará publicidad a través de la página web del Ministerio de Justicia y se remitirá a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su difusión.

Séptima. Recurso.

Contra la presente Orden ministerial podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana