BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Penal 25 de Barcelona juzgó a Carrasco y el 6 de octubre falló absolverla, y tras conocerse la sentencia el fiscal pidió revocar el fallo y condenarla, y sostuvo que los hechos probados que recoge la sentencia absolutoria constituyen un delito de incitación a los desórdenes públicos.
El fallo de la Audiencia de Barcelona confirma la sentencia absolutoria en su totalidad y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Para el delito de incitación a desórdenes, que el Código Penal define como "la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público", se prevén condenas de hasta un año de prisión.
Carrasco fue inicialmente investigada por presunto terrorismo y rebelión, y acusada de ser cabecilla de los CDR, y su defensa centró los argumentos en la forma cómo la Guardia Civil consiguió el mensaje de voz de Whatsapp que sustentaba la acusación: en este sentido, la jueza detalló en la sentencia que no se había acreditado cómo se consiguió ese mensaje, mientras que Carrasco sostuvo que era un mensaje personal y no lo difundió públicamente.
Al absolverla, la jueza consideró que el mensaje de Carrasco "no se puede considerar distribución o difusión pública", por lo que descartó el delito de incitación a desórdenes públicos del que le acusaba la Fiscalía.