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Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

25/01/2021
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Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante la Resolución MSC. 409(97) (BOE de 23 de enero de 2021) Texto completo.

ENMIENDAS DE 2016 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ADOPTADAS EN LONDRES EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC. 409(97).

RESOLUCIÓN MSC.409(97) (adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (“el Convenio”), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,

HABIENDO EXAMINADO, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado

CAPÍTULO II-1

Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas

Parte A. Generalidades

Regla 3-12. Protección contra el ruido.

1. El párrafo 2.1 actual se enmienda de modo que diga lo siguiente:

“.1 cuyo contrato de construcción se firme antes del 1 de julio de 2014 y cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de enero de 2009 o posteriormente; o”

CAPÍTULO II-2

Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios

Parte A. Generalidades

Regla 1. Ámbito de aplicación.

2. Se añade el siguiente párrafo nuevo después del párrafo 2.8 actual:

“2.9 La regla 10.5.1.2.2, enmendada por la resolución MSC.409(97), se aplica a los buques construidos antes del 1 de enero de 2020, incluidos los construidos antes del 1 de julio de 2012.”

Parte C. Control de incendios

Regla 10. Lucha contra incendios.

3. En el párrafo 5.1.2.2, la última frase se sustituye por la siguiente:

“En el caso de las calderas de menos de 175 kW destinadas a servicios domésticos, o de las calderas protegidas por los sistemas fijos de extinción de incendios de aplicación local a base de agua prescritos en el párrafo 5.6, no se requiere un extintor de espuma de tipo aprobado de 135 l de capacidad como mínimo.”

CAPÍTULO XI-1

Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

4. Se añade la siguiente regla nueva 2-1 a continuación de la regla 2 actual:

“Regla 2-1. Armonización de los periodos de los reconocimientos de los buques de carga que no estén sujetos al Código ESP.

En el caso de los buques de carga que no estén sujetos a los reconocimientos mejorados previstos en la regla XI-1/2, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, podrán llevarse a cabo y completarse los reconocimientos intermedios y de renovación que se indican en la regla I/10 en los periodos correspondientes que se especifican en el Código ESP 2011, según pueda enmendarse, y en las directrices elaboradas por la Organización, según proceda.”

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

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