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Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la mediación intercultural

25/01/2021
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Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la mediación intercultural de ámbito provincial para el curso 2020/2021, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.11) y de la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 98, de 31.8.20) (BOJA de 22 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÁDIZ, SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE O PRO INMIGRANTES BENEFICIARIAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL CURSO 2020/2021, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011 (BOJA NÚM. 95, DE 17.5.11) Y DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2020 (BOJA NÚM. 98, DE 31.8.20).

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, el capítulo V de la ley describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio Vínculo a legislación, establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación la puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de ámbito provincial (apartado 1.h) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 98, de 31.8.20), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020/2021 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención de Mediación Intercultural de ámbito provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

7. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

8. De conformidad con las propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de Cádiz, con fecha 26 de octubre y 9 de noviembre de 2020, y siendo el órgano competente para resolver la persona titular de esta Delegación Territorial, según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Esta Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz ha resuelto:

1.º) Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48708/11/01, del ejercicio económico del año 2020:

Tabla omitida.

2.º) Desiste de su solicitud la entidad sin ánimo de lucro “Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes” (G92623560).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

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