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Legalidad y legitimidad; por Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III

21/01/2021
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El día 21 de enero de 2021 se ha publicado, en el diario El País, en el cual el autor opina que la petición de 10 vocales del CGPJ caducado de que un pleno extraordinario del Congreso debata aspectos de la ley que afecta a los Consejos en su situación no es procedente.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

El 16 de marzo de 2016, el presidente Obama eligió para el Tribunal Supremo (TS) a Merrick Garland, un magistrado centrista de enorme reputación. El Partido Republicano en el Senado se negó a considerar siquiera su confirmación alegando que al presidente solo le quedaban ocho meses de mandato y no debía proponerle para un cargo que en Estados Unidos es vitalicio. Ese carácter vitalicio no hace desaparecer las preferencias ideológicas de los magistrados, pero la Constitución americana considera que asegura su independencia respecto de los partidos políticos. La propuesta del presidente era completamente legal y el designado reunía de modo ejemplar las condiciones requeridas. La única objeción fue política: el Partido Republicano no quería un magistrado centrista en el Tribunal Supremo; prefería bloquearlo sin razón alguna a la espera de las elecciones de noviembre de 2016 que dieron la victoria a Trump. La única razón esgrimida fue de orden moral: un presidente en plenitud de ejercicio, pero al que le quedaban ocho meses de mandato no debía proponer magistrados para un cargo vitalicio.

El 26 de septiembre de 2020, sólo un mes antes de las últimas presidenciales, Trump propuso para el TS a una magistrada ultraconservadora -Coney Barrett- que de inmediato fue confirmada el 26 de octubre (solo unos días antes de las presidenciales) por el Senado republicano, cuyo líder -Mitch McConnell- no tuvo empacho en sostener que el nombramiento era legal y no inapropiado, pues el presidente estaba dentro del periodo de su mandato, pese a que él mismo había sostenido lo contrario -lo inapropiado moralmente del nombramiento- sólo apenas cinco años antes, cuando de Obama se trataba.

Ambos nombramientos (el de Obama y el de Trump) eran estrictamente legales; lo que es inadmisible es la distinta vara moral de medir que empleó el Partido Republicano. De nuevo, de esos polvos vienen los lodos que acaban como acabaron el día 6 de enero, pues las fake news y los sofismas argumentales acaban aleccionando a la gente en la impostura.

Recordar esto viene a cuento, no de que Merrick Garland vaya a ser nombrado por Biden para cargo equivalente a ministro de Justicia, sino de que en España se ha bloqueado también en dos ocasiones por el Partido Popular la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando está en la oposición. La razón del bloqueo es notoria: evitar que la composición de un Consejo designado cuando dicho partido tenía mayoría en las Cámaras (absoluta en Senado) pueda alterarse. Conseguir también que ese Consejo, que considera afín, continúe nombrando magistrados -como así ha hecho- para los más altos puestos de la justicia y apurando lo más posible y hasta el final esa posibilidad para dejar una justicia que pretende se corresponda con su propia ideología y sensibilidad. Conseguir también, eventualmente y si se prolonga el bloqueo, que ese mismo Consejo caducado proponga el nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional. En este segundo bloqueo el CGPJ caducó en su mandato hace más de dos años y en estos dos años, salvo en los

La situación creada siembra la confusión sobre lo que ocurre y desvía la atención de lo fundamental primeros meses de 2020, ha agotado todas las posibilidades de nombramiento.

Nuestra Constitución ha querido que el CGPJ, integrado por 20 miembros más el presidente, tenga un mandato de cinco años y la ley orgánica que lo regula ha querido que sus vocales no sean reelegibles: es decir, se trata de garantizar la renovación completa de cada Consejo para reflejar el pluralismo de la sociedad y dentro del Poder Judicial, como proclamó el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986.

La Constitución trata de evitar que una mayoría en las Cámaras condicione por sí misma la totalidad de la composición del CGPJ; de ahí la exigencia constitucional de que la propuesta se haga por acuerdo de tres quintos que asegura la presencia de diversas visiones y sensibilidades. Acuerdo que no es difícil de conseguir cuando se buscan personas competentes y ponderadas; rasgos que, por oficio, se dan en abundancia en la magistratura, con independencia de ideas y visiones. De hecho, ya en dos ocasiones se hizo público en 2020 que había acuerdo en los nombres; lo que ocurre es que se ha preferido el bloqueo por parte del PP, al que animan parte de los medios de comunicación.

Para acabar con esa situación los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos presentaron en diciembre pasado una proposición de ley limitada exclusivamente a reducir las competencias del CGPJ una vez superado el mandato de cinco años que marca la Constitución. La situación actual de un Consejo con las mismas competencias, haya o no superado el mandato, desincentiva el cumplimiento de la Constitución y estimula el fraude del bloqueo.

Todo procede de la modificación de la ley orgánica del CGPJ de 2013 que presentó el Gobierno del PP, frente a la rotunda negativa de los grupos de la oposición. En efecto, tal ley al tratar del bloqueo lo normalizó y permitió que el Consejo caducado continuara ejerciendo sus funciones. Lo que hasta ese momento era una situación excepcional se acabó legalizando, pero, en el fondo, se deslegitimó el sistema. En definitiva, en 2013 en la práctica se legalizó el fraude a la Constitución, pues ninguna consecuencia negativa tenía para el bloqueante resistirse a la renovación del CGPJ, logrando así que los vocales elegidos (cuando tenía mayoría) continuasen, ya caducados, con las mismas competencias.

La objeción del PP y determinados medios de comunicación a la proposición de ley de los dos grupos parlamentarios consiste sólo en que debe ser informada previamente por el CGPJ, pero en su ley orgánica no está prevista esa exigencia cuando se trata de iniciativas de grupos parlamentarios. En 2017, el Grupo Parlamentario Popular presentó una proposición de ley orgánica de reforma del CGPJ (que acabó siendo aprobada como ley orgánica 4/2018) y a nadie se le ocurrió pedir informe a dicho Consejo.

En aquella ocasión, el CGPJ -el actual- ni protestó, reclamó o quiso ser escuchado pese a la amplitud de aquella reforma. Tenía bien claro que su informe ni está exigido por nadie ni procede en un régimen de separación de poderes.

Sin embargo, ahora el CGPJ, respecto de una proposición limitada exclusivamente a reducir las competencias de Consejos caducados, ha pedido al Congreso que le solicite informe, a sabiendas de que no es exigible y del precedente de su propia conducta. Ante la negativa de la improcedente petición, 10 vocales solicitan ahora un pleno extraordinario para debatir sobre el proyecto de ley.

La situación creada siembra la confusión sobre lo que ocurre y desvía la atención sobre lo fundamental: el fraude de Constitución que supone el bloqueo sin causa de la renovación. En su lugar se invoca una exigencia de oír el Congreso al CGPJ que ni existe ni el propio Consejo ha reclamado hasta ahora. Improcedente, además, en una reforma que ni afecta a la carrera ni al estatuto de los jueces o a su independencia. Sólo a las competencias de un Consejo caducado.

Por otra parte, no parece lógico que los integrantes del CGPJ, que han seguido nombrando para los más altos órganos del poder judicial, soliciten ser oídos acerca de una proposición de ley que atempera el ejercicio ilegítimo de las mismas competencias anteriores a su caducidad. No parecen existir condiciones de imparcialidad exigibles para opinar sobre la disminución de competencias de Consejos caducados, cuando se han ejercido sin restricción por los vocales o incluso cuando alguno de sus miembros participó desde el Ejecutivo en la elaboración de la ley que se quiere reformar. La existencia de causas de abstención parece innegable.

En todo caso, el actual CGPJ caducado debería considerar, aparte de cuanto se ha dicho, que su intervención en este caso concreto, separándose de su costumbre, le alinea -en un plano completamente objetivo y aun suponiendo su mejor intención- con una estrategia política que no puede sino afectar a la imagen de independencia de la justicia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Parece ser que los miemrbros del CGPJ ignoran el art. 7.1
iene toda la razón el autor de este excelente artículo cuandoinforma del fraude de ley con el que se legaliza lo ilegalizable que viola el art. 6.4 CC lo cual a los que tiene por profesion violar lo que se les ponga por delante, les rae si ncuidado.
La única solucion es aplicar el art. 7.2 CC.
Y no estaría mal establecer que:
1º- se declara ilegal toda disposicion que permita continuar en un cargo en funciones, salvo que la causa haya sido alguna imprevisible y, en todo caso, por sólo tres meses.
2º.- y, de paso, establecer que las interinidades que se nombren para desempeñar un cargo por una imprevista vacante, asceso, fallecimiento, baja por cualquier razón legítima,etc., tienen que ser renovadas cada tres meses y sólo se podrán hacer cuatro renovaciones, tiempo sobrado para sacar la plaza a oposicion en ese intervalo de tiempo o eliminarla por innecesaria, salvo, quizá, que quede temporalmente vacante por una comision de servicios.

Escrito el 15/02/2021 13:41:02 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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