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Infecciones causadas por el SARS-COV-2

20/01/2021
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Orden de 19 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (BOJA de 20 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el artículo 3 del mencionado decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.

Asimismo, el Decreto del 3/2021, de 15 de enero, ha introducido una disposición final segunda al Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, habilitando a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 18 de enero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2020, de 15 de enero, y vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Abla

Bédar

Beires

Canjáyar

Cantoria

Felix

Gérgal

Huércal-Overa

Líjar

Pulpí

Rioja

Roquetas de Mar

Tabernas

Turre

PROVINCIA DE CÁDIZ

Tarifa

Cádiz

Puerto Real

Vejer de la Frontera

Chipiona

Rota

Algodonales

Arcos de la Frontera

Gastor (El)

Olvera

Prado del Rey

Setenil de las Bodegas

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Córdoba

La Rambla

San Sebastián de los Ballesteros

Obejo

Iznájar

Santaella

Villanueva de Córdoba

Espiel

Palma del Río

Peñaflor

Belmez

PROVINCIA DE GRANADA

Granada

Huétor Santillán

Churriana de la Vega

Deifontes

Dílar

Dúrcal

Fuente Vaqueros

Gójar

Loja

Maracena

Montejícar

Nívar

Pulianas

Salar

Valderrubio

Villa de Otura

Villanueva Mesía

Zubia (La)

Diezma

Albuñol

Busquístar

Salobreña

Taha (La)

Turón

Ugíjar

Vélez de Benaudalla

PROVINCIA DE HUELVA

El Berrocal

San Bartolomé de la Torre

La Nava

Ayamonte

Aracena

El Almendro

Lepe

Beas

Cartaya

Huelva

Minas de Riotinto

Villanueva de los Castillejos

PROVINCIA DE JAÉN

Alcaudete

Castillo de Locubín

Bélmez de la Moraleda

Cabra del Santo Cristo

Mengíbar

Linares

Escañuela

Quesada

Lupión

Génave

Puerta de Segura

Torreperogil

Úbeda

La Iruela

PROVINCIA DE MÁLAGA

Campillos

Alfarnatejo

Carratraca

Tolox

Cártama

Estepona

Manilva

Fuengirola

Mijas

Marbella

Benalmádena

Málaga

Rincón de la Victoria.

PROVINCIA DE SEVILLA

La Algaba

Estepa

Aznalcóllar

Dos Hermanas

El Cuervo de Sevilla

Almensilla

Espartinas

Arahal

Bormujos

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