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Valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados

20/01/2021
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Orden de 12 de enero de 2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2021 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda (DOE de 19 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES E INDUSTRIALES LIGEROS USADOS, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, QUE SE DEVENGUEN DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y QUE NO FIGUREN EN LAS TABLAS DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APROBADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria en el artículo 57.1 establece los distintos medios o métodos a disposición de la Administración tributaria para llevar a cabo la determinación del valor de bienes y derechos. De entre los medios señalados, el artículo 57.1.c) de la citada Ley, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante precios medios en el mercado.

Como ha venido sucediendo en los ejercicios precedentes, el desarrollo del medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria, permite dotar de un marco de seguridad jurídica al contribuyente en las transacciones de bienes a efectos del ITPAJD y del ISD y, al mismo tiempo, seguir reduciendo la conflictividad que se genera en el ámbito administrativo y contencioso como consecuencia de la comprobación de valores.

Los órganos gestores de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vienen utilizando, como medio de comprobación de valores en la transmisión o adquisición de los medios privados de transporte, los precios medios de venta aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Hacienda. No obstante, existe un considerable volumen de operaciones sujetas a los Impuestos citados como consecuencia de las transmisiones inter vivos y mortis causa de medios de transporte privados distintos de los regulados en la Orden del Ministerio de Hacienda, como son los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, que justifica contar con un instrumento normativo que venga a completar esta laguna, dotando a los servicios tributarios de la Comunidad Autónoma de un criterio de valoración objetivo.

Mediante la presente Orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

En primer lugar, permitir al contribuyente conocer anticipadamente el valor que la Administración Tributaria va a atribuir al vehículo comercial o industrial ligero usado objeto de la adquisición o transmisión que se propone llevar a cabo, facilitando a las personas interesadas y a los operadores jurídicos que intervengan o tengan relación con el hecho imponible conocer su valor, haciendo efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley General Tributaria y 95 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación. De este modo, la presente Orden supone una manifestación más del principio de transparencia.

En segundo lugar, desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes establecido en el artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación.

Esta Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, cuyo artículo 158.2 establece que “cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes”.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente Orden aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuando no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la aprobación exigida por norma reglamentaria, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y en las órdenes precedentes de la Consejería competente en materia de Hacienda, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.

Esta orden mantiene los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 24 de enero de 2020, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I y II de esta Orden.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado y los valores resultantes para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2021 y que figuran en el anexo I de la presente Orden.

2. Los precios medios en el mercado que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación a los efectos de los impuestos citados en el apartado 1 anterior, cuya gestión sea competencia de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios.

1. La estimación del valor real de los medios de transporte privados se obtendrá aplicando sobre el precio medio que figura en el anexo I los porcentajes correspondientes según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo II.

2. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 anterior, prevalecerá aquel y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Información sobre valores.

1. A los efectos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 63 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a determinados medios de transporte privados que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior.

2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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