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Homologación de acciones formativas en el ámbito del Instituto Andaluz

20/01/2021
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Orden de 13 de enero de 2021, por la que se regula la homologación de acciones formativas en el ámbito del Instituto Andaluz de Administración Pública (BOJA de 19 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Instituto Andaluz de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1.d) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio Vínculo a legislación, tiene competencia para acreditar u homologar las actividades formativas realizadas por otras entidades, instituciones y, en su caso, Administraciones Públicas, así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 249/1997, de 28 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, prevén respectivamente que los promotores de la Administración de la Junta de Andalucía puedan solicitar la homologación de acciones formativas no incluidas en los planes del Instituto Andaluz de Administración Pública y la posibilidad de que las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía recaben del Instituto la homologación de acciones formativas organizadas por las mismas.

La regulación vigente en la materia está constituida por la Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Junta de Andalucía, y la Resolución de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha puesto en evidencia la necesidad de un procedimiento unificado de homologación, ya que esta materia presenta una misma problemática que, en lo esencial, debe ser atendida desde una regulación única con independencia de quien sea el promotor.

La presente orden pretende dejar sin efecto aquellas resoluciones, guiada por un propósito simplificador, estableciendo en un solo instrumento normativo una regulación más clara, sencilla y comprensible de la materia. Por otra parte, la presente disposición se adecúa a las previsiones derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto en los diversos aspectos procedimentales como en el establecimiento de la tramitación electrónica del mismo.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de la presente orden, se han seguido todos los trámites preceptivos. No obstante, teniendo en cuenta el contenido y alcance de la norma, se ha considerado procedente la omisión de la consulta previa a la ciudadanía prevista en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 de dicho precepto, en la medida en que el proyecto no tiene impacto significativo en la actividad económica y, además, regula aspectos parciales de una materia, ya que la homologación es solo un aspecto de la formación del personal empleado público.

Además de la finalidad simplificadora y de actualización a la normativa vigente, la presente orden es el instrumento necesario y adecuado para regular, de forma acorde con el resto del ordenamiento jurídico, la homologación de las acciones formativas en el ámbito de actuación del Instituto Andaluz de Administración Pública, estableciendo una regulación clara y segura de la materia.

De acuerdo con lo expuesto, el contenido de esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que la norma resulta plenamente justificada en atención a los fines que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

La orden se estructura en tres capítulos que se dedican, respectivamente, a regular su objeto, el ámbito de aplicación y los requisitos de homologación de las acciones formativas, el procedimiento de homologación y sus efectos y, por último, la justificación, seguimiento y control de las acciones formativas.

En su virtud, a propuesta del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 249/1997, de 28 de octubre Vínculo a legislación, y en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y requisitos

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la homologación de las acciones formativas organizadas por instituciones, Administraciones Públicas y entidades distintas del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante Instituto), así como su seguimiento, evaluación y control.

2. A través del procedimiento para la homologación se verifica que la acción formativa promovida cumple los requisitos previstos en la presente orden, equiparándose a la formación que el Instituto imparte de manera directa.

Artículo 2. Promotores de formación.

Tendrán la consideración de promotores de formación y podrán solicitar la homologación de acciones formativas las instituciones, Administraciones Públicas y entidades que se señalan a continuación:

a) Los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de sus agencias.

b) El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía, así como otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional en Andalucía.

c) Las Universidades que formen parte del Sistema Universitario Andaluz.

d) Las entidades que integran la Administración Local de Andalucía, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y otras federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas en Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los empleados públicos.

e) Las organizaciones sindicales, legalmente constituidas, que cuenten con representatividad acreditada con base en las últimas elecciones para delegados y delegadas de personal, juntas de personal y comités de empresa, si la representación que ejercen corresponde al personal funcionario y al personal laboral incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.

El Consejo Rector del Instituto determinará un cupo anual de horas, destinadas a acciones formativas que puedan ser promovidas por estas organizaciones. Este cupo será distribuido proporcionalmente a la representación que cada organización ostente en los ámbitos expresados con anterioridad, referida al 31 de diciembre del año precedente.

f) Los colegios profesionales, legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, siempre que las acciones formativas promovidas se refieran a materias o áreas de conocimiento propias de su actividad profesional de que se trate.

g) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, participadas por las Administraciones Públicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que los estatutos o reglamentos reguladores de su actividad expresamente recojan entre sus fines, la formación y la investigación en materias vinculadas a la gestión de las Administraciones Públicas.

2.º Que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.

3.º Que acrediten experiencia en la formación de recursos humanos de organizaciones públicas y/o privadas en áreas de conocimiento relacionadas con las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Personas destinatarias y exclusiones.

1. Las acciones formativas que pretendan ser homologadas estarán dirigidas, de forma exclusiva o preferente, al personal empleado público al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de otras instituciones o entidades públicas de la Junta de Andalucía y, en su caso, al que presta servicio en las Administraciones Locales de Andalucía.

2. Quedan excluidas del procedimiento de homologación las acciones formativas destinadas al personal docente de enseñanzas no universitarias, dependiente de la Consejería competente en materia de educación, así como al personal docente de enseñanzas universitarias; al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud; y al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma de la Policía andaluza y de Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

3. No será necesaria la homologación de las actividades formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas. Los certificados o diplomas de los cursos expedidos por los promotores de dicha formación tendrán plena validez para su consideración como méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Requisitos objetivos de las acciones formativas.

Para su homologación, las acciones formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Deberán tener relación con las competencias y con la práctica profesional del personal empleado público al que se dirige y responderán a las necesidades formativas detectadas.

2.º El contenido de las acciones formativas estará estructurado en bloques o unidades temáticas, con indicación de la materia y el número de horas asignadas a cada uno de ellos. Dichos bloques o unidades temáticas deberán precisar los objetivos perseguidos y formular desagregados los contenidos teóricos y prácticos, así como los métodos didácticos o de aprendizaje previstos.

3.º Las modalidades de impartición podrán ser presencial, on-line (teleformación) o mixta.

a) Las actividades formativas presenciales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.1) La ratio máxima de personal docente y alumnado participante será de 1/25, a excepción de las jornadas, salvo que por motivos debidamente justificados proceda aplicar otra ratio.

a.2) La asistencia del alumnado debe ser controlada, siendo necesario, para obtener el certificado correspondiente, la asistencia del 80% del total de horas de duración del curso.

b) Las actividades de formación on-line, que deben disponer de plataforma on-line, con código de identificación y acceso para el alumnado y un sistema de evaluación para poder superar las distintas unidades temáticas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

b.1) La ratio máxima por edición de personal docente y alumnado participante será de 1/40, salvo que por motivos debidamente justificados proceda aplicar otra ratio.

b.2) Se controlará la participación del alumnado, que para obtener el certificado correspondiente deberá realizar en plazo todas las actividades propuestas y, en su caso, superar las pruebas evaluadoras que se establezcan en la actividad formativa.

c) En la modalidad mixta se conjugarán elementos de las dos modalidades anteriores, combinando, como partes de igual relevancia la actividad presencial y la teleformación.

4.º Las acciones formativas deben tener una duración mínima de seis horas lectivas y un número de participantes no inferior a diez.

5.º Las acciones formativas iguales o superiores a 20 horas deberán contener trabajos o pruebas de aprovechamiento para verificar la asimilación de contenidos y la adquisición de las competencias perseguidas con su realización. En estos casos, se incluirá la evaluación de los resultados obtenidos por los participantes. Se expedirá el correspondiente certificado de aprovechamiento al alumnado que supere las pruebas.

6.º El profesorado de las acciones formativas ha de acreditar su idoneidad para la impartición de la acción formativa así como su adecuación con el nivel de la actividad y el perfil de los destinatarios. A estos efectos, el profesorado deberá poseer experiencia profesional en la materia y solvencia académica acreditada para impartir la actividad formativa, debiendo acompañarse a la solicitud de homologación el currículum académico y profesional, salvo que dicha documentación ya obre en poder del Instituto.

7.º Las acciones formativas deberán realizarse, según su modalidad, en instalaciones y/o con los medios materiales didácticos e instrumentales precisos y adecuados, que serán puestos a disposición del alumnado seleccionado por los promotores de la actividad formativa.

8.º Deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado. El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá determinar los cuestionarios de evaluación a cumplimentar por las acciones formativas homologadas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de homologación y sus efectos

Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación.

1. El procedimiento de homologación de acciones formativas se iniciará con la presentación por el promotor de la solicitud de homologación de forma electrónica. La solicitud será formulada conforme al modelo que figura como Anexo I y dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto.

2. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la personalidad y representación que ostente la persona solicitante, un documento descriptivo de cada acción formativa cuya homologación se pretenda, de acuerdo con el modelo de ficha técnica de homologación que figura como Anexo II, así como una declaración responsable, suscrita por la persona interesada, en la que exprese la concurrencia de los requisitos exigidos para la homologación de la acción formativa solicitada.

No obstante, no será preciso presentar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que el interesado indique en qué momento y ante qué órgano presentó los citados documentos administrativos, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, no será preciso aportar la documentación acreditativa de la representación en relación a los apoderamientos inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos.

3. Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá iniciado el procedimiento desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

4. No se admitirán las solicitudes de homologación presentadas con menos de treinta días hábiles de antelación al inicio de la actividad formativa, salvo en caso de imposibilidad sobrevenida debidamente acreditada.

5. Las solicitudes y la documentación podrán ser subsanadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de subsanación que, en su caso, proceda realizar, así como cualquier notificación que deba realizarse a las personas interesadas deberá realizarse de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Instrucción, resolución y recursos.

1. Practicados los actos de instrucción necesarios para examinar el cumplimiento de los requisitos de homologación y efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Dirección del Instituto para que dicte la resolución que proceda.

2. Las resoluciones estimatorias homologarán las actividades formativas objeto de expediente para el número de las ediciones especificadas, la modalidad de impartición, número de horas lectivas, número y perfil del alumnado destinatario, requisitos de asistencia, y tipo de certificado que corresponda (asistencia o aprovechamiento). Asimismo, para el seguimiento y control de las actividades homologadas, constarán las fechas, horarios y lugar de celebración de cada edición previstos para la realización de la acción formativa, sin perjuicio de su carácter accesorio.

3. La resolución sobre homologación de la acción formativa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. En caso de que se inicie la acción formativa sin que se haya dictado la correspondiente resolución de homologación, el promotor deberá dar publicidad adecuada a dicha situación con el fin de que sea conocida por todas las personas interesadas.

4. Con excepción de la homologación de acciones formativas propuestas por los promotores previstos en el apartado a) del artículo 2 e incluidas en el plan de formación del Instituto, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 7. Efectos de homologación.

1. La resolución estimatoria otorgará a la actividad formativa a realizar el mismo reconocimiento que las actividades formativas organizadas por el Instituto. En todo caso, la eficacia de la resolución de homologación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para los promotores solicitantes en la presente orden y en la propia resolución.

2. Una vez homologadas las acciones formativas, sólo podrán aceptarse modificaciones de aspectos accesorios o no sustanciales de las mismas, previa solicitud y justificación de su necesidad por la persona promotora. A estos efectos, el cambio de fecha del inicio de la actividad formativa se admitirá siempre que dicho cambio tenga lugar dentro del año natural en que estaba previsto su inicio. La modificación no sustancial requerirá la solicitud del promotor y su aprobación, si procede, debiendo quedar constancia en el expediente de la misma.

En el caso de que se pretendan modificar aspectos sustanciales deberá iniciarse un nuevo procedimiento de homologación de conformidad con lo previsto en la presente orden. Tendrán la consideración de cambios sustanciales la alteración de los contenidos formativos, el cambio de modalidad de impartición de la acción formativa y el número de horas lectivas.

3. La resolución de homologación de la acción formativa facultará al promotor solicitante para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por él elaborada para la actividad formativa. No podrá incluirse sin autorización expresa la imagen corporativa del Instituto en el material que los promotores realicen para la difusión y publicidad de las acciones formativas homologadas o en trámite de homologación.

4. La resolución de homologación de una acción formativa podrá extender su eficacia para todas las ediciones de aquella que se realicen durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución de homologación, siempre que no se produzca una alteración sustancial de los contenidos formativos ni de la modalidad de impartición y el promotor cumpla las obligaciones que le incumben. Para ello, el promotor habrá de comunicar al Instituto las acciones formativas a las que haya extendido los efectos de una resolución para su justificación y expedición de las certificaciones, de conformidad con las disposiciones de la presente orden.

Artículo 8. Obligaciones de los promotores solicitantes de homologación.

Los promotores solicitantes de homologación tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

1.ª Seleccionar al alumnado participante de la acción formativa. Dicha selección se realizará entre el personal a que se refiere el artículo 3.1 utilizando criterios objetivos que respondan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, primando la relación del contenido de la acción formativa con el puesto de trabajo desempeñado por alumnado solicitante. A estos efectos, se garantizará la publicidad de la acción formativa a realizar, utilizando medios proporcionados al efecto con el fin de que tengan conocimiento las posibles personas destinatarias de la acción formativa.

2.ª Ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos previstos en la resolución de homologación o su modificación en su caso, así como en la presente orden, y cumplir con los estándares de calidad en materia de formación establecidos por el Instituto.

3.ª Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación del curso/actividad formativa, para lo que dispondrán los mecanismos de control de asistencia y superación de pruebas, o realización de trabajos, que se hubieran determinado en la resolución de homologación, quedando bajo su custodia la documentación correspondiente.

4.ª Justificar las acciones formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

5.ª Expedir los certificados acreditativos de la participación en las acciones formativas homologadas, tanto respecto del alumnado como, en su caso, del profesorado participante. Los certificados sólo se podrán expedir cuando el promotor tenga constancia fehaciente de que la actividad formativa se considera justificada por el Instituto o cuando hayan transcurrido treinta días hábiles desde la presentación de la documentación prevista en el artículo 9 sin que la Administración haya efectuado requerimiento de subsanación alguno.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá expedir asimismo certificados de conformidad con lo que resulte de sus expedientes administrativos, en especial cuando sea necesario para promover las inscripciones de formación o docencia en el Registro General de Personal.

CAPÍTULO III

Justificación, seguimiento y control de acciones formativas homologadas

Artículo 9. Justificación de las acciones formativas.

1. La realización de las acciones formativas homologadas se justificarán por medios electrónicos en el plazo de treinta días a contar desde su conclusión. Dicha justificación comprenderá la remisión al Instituto de la siguiente información y documentación:

a) Relación certificada de participantes con especificación del cumplimiento de los requisitos del certificado de asistencia o aprovechamiento, en su caso.

b) Relación certificada del profesorado que haya impartido la actividad.

c) Informe de evaluación y, en su caso, memoria-resumen de la actividad formativa.

2. Una vez justificada la acción formativa, el Instituto promoverá, en su caso, las correspondientes inscripciones en el Registro General de Personal.

Artículo 10. Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Corresponden al Instituto las facultades de inspección y seguimiento de las actividades formativas homologadas. A estos efectos elaborará un plan de visitas a cursos homologados, mediante el que supervisará el desarrollo de las actividades incluidas en dicho plan, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que pudieran desarrollarse por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

2. El Instituto podrá requerir en cualquier momento la documentación y datos adicionales que considere necesarios en relación con las actividades formativas homologadas, para verificar el adecuado cumplimiento de las mismas.

3. En caso de incumplimiento de los requisitos de las acciones formativas o de las obligaciones que incumben a los solicitantes de formación, en los términos previstos en esta orden o en la propia resolución de homologación, el Instituto revocará dicha resolución, dejándola sin efecto, previa audiencia al promotor. No obstante, cuando se trate de un incumplimiento no esencial, procederá la revocación parcial de la resolución de homologación en los términos que resulten procedentes.

Disposición adicional única. Especialidades del procedimiento de homologación de acciones formativas promovidas por los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de sus agencias.

La homologación de las acciones formativas propuestas por los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de sus agencias incluidas en el plan de formación del Instituto tendrá las siguientes especialidades procedimentales:

a) Los promotores participarán, con carácter previo, en la elaboración del plan de formación del Instituto, colaborando en la detección de necesidades formativas, así como en las propuestas de acciones.

b) El procedimiento se iniciará mediante la presentación telemática de solicitudes a través del programa de gestión de dicho plan de formación y en los plazos que para ello se establezca en el correspondiente plan de formación.

c) La resolución de este procedimiento no será recurrible.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes de homologación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta orden continuarán tramitándose de conformidad con la regulación vigente en el momento de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. De modo expreso quedan sin efecto la Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Junta de Andalucía, y la Resolución de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto para aprobar directrices e instrucciones y adoptar las medidas de ejecución de la presente orden que sean precisas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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