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Procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal

20/01/2021
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Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 14 de abril de 2020, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 (BOJA de 20 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE ARTICULAN EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL NECESARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante Resolución de esta Dirección General de 18 de marzo de 2020 se establecieron las bases que articularon el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y la contratación temporal del personal laboral necesarios en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y conforme al apartado cuarto de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, que dispone que en el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autorizará con carácter extraordinario su nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes; asimismo, se especifica que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública aprobará las bases correspondientes a un procedimiento de emergencia para la selección de los candidatos, que facilite la selección de las personas funcionarias interinas y del personal laboral temporal con la mayor agilidad.

Posteriormente, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), modificó el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tanto para contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y de contratación temporal de personal laboral, como para la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que durante la situación extraordinaria y excepcional de emergencia sanitaria podían llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en el contexto de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta modificación del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, conllevó la imperativa adaptación de las bases del procedimiento de emergencia para la selección de personal funcionario interino y laboral temporal al marco normativo surgido tras el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por lo que se aprobaron unas nuevas bases por Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020.

A través del procedimiento de emergencia se ha tenido que proceder a la selección de diverso personal funcionario interino y laboral temporal, habiendo sido necesario en muchos casos alcanzar la última alternativa prevista en la Resolución de 14 de abril de 2020, esto es, la publicación de las correspondientes ofertas en la web del empleado, permitiendo la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca podía exceder de veinticuatro horas.

La experiencia adquirida durante estos meses de crisis sanitaria pone de manifiesto la conveniencia de seguir profundizando en el procedimiento de selección de emergencia para avanzar en una mayor eficacia, rapidez y eficiencia, que repercuta favorablemente tanto en la gestión de los recursos administrativos empleados como en la garantía de prestación adecuada de los servicios públicos, lo que hace necesario modificar el medio al que se recurre en dicho procedimiento de selección de emergencia una vez que se agotan las bolsas de empleo vigentes, de tal forma que se acuda al Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponden las funciones previstas en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, destacando a estos efectos las de prospección e intermediación en el mercado de trabajo, así como las de la intermediación laboral y el registro de demandantes de empleo.

Por otra parte, mediante Resolución de esta Dirección General de 14 de diciembre de 2020, se modifica la Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, incluyendo nuevas alternativas antes de recurrir a la oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, añadiendo para ello un nuevo punto en el apartado 3.3, incluyendo como colectivo al que acudir en llamamientos en los que se hayan agotado los sistemas enumerados en dicho apartado, al personal que haya superado el primero o único ejercicio en la oposición o en fase de oposición en las convocatorias que se estén tramitando en el momento en que surja la necesidad, hasta el momento en que se proceda a la constitución de la bolsa de empleo resultante del Cuerpo, Especialidad u Opción de que se trate. Es por ello que también debe acomodarse el procedimiento de selección de emergencia a esta nueva circunstancia.

Asimismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 5, de 12 de enero de 2021, se publica el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que ha entrado en vigor con fecha 13 de enero de 2021, cuya disposición final primera modifica el apartado 6 del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, disponiendo que en el caso de que a través de los sistemas previstos en los apartados anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, en la Administración de la Junta de Andalucía se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas; que, a tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma; y que tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas. Ello implica un importante cambio en el procedimiento de selección de emergencia que afecta al contenido de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que debe adaptarse al nuevo marco normativo.

Además, como consecuencia de la negociación de esta resolución tanto en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se introducen otras modificaciones en la selección del personal a través del procedimiento de emergencia.

En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en uso de las facultades que le confiere la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, tomando en consideración lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, modificado por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, y por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, habiéndose producido la negociación en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Añadir un segundo párrafo en el apartado 2 de la base tercera que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, con la siguiente redacción:

“Una vez agotada la bolsa prevista en el párrafo anterior, se acudirá a aquellas personas que hubieran superado el primer o único ejercicio en la oposición o en fase de oposición correspondiente a la convocatoria que respecto de cada cuerpo, especialidad u opción se esté tramitando en el momento en que surja la necesidad, hasta el momento en que se proceda a la constitución de la bolsa de empleo resultante del cuerpo, especialidad u opción de que se trate, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el ejercicio superado y, en caso de empate, se estará a lo previsto en el último inciso del apartado 3.4.b) y a lo estipulado en el apartado 3.4.d) de la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2014.”

Segundo. Modificar el apartado 3 de la base tercera que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a remitir oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas que reúnan las condiciones que en cada caso se definan. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.

Tras recibir dicha relación, en el plazo máximo de veinticuatro horas, que se podrá extender hasta setenta y dos horas en función del número de puestos a cubrir, se procederá a la valoración de las candidaturas que cumplan los requisitos de los puestos a cubrir, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) En primer lugar se realizará la selección atendiendo a la mayor experiencia en el cuerpo, especialidad u opción a que pertenezca el puesto de trabajo, según los datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal.

b) En el caso de que tras la aplicación del mérito anterior sigan quedando puestos de trabajo por cubrir, se atenderá a la mayor antigüedad en la Junta de Andalucía, según los datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal.

c) Si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de prelación de candidaturas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía deberán ser convocadas por el centro directivo correspondiente para participar con voz y sin voto en la baremación de las candidaturas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo, pudiendo designar una persona en representación de cada una de aquéllas.”

Tercero. Modificar el apartado 7 de la base tercera que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“7. Los llamamientos de carácter colectivo regulados en los apartados 1 y 2 de esta base se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados.”

Cuarto. Modificar el apartado 8 de la base tercera que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“8. Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos, las personas candidatas garantizarán que cumplen los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño del puesto de trabajo que le ha sido ofertado para su cobertura mediante nombramiento como personal funcionario interino, a través de declaración responsable que formularán al efecto conforme al modelo que se contiene en el Anexo II.”

Quinto. Modificar el apartado 11 de la base tercera que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“11. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras existan las razones de urgencia que motivaron el nombramiento.”

Sexto. Modificar el apartado 4 de la base cuarta que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“4. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal temporal, se procederá a remitir oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas que reúnan las condiciones que en cada caso se definan. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.

Tras recibir dicha relación, en el plazo máximo de veinticuatro horas, que se podrá extender hasta setenta y dos horas en función del número de puestos a cubrir, se procederá a la valoración de las candidaturas que cumplan los requisitos de los puestos a cubrir, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) En primer lugar se realizará la selección atendiendo a la mayor experiencia en la categoría profesional a que pertenezca el puesto de trabajo, según los datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal.

b) En el caso de que tras la aplicación del mérito anterior sigan quedando puestos de trabajo por cubrir, se atenderá a la mayor antigüedad en la Junta de Andalucía, según los datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal.

c) Si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de prelación de candidaturas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo.

El órgano de representación unitaria del personal deberá ser convocado por el centro directivo correspondiente para participar con voz y sin voto en la baremación de las candidaturas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo, pudiendo designar una persona para dicha finalidad.”

Séptimo. Modificar el apartado 6 de la base cuarta que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“Si a través de los diferentes procedimientos previstos en los apartados anteriores no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería o Agencia podrá proceder a publicar en la web del empleado, además de en otros espacios que se considere adecuados, anuncio que contendrá un correo electrónico de contacto, a través del cual las personas interesadas puedan presentar su currículum e indicar para qué localidades y categorías profesionales se ofrecen para contrataciones temporales en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

Una vez efectuada la selección, se dirigirá comunicación a la Delegación del Gobierno de la provincia en que radique el puesto de trabajo que se cubre mediante este procedimiento, así como a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.”

Octavo. Modificar el apartado 9 de la base cuarta que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“7. Los llamamientos de carácter colectivo regulados en los apartados 1, 2 y 3 de esta base se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con las Delegaciones del Gobierno para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados.”

Noveno. Modificar el apartado 10 de la base cuarta que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“10. Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos, las personas candidatas garantizarán que cumplen los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño del puesto de trabajo que le ha sido ofertado para su cobertura mediante contratación temporal como personal laboral, a través de declaración responsable que formularán al efecto conforme al modelo que se contiene en el Anexo II.”

Décimo. Modificar el apartado 12 de la base cuarta que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“12. Estas contrataciones temporales permanecerán vigentes mientras existan las razones de urgencia que las motivaron.”

Undécimo. Modificar el Anexo II de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

“ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña............................................................................, con DNI ..................., con domicilio en......................., localidad ........, provincia .............., con teléfono móvil de contacto ....., teléfono fijo ................ y con correo electrónico ......, en relación con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía de 14 de abril de 2020, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,

DECLARA bajo su responsabilidad que cumple los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño del puesto de trabajo denominado ..., con código SIRhUS......., que le ha sido ofertado para su cobertura mediante1

□ Nombramiento como personal funcionario interino.

□ Contratación temporal como personal laboral.

Y a tal efecto aporta la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

En ....., fecha .

Firma:

Advertencia legal:

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.”

1 Márquese lo que proceda.

Duodécimo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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