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Ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME

20/01/2021
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Orden ATP/3/2021, de 14 de enero, por la que se regulan las ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019 (BOR de 19 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN ATP/3/2021, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS AVALADOS POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA SME (SAECA) AL AMPARO DEL REAL DECRETO 507/2020, DE 5 DE MAYO, A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA RIOJA AFECTADAS POR DIVERSOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS EN 2019

Durante el año 2019 se produjeron graves de años en el sector de la agricultura y la ganadería como consecuencia de la incidencia de diversos factores climatológicos. El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, en su artículo 1 precisa las provincias y comunidades autónomas declaradas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales. La Comunidad Autónoma de La Rioja es declarada zona afectada gravemente como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019 ocasionados por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Como medida de apoyo urgente a esta situación, el 6 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequía y otras situaciones excepcionales, que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020. Las subvenciones estatales reguladas en este real decreto están destinadas a sufragar el coste total de la comisión de gestión y, en su caso, de las comisiones de estudio, de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.

La importancia estratégica del sector agrario en La Rioja y la sensibilidad ante estos factores climáticos que inciden de forma negativa en el campo y pueden poner en riesgo la viabilidad de algunas de nuestras explotaciones, tanto agrícolas como ganaderas, justifican la adopción de medidas excepcionales. En este sentido, para paliar los efectos de los daños contemplados en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, el Gobierno de La Rioja estima necesario poner en marcha una línea de ayudas a la financiación, en concreto dirigida a la bonificación del coste de intereses, de forma que puedan atenderse las necesidades específicas de crédito a la que se ven sometidas las explotaciones agrarias.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto de las explotaciones agrarias riojanas, afectadas de forma directa o indirecta por las situaciones anteriormente expuestas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los intereses de los préstamos avalados por SAECA al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Esta línea está incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que fueron beneficiarios de la ayudas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., reguladas por el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deberán estar inscritas en el REA en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Haber resultado beneficiario de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA, convocadas al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y no podrán incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y actividades subvencionables.

1. La ayuda consistirá en la subvención del coste de los intereses generados por los préstamos subvencionados avalados por SAECA, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.

3. El tipo de interés preferente fijado en el apartado 1 se revisará automáticamente el día 1 de enero de cada año. El nuevo tipo de interés nominal será el EURIBOR a un año, del mes de diciembre inmediato precedente, que se publica en el Boletín Oficial del Estado los primeros días de enero, incrementado en 2 puntos, redondeando el resultado, por defecto o por exceso, a la centésima de punto más próxima.

No obstante lo anterior, el tipo de interés del préstamo permanecerá invariable hasta el vencimiento anual en el que se produzca una diferencia, al alza o a la baja, igual o superior a 0,75 puntos respecto al preferente vigente en esta fecha.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los titulares de explotaciones en quienes concurran las circunstancias establecidas en el artículo 3, deberán presentar una solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo I.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de la póliza del préstamo avalado por SAECA, suscrito con la entidad financiera.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

c) Certificado/ Declaración responsable referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

4. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

3. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación y compromiso del gasto al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios así como la cuantía de la subvención concedida por bonificación de intereses repartida por anualidades y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el pago de los intereses en los diez días siguientes al vencimiento anual del préstamo, y en todo caso, antes del 15 de octubre de cada año, mediante recibo a cargo del préstamo o certificación de la entidad financiera acreditativa del importe que el beneficiario abonará en el año en curso por ese concepto.

2. No se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no aporte la justificación indicada en el apartado anterior.

3. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de estas ayudas le corresponden al titular de la consejería con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, previo informe propuesta emitido por el órgano instructor tras la realización de las comprobaciones oportunas.

4. El abono de las ayudas se formalizará en favor del beneficiario y se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente consignada por el solicitante en el impreso de solicitud. En caso de que la ayuda resulte insuficiente para el pago de los intereses generados, el beneficiario deberá hacerse cargo de la diferencia.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente orden, y en particular:

a) Deberán presentar la documentación justificativa del pago de los intereses en la forma y plazo previstos en el artículo 10.1.

b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Deberán mantener la actividad agraria durante todo el tiempo de duración del préstamo.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación. Las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la presente orden, así como por la concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas o en las presentes bases reguladoras.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el artículo 12, a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100% del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.

3. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 14. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.

Artículo 15. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.478 'Minimis', habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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