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20.00 horas, un cierre con base legal ya; por Manuel Izquierdo Carrasco, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba

19/01/2021
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El día 19 de enero de 2021 se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Izquierdo Carrasco en el cual el autor opina sobre la polémica en torno a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas adelanten la hora del toque de queda antes de las 22.00 horas.

20.00 HORAS, UN CIERRE CON BASE LEGAL YA

La lucha contra la propagación del Covid-19 está produciendo tal riada de normas y acuerdos que es prácticamente imposible estar al día. Además, esta situación se adereza con declaraciones públicas de nuestros gobernantes confusas, inexactas o deliberadamente falsas. Ante ese panorama, desde hace unos días ha surgido una polémica en torno a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas adelanten la hora del toque de queda antes de las 22.00 horas. El Boletín Oficial de Castilla y León del día 16 de enero ha concretado dicho debate, por cuanto ha publicado un acuerdo del presidente de la Junta de Castilla y León en el que se fija “como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20:00 horas”, entrando dicha medida en vigor el mismo día de su publicación.

Para entender la polémica y la base jurídica que alega el Gobierno de Castilla y León hay que acudir al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el segundo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y al Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga ese estado de alarma hasta el 9 de mayo y se modifican algunas de sus condiciones. En la redacción originaria del Real Decreto 926/2020, el artículo 5, que lleva por título “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” -lo que se conoce como toque de queda-, fijaba esa limitación entre las 23:00 y las 6:00, y permitía expresamente a las Comunidades Autónomas modificar esa hora de comienzo entre las 22:00 y las 00:00. Sin embargo, el artículo 10, que atribuía a las Comunidades Autónomas competencias para “modular, flexibilizar y suspender” la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto, excluía de su ámbito al artículo 5. Esto es, la única modulación que en esta medida cabía era la prevista expresamente en el artículo 5, o sea, una hora más o menos sobre las 23 horas.

No obstante, la situación cambia radicalmente cuando se aprueba el Real Decreto 956/2020. Este real decreto, además de prorrogar la vigencia del estado de alarma, también cambia sus condiciones. En lo que ahora interesa, modifica el mencionado artículo 10 con el objeto de incluir expresamente la medida del toque de queda entre aquellas en las que las Comunidades Autónomas tienen competencia para modular, flexibilizar o suspender. Una vez atribuida esta potestad genérica de modulación e incluso suspensión a las Comunidades Autónomas, lo más adecuado, en una depurada técnica normativa, hubiera sido eliminar la regla de flexibilización que hemos visto que recogía el propio artículo 5. Era redundante y además podía originar, como de hecho ha ocurrido, interpretaciones jurídicas contradictorias. Aunque no se eliminó, no tiene mucho sentido interpretar, como parece que hace el Ministro de Sanidad, que la única modulación posible es la que ya contenía el artículo 5, pues eso estaba en la redacción originaria y haría inútil y carente de lógica la nueva redacción dada al artículo 10.

Por tanto, partiendo de la literalidad de la redacción vigente del real decreto que declara el segundo estado de alarma y de manera congruente con el cambio normativo que se ha explicado, entendemos que las Comunidades Autónomas son competentes para modular e incluso suspender los horarios del toque de queda, pero respetando ciertos límites o condiciones. El primer límite es que esa modulación siempre deberá moverse en “horario nocturno”, pues así se deriva del propio real decreto del estado de alarma. Esto es, ningún impedimento hay en que la Comunidad Autónoma baje el toque de queda a las 20.00 horas, siempre que a las 20.00 horas sea de noche. Lo que no podría es bajar ese horario a las 16.00 horas, pues a esa hora el sol no se ha puesto todavía. El segundo requisito es que la medida debe comunicarse al Ministerio de Sanidad -esta comunicación se menciona expresamente en el acuerdo adoptado por el presidente de la Junta de Castilla y León-. El tercer requisito es que tendrán que respetarse los acuerdos de coordinación que al respecto haya podido adoptar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que es un órgano que, bajo la Presidencia del Ministro de Sanidad, reúne a los Consejeros de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas -a día de hoy, no consta ningún acuerdo al respecto-. Y la última condición es que dicha decisión debe ser adoptada por el presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma de que se trate, como autoridad competente delegada del estado de alarma. Todo ello se respeta en el adelanto a las 20.00 horas del toque de queda adoptado por el presidente de la Junta de Castilla y León, por lo que no apreciamos ninguna tacha de legalidad en tal decisión y, por tanto, consideramos muy acertada la decisión de la Delegación del Gobierno en Castilla y León de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velarán por el cumplimiento de ese nuevo horario. Además, debe tenerse en cuenta que esta medida tiene su base legal directamente en el real decreto por el que se declara el estado de alarma y, por tanto, no requiere la ratificación judicial a la que sí están sometidas otras medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por las Comunidades Autónomas.

Lo que ahora queda por ver es si esta medida se extenderá a otras autonomías -¿la secundará, por ejemplo, Andalucía, cuyo presidente la ha defendido públicamente?- o si el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptará algún acuerdo al respecto para intentar reconducir la cuestión.

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