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  • EDICIÓN DE 15/01/2021
 
 

Situación epidemiológica derivada del COVID-19

15/01/2021
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Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud (BON de 14 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 1/2021, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGAN Y MODIFICAN PARCIALMENTE LAS MEDIDAS ADOPTADAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19, ADOPTADAS EN LA ORDEN FORAL 63/2020, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Establecía en primer lugar, el establecimiento de un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra, la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas de uso al aire libre, áreas o parques de juego infantiles, suspensión de la actividad de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que declaraba como autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas a los presidentes o presidentas de las comunidades autónomas para la ejecución de las materias concernientes a dicho real decreto. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020 incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta 24/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecían en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este decreto foral establece la limitación actual en materia de entradas y salidas de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de reuniones en el ámbito público y privado. Además, se establecía la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en aplicación del Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, antes citado. Las medidas de este Decreto fueron prorrogadas mediante Decretos Forales 24/2020, de 27 de octubre, y Decreto Foral 28/2020 de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de 16 de noviembre. Posteriormente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen nuevas medidas y, en especial, para las fechas navideñas, modificado a su vez, por el Decreto Foral 31/2020 Vínculo a legislación, de la Presidenta de 28 de diciembre.

La Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, que establecía una vigencia hasta el 18 de noviembre incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron las medidas, hasta el 2 de diciembre de 2020, y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, siendo ratificada dicha prórroga mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de noviembre de 2020.

La Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, flexibilizó alguna de las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud. En concreto, se flexibilizaron medidas relativas al sector de hostelería y restauración, en el sentido de seguir con el cierre de la hostelería, pero con la excepción de la apertura de terrazas con las condiciones que se establecen en la orden foral referida.

Además, se incluyeron medidas de flexibilización de aforos, horarios y otros, relativas a cultura, bibliotecas, parques infantiles o visitas y paseos de residentes de centros de personas mayores y discapacidad de servicios sociales.

Mediante Orden Foral 62/2020, de 2 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, hasta el 16 de diciembre incluido, las medidas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, adoptadas mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, y sus modificaciones.

Posteriormente la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre incluido. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, en sus mismos términos, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación. Esta Orden Foral fue autorizada judicialmente mediante Auto número 205/2020, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la incidencia acumulada en las 4 últimas semanas (desde el 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre) se ha mantenido estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en el que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes, y esta tendencia ascendente ha continuado en esta semana (4-10 enero), en la que hemos llegado a los 169 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Ello hace que los indicadores del nivel de transmisión estén ya en un nivel de riesgo muy alto.

Las mayores tasas se siguen observando en el grupo de 15 a 34 años (258 por 100.000 habitantes), seguidos por los de 35 a 54 años (169 por 100.000 habitantes) y en tercer lugar en mayores de 75 años (158 por 100.000 habitantes) que presentan claramente un mayor riesgo de hospitalización y mortalidad.

Todo ello da un escenario preocupante de crecimiento de la tasa de incidencia, similar a la situación estatal e internacional y compatible con el clima invernal que favorece la transmisión de virus y con la época navideña, que ha llevado a una mayor movilidad e interacción familiar y social.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el número de personas infectadas que requiere de atención en hospitalización convencional y domiciliaria evoluciona de forma fluctuante en función del número de nuevas personas infectadas y sus características clínicas. Alcanzó un mínimo de 49 ingresos la semana del 21 de diciembre para volver a incrementarse a 61 ingresos la semana del 28 de diciembre y 58 ingresos la semana del 4 de enero.

Desde el día 4 de diciembre el número total de personas ingresadas en hospitalización convencional y domiciliaria infectadas por Sars-CoV-2 ha fluctuado entre las 143 personas, el 10 de diciembre y las 100, el 24 de diciembre.

La hospitalización domiciliaria pasó de 11 personas el 15 de diciembre, a 33 el 30 de diciembre, en relación con brotes en el ámbito sociosanitario para volver a descender hasta 14, del 10 de enero. La hospitalización convencional alcanzó el mínimo de 75 personas, el día 3 de enero para incrementarse hasta 95 personas, el día 10 de enero. Estas fluctuaciones indican la inestabilidad de la situación en que nos encontramos.

Se encuentran ingresados, a día 10 de enero, 109 pacientes. Las urgencias relacionadas con infección por SARS-CoV-2 en los hospitales públicos de la Comunidad Foral de Navarra comienzan a incrementarse en las últimas dos semanas. Disminuyeron significativamente desde los 475 casos de la semana del 19 de octubre, a los 92 de la semana del 21 de diciembre. La demanda de urgencias hospitalarias relacionadas con COVID-19 se estabilizó entre las semanas del 7 y el 21 de diciembre para incrementarse en las últimas dos semanas (de 92 a 117, lo que supone un incremento del 27,2%).

Los pacientes con COVID-19 en las UCI de Navarra han fluctuado durante las últimas semanas entre 15 y 23 pacientes ingresados. A día 10 de enero de 2021, son 18 los pacientes ingresados en la UCI.

En el mismo sentido, la mortalidad hospitalaria de personas infectadas por SARS-CoV-2 tiende a disminuir, con 19 fallecimientos las últimas dos semanas frente a 32 fallecimientos de las dos semanas anteriores.

En las dos últimas semanas se pone de manifiesto una tendencia al incremento significativo de nuevas personas infectadas, y la tendencia al incremento de atenciones en urgencias y en hospitalización convencional, sin afectación aún en UCI, ni en mortalidad.

Se hace evidente que, entre la adopción de las medidas en la comunidad y su efecto en el número de personas infectadas, ingresadas en hospitales, ingresadas en UCI y fallecidas se mantiene el decalaje de entre 2 y 3 semanas. Este retraso hace referencia tanto a las medidas de flexibilización como al establecimiento de medidas más rigurosas que afecten a la movilidad y los contactos sociales. Por este motivo, se hace necesario en base al aprendizaje de los pasados meses, anticiparse en la toma de decisiones para evitar situaciones que afecten a la capacidad de atención a pacientes COVID-19 y no COVID-19 en el sistema asistencial.

Según el informe de la Dirección General de Salud, mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, en el contexto de una situación epidemiológica y asistencial muy razonable y ante la inminencia de las navidades, se flexibilizaron las medidas restrictivas en nuestra comunidad foral de la misma manera que en el resto de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Sin embargo, ya en la primera parte de las Navidades, se objetivaron indicadores incipientes de tipo predictivo que alertaron del impacto del llamado “puente foral” y primera parte de las navidades. Esa fue la razón por la que mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 31/2020, de 28 de diciembre, se eliminaron las “excepciones navideñas” que se habían introducido y se volvió a establecer de cara a la Nochevieja, Año Nuevo y Reyes el cierre perimetral de nuestra comunidad, la vigencia de la limitación en el horario nocturno a partir de las 23 horas y el límite de seis personas en el ámbito privado de un máximo de dos núcleos de convivencia.

En estos momentos, se cumple el periodo de vigencia tanto del Decreto Foral 29/2020 Vínculo a legislación, de la Presidenta, como la Orden Foral 63/2020 Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, y procede renovarlas. En relación con la situación de la pandemia, nos encontramos de nuevo en una situación de riesgo muy importante con todos los indicadores al alza o estabilizados con tendencia ascendente en el caso de los asistenciales, consecuencia sin duda del impacto del aumento de la movilidad y las relaciones familiares y sociales, primero durante el llamado “puente foral” y, sobre todo, durante el periodo navideño. Así y según la hoja de ruta en Navarra, estamos ya en una situación de riesgo muy alto en lo referente a la incidencia acumulada a 14 y 7 días por 100.000 habitantes y también riesgo muy alto en las incidencias acumuladas en mayores de 64 años, y en riesgo medio en los indicadores de porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas, trazabilidad de los casos, y también en riesgo medio en los indicadores de impacto asistencial tanto en el porcentaje de ocupación de camas por enfermos COVID-19, como en el número de enfermos COVID-19 ingresados en nuestras unidades de cuidados intensivos.

En términos comparativos y con datos de esta semana, Navarra se encuentra afortunadamente con un riesgo menor que otras comunidades autónomas y países de nuestro entorno europeo. Así, estamos por debajo de la media española en incidencias acumuladas, significativamente por debajo en positividad de las primeras pruebas y trazabilidad de los casos, y muy significativamente por debajo en los indicadores de impacto hospitalario, tanto en camas COVID-19 como en camas de UCI, aunque estos últimos días con una cierta tendencia ascendente en los ingresos hospitalarios. La hipótesis que se maneja y parece probable es que esta situación no tan extrema como en otros territorios, tendría que ver con las duras medidas que se introdujeron en nuestra comunidad para la segunda parte de las navidades y parecen haber funcionado, así como, y justo es reconocerlo, con el esfuerzo y responsabilidad de la mayoría de personas que han hecho lo que había que hacer durante las navidades en la situación de pandemia en la que nos encontramos.

Sin embargo, la tendencia es, obviamente, clara y preocupante. Y la situación extremadamente frágil. Teniendo en cuenta, además, que tenemos objetivada la presencia de la llamada “cepa británica” en Navarra con el riesgo de extensión y consecuencias en el eventual aumento de la contagiosidad. Y si algo nos está enseñando esta pandemia global es que tenemos que tratar de anticiparnos en lo posible y maximizar la precaución, prevención y prudencia compatibles, eso sí, con la debida evaluación del impacto con antelación, justificación y proporcionalidad, dado que como consecuencia de las medidas siempre hay personas, colectivos y sectores que sufren sus consecuencias, aunque sean para el bien común general. De todas formas, resulta igualmente cierto que todavía no podemos tener una idea precisa de la magnitud de esta nueva ola o fase pandémica. Y esto es así porque los datos de la semana pasada todavía se encuentran “artefactados” por los días de fiesta. Y es durante toda esta semana de vuelta a la “normalidad” post navidad, cuando podremos objetivar con precisión la situación real de la pandemia en Navarra.

En base a todo lo anterior, resulta procedente tomar ya algunas medidas restrictivas adicionales a las ya vigentes y de tipo selectivo, y monitorizar de cerca la situación y los datos durante esta próxima semana para evaluar la situación objetiva de riesgo y medidas consecuentes a establecer en coherencia siempre con la hoja de ruta que nos hemos dotado y es de público y general conocimiento. Explicitando igualmente, que, si antes del plazo de una semana, se objetivara un incremento exponencial e inesperado de los casos, se procedería, sin retraso alguno, a tomar las medidas pertinentes. Y en todo caso, y a la espera de la evaluación de esta próxima semana, recomendar y hacer un llamamiento de nuevo para restringir, al mínimo posible, durante estas semanas que nos quedan de enero, la movilidad y los contactos y encuentros familiares y sociales, restringiéndolos a las personas convivientes en las casas, con el objetivo de producir la inflexión de la tendencia lo antes posible y minimizar sus impactos a todos los niveles, teniendo en cuenta, además, que nos encontramos en pleno periodo de vacunación de los más vulnerables y se necesita poner todos los esfuerzos en ello.

Por todo lo expuesto, procede de nuevo la prórroga de las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud y la modificación de algunas de ellas, en el sentido de hacerlas más restrictivas como son la reducción de aforos en el ámbito del comercio no minorista, para evitar aglomeraciones que puedan dar lugar a posibles contagios, la reducción del horario de apertura de hostelería y restauración y bingos, salones de juegos y similares, que se limita a las 21 horas con el fin de evitar en la mayor medida posible la interacción social y reducir también la posibilidad de los contagios, así como también la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas. Finalmente, se establece una recomendación relativa a que los centros de trabajo escalonen las entradas y salidas del personal trabajador a las horas punta con el fin de evitar aglomeraciones en horas punta en las principales líneas de transporte urbano regular de la comarca de Pamplona.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas adopten, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Los datos epidemiológicos de esta semana del 11 de enero son cruciales para la toma de medidas sanitarias, si bien todavía se puede tener una idea precisa de la magnitud de esta nueva ola o fase pandémica. Por ello, la decisión de las medidas sanitarias a adoptar en esta orden foral, se sustentan en el conocimiento de los datos epidemiológicos hasta el día 12 de enero de 2021. Es por ello que, siguiendo el criterio de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en este caso, se solicita excepcionalmente la ratificación judicial de la presente Orden Foral, debido a la imposibilidad de adoptar las medidas sanitarias sin haber conocido previamente los datos epidemiológicos que sustentan tales medidas, al menos hasta el 12 de enero, y que indican la tendencia que están siguiendo los contagios y, por consiguiente, las medidas sanitarias más o menos restrictivas a adoptar, a fecha de hoy.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar, en los mismos términos, las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se establecen nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, salvo los puntos 1.2, 3.2 f), 3.3, 10.1 y 23.3, que se modifican seguidamente, y se añade un punto 2.4.

Segundo.-Modificar las siguientes medidas de la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, que quedan redactadas como sigue:

“1.2. Adicionalmente, y con el objeto de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, sólo se podrá fumar en la calle, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros”.

“2. Transporte.

Se añade punto 2.4.

2.4. Se recomienda que, tanto las empresas como las diferentes Administraciones Públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el transporte Urbano Regular de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas”.

“3. Hostelería.

3.2 f) Queda prohibido fumar en todo tipo de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración (incluidos los barriles situados en el exterior de algunos establecimientos).

3.3. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21 horas, incluido desalojo”.

“10. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

10.1. Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, no podrán superar el 30% de su capacidad, aplicándose el mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.”

“23. Bingos, salones de juegos y apuestas y recreativos.

23.3. El horario de cierre de estos establecimientos será las 21 horas, desalojo incluido”.

Tercero.-Las presentes medidas prorrogadas y las modificaciones que en esta orden foral se establecen, tendrán vigencia desde 15 de enero hasta el 28 de enero de 2021, ambos incluidos. Dada la situación epidemiológica se evaluará la situación a los siete días naturales o antes, si se precisa, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

Cuarto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021.

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