Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2021
 
 

Contabilidad no presupuestaria

15/01/2021
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que regula el procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía de transferencias de financiación abonadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria (BOJA de 14 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO A LA TESORERÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN ABONADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ CON CONTABILIDAD NO PRESUPUESTARIA.

El artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece el destino que deben tener las transferencias de financiación, tanto de explotación como de capital, recibidas por entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria según las leyes del presupuesto de cada ejercicio. Asimismo, establece el plazo que tienen las citadas entidades para aplicar los importes recibidos, procediendo el reintegro a la Tesorería de los excedentes que, en su caso, se produjesen una vez superado dicho plazo.

Por otra parte, el apartado 2 del citado artículo dispone que la Consejería competente en materia de hacienda dictará las normas necesarias para articular el procedimiento de reintegro que proceda a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Procede, por tanto, concretar la forma en que han de materializarse tales reintegros, estimándose al efecto como método más adecuado y con mayor economía de tramitación, la práctica de descuentos en los pagos que se realicen a la entidad afectada.

La Instrucción conjunta 2/2000, de 21 de marzo, de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, preveía que tales descuentos se practicasen en pagos en concepto de transferencias de financiación de explotación, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio, con la determinación del importe a reintegrar y en los pagos que se realizasen en concepto de transferencias de financiación de capital, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que fueron otorgadas.

No obstante, las restricciones presupuestarias de los últimos años han provocado que, en ocasiones, no se dispusiese de créditos en concepto de transferencias de financiación a favor de la entidad en importe suficiente para practicar los descuentos anteriormente citados. Por ello, en la presente orden se introduce un cambio para que los descuentos sean practicados en cualquier pago a favor de la entidad, sin necesidad de que correspondan a transferencias de financiación. Además de lo anterior, se prevé el reintegro en efectivo si los pagos pendientes no cubriesen la totalidad de fondos a reintegrar.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se aprueba a fin de regular el procedimiento de reintegro de las transferencias de financiación que no hayan sido aplicadas en los plazos dispuestos en la normativa reguladora.

Por otra parte, con la regulación que se adopta, se contribuye a reforzar la seguridad jurídica, al establecer el procedimiento para la gestión de los citados reintegros, facilitando su conocimiento y comprensión por las entidades destinatarias de la norma.

Las disposiciones establecidas en esta orden son proporcionales a la finalidad perseguida, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que pretende cubrir, cumpliéndose así el principio de proporcionalidad. Además, se considera que su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos, por lo que se da satisfacción al principio de eficiencia. Finalmente, esta norma contribuirá a la transparencia del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, y con la finalidad de contribuir al acierto de la norma, se ha solicitado informe facultativo a las Consejerías con competencias en transferencias de financiación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el apartado 2 del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía del sobrante de las transferencias de financiación, tanto de explotación como de capital, abonadas con cargo a créditos correspondientes a las Consejerías y agencias administrativas de la Junta de Andalucía a favor de entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por transferencia de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de aquella.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De este modo, será de aplicación a las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades incluidas en el artículo 5.3 de la citada norma que reciban transferencias de financiación de las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

Igualmente, si en virtud de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alguna fundación u otra entidad recibiera transferencias de financiación y estuviera obligada a reintegrar el sobrante de las mismas, se aplicará para su realización lo dispuesto en la presente orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de reintegro de las transferencias de financiación

Sección 1.ª Procedencia del reintegro

Artículo 3. Procedencia del reintegro de transferencias de financiación de explotación.

El reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía del importe de las transferencias de financiación de explotación no aplicadas para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que fueron otorgadas o para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores, en virtud del apartado 1 del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se efectuará en el ejercicio inmediato posterior, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio al que se refieren.

Artículo 4. Procedencia del reintegro de transferencias de financiación de capital.

El reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía del importe de las transferencias de financiación de capital no aplicadas en el ejercicio en que fueron concedidas, en virtud del apartado 1 del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se efectuará en el ejercicio inmediato posterior, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio al que se refieren.

Sección 2.ª Procedimiento de reintegro

Artículo 5. Comunicación de los importes a reintegrar.

1. El importe a reintegrar se comunicará por la entidad receptora de las transferencias a la Intervención General de la Junta de Andalucía junto con las cuentas anuales aprobadas de cada ejercicio.

2. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el citado órgano directivo comunicará dicho sobrante a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependa la entidad y a la respectiva Intervención Delegada, dando traslado igualmente a la correspondiente entidad. Todo ello sin perjuicio de que, realizadas las actuaciones de control financiero sobre esta, se determinen otros importes a reintegrar en concepto de transferencias de financiación no aplicadas, en cuyo caso se comunicarán igualmente a los destinatarios mencionados.

Artículo 6. Materialización del reintegro de las transferencias.

1. Con la finalidad de hacer efectivo el reintegro, la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependa la entidad le comunicará al órgano competente en la materia el sobrante establecido en el artículo anterior de la presente Orden, con objeto de que dicho órgano realice los correspondientes descuentos en las propuestas de documentos contables “O” que se expidan para cualquier pago que, en el Presupuesto de Gasto de cada ejercicio, figure a favor de la entidad, con el código de descuento “IO” (ejercicio cerrado).

2. Finalizado el ejercicio, si el importe de las transferencias a reintegrar fuese superior al importe de las órdenes de pago que hubieran de expedirse tras la recepción de la comunicación de reintegro, la diferencia deberá reintegrarse en efectivo. A estos efectos, por el órgano competente en la materia de la Consejería de adscripción se practicará la correspondiente liquidación en el modelo 020 con el concepto R201 (ejercicio cerrado).

3. Por las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y agencias administrativas de que dependan las entidades se verificará, especialmente, la efectividad de la consignación de tales descuentos en los siguientes pagos recibidos tras la recepción de la comunicación referida en el artículo anterior y, en su caso, las liquidaciones practicadas así como la recaudación.

4. Una vez realizada la verificación anterior, las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y agencias administrativas remitirán a la Intervención General copia de los documentos contables en los que figuren los correspondientes descuentos y, en su caso, las liquidaciones y la recaudación, a fin de que las Intervenciones que tengan asignado el control financiero de la entidad afectada por los mismos tengan constancia de su efectiva aplicación.

Artículo 7. Contabilización de los importes a reintegrar.

El importe a reintegrar de las transferencias de financiación no aplicadas se reflejará en la contabilidad de la entidad en la cuenta 4290 “Junta de Andalucía acreedora por subvenciones y transferencias a reintegrar” incluida en el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de 2 de octubre de 2009 de la Intervención General de la Junta de Andalucía u otra similar en el caso de entidades no obligadas a la utilización de las cuentas del subgrupo 42 del citado Plan.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para las agencias públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se incluirán en el ámbito de aplicación de la presente Orden a las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con carácter transitorio hasta el día 1 de enero de 2021.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las transferencias de financiación de capital otorgadas en ejercicios anteriores.

Las transferencias de financiación de capital otorgadas en ejercicios anteriores, y que no hubieran sido aplicadas a su finalidad en el 2020 de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, deberán ser objeto de reintegro a la Tesorería General en su totalidad, una vez cerradas las cuentas del ejercicio 2020.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para el reintegro de las transferencias de financiación de capital que financien gastos en inversiones educativas.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final decimoquinta de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el último párrafo in fine del apartado 1 del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, por lo que con carácter transitorio y hasta la citada fecha se considerará admisible la aplicación de las transferencias de financiación de capital para aquellos gastos en inversiones educativas que realicen directamente aquéllas para ser transferidas a un ente público una vez finalizada su construcción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana