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Medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID

15/01/2021
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Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de enero de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 13 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2021 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2021 de por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Modificación del Anexo al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las medidas sexta (6.3), Novena, Undécima y Duodécima 5, quedan redactadas en los siguientes términos:

'Sexta, 6.3. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

Será la consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los protocolos que desarrolle, la que establezca qué centros, servicios y establecimientos de servicios sociales que hayan estado cerrados durante el estado de alarma son reabiertos.

En cualquier caso los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de las personas usuarias, al objeto de aplicar las disposiciones y recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal que preste servicios en el centro, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en los cometidos de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

En todo caso, las medidas a adoptar serán las siguientes:

a) Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen.

b) Mientras no finalice el período de vacunación del grupo 1, de los establecidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España (Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes), quedan cerrados los Centros de día, y suspendidas las salidas, salvo las terapéuticas, así como las visitas de familiares a residentes, exceptuando los casos individuales de necesidad por descompensación neurológica, acompañamiento en los últimos momentos y despedida en caso de fallecimiento.

Novena. Recomendaciones

a) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociales que estén en contacto directo con residentes.

b) Colaborar con la autoridad sanitaria para que, ejercitando una acción solidaria, realicen sus propias anotaciones de autorrastreo; esto es, que cada ciudadano lleve su propio control de contactos cuando estos se salen de lo habitual, de modo que en el momento en el que le sea solicitada la información se pueda precisar con prontitud. Para incentivar esta colaboración la autoridad sanitaria pone a disposición de la ciudadanía un modelo en el que realizar estas anotaciones.'

c) Utilizar la mascarilla en el domicilio, incluso entre convivientes, especialmente quienes convivan con mayores o personas vulnerables, para evitar vectores de transmisión ajenos al mismo.

d) Poner en práctica el autoconfinamiento en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, en especial para las personas mayores de 65 años, restringiendo la salida del domicilio al mínimo imprescindible, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

Undécima. Horarios de cierre de los establecimientos.

El horario de cierre de todos los establecimientos será, como máximo, a las 17:00 horas, y permanecerán cerrados, al menos, hasta las 6:00 horas del día siguiente. Se exceptúan de este horario los establecimientos que presten servicios calificados de esenciales, previstos en Anexo a este Acuerdo, y los establecimientos y actividades recogidas en las medidas duodécima 1 (velatorios y entierros), 2 (ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, salvo en lo atinente a la hostelería), 9 (zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos) 10 (alberques turísticos), 11 (albergues juveniles), 13 (bibliotecas), 14 (Archivos), 15 (Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales), 16 (cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales) 18 (Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas), 21 (práctica de actividad deportiva federada de competencia autonómica), 26 (Actividad cinegética), 27 (Pesca recreativa), 28 (Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares), y 29 (Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos), todos ellos comprendidos en el Anexo al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, ya citado.

Duodécima 5. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los clientes y el personal trabajador deberán utilizar mascarilla.

Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Los usuarios deberán hacer uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En el caso de que se realice algún servicio de hostelería y restauración, se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.'

Segundo. Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias por motivos de urgencia.

Tercero, Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta las 0:00 horas del día 31 de enero de 2021, según recoge el apartado Cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de enero de 2021. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Logroño a 13 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

ANEXO

Se exceptúan de la medida Undécima, respetándose, en todo caso, el cumplimiento de la medida de restricción a la movilidad nocturna establecida en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes establecimientos y/o actividades y servicios, en la medida en que puedan darse interacciones personales con clientes o usuarios.

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro (4) personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

d) Los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento por parte del cliente, que podrán realizarse hasta las 22 horas máximo, tanto para recoger como para entregar en el domicilio.

e) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

f) Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

g) Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

h) Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

i) Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

j) Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

k) Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

l) Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

m) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

n) Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

o) Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

p) Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

q) Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

r) Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

s) Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

t) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

u) Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

v) Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

w) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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