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Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

14/01/2021
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Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 14 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2021, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la necesidad de avanzar en el proceso ya iniciado de regionalización de determinadas funciones y competencias para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia, aconsejan la aprobación de una norma que recoja, entre otras, esta línea de actuación preferente.

La Agencia Tributaria se encuentra constantemente buscando nuevas formas de mejorar la eficacia y eficiencia en todas sus actuaciones, a la vez que se optimizan y racionalizan los recursos disponibles de la misma.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos, incluye entre las medidas de refuerzo del empleo público en la lucha contra el fraude fiscal el mandato expreso de que “la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diseñará nuevos instrumentos de ordenación de recursos humanos con el objetivo de incrementar su capacidad operativa y funcional, potenciando con ello la lucha contra el fraude fiscal”.

En el marco de dicho mandato legal, con el objetivo de incrementar la capacidad operativa y funcional de los funcionarios de la Agencia Tributaria para potenciar la lucha contra el fraude fiscal, se considera necesario adaptar la normativa de asignación de funciones y tareas en la organización territorial de la Agencia Tributaria para aprovechar las posibilidades de mejora de eficacia y eficiencia.

A tales efectos esta resolución expone cómo la asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se debe hacer de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

A pesar de que la estructura territorial de la Agencia Tributaria se encuentra en buena medida ya regionalizada, pues está formada por Delegaciones Especiales con ámbito regional, existen todavía numerosos puestos de trabajo cuyas funciones están circunscritas al ámbito provincial, lo que supone una limitación en el desarrollo de sus funciones que reduce a su vez la potencial eficacia de las mismas. Por ello, se considera necesario abordar un cambio sustancial en la organización de la Agencia Tributaria de manera que se adapte a las demandas del momento actual que exige la adopción de medidas coordinadas de asistencia y prevención del fraude tributario que favorezcan el cumplimiento voluntario y una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude que abarquen el mayor ámbito territorial posible. En este sentido, las medidas implican que los funcionarios asuman una responsabilidad adicional en el desempeño de su puesto de trabajo, circunstancia esta que permite afrontar la revisión de las funciones de determinados puestos de trabajo de la Agencia con el propósito de ampliar su ámbito de actuación y de responsabilidad al nivel regional.

Esta regionalización, que supone la extensión del ámbito de ejercicio de funciones de determinados puestos de trabajo al ámbito regional, otorgará una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial, lo que permitirá aumentar la eficiencia en su funcionamiento y una mayor eficacia en la consecución de los objetivos exigidos en el ámbito de la Delegación Especial, de manera que se puedan realizar todas las actuaciones incluidas en la planificación de la Agencia para cada ámbito regional con la máxima optimización de recursos.

La consolidación del ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra el órgano actuante, según se contempla en las distintas disposiciones vigentes en materia de organización de la Agencia Tributaria, hace innecesaria la mención en esta resolución a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria. En consecuencia, y en relación con la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, se elimina esa referencia al ámbito territorial, sin perjuicio de que la proximidad geográfica del domicilio del obligado tributario pueda seguir siendo utilizada como criterio de distribución de tareas entre las distintas sedes físicas de la Agencia Tributaria, pero sin que dicho criterio constituya una excepción a la competencia territorial de las Administraciones definido en esta resolución.

Por otra parte, la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004 al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integran.

Se aprovecha la ocasión para adaptar la denominación de las Administraciones de Aduanas a la denominación utilizada actualmente: Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Del mismo modo, las referencias a las Dependencias existentes en la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004 quedan suprimidas, pasando a denominarse sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales.

Finalmente, el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas “Administraciones de asistencia Digital Integral” (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el territorio nacional, sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Las Administraciones de asistencia Digital Integral.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

Las Administraciones de asistencia Digital Integral dependerán orgánicamente de la Delegación Especial en la que se hayan creado y desempeñarán las funciones de información y asistencia tributaria y aduanera que tengan atribuidas en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria, bajo la coordinación de los respectivos Departamentos.

Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria. Igualmente, en el supuesto de las Administraciones de asistencia Digital Integral a que se refiere la letra e) del apartado anterior, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional.

I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria

Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

2. En el anexo I se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos y Servicios en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán dos Delegados Especiales Adjuntos, que ejercerán las funciones enumeradas en el apartado sexto.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Dependencia Regional de Inspección.

b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación.

e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.

g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.

4. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Tributaria, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado octavo.3 de la presente resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia Tributaria.

Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales.

d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Ejercer la dirección e impulso de las Administraciones de asistencia Digital Integral conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

f) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

g) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial.

h) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.

i) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial.

j) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

k) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan.

l) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

m) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial.

n) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

ñ) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

o) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

- Impulsar la coordinación de las actuaciones de las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Servicios de la Delegación Especial.

- Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

- Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial.

Podrán incorporarse como miembros al Comité de la Delegación Especial los Delegados del ámbito territorial de la Delegación Especial.

2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar.

En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial.

3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Especiales Adjuntos y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto.

5. De conformidad con la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente de Dirección, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente.

Sexto. Funciones de los Delegados Especiales Adjuntos.

1. Los Delegados Especiales Adjuntos ejercerán las funciones que a continuación se indican:

a) Asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones.

b) Asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

c) Ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

2. Los Delegados Especiales Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Especiales Adjuntos, el titular de la Delegación Especial acordará el régimen de suplencia que proceda en cada caso.

II. Delegaciones de la Agencia Tributaria

Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo I de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como sedes desconcentradas cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.

3. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

4. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

Noveno. Funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria:

a) Ejercer todas aquellas funciones que les atribuya el titular de la Delegación Especial de acuerdo con el apartado sexto.

b) Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial en la que tengan su sede, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

c) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado séptimo, conforme a la normativa sobre distribución de competencias.

d) Ejercer, por designación del titular de la Delegación Especial, funciones de impulso, planificación, coordinación y control en el seno de alguna o algunas de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial de conformidad con lo previsto en las distintas Resoluciones de competencias.

e) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación.

f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

g) Ejercer otras funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. A los efectos de esta resolución, los Delegados de la Agencia Tributaria tienen la consideración de Delegados Especiales Adjuntos.

III. Administraciones de la Agencia Tributaria

Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Administraciones se integran en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria donde estén establecidas.

2. Las Administraciones podrán extender sus funciones a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren.

3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria son las que se relacionan en el apartado I del anexo II de esta resolución.

Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al titular de la Administración que, dependiendo directamente del Delegado Especial de la Agencia Tributaria o del Delegado Especial Adjunto designado al efecto, desarrollará las funciones que le atribuye el apartado duodécimo, de conformidad con las directrices establecidas por la Delegación Especial y por los responsables de las Dependencias Regionales en el ámbito de su respectiva competencia.

2. El Delegado Especial podrá acordar que un titular de una Administración asuma la superior jefatura de varias Administraciones.

3. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica.

Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

Duodécimo. Funciones de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Inspector Regional Adjunto, Inspector Coordinador o Técnico Jefe de Gestión Tributaria en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las funciones en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.

e) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.

f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

g) Ejercer las funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Podrán ejercer funciones diferentes en función de las necesidades organizativas de cada Delegación Especial.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración.

IV. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Decimotercero. Funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de la demarcación territorial donde estén establecidas.

2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus funciones a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren, según lo que se establezca en las normas que regulan la organización del área de Aduanas e Impuestos Especiales. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en dichas normas.

3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuyan las normas de organización del área.

4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado II del anexo II.

Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en las normas que regulan la organización del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

V. Administraciones de asistencia Digital Integral

Decimoquinto. Administraciones de asistencia Digital Integral.

1. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integrarán orgánicamente en la Delegación Especial donde estén establecidas y ejercerán sus funciones de información y asistencia tributaria y aduanera conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

2. Las Administraciones de asistencia Digital Integral podrán prestar sus servicios de información y asistencia en todo el ámbito nacional a través de medios telefónicos y telemáticos.

Decimosexto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir y coordinar la estructura organizativa y el personal que preste sus servicios en la Administración de asistencia Digital Integral.

b) Constituir el cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial, así como con los distintos Departamentos en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de asistencia Digital Integral, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de asistencia Digital Integral será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o el Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración.

VI. Personal de los órganos y unidades de la Agencia Tributaria

Decimoséptimo. Asignación de funciones y tareas a los funcionarios de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hará de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes Instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria o de los correspondientes Departamentos y Servicios, respetando los siguientes criterios:

a) Corresponde a los titulares de los órganos y unidades administrativas la organización interna de las funciones y tareas y su distribución entre sus integrantes, de acuerdo con el puesto de trabajo del que sea titular cada funcionario y de los requerimientos técnicos de las labores encomendadas, atendiendo en cada momento a la más eficaz satisfacción de las necesidades del servicio.

b) A tal fin, el titular del órgano o unidad administrativa distribuirá las tareas entre su personal atendiendo a la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y al grado de progresión alcanzado por éste en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, la dificultad técnica y el nivel de responsabilidad de las tareas asignadas aumente a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera.

c) En atención a estos mismos criterios, el titular del órgano o unidad administrativa ejercerá asimismo la supervisión y control que proceda en cada caso sobre el trabajo y la actividad desarrollada por cada uno de los integrantes.

Disposición adicional primera. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

Disposición adicional segunda.

La Agencia Tributaria podrá celebrar Convenios con otras Administraciones o entes públicos con presencia física en los términos municipales en los que estén ubicadas las Administraciones para continuar la prestación de servicios presenciales en dichos municipios en inmuebles que tengan afectados o adscritos dichas Administraciones o entes públicos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final primera. Revocación de competencias del Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la Presidenta y el Director General de la Agencia Tributaria en el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid conferidas en anteriores disposiciones de igual o inferior rango que la presente resolución, quedan revocadas y se delegan en la Delegada Especial de Madrid.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la Delegada Especial de Madrid en el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid conferidas en anteriores disposiciones de igual o inferior rango que la presente resolución, quedan revocadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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