Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2021
 
 

Reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

13/01/2021
Compartir: 

Orden Foral 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 12 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 1/2021, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN REDUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS Y DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 30/2020, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2020 EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La situación extraordinaria generada por la evolución, del coronavirus COVID-19 determinó la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que supusieron la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.

A lo largo del año se han ido adoptando medidas dirigidas a estos contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la supresión de la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes a los trimestres primero y segundo, así como el establecimiento de periodos de inactividad en los que no se computa módulo alguno a efectos de determinar el rendimiento neto, que se definieron en función de las distintas fases de la desescalada, la flexibilización de las medidas de seguridad restrictivas y las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva.

Sin embargo el empeoramiento de la situación epidemiológica ha obligado a tomar nuevas medidas que han afectado a toda la actividad económica pero en mayor medida a determinados sectores.

Por ello se considera necesario establecer unos porcentajes de reducción para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de un 20 por 100 con carácter general y de un 35 por 100 para determinadas actividades de comercio, el sector del taxi y el transporte de personas. Finalmente se aplicará una reducción del 40 por 100 para la hostelería y restauración, sector que ha sufrido en mayor medida las consecuencias de las medidas sanitarias adoptadas a lo largo de 2020.

En lo que se refiere al IVA, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, el cálculo de las cuotas trimestrales se corresponde con la cuarta parte del resultado de multiplicar los índices o módulos de cada actividad por los datos-base referidos al día 1 de enero de cada año, pudiendo aplicar, en su caso, la correspondiente regularización, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el IVA.

Las consecuencias provocadas por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19 han supuesto que esos datos base de referencia se alejen de la realidad, por ello se estableció una reducción del 20 por 100 en la cuota del primer trimestre, así como los periodos de inactividad (tal y como se ha explicado para IRPF) en el segundo trimestre y la consecuente reducción derivada de los mismos.

Tras la segunda ola de la COVID-19 las consecuencias en muchos de los sectores que pueden acogerse al régimen simplificado de IVA han sido considerables, por lo que se ha considerado necesario establecer una reducción en términos anuales, que deberá ajustarse en el pago de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Por todo ello, esta orden foral establece una reducción del 20 por 100 de la cuota anual del régimen simplificado de IVA para determinadas actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020. Para ello, las actividades que en el primer y segundo trimestre ya aplicaron reducción en las cuotas trimestrales deberán aplicar una reducción de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del 0,66 por 100. Igual reducción de la cuota anual se recoge para ciertas actividades de ese mismo anexo que no vieron suspendida su actividad en el primer semestre, y por tanto no aplicaron la reducción del 20 por 100 de la cuota del primer trimestre, ni la derivada de los periodos de inactividad del segundo trimestre; por ello, para llegar a una reducción del 20 por 100 de la cuota anual, deben reducir la cuota del cuarto trimestre un 80 por 100.

Por otro lado, se establece una reducción del 35 por 100 de la cuota anual para actividades de comercio y transporte de viajeros por carretera y autotaxis. Dado que estas actividades aplicaron las reducciones que se establecieron para comercio y servicios, es decir, un 20 por 100 en la cuota del primer trimestre y un 59,34 en la cuota del segundo trimestre, para llegar a esa reducción del 35 por 100 deben reducir la cuota correspondiente al cuarto trimestre un 60,66 por 100.

Por último, el sector de hostelería y restauración ha sufrido de forma más acusada las medidas adoptadas para hacer frente a la segunda ola de la COVID-19, medidas que llevaron restricciones importantes de aforo y al cierre de los locales de hostelería y restauración. Por ello se establece una reducción de la cuota anual del 40 por 100, teniendo en cuenta los periodos de inactividad y demás restricciones. Las reducciones del cuarto trimestre, teniendo en cuenta las aplicadas en el primero y segundo serán, del 57,58 por 100 en cafés y bares, del 65,27 por 100 en restaurantes y del 49,89 por 100 en los servicios de alojamiento.

Por todo ello, y por las habilitaciones que tengo conferidas por las normativas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido,

ORDENO:

Artículo 1. Reducción para el año 2020 del índice de rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las actividades recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Las actividades económicas recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2020 por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo reducirán en un 20 por 100.

2. El porcentaje a que se refiere el apartado 1 será del 35 por 100 para las siguientes actividades:

Tabla omitida.

3. El porcentaje a que se refiere el apartado 1 será del 40 por 100 para las siguientes actividades:

Tabla omitida.

Artículo 2. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo impositivo 2020.

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrollen actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicarán las siguientes reducciones de la cuota anual resultante de la aplicación de lo establecido por la mencionada Orden Foral en el apartado 5 (Cuotas trimestrales) de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

a) Reducción del 20 por 100.

1.º Para alcanzar la reducción del 20 por 100 de la cuota anual las siguientes actividades reducirán la cuota del cuarto trimestre de 2020 un 0,66 por 100.

Tabla omitida.

2.º Para alcanzar la reducción del 20 por 100 de la cuota anual las siguientes actividades reducirán la cuota del cuarto trimestre de 2020 un 80 por 100:

Tabla omitida.

b) Reducción del 35 por 100.

Para alcanzar la reducción del 35 de la cuota anual las siguientes actividades deberán reducir la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020 un 60,66 por 100:

Tabla omitida.

c) Reducción del 40 por 100.

Para alcanzar la reducción del 40 por 100 se aplicarán las siguientes reducciones en la cuota del cuarto trimestre de 2020:

1.º Las siguientes actividades reducirán un 65,27 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

Tabla omitida.

2.º Las siguientes actividades reducirán un 57,58 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

Tabla omitida.

3.º Las siguientes actividades reducirán un 49,89 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

Tabla omitida.

2. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de aplicación las comisiones por venta de loterías.

3. Lo dispuesto en este artículo se tendrá en cuenta a efectos de la regularización que, en su caso, corresponda realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 86/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en las instrucciones de la Orden Foral 30/2020 de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella señalados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana